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Documento BOE-A-2003-8956

Resolución de 26 de marzo de 2003, de la Dirección General de Agricultura por la que se autoriza la estructura de protección marca "Renault", modelo "TA", tipo bastidor de dos postes atrasado, válida para los tractores con marca "Renault" modelos que se citan.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 2003, páginas 16898 a 16898 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-8956

TEXTO ORIGINAL

A los efectos de la autorización preceptiva para la inscripción en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola de los «tractores agrícolas» y sus «estructuras de protección para casos de vuelco», y a la vista de lo dispuesto en la Directiva 79/622/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de protección en caso de vuelco de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (pruebas estáticas), y en virtud de lo establecido en el Real Decreto 2028/86 de 6 de junio por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques y semiremolques así como de partes y piezas de dichos vehículos, y en las Ordenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 27 de julio de 1979 por la que se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologados, y de 28 de mayo de 1987 sobre Inscripción de Máquinas Agrícolas en los Registros Oficiales, resuelvo:

Autorizar la estructura de protección:

Marca: Renault.

Modelo: TA.

Tipo: Bastidor de dos postes atrasado.

Válida para el/los tractor/es marca: RENAULT, modelo/s TEMIS 550 y TEMIS 610 con homologación CE n.º e2*97/54*0009*06.

El n.º de homologación asignado a la estructura es: e2 S 059.

Cualquier modificación de las características de la estructura en cuestión o de aquellas de los tractores citados que influyesen en los ensayos, así como cualquier ampliación del ámbito de validez de la presente autorización para otros tractores, solo podrá realizarse con sujección a lo preceptuado al respecto en las disposiciones mencionadas.

Madrid, 26 de Marzo de 2003.‒El Director general, Rafael Milán Díez.

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