En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad aprobados por Real Decreto 861/1985, de 24 de abril
(Boletín Oficial del Estado de 11 de junio) modificados por el
Real Decreto 1555/1991, de 11 de octubre (Boletín Oficial del
Estado de 4 de noviembre) por el que se aprueba la reforma de
los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid y se
dispone la publicación completa de los mismos y con el fin de atender
a las necesidades del Personal de Administración y Servicios.
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.o e),
de la misma norma, así como de los Estatutos de esta Universidad,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Gestión Universitaria de la Universidad Complutense de Madrid,
con sujeción a las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas Generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 45 plazas por
el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre.
1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de
promoción interna asciende a 39 plazas.
1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema
general de acceso libre asciende a 6 plazas.
1.1.3 De acuerdo con la Disposición Adicional Decimonovena
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, se reservan
2 plazas para personas con discapacidad de grado igual o superior
al 33 por 100, siempre que se cumplan los requisitos que en
dichas normas se establecen, que se acumulará a las del turno
libre en la medida en que quede sin cubrir. Las pruebas selectivas
se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de los
aspirantes, sin perjuicio de las adaptaciones, para las personas que
lo soliciten de tiempo y medios, conforme a lo dispuesto en el
artículo 19.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas al cupo de
promoción interna, se acumularán a las del sistema general de acceso
libre.
En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción
interna, finalizará antes que la correspondiente al sistema general
de acceso libre. El Presidente del Tribunal coordinará ambos
procesos con esta finalidad.
1.1.5 Los aspirantes que ingresen por el sistema de
promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado
del 10 de abril), tendrán en todo caso preferencia sobre los
aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre, para cubrir
las vacantes correspondientes.
Asimismo, podrán solicitar que se les adjudique destino en
el puesto que vinieran desempeñando.
En caso de que la Universidad accediera a lo solicitado,
quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destino, por el
orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
1.1.6 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los
dos sistemas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de
julio; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (B.O.E. del 24), sobre
el acceso a determinados sectores de la función pública de
nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, el
Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo
público de la Administración General del Estado y sus Organismo
públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación
el derecho a la libre circulación de trabajadores, el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, los Estatutos de la Universidad
Complutense y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará, para acceso libre, de una
fase de oposición, y para promoción interna, de una fase de
concurso y una fase de oposición, con las valoraciones, pruebas y
puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez
aplicado lo dispuesto en la base 1.1.5 de esta convocatoria.
1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al
siguiente calendario:
1.6.1 Fase de Concurso: la lista que contenga la valoración
provisional de méritos de la fase de Concurso se hará pública
mediante Resolución del Rectorado de la Universidad, para
aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.
A efectos de esta valoración, el Servicio de Personal de
Administración expedirá de oficio a los aspirantes que hayan superado
el primer ejercicio certificación según modelo que figura como
Anexo VI a esta convocatoria, y que les será remitida con
anterioridad a la publicación del listado provisional de méritos de la
fase de concurso, disponiendo los aspirantes del plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación
de dicha Resolución, para alegar las rectificaciones pertinentes
respecto a la valoración provisional de méritos de la fase de
concurso.
Por la misma autoridad se dictará Resolución que contenga
la relación de las puntuaciones definitivas en fase de concurso,
que se publicará simultáneamente a las calificaciones del segundo
ejercicio.
1.6.2 Fase de Oposición: el primer ejercicio de la oposición
se iniciará a partir de la segunda quincena del mes de mayo
del 2003.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea, o nacional del Reino de Noruega o de la República
de Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega o de
Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad, y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
2.1.3 Estar en posesión del Título de Diplomado, Ingeniero
Técnico, Arquitecto técnico, o equivalente, o en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación
de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria
quinta de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, se considera equivalente
al título de Diplomado Universitario, el haber superado tres cursos
completos de licenciatura.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.1.6 Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva
de discapacitados habrán de tener reconocida la condición legal
de discapacitado de grado igual o superior al 33 por ciento.
2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno
de promoción interna deberán estar en situación de activo y reunir
además de los requisitos enunciados en el apartado anterior los
siguientes:
2.2.1 Pertenecer el día de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" a la Escala
Administrativa de la U.C.M., o a otros Cuerpos o Escalas Administrativas
(Grupo C) y tener destino actual en la Universidad Complutense
de Madrid.
2.2.2 Poseer una antigüedad de, al menos, de dos años en
el Cuerpo o Escala a que pertenezcan.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en
alguno de los Cuerpos o Escalas anteriormente citados, serán
computables a efectos de antigüedad, para participar por promoción
interna en estas pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2
deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar exclusivamente en el modelo de solicitud
de Admisión a Pruebas Selectivas para Personal Funcionario de
la U.C.M., que les será facilitado gratuitamente, en los Servicios
de Información y Registro General de la Universidad Complutense
de Madrid, (Rectorado - Avda. Séneca, 2, Madrid), y que figura
asimismo en la pagina Web http://www.ucm.es/informa/empleo/
funcionario.htm. A la instancia se acompañarán dos fotocopias
legibles del documento nacional de identidad o del pasaporte.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán,
además, presentar una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente
comunitario o familiar de residente comunitario en vigor o, en
su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de
trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia
del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la
exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse
solicitado estos documentos deberán presentar los documentos
expedidos por las autoridades competentes que acrediten el
vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español
o del nacional de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia
con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho
de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive
a sus expensas o está a su cargo.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1
"Ejemplar para el órgano convocante" del modelo de solicitud) se hará
en el Registro General del Rectorado de la Universidad
Complutense de Madrid, citado en el apartado 3.1. o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de modificación
de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a
partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en
el Boletín Oficial del Estado y se dirigirán al Magnífico y
Excelentísimo Señor Rector de la Universidad Complutense de Madrid.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo
competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, salvo que justifique
el ingreso de tales derechos mediante la cumplimentación y sellado
por la entidad bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada
a tal efecto.
Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo
el procedimiento señalado en la base 3.2 se considerarán
entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General
de la Universidad Complutense de Madrid.
3.3 Los aspirantes por el sistema general de acceso libre,
con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que deseen
participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de
discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro 22 de la solicitud
y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempos y
medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación
sea necesaria, utilizando para ello el recuadro 23.
3.4 En el recuadro relativo a "Datos a consignar según las
bases de la convocatoria" apartado A) se deberá consignar el
idioma francés, inglés y/o alemán, que los aspirantes eligen para el
tercer ejercicio en sistema de promoción interna y cuarto ejercicio
en el sistema general de acceso libre, optativo y de mérito.
3.5 Los derechos de examen serán de 21.00 euros y se ingresarán
en la Entidad Caja Madrid (2038), Oficina 1526 (Avda.
Complutense c/v Arquitecto López Otero), DC 92, C/C 6000036590,
bajo el nombre "Universidad Complutense de Madrid Derechos
de Examen".
De conformidad con lo establecido en el apartado cinco del
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificado por el
artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre (B.O.E. del 31),
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, estarán
exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo
de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de
publicación en el BOE de la presente convocatoria de pruebas selectivas
de acceso a la Escala de Gestión de la U.C.M. Serán requisitos
para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate,
no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional.
La condición de demandante de empleo, deberá acreditarse
mediante certificación que solicitará en la correspondiente oficina
del Instituto Nacional de Empleo, debiendo figurar en ella, todos
y cada uno de los requisitos citados anteriormente.
En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que
se podrá utilizar el modelo Anexo VII. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
c) Asimismo los derechos de examen de los opositores que
participen por el turno de promoción interna serán de 10,50 euros,
de acuerdo con lo establecido en el apartado seis del mencionado
artículo.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en el número
de cuenta anteriormente citada, acreditativo del pago de los
derechos y cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún
caso, la presentación y pago en la mencionada entidad, supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y
discrecionalmente apreciada por el Tribunal.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias el Rector
de la Universidad Complutense de Madrid, dictará Resolución,
que se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado de la
U.C.M. (Avda. de Séneca, 2 Madrid), y en la página web
http://www.ucm.es/informa/empleo/funcionario.htm y en la que
además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,
se recogerá el lugar, fecha y hora de celebración del primer
ejercicio, así como la relación de los aspirantes excluidos, con
indicación de las causas de exclusión. En la relación deberá constar,
en todo caso, los apellidos, nombre y número del DNI.
La relación de admitidos y excluidos aprobada en dicha
Resolución, se publicará en los tablones de anuncios del Rectorado
(Avenida de Séneca, 2, Madrid).
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no
figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión, o su omisión de las relaciones de admitidos y
excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen
la exclusión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación
de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización
de las pruebas.
Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de
promoción interna, no cumplan alguno de los requisitos exigidos para
el acceso a las plazas de dicho turno serán incluidos de oficio
en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno libre,
siempre que se cumplan todos los requisitos necesarios para ello.
4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como Anexo III en esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran circunstancias previstas en la presente
base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
la autoridad convocante publicará en el tablón de anuncios del
Rectorado de la UCM, Resolución por la que se nombren a los
nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que
hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas
en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con asistencia del Presidente el Secretario y la mitad, al
menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así
como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad Complutense.
5.8 El Tribunal Calificador, adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías, gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones
posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los Órganos Técnicos de la Administración
Laboral, Sanitaria o de los Órganos competentes del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal, respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo
de plazas reservadas a personas con discapacidad, para el
desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los
funcionarios del Cuerpo o Escala a que se opta, podrá recabar el
correspondiente dictamen de los Órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de la oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del entonces
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 (Boletín
Oficial del Estado del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios
figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la
identidad de los mismos.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad
Complutense de Madrid (Avda. de Séneca, 2 teléfonos: 914520400
y 913943340).
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el Real
Decreto 426/2002, de 24 de mayo (Boletín Oficial del Estado del 30).
5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá declarar que han
superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que
el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que
contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra X, de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 10 de marzo de 2003 ("Boletín Oficial
del Estado" del 14 de marzo), por la que se publica el resultado
del sorteo celebrado el día 10 de marzo.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo en todo caso, excluidos de la oposición
quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad
de acto de la convocatoria.
6.4 Concluido cada uno de los ejercicios, los aspirantes
podrán llevarse los cuestionarios de examen correspondientes, y
el Tribunal procederá a publicar en los locales a que se refiere
el párrafo siguiente el cuestionario de examen y la plantilla de
respuestas, correspondientes al primer ejercicio, en un plazo
máximo de 48 horas a contar desde la fecha de realización de los
mismos.
6.5 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio y los posteriores, se efectuará por el Tribunal en los
locales donde se haya celebrado el primero o anteriores ejercicios,
así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por
cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar
su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de
antelación a la señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate
del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde
se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier
otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,
de antelación.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad convocante, comunicándole asimismo,
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
Documento Nacional de Identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Rector de la Universidad, y al Servicio de Personal
de Administración para su conocimiento, especificando
igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores
aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de
Administración de la Universidad Complutense de Madrid los siguientes
documentos:
A) Fotocopia compulsada en el Registro General del
Rectorado de la UCM, del título exigido en la base 2.1.3 o, en su defecto,
certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título, o de haber superado tres
cursos completos de licenciatura universitaria. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia de la
credencial que acredite su homologación.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como Anexo IV a esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública, según el modelo que figura como
Anexo V a esta convocatoria.
C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición,
si obtuvieran plaza, mediante certificación de los Órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o en su
caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera,
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u
Organismo del que dependiesen para acreditar tal condición, con
expresión del número e importe de trienios así como la fecha de su
cumplimiento.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos
señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios, y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados, deberá realizarse por orden de puntuación ante el
Rectorado de la Universidad, previa oferta de los mismos, de acuerdo
con lo establecido en el punto 1.5 de esta convocatoria.
8.5 Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal
calificador se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid".
La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de
fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los aspirantes
aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas
selectivas enviado a la Universidad convocante, así como del
certificado a que se refiere la base 1.6.1.
8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
a la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid".
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella,
podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa. Asimismo, la Universidad podrá en su
caso proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal
Calificador de las pruebas, conforme a lo establecido en la citada
Ley 30/1992.
Madrid, 27 de marzo de 2003.-El Rector, Rafael Puyol Antolín.
ANEXO I
Fases, ejercicios y valoración
1. Ejercicios
1.1 El procedimiento de selección por el sistema de
promoción interna, constará de las siguientes fases: concurso y
oposición.
1.1.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, se valorarán, conforme al punto 2.1.1 de este Anexo,
los servicios efectivos prestados o reconocidos, al amparo de la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria en alguno de los Cuerpos, Escalas o plazas señaladas
en la base 2.2 de esta convocatoria, así como el grado personal
consolidado y el nivel de complemento de destino correspondiente
al puesto de trabajo que se tenga en propiedad en esa misma
fecha.
1.1.2 La fase de oposición estará formada por los ejercicios
que a continuación se indican, siendo eliminatorios los dos
primeros:
Primer ejercicio: consistirá en contestar un cuestionario de 100
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la
correcta, basado en el contenido del programa de estas pruebas
a que hace referencia el Anexo II, exceptuando las materias
comprendidas en el grupo I. "Organización del Estado y de la
Administración Pública" (temas 1 al 14, ambos inclusive). Las
contestaciones erróneas se valorarán negativamente.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de noventa minutos.
Segundo ejercicio: el Tribunal presentará, desglosados en
preguntas, cuatro supuestos de carácter práctico, uno de cada grupo
de materias del Programa: Derecho Administrativo, Gestión de
Personal, Gestión Financiera y Gestión Universitaria.
Los aspirantes optarán por dos de los cuatro supuestos
prácticos presentados.
Para su resolución los aspirantes deberán desarrollar por
escrito las diferentes preguntas que se planteen en cada uno de los
supuestos prácticos.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de tres horas.
Este ejercicio deberá ser leído por los opositores en sesión
pública ante el Tribunal. Se valorará especialmente la formación
y los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas.
Tercer ejercicio (Voluntario y de méritos): consistirá en una
traducción directa, sin diccionario.
Los idiomas sobre los que versará dicha traducción serán
francés, inglés y/o alemán, a elección del aspirante.
Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un tiempo
máximo de una hora para cada idioma.
1.2 El procedimiento de selección de los aspirantes por el
sistema general de acceso libre será el de oposición.
1.2.1 La fase de oposición, estará formada por los ejercicios
que a continuación se indican, siendo eliminatorios los tres
primeros:
Primer ejercicio: consistirá en contestar un cuestionario de 125
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la
correcta, basado en el contenido del programa de estas pruebas
a que hace referencia el Anexo II.
Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de dos horas.
Segundo ejercicio: el Tribunal presentará, desglosados en
preguntas, cuatro supuestos de carácter práctico, uno de cada grupo
de materias del programa: Derecho Administrativo, Gestión de
Personal, Gestión Financiera y Gestión Universitaria.
Para su resolución los aspirantes deberán desarrollar por
escrito las diferentes preguntas que se planteen en cada uno de los
cuatro supuestos prácticos propuestos.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de cuatro horas.
Este ejercicio deberá ser leído por los opositores en sesión
pública ante el Tribunal. Se valorará especialmente la formación
y los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas.
Tercer ejercicio: los aspirantes, en un tiempo máximo de tres
horas, deberán desarrollar por escrito cuatro epígrafes de entre
cinco propuestos, según el procedimiento que se indica en el
siguiente párrafo.
En el mismo acto del ejercicio, se procederá a elegir mediante
sorteo, cinco temas, uno de cada uno de los siguientes grupos
de materias del programa: organización del Estado y de la
Administración Pública, Derecho Administrativo, Gestión de Personal,
Gestión Financiera y Gestión Universitaria. De cada uno de los
temas resultantes, el Tribunal propondrá un epígrafe relacionado
con el tema en cuestión, sin que tengan que coincidir literalmente
con los contenidos en el Programa.
Este ejercicio deberá ser leído por los opositores en sesión
pública ante el Tribunal. Se valorará especialmente la formación
y los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas.
Cuarto ejercicio (Voluntario y de méritos): consistirá en una
traducción directa, sin diccionario.
Los idiomas sobre los que versará la traducción serán francés,
inglés y/o alemán, a elección del aspirante.
Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un tiempo
máximo de una hora para cada idioma.
2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios
2.1 Sistema de promoción interna:
2.1.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos
señalados en el apartado 1.1.1 de este Anexo, se realizará de la forma
siguiente:
a) Antigüedad: la antigüedad del funcionario en Cuerpos o
Escalas del grupo C incluidos en el ámbito de aplicación de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), a que se refiere la
base 2.2, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados
hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose
a cada año completo de servicio efectivo una puntuación de 0,20
hasta un máximo de 5 puntos.
b) Grado personal consolidado: según el grado personal que
se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",
se otorgará la siguiente puntuación:
Hasta el grado 16: 4,75 puntos, y por cada unidad de grado
que exceda de 16, 0,25 puntos, hasta un máximo de 6,25 puntos.
c) Trabajo desarrollado: según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en
propiedad el día de publicación de esta convocatoria, se otorgará
la siguiente puntuación:
Nivel 18: 7,00 puntos, y por cada unidad de nivel que exceda
de 18, 0,50 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.
La valoración efectuada de este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de los mismos.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a
la puntuación final a efectos de establecer el orden definitivo de
aspirantes aprobados. Esos puntos no podrán ser aplicados para
superar los ejercicios de la fase de oposición.
2.1.2 Fase de oposición: los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio: se calificará de 0 a 10 puntos. Para superar
el ejercicio será preciso obtener un mínimo de cinco puntos.
Segundo ejercicio: se calificará de 0 a 10 puntos cada uno
de los supuestos prácticos, siendo necesario para superarlo y pasar
al siguiente, obtener un mínimo total de 10 puntos y no haber
obtenido 0 puntos en ninguno de los supuestos.
Tercer ejercicio: se calificará de 0 a 3 puntos cada uno de
los idiomas.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel
mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, de
conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada
ejercicio.
2.1.3 La calificación final de las pruebas vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición
y concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio, y si esto
no fuera suficiente en el segundo.
2.2 Aspirantes por el sistema general de acceso libre:
2.2.1 Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma
siguiente:
Primer ejercicio: se calificará de 0 a 10 puntos. Siendo
necesario para superarlo y pasar al ejercicio siguiente, obtener un
mínimo de 5 puntos.
Segundo ejercicio: se calificará de 0 a 10 puntos cada uno
de los supuestos prácticos, siendo necesario para superarlo y pasar
al ejercicio siguiente, obtener un mínimo total de 20 puntos, sin
haber obtenido 0 puntos en ninguno de los supuestos.
Tercer ejercicio: se calificará de 0 a 10 puntos cada uno de
los epígrafes, siendo necesario para superarlo y pasar al siguiente,
obtener un mínimo total de 20 puntos, y no haber obtenido 0
puntos en ninguno de los epígrafes.
Cuarto ejercicio: se calificará de 0 a 3 puntos cada uno de
los idiomas.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel
mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, de
conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada
ejercicio.
2.2.2 La calificación final de las pruebas, vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor
puntuación obtenida en el primer ejercicio y si esto no fuera
suficiente en el segundo o tercero, por este orden.
ANEXO II
Programa
I. Organización del Estado y de la Administración Pública
Tema 1. La Constitución Española de 1.978: estructura y
contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y
suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma
de la Constitución.
Tema 2. La Jefatura del Estado: la Corona. Funciones
constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.
Tema 3. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones
del Congreso de los Diputados y del Senado.
Tema 4. El Gobierno y las Administraciones. Relaciones entre
el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y
responsabilidad del Gobierno.
Tema 5. El Poder Judicial. El principio de unidad
jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal
Supremo. El Ministerio Fiscal. La Organización judicial española.
Tema 6. La Administración Central del Estado. El Consejo
de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros.
Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretarios Generales y
Directores Generales. Otros Órganos de la Administración Central. La
Administración Periférica del Estado.
Tema 7. La Administración Institucional: concepto y
clasificación de los entes públicos no territoriales. Los Organismos
autónomos. La Administración consultiva. El Consejo de Estado.
Tema 8. El Estado y las Comunidades Autónomas.
Distribución de competencias. La coordinación entre las diferentes
Administraciones Públicas.
Tema 9. Organización territorial del Estado. Las
Comunidades Autónomas: constitución, competencias. Estatutos de
Autonomía. El sistema institucional de las Comunidades Autónomas.
Tema 10. Organización territorial del Estado. La
Administración Local: la provincia y el municipio. Otras entidades de la
Administración Local.
Tema 11. La Comunidad de Madrid. El Estatuto de
Autonomía: estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad
de Madrid: potestad legislativa, potestad reglamentaria y función
ejecutiva. La Asamblea Legislativa: composición, funciones y
potestades.
Tema 12. Nacimiento y objetivos de las Comunidades
Europeas. Tratados originarios y modificativos.
Tema 13. Las Instituciones de la Unión Europea. Consejo.
Parlamento y Tribunal de Justicia. Otras Instituciones.
Tema 14. El Derecho Comunitario. Sus fuentes. Relaciones
entre el Derecho Comunitario y el ordenamiento jurídico de los
Estados miembros. Adecuación del ordenamiento jurídico español
al Derecho Comunitario. La participación de las Comunidades
Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario.
II. Derecho Administrativo
Tema 1. Fuentes del Derecho Administrativo: concepto. El
papel de la costumbre. Los principios generales del derecho.
Tema 2. La Constitución como norma jurídica. La Ley:
concepto y reserva de ley. Leyes orgánicas y Leyes ordinarias.
Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley: Decretos-leyes y
Decretos legislativos.
Tema 3. El Reglamento: concepto, naturaleza y clases.
Límites de la potestad reglamentaria: formales y sustanciales.
Reglamentos ilegales: sanción, medios técnicos de reacción y remedios
activos. La inderogabilidad singular de los Reglamentos.
Tema 4. El acto administrativo: concepto y clases. Elementos
del acto administrativo: sujeto, causa, fin y forma.
Tema 5. El acto administrativo: motivación. Notificación.
Publicación. El silencio administrativo.
Tema 6. El acto administrativo. Efectos: eficacia demorada
y eficacia retroactiva. Procedimientos de ejecución.
Tema 7. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común: objeto y ámbito de aplicación. Principios
generales.
Tema 8. Los interesados en el procedimiento administrativo.
Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las
Administraciones Públicas. Términos y plazos: cómputo, ampliación
y tramitación de urgencia.
Tema 9. El procedimiento administrativo: iniciación.
Ordenación. Instrucción. Finalización.
Tema 10. Los recursos administrativos: principios generales.
Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso
extraordinario de revisión. Reclamaciones previas al ejercicio de
las acciones civiles y laborales.
Tema 11. La jurisdicción contencioso-administrativa:
naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción
contencioso-administrativa. Las partes en el proceso
contencioso-administrativo. Objeto del recurso contencioso-administrativo.
Tema 12. La Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas: ámbito de aplicación. Disposiciones comunes a los contratos
de las Administraciones Públicas. El contratista: requisitos para
contratar.
Tema 13. Los pliegos de cláusulas y de prescripciones. Las
garantías en los contratos. El expediente de contratación. La
adjudicación de los contratos. Perfección y formalización del contrato.
Tema 14. La ejecución de los contratos. La modificación de
los contratos. La revisión de precios. La extinción de los contratos.
Tema 15. El contrato de obras.
Tema 16. El contrato de gestión de servicios públicos.
Tema 17. El contrato de suministro.
Tema 18. El contrato de consultoría y asistencia. El contrato
de servicios.
Tema 19. La responsabilidad patrimonial de la
Administración. La responsabilidad de las autoridades y personal al servicio
de las Administraciones Públicas.
III. Gestión de personal
Tema 1. Ley de Medidas para la Reforma de la Función
Pública: ámbito de aplicación. Órganos superiores de la Función
Pública. Registros de personal.
Tema 2. Planificación de Recursos Humanos. Relaciones de
puestos de trabajo.
Tema 3. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Derechos y deberes de los funcionarios.
Tema 4. Ingreso en Cuerpos o Escalas de funcionarios:
normas generales. Oferta de empleo público. Órganos de selección.
Convocatorias y procedimiento selectivo.
Tema 5. Provisión de puestos de trabajo: disposiciones
generales. Concurso. Libre designación. Otras formas de provisión.
Tema 6. Carrera profesional: grado personal. Intervalo de
niveles y garantía del puesto de trabajo. La promoción interna.
Tema 7. Situaciones administrativas: supuestos y efectos de
cada una de ellas.
Tema 8. Sistema de retribuciones de los funcionarios:
conceptos retributivos y determinación de la cuantía de los conceptos
retributivos. Retribuciones de los funcionarios en prácticas.
Retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero.
Indemnizaciones por razón del servicio.
Tema 9. Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas: principios generales y ámbito de
aplicación. Actividades públicas. Actividades privadas. Disposiciones
comunes.
Tema 10. El régimen disciplinario de los funcionarios:
personas responsables. Faltas y sanciones disciplinarias.
Procedimiento para la sanción de las faltas disciplinarias.
Tema 11. Los órganos de representación de los funcionarios
públicos. La negociación colectiva y la participación en la
determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios
públicos. El derecho de reunión.
Tema 12. El contrato de trabajo: clases, forma, validez y
capacidad para contratar. Derechos y deberes laborales básicos.
Derechos y deberes derivados del contrato. Período de prueba.
Tema 13. Vicisitudes del contrato de trabajo: movilidad y
modificación. Causas de suspensión del contrato. La extinción
del contrato de trabajo: causas y efectos.
Tema 14. La libertad sindical. Órganos de representación:
delegados de personal y comités de empresa.
Tema 15. Los convenios colectivos: naturaleza y efectos.
Legitimación. Tramitación, aplicación e interpretación. Adhesión y
extensión. Los conflictos colectivos.
Tema 16. Régimen General de la Seguridad Social: acción
protectora. Afiliación, altas, bajas y cotización. Incapacidad
Temporal. Maternidad. Incapacidad Permanente. Jubilación. Muerte
y Supervivencia.
Tema 17. Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado
(MUFACE). El sistema de derechos pasivos.
IV. Gestión financiera
Tema 1. El presupuesto: concepto y clases. El presupuesto
por programas: objetivos, programas y su evaluación. Presupuesto
en base cero: objetivos, unidades y paquetes de decisión y
asignación de prioridades.
Tema 2. Los Presupuestos Generales del Estado: principios
y estructura. El ciclo presupuestario. Créditos presupuestarios.
Gastos plurianuales.
Tema 3. Modificaciones de los créditos: transferencias de
crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de créditos.
Ampliaciones de créditos. Incorporación de créditos. Generaciones de
crédito. Desglose de aplicaciones presupuestarias.
Tema 4. Los ingresos: concepto. Impuestos directos:
concepto y clasificación. Impuestos indirectos: concepto y clasificación.
Tasas y precios públicos.
Tema 5. Los gastos: concepto. Gastos de personal. Gastos
para la compra de bienes y servicios. Transferencias corrientes
y de capital. Gastos de inversión.
Tema 6. Los pagos: concepto. Pagos por obligaciones
presupuestarias. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de caja fija.
Pagos "a justificar". Justificación de libramientos.
Tema 7. El procedimiento de ejecución presupuestaria: fases
del procedimiento. Documentos contables. Disposición de fondos
del Tesoro Público.
Tema 8. El control presupuestario: concepto y ámbito de
aplicación. Control interno: la Intervención General del Estado. El
control externo: el Tribunal de Cuentas. Especial referencia al
control de legalidad.
Tema 9. La contabilidad pública: el Plan General de
Contabilidad Pública. La Cuenta General del Estado.
V. Gestión universitaria
Tema 1. La autonomía universitaria: reconocimiento
constitucional, contenido y alcance. Creación, régimen jurídico y
estructura de las Universidades. Los Estatutos de las Universidades. El
Consejo de Coordinación Universitaria. Competencias educativas
y órganos gestores a nivel universitario de la Comunidad
Autónoma de Madrid.
Tema 2. Universidad Complutense de Madrid: naturaleza,
fines y competencia. Organización académica: Departamentos,
Facultades y Escuelas Universitarias.
Tema 3. Universidad Complutense de Madrid. Organización
académica: Institutos universitarios e Institutos propios. Centros
de Enseñanza Superior. Escuelas de especialización profesional.
Colegios Mayores. Hospitales universitarios y hospitales
asociados. Restantes centros.
Tema 4. Universidad Complutense de Madrid. Órganos de
gobierno y administración colegiados: Consejo Social. Consejo
de Gobierno Claustro Universitario. Junta Consultiva. Juntas de
Facultad y Escuela. Consejos de Departamento y de Institutos
Universitarios.
Tema 5. La Universidad Complutense de Madrid. Órganos
de gobierno y administración unipersonales: Rector. Vicerrectores.
Secretario general. Gerente. Decanos, Vicedecanos y Secretarios
de Facultades. Directores, Subdirectores y Secretarios de Escuelas
Universitarias. Directores de Departamentos e Institutos y
Secretarios de Departamento.
Tema 6. La Universidad Complutense de Madrid.
Profesorado: clases y régimen jurídico. Retribuciones.
Tema 7. Convenio colectivo para el Personal Laboral de las
Universidades Públicas de Madrid: ámbito de aplicación. Grupos
profesionales, niveles retributivos y condiciones económicas.
Estabilidad en el empleo e incompatibilidades. Provisión de puestos
de trabajo. Jornada, vacaciones, permisos y licencias.
Excedencias. Régimen disciplinario. Comisión paritaria.
Tema 8. Universidad Complutense de Madrid: introducción
al Estatuto del Estudiante y a la Delegación de estudiantes. Ingreso
en la Universidad Complutense de Madrid. Acceso. Admisión.
Ingreso de alumnos con estudios extranjeros.
Tema 9. Normas de matrícula e ingreso en la Universidad
Complutense de Madrid. Convocatorias y permanencia. Traslados
de expediente. Convalidación de estudios. Simultaneidad de
estudios. Becas y ayudas al estudio. Títulos académicos universitarios.
Tema 10. Planes de estudio. La regulación de los estudios
de tercer ciclo. Titulaciones propias de la Universidad
Complutense de Madrid.
Tema 11. Universidad Complutense de Madrid: investigación:
proyección investigadora, científica y cultural. Participación en
programas de la Unión Europea. Los contratos del artículo 83
de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
ANEXO III
Tribunal
Titulares:
Presidente: D. Víctor Jiménez Vega, de la Escala de Técnicos
de Gestión de la U.C.M., por delegación del Mgfco. y Excmo.
Sr. Rector.
Vocal: D.a M.a Teresa Aramburu Villar, del Cuerpo General
de Gestión de la Administración Central del Estado.
Vocal: en representación de la Junta de Personal. Pendiente
de designar.
Vocal: D.a M.a Esperanza Alvarez del Valle Lucas, de la Escala
de Gestión Universitaria de la UCM, funcionaria elegida por sorteo
de entre los pertenecientes a los grupos A y B.
Vocal: Patricia Salcedo Mc. Crory, de la Escala de Gestión
Universitaria de la UCM, esta última vocal actuará como
Secretaria.
Suplentes:
Presidente D. Francisco Otero Ferrero, de la Escala de Técnicos
de Gestión de la U.C.M., por delegación del Mgfco. y Excmo.
Sr. Rector.
Vocal: D. Eugenio García Moirón, de la Escala de Gestión
Universitaria de la U.C.M.
Vocal: en representación de la Junta de Personal. Pendiente
de designar.
Vocal: D.a Ana M.a Martín Miguel, de la Escala de Gestión
Universitaria de la U.C.M., funcionaria elegida por sorteo de entre
los pertenecientes a los Grupos A y B.
Vocal: D.a Paloma Martín Medel, de la Escala de Técnicos de
Gestión de la U.C.M., esta última vocal actuará como Secretaria.
ANEXO IV
Don/ña .....................................................
con domicilio ..................................................
y con documento nacional de identidad número .................
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala de Gestión Universitaria de la UCM, que
no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de las funciones públicas.
En ............ a ...... de ............ 2003.
ANEXO V
Don/ña .....................................................
con domicilio en ...............................................
y documento de identidad o pasaporte ..........................
declara bajo promesa o juramento, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala de Gestión Universitaria de la UCM, que
no ha sido sometido a sanción disciplinaria o condena que impida
en mi Estado, el acceso a la función pública.
En (país y localidad) ............ a ...... de ............ 2003.
ANEXO VI
Don/ña .....................................................
CARGO ........................................................
CERTIFICO: Que de los antecedentes obrantes en este Centro,
relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes
extremos:
DATOS DEL OPOSITOR
Apellidos y nombre ..........................................
Cuerpo o Escala a la que pertenece .............................
D.N.I. ......................... N.R.P. .........................
PROMOCIÓN INTERNA
1. Destino actual. ..........................................
2. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de
pertenencia:
años .............. meses .............. días ..............
2.1 Antigüedad en el Cuerpo o Escala como funcionario de
carrera hasta el día de publicación de la convocatoria:
.............. años .............. meses .............. días
2.2 Servicios previos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978
(Base 2.2 de la convocatoria)
.............. años .............. meses .............. días
3. Grado consolidado en la fecha de publicación de la
Convocatoria .....................
4. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo
que se tenga en propiedad, en la fecha de publicación de esta
Convocatoria .....................
Y para que conste expido la presente certificación en
Madrid, a ......................................................
ANEXO VII
Don/ña .....................................................
con domicilio en ...............................................
y con documento nacional de identidad número .................
declara bajo juramento o promete, a efectos de la exención de
tasa por derechos de examen de las pruebas selectivas para ingreso
en la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad
Complutense de Madrid, que carece de rentas superiores, en cómputo
mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
En Madrid, a ...... de ............ 2003.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid