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Documento BOE-A-2003-8671

Resolución de 8 de abril de 2003, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre la implantación del estándar de comunicaciones basado en el protocolo IP, conocido como Internet, como única plataforma de comunicación entre la Tesorería General de la Seguridad Social y los autorizados al sistema de remisión electrónica de datos (RED).

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2003, páginas 16417 a 16418 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-8671
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/04/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común contiene una decidida apuesta por el uso de técnicas o medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, sin más limitaciones que las establecidas por la Constitución y las Leyes. Es más, no sólo da carta de naturaleza a su uso, sino que contiene el mandato dirigido a todas las Administraciones Públicas de impulsar su empleo y aplicación.

A ese respecto, de manera temprana y en el marco de la Seguridad Social, en base a la previsión legal que figura en la citada Ley, se publicó la Orden de 3 de abril de 1995, del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante la que se reguló el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, variaciones de datos de unas y otros, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, estableciéndose para ello por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social el Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).

El Sistema RED ha sido objeto de una progresiva implantación al amparo de diversas disposiciones publicadas con posterioridad, entre la que cabe destacar la Resolución de 23 de mayo de 1995, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se desarrolló la Orden de 3 de abril antes citada. Su utilización ha constituido un importante avance en el constante proceso de modernización y acercamiento de la Administración Pública al ciudadano, facilitando a los sujetos responsables el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social y mejorando la gestión encomendada a la Tesorería General de la misma.

Por otra parte, la Tesorería General de la Seguridad Social, en su apuesta por la nuevas tecnologías y en su afán de adaptarse a los medios telemáticos más extendidos, decidió en octubre de 2001 implementar un sistema que permita el intercambio de información entre la propia Tesorería y los ciudadanos, a través del estándar de comunicaciones basado en el protocolo IP, conocido comúnmente como Internet.

Con objeto de garantizar la seguridad, privacidad y no repudio de los datos transmitidos entre la Tesorería General de la Seguridad Social y los autorizados al Sistema RED, se hace uso de la tecnología de certificación digital. La utilización de esta tecnología hace necesaria la identificación previa de cada usuario para la obtención de una credencial digital (certificado digital).

El certificado digital emitido en cada momento por la autoridad certificadora competente se genera con dos pares de claves:

Par de firma: esta funcionalidad es similar a la firma manuscrita y garantiza el no repudio de los datos transmitidos.

Par de cifrado: esta funcionalidad permite cifrar las comunicaciones garantizando la privacidad entre el autorizado y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Así, en la actualidad se mantienen abiertos dos canales de comunicación con los usuarios RED, uno a través de la plataforma X-400 y otro a través de Internet, duplicándose el operativo que la Tesorería General debe mantener para ofrecer un servicio adecuado y actualizado a estos usuarios. Por ello, una vez superadas las dificultades iniciales que conlleva la puesta en marcha de un proyecto de tal magnitud y adquirida la experiencia que desde octubre de 2001 han aportado los nuevos autorizados al Sistema RED en la utilización de la nueva plataforma de intercambio de información, se hace aconsejable la implantación de Internet como único canal de comunicación entre la Tesorería General de la Seguridad Social y los autorizados al Sistema RED, debiendo ser la fecha límite de su implantación el 31 de diciembre de 2003.

Por todo lo anteriormente expuesto y ante la necesidad de que los usuarios del Sistema RED que utilizan la plataforma de comunicación X-400 efectúen la migración a Internet de forma progresiva y ordenada, se establecen distintos plazos de incorporación a la nueva modalidad de transmisión, no pudiéndose rebasar la mencionada fecha límite de 31 de diciembre de 2003.

En virtud de ello, esta Dirección General, en uso de las facultades que le confiere la Disposición Final Primera de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 3 de abril de 1995 (BOE 7-4-1995), ha resuelto dictar las siguientes

INSTRUCCIONES

Primera.-Con efectos de 1 de enero de 2004, la modalidad Internet constituirá la única plataforma de transmisión electrónica de datos en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, variaciones de datos de unas y otros, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, entre la Tesorería General de la Seguridad Social y los autorizados al Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).

Segunda.-Los nuevos autorizados que se incorporen al Sistema RED a partir de la vigencia de esta Resolución lo harán en la modalidad Internet.

Tercera.-Los autorizados al Sistema RED que a la fecha de entrada en vigor de esta Resolución estén utilizando para la transmisión electrónica de datos la plataforma de comunicación X-400, deberán proceder a la migración hacia la plataforma Internet con cumplimiento, en todo caso, de los siguientes plazos:

1. Para los profesionales colegiados no comprendidos en el número 3 de esta Instrucción, así como para las demás personas que en el ejercicio de su actividad estén autorizadas al Sistema RED en aplicación de la Disposición Adicional Sexta del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, el plazo para incorporarse a la plataforma Internet finalizará el 30 de junio de 2003.

2. Para las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, que por el número de trabajadores están obligados a utilizar el Sistema RED, el plazo para incorporarse a la plataforma Internet finalizará el 31 de julio de 2003.

3. Para los Graduados Sociales, el plazo para incorporarse a la plataforma Internet finalizará el 30 de septiembre de 2003.

4. Para el resto de autorizados del Sistema RED, el plazo para incorporarse a la plataforma Internet finalizará el 30 de noviembre de 2003.

Cuarta.-No obstante lo establecido en la Instrucción anterior, para aquellos autorizados con un gran volumen de datos que origine la dificultad del uso de Internet como medio de transmisión, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar el uso del sistema de transferencia de ficheros "EDITRAN" para el intercambio de datos. Este medio estará regido por las reglas técnicas y de gestión que marque la Tesorería General de la Seguridad Social y su migración estará condicionada a los mismos plazos establecidos en la anterior Instrucción.

Quinta.-A partir de la finalización de los plazos para llevar a cabo la migración de la plataforma de comunicación, señalados en las Instrucciones precedentes, sólo se admitirán las comunicaciones que se realicen a través de Internet/EDITRAN.

Sexta.-Los plazos fijados en la Instrucción Tercera podrán ser prorrogados con carácter excepcional por esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando concurran circunstancias especiales debidamente acreditadas, a solicitud del interesado. En ningún caso esta prórroga podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2003.

Séptima.-Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de abril de 2003.-El Director general, Francisco Gómez Ferreiro.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/04/2003
  • Fecha de publicación: 28/04/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 29/04/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 1 de la Orden de 3 de abril de 1995 (Ref. BOE-A-1995-8502).
Materias
  • Internet
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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