Vistos los expedientes de modificación de los conciertos educativos, incoados a instancia de la titularidad de los centros, según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/85, de 18 de diciembre, y conforme a lo establecido en la Orden Ministerial de 28 de diciembre de 2000 (B.O.E. de 5 de enero de 2001), por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2001/2002, previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y una vez cumplidos los trámites previstos en la legislación vigente,
Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar la modificación de los conciertos educativos suscritos por los Centros docentes privados que se relacionan en el Anexo de esta Orden, y en el que se expresa el fundamento de la correspondiente Resolución. Asimismo se indican los motivos de la denegación de aquellas unidades cuya ampliación se solicita. Dicha modificación se aprueba con efectos de comienzo del curso 2003/2004.
De acuerdo con el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales y la Resolución de 29 de abril de 1996, de la Dirección General de Centros Educativos, los profesores de apoyo en las unidades de integración, tanto en Educación Primaria, como en Educación Secundaria, serán Maestros con la especialidad correspondiente de Educación Especial: de Pedagogía Terapéutica o de Audición y Lenguaje. Por tanto, las unidades de Apoyo a la Integración de Educación Secundaria Obligatoria, se financiarán de acuerdo con los módulos económicos aprobados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para el Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.
Conforme a la Orden de 22 de julio de 1999, por la que se regulan las actuaciones de compensación educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos y la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos, de 30 de noviembre de 1999, sobre desarrollo de las actuaciones de compensación educativa y su financiación en Centros docentes concertados, las unidades de Apoyo a Minorías Étnicas y Socioculturales de Educación Primaria, se financiarán conforme al módulo económico aprobado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, destinado al sostenimiento de los Centros concertados de Educación Primaria.
En relación con las unidades concertadas de Apoyo a Minorías Étnicas y Socioculturales de Educación Secundaria Obligatoria, éstas se financiarán conforme al módulo económico aprobado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, destinado al sostenimiento de Centros concertados del Segundo Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Los Directores Provinciales notificarán a los interesados el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar la Diligencia a que se refiere el punto siguiente. Entre la notificación y la firma de la Diligencia deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
Las modificaciones de los conciertos educativos aprobadas por esta Orden, se formalizarán mediante Diligencia, o en su caso, documento administrativo de formalización del concierto educativo, que suscribirán los Directores Provinciales y los titulares de los correspondientes centros o persona con representación legal debidamente acreditada, antes del 15 de mayo de 2003.
Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 3 de abril de 2003.‒P. D. (O. M. 1 de Febrero de 2001), la Secretaria General de Educación y Formación Profesional, Isabel Couso Tapia.
Ilmo. Sr. Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.
NIVELES: EDUCACION INFANTIL/PRIMARIA/E.S.O.
NÚMERO DE CÓDIGO |
DENOMINACIÓN DOMICILIO MUNICIPIO LOCALIDAD |
EDUCACION INFANTIL |
EDUCACIÓN PRIMARIA | E.S.O. | MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
UNIDADES | UU. | APOYOS | UNIDADES | APOYOS | |||||||
INTEG. |
MIN. ETN. |
11 C | 21 C | INTEG. |
MIN. ETN. |
||||||
PROVINCIA: CEUTA |
|||||||||||
51000432 |
BEATRIZ DE SILVA SALUD TEJERO, 3 CEUTA CEUTA |
CONCERTADAS 2002/2003 |
4 | 12 | 0 | 2 | 4 | 2 | 0 | 1 | |
CONCERTADAS 2003/2004 |
6 | 12 | 0 | 2 | 4 | 4 | 0 | 1 | |||
51000055 |
LA INMACULADA MILLÁN ASTRAY, 3 CEUTA CEUTA |
CONCERTADAS 2002/2003 |
12 | 0 | 4 | 4 | |||||
CONCERTADAS 2003/2004 |
12 | 1 | 4 | 4 | |||||||
51000675 |
SAN DANIEL AVDA. DE ESPAÑA, S/N.» CEUTA CEUTA |
CONCERTADAS 2002/2003 |
6 | 12 | 2 | 4 | 4 | 1 |
Se deniega el apoyo de un Aya-Cuidadora para Educación Infantil, al no contemplarse dicho apoyo en la normativa vigente. Se deniega el apoyo a minorías étnicas y culturales para la ESO, al contar sólo con 17 alumnos y ya dispone de un apoyo concedido con anterioridad. |
||
CONCERTADAS 2003/2004 |
6 | 12 | 2 | 4 | 4 | 1 | |||||
51000067 |
SEVERO OCHOA COMANDANTE BARÓ ALEGRET, 14 CEUTA CEUTA |
CONCERTADAS 2002/2003 |
3 | 6 | 0 | 3 | 2 | 1 | 0 | 1 | Se deniega el apoyo a minorías étnicas y culturales para la ESO, toda vez que el número de alumnos escolarizados en el Centro con estas características no justifica el concierto para una unidad más de apoyo. |
CONCERTADAS 2003/2004 |
3 | 6 | 0 | 3 | 2 | 2 | 0 | 1 | |||
PROVINCIA: MEMELA |
|||||||||||
52000671 |
ENRIQUE SOLER ALFONSO XIII, S/N MELILLA MELILLA |
CONCERTADAS 2002/2003 |
9 | 24 | 1 | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
CONCERTADAS 2003/2004 |
9 | 24 | 2 | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | |||
52000142 |
LA SALLE-EL CARMEN PLAZA SAN JUAN BAU- TISTA LA SALLE, 3 MELILLA MELILLA |
CONCERTADAS 2002/2003 |
0 | 12 | 0 | 4 | 4 | 0 | 0 | ||
CONCERTADAS 2003/2004 |
0 | 12 | 1 | 1 | 4 | 4 | 0 | 0 |
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