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Documento BOE-A-2003-8551

Orden HAC/986/2003, de 9 de abril, por la que se convoca el proceso selectivo previsto en el artículo 49.2.7 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, para la integración en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2003, páginas 16128 a 16130 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-8551

TEXTO ORIGINAL

El artículo 49 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de

Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, creó los Cuerpos

Técnicos de Hacienda, Auditoría y Contabilidad y Gestión

Catastral, disponiendo la integración de los funcionarios pertenecientes

al Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública a través de tres

vías diferentes: integración automática, integración por

desempeño de puestos de trabajo e integración por superación de

procesos selectivos.

Concluido el proceso de integración a través de las dos primeras

vías con la publicación de las Resoluciones conjuntas de la

Subsecretaría y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria

de 6 de junio y 16 de julio de 2002 ("Boletín Oficial del Estado"

de 18 de junio y 19 de julio, respectivamente), se inició la tercera

vía de integración con la publicación de la Resolución de 31 de

julio de 2002, de la Dirección General de la Agencia Estatal de

la Administración Tributaria, por la que se convoca el proceso

selectivo previsto en el apartado Dos.1 del artículo 49 de la

Ley 24/2001, de 27 de diciembre, para la integración de los

funcionarios pertenecientes al Cuerpo Técnico de Hacienda en las

especialidades que no posean.

La finalización de este proceso permite la convocatoria del resto

de los procesos selectivos previstos en el apartado Dos.7 del

artículo 49 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, con el objeto de

posibilitar la integración en un Cuerpo Técnico distinto al de la

integración automática a aquellos funcionarios que se hubieran

integrado en los Cuerpos Técnicos del Ministerio de Hacienda.

En su virtud, este Ministerio acuerda lo siguiente:

Primero.-Se convoca, al amparo de lo dispuesto en el

artículo 49.Dos.7 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el proceso selectivo

para la integración en el Cuerpo Técnico de Auditoría y

Contabilidad, de conformidad con el anexo I de la presente Orden.

Segundo.-Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda

y del Cuerpo Técnico de Gestión Catastral que, tras la superación

del correspondiente curso selectivo y como resultado de este

proceso de integración, sean nombrados funcionarios de carrera del

Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad no modificarán su

situación administrativa en el Cuerpo de procedencia y quedarán

en la de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el

sector público en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad.

Madrid, 9 de abril de 2003.-P. D. (O. de 22 de noviembre

de 2000, Boletín Oficial del Estado de 25 de noviembre de 2000),

el Subsecretario, Francisco Uría Fernández.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Recursos Humanos.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca, de conformidad con lo previsto en el

artículo 49.Dos.7 de la Ley 24/2001, proceso selectivo para la

integración en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad.

El número de plazas será el necesario para garantizar el acceso

al mismo a todos los aspirantes a los que la citada norma reconoce

este derecho.

1.2 Al presente proceso selectivo le será de aplicación lo

previsto en el artículo 49 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ; la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma para la

Función Pública ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y lo dispuesto

en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una única fase

consistente en la superación de un curso selectivo que incluye el

correspondiente curso de formación para el acceso al Cuerpo Técnico

de Auditoría y Contabilidad, con las pruebas, materias y

valoraciones que se especifican en la base 5 de esta convocatoria.

1.4 Quienes no superaran el curso selectivo o renunciaran

a la participación en el mismo antes de su finalización, salvo si

la indicada renuncia tuviera su origen en el pase a la situación

de servicios especiales o a causa de fuerza mayor, perderán el

derecho a integrarse en el Cuerpo Técnico de Auditoría y

Contabilidad.

1.5 La integración en el Cuerpo Técnico de Auditoría y

Contabilidad como consecuencia de la superación del proceso selectivo

no supondrá cambio de la situación administrativa ni, en su caso,

de puesto de trabajo.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes

deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Haberse integrado en el Cuerpo Técnico de Hacienda y/o

Cuerpo Técnico de Gestión Catastral, de acuerdo con lo previsto

en los apartados Dos y Ocho del artículo 49 de la Ley 24/2001,

de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social.

2. Estar en situación de servicio activo o en situación distinta

a la de activo con excepción de la excedencia voluntaria por interés

particular o suspensión firme de funciones.

3. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

4. No haberse integrado, a través del ejercicio de la opción

prevista en el apartado Dos.6 del artículo 49 de la Ley 24/2001,

de 27 de diciembre, en otro Cuerpo Técnico distinto al de la

integración automática.

2.2 Asimismo, podrán solicitar la participación en el proceso

selectivo los funcionarios en prácticas que estén realizando el curso

selectivo de los procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo

Técnico de Hacienda o Cuerpo Técnico de Gestión Catastral,

correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2001.

La participación efectiva en el proceso selectivo quedará

condicionada a la superación del curso selectivo que estuvieren

realizando y a la adquisición de la condición de funcionario de carrera

del correspondiente Cuerpo Técnico.

2.3 Los funcionarios con los requisitos señalados en la

presente base podrán participar solamente en uno de los procesos

selectivos de acceso a los Cuerpos Técnicos del Ministerio de

Hacienda que se convoquen al amparo de lo previsto en el apartado

Dos.7 del artículo 49 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.

La solicitud de participación en más de uno de estos procesos,

determinará la exclusión del aspirante en todos ellos, salvo que

éste manifieste su preferencia por uno de ellos antes de que finalice

el plazo a que se refiere la base 4.2 de esta convocatoria.

3. Solicitudes

3.1 Los aspirantes que, reuniendo los requisitos establecidos

en la base anterior, deseen participar en el proceso selectivo de

integración al Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad,

presentarán su solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo II

a esta Orden.

3.2 La solicitud se dirigirá al Subsecretario de Hacienda y

se presentará en la forma establecida en el artículo 38.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir

del siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín

Oficial del Estado".

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, en el

plazo máximo de un mes se dictará Resolución declarando

aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos al

proceso selectivo. En dicha Resolución, que se publicará en el

Boletín Oficial del Estado, se incluirá la relación de aspirantes

excluidos, con indicación de las causas de exclusión, así como

los lugares en que se encuentre expuesta al público la lista

completa de aspirantes admitidos.

Dicha lista será expuesta, en todo caso, en los Servicios

Centrales y Delegaciones de Economía y Hacienda del Ministerio de

Hacienda, en los Servicios Centrales, Delegaciones Especiales y

Delegaciones de la Agencia Estatal de la Administración

Tributaria, en la sede central y centros regionales del Instituto de

Estudios Fiscales, en Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

y en el Centro de Información Administrativa. Se podrá consultar

también en la página web del Ministerio de Hacienda (www.

portal.minhac.es).

4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado

para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión

u omisión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran

la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de la

participación en el proceso selectivo. Contra la Resolución por la

que se declare la exclusión definitiva se podrá interponer

potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado

a partir del día siguiente al de su publicación, ante la autoridad

convocante, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde

la misma fecha, ante el Juzgado Central de lo

ContenciosoAdministrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

5. Proceso selectivo

5.1 El proceso selectivo constará de una única fase de curso

selectivo para la integración en el Cuerpo Técnico de Auditoría

y Contabilidad.

5.2 El curso selectivo se impartirá por la Escuela de la

Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales y se desarrollará a

distancia, sin sesiones presenciales, con la única excepción de

la concurrencia a las pruebas de superación. Por parte de la

Escuela de Hacienda Pública podrán arbitrarse medidas de apoyo a

la formación mediante el establecimiento de tutorías telefónicas

y/o presenciales, dentro o fuera del horario de trabajo, en su caso.

5.3 La Escuela de Hacienda Pública elaborará el material

correspondiente al curso selectivo para la integración en el Cuerpo

Técnico de Auditoría y Contabilidad, de acuerdo con el Plan de

Estudios aprobado conjuntamente con el Ministerio de Hacienda.

5.4 En el curso selectivo se impartirán las siguientes materias:

1. Presupuestos.

2. Contabilidad Nacional.

3. Contabilidad Pública.

4. Gestión del Gasto Público y Función Interventora.

5. Control Financiero.

5.5 Una vez publicada la relación de admitidos, se procederá

a la distribución del material didáctico correspondiente al curso

selectivo.

5.6 El curso selectivo será valorado por una Comisión

Académica designada por la Escuela de Hacienda Pública del Instituto

de Estudios Fiscales.

Para superar el curso selectivo correspondiente al Cuerpo

Técnico de Auditoría y Contabilidad será necesario alcanzar la

calificación de apto en una única prueba de evaluación sobre el

conjunto de las materias que integran el curso.

Los aspirantes que no superen inicialmente el curso selectivo

realizarán, en el plazo máximo de dos meses, una última prueba

para su superación.

5.7 Los participantes en el proceso selectivo serán

emplazados para las pruebas de evaluación del curso de formación en

única convocatoria, debiendo desarrollarse a partir del mes de

febrero de 2004, y con independencia de su organización

descentralizada.

Perderán el derecho a la integración en el Cuerpo Técnico de

Auditoría y Contabilidad los aspirantes que no comparezcan, salvo

en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados

por la Comisión Académica.

6. Listas de aprobados y nombramiento

Finalizado el curso selectivo, el Presidente de la Comisión

Académica enviará copia certificada de la lista de alumnos declarados

aptos al Subsecretario de Hacienda. Esta lista se remitirá al

Secretario de Estado para la Administración Pública para su

nombramiento como funcionarios de carrera.

7. Disposición final

Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente

recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante la

autoridad convocante, de conformidad con lo establecido en los

artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común, o recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha,

ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

ANEXO II (Ver imagen página 16130)

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