El artículo 49 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, creó los Cuerpos
Técnicos de Hacienda, Auditoría y Contabilidad y Gestión
Catastral, disponiendo la integración de los funcionarios pertenecientes
al Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública a través de tres
vías diferentes: integración automática, integración por
desempeño de puestos de trabajo e integración por superación de
procesos selectivos.
Concluido el proceso de integración a través de las dos primeras
vías con la publicación de las Resoluciones conjuntas de la
Subsecretaría y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
de 6 de junio y 16 de julio de 2002 ("Boletín Oficial del Estado"
de 18 de junio y 19 de julio, respectivamente), se inició la tercera
vía de integración con la publicación de la Resolución de 31 de
julio de 2002, de la Dirección General de la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria, por la que se convoca el proceso
selectivo previsto en el apartado Dos.1 del artículo 49 de la
Ley 24/2001, de 27 de diciembre, para la integración de los
funcionarios pertenecientes al Cuerpo Técnico de Hacienda en las
especialidades que no posean.
La finalización de este proceso permite la convocatoria del resto
de los procesos selectivos previstos en el apartado Dos.7 del
artículo 49 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, con el objeto de
posibilitar la integración en un Cuerpo Técnico distinto al de la
integración automática a aquellos funcionarios que se hubieran
integrado en los Cuerpos Técnicos del Ministerio de Hacienda.
En su virtud, este Ministerio acuerda lo siguiente:
Primero.-Se convoca, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 49.Dos.7 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el proceso selectivo
para la integración en el Cuerpo Técnico de Auditoría y
Contabilidad, de conformidad con el anexo I de la presente Orden.
Segundo.-Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda
y del Cuerpo Técnico de Gestión Catastral que, tras la superación
del correspondiente curso selectivo y como resultado de este
proceso de integración, sean nombrados funcionarios de carrera del
Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad no modificarán su
situación administrativa en el Cuerpo de procedencia y quedarán
en la de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el
sector público en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad.
Madrid, 9 de abril de 2003.-P. D. (O. de 22 de noviembre
de 2000, Boletín Oficial del Estado de 25 de noviembre de 2000),
el Subsecretario, Francisco Uría Fernández.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Recursos Humanos.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca, de conformidad con lo previsto en el
artículo 49.Dos.7 de la Ley 24/2001, proceso selectivo para la
integración en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad.
El número de plazas será el necesario para garantizar el acceso
al mismo a todos los aspirantes a los que la citada norma reconoce
este derecho.
1.2 Al presente proceso selectivo le será de aplicación lo
previsto en el artículo 49 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ; la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma para la
Función Pública ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y lo dispuesto
en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una única fase
consistente en la superación de un curso selectivo que incluye el
correspondiente curso de formación para el acceso al Cuerpo Técnico
de Auditoría y Contabilidad, con las pruebas, materias y
valoraciones que se especifican en la base 5 de esta convocatoria.
1.4 Quienes no superaran el curso selectivo o renunciaran
a la participación en el mismo antes de su finalización, salvo si
la indicada renuncia tuviera su origen en el pase a la situación
de servicios especiales o a causa de fuerza mayor, perderán el
derecho a integrarse en el Cuerpo Técnico de Auditoría y
Contabilidad.
1.5 La integración en el Cuerpo Técnico de Auditoría y
Contabilidad como consecuencia de la superación del proceso selectivo
no supondrá cambio de la situación administrativa ni, en su caso,
de puesto de trabajo.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Haberse integrado en el Cuerpo Técnico de Hacienda y/o
Cuerpo Técnico de Gestión Catastral, de acuerdo con lo previsto
en los apartados Dos y Ocho del artículo 49 de la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social.
2. Estar en situación de servicio activo o en situación distinta
a la de activo con excepción de la excedencia voluntaria por interés
particular o suspensión firme de funciones.
3. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
4. No haberse integrado, a través del ejercicio de la opción
prevista en el apartado Dos.6 del artículo 49 de la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, en otro Cuerpo Técnico distinto al de la
integración automática.
2.2 Asimismo, podrán solicitar la participación en el proceso
selectivo los funcionarios en prácticas que estén realizando el curso
selectivo de los procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo
Técnico de Hacienda o Cuerpo Técnico de Gestión Catastral,
correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2001.
La participación efectiva en el proceso selectivo quedará
condicionada a la superación del curso selectivo que estuvieren
realizando y a la adquisición de la condición de funcionario de carrera
del correspondiente Cuerpo Técnico.
2.3 Los funcionarios con los requisitos señalados en la
presente base podrán participar solamente en uno de los procesos
selectivos de acceso a los Cuerpos Técnicos del Ministerio de
Hacienda que se convoquen al amparo de lo previsto en el apartado
Dos.7 del artículo 49 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
La solicitud de participación en más de uno de estos procesos,
determinará la exclusión del aspirante en todos ellos, salvo que
éste manifieste su preferencia por uno de ellos antes de que finalice
el plazo a que se refiere la base 4.2 de esta convocatoria.
3. Solicitudes
3.1 Los aspirantes que, reuniendo los requisitos establecidos
en la base anterior, deseen participar en el proceso selectivo de
integración al Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad,
presentarán su solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo II
a esta Orden.
3.2 La solicitud se dirigirá al Subsecretario de Hacienda y
se presentará en la forma establecida en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir
del siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín
Oficial del Estado".
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, en el
plazo máximo de un mes se dictará Resolución declarando
aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos al
proceso selectivo. En dicha Resolución, que se publicará en el
Boletín Oficial del Estado, se incluirá la relación de aspirantes
excluidos, con indicación de las causas de exclusión, así como
los lugares en que se encuentre expuesta al público la lista
completa de aspirantes admitidos.
Dicha lista será expuesta, en todo caso, en los Servicios
Centrales y Delegaciones de Economía y Hacienda del Ministerio de
Hacienda, en los Servicios Centrales, Delegaciones Especiales y
Delegaciones de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria, en la sede central y centros regionales del Instituto de
Estudios Fiscales, en Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
y en el Centro de Información Administrativa. Se podrá consultar
también en la página web del Ministerio de Hacienda (www.
portal.minhac.es).
4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado
para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión
u omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran
la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de la
participación en el proceso selectivo. Contra la Resolución por la
que se declare la exclusión definitiva se podrá interponer
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado
a partir del día siguiente al de su publicación, ante la autoridad
convocante, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde
la misma fecha, ante el Juzgado Central de lo
ContenciosoAdministrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
5. Proceso selectivo
5.1 El proceso selectivo constará de una única fase de curso
selectivo para la integración en el Cuerpo Técnico de Auditoría
y Contabilidad.
5.2 El curso selectivo se impartirá por la Escuela de la
Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales y se desarrollará a
distancia, sin sesiones presenciales, con la única excepción de
la concurrencia a las pruebas de superación. Por parte de la
Escuela de Hacienda Pública podrán arbitrarse medidas de apoyo a
la formación mediante el establecimiento de tutorías telefónicas
y/o presenciales, dentro o fuera del horario de trabajo, en su caso.
5.3 La Escuela de Hacienda Pública elaborará el material
correspondiente al curso selectivo para la integración en el Cuerpo
Técnico de Auditoría y Contabilidad, de acuerdo con el Plan de
Estudios aprobado conjuntamente con el Ministerio de Hacienda.
5.4 En el curso selectivo se impartirán las siguientes materias:
1. Presupuestos.
2. Contabilidad Nacional.
3. Contabilidad Pública.
4. Gestión del Gasto Público y Función Interventora.
5. Control Financiero.
5.5 Una vez publicada la relación de admitidos, se procederá
a la distribución del material didáctico correspondiente al curso
selectivo.
5.6 El curso selectivo será valorado por una Comisión
Académica designada por la Escuela de Hacienda Pública del Instituto
de Estudios Fiscales.
Para superar el curso selectivo correspondiente al Cuerpo
Técnico de Auditoría y Contabilidad será necesario alcanzar la
calificación de apto en una única prueba de evaluación sobre el
conjunto de las materias que integran el curso.
Los aspirantes que no superen inicialmente el curso selectivo
realizarán, en el plazo máximo de dos meses, una última prueba
para su superación.
5.7 Los participantes en el proceso selectivo serán
emplazados para las pruebas de evaluación del curso de formación en
única convocatoria, debiendo desarrollarse a partir del mes de
febrero de 2004, y con independencia de su organización
descentralizada.
Perderán el derecho a la integración en el Cuerpo Técnico de
Auditoría y Contabilidad los aspirantes que no comparezcan, salvo
en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados
por la Comisión Académica.
6. Listas de aprobados y nombramiento
Finalizado el curso selectivo, el Presidente de la Comisión
Académica enviará copia certificada de la lista de alumnos declarados
aptos al Subsecretario de Hacienda. Esta lista se remitirá al
Secretario de Estado para la Administración Pública para su
nombramiento como funcionarios de carrera.
7. Disposición final
Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente
recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante la
autoridad convocante, de conformidad con lo establecido en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha,
ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
ANEXO II (Ver imagen página 16130)
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