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Documento BOE-A-2003-8506

Orden de 10 de marzo de 2003, de la Consejería de Cultura, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de la Fundación "Río Tinto para la Historia de la Minería y la Metalurgia".

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2003, páginas 15994 a 15995 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2003-8506

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente remitido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, relativo a la «Fundación Río Tinto para la Historia de la Minería y la Metalurgia», se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

Hechos

1.º Con fecha 24 de julio de 1987, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don José Antonio Torrente Secorún, fue otorgada escritura de constitución de la denominada «Fundación Río Tinto para la Historia de la Minería y la Metalurgia», registrada con el número 2.805 de su protocolo. Mediante Orden de 15 de octubre de 1987, del Ministerio de Cultura se reconoce, clasifica e inscribe como Fundación Cultural Privada de servicio y promoción, con el carácter de benéfica, la denominada «Fundación Río Tinto para la Historia de la Minería y la Metalurgia», publicada en el B.O.E. n.º 265, de 5 de noviembre de 1987 siendo inscrita con el n.º 182, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

2.º En la escritura de constitución comparecieron, como fundadores, Don Rafael Benjumea y Cabeza de Vaca, en nombre y representación de la Sociedad «Río Tinto Minera, S. A. ». En la escritura de constitución, se contempla la voluntad de constituir una fundación y la dotación consistente en tres bienes inmuebles sitos en los términos municipales de Nerva y Minas de Río Tinto, así como por diversos bienes muebles y derechos cuya valoración asciende a la cantidad de 569.558 euros y 21 céntimos. Además, se incluye la identificación de las personas que integran el Patronato, así como los Estatutos de la Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido por Don Ernest Lluch Martín, como Presidente; Don Rafael Benjumea y Cabeza de Vaca, como Vicepresidente; Don Alfonso Otazu y Lana, como Secretario; Don Juan de Herrera y Fernández y Don Gonzalo Anés Álvarez de Castrillón, como Vocales. En la actualidad el Patronato se encuentra constituido por Don José Rodríguez de la Borbolla y Carmoyan, como Presidente; Don Rafael Benjumea y Cabeza de Vaca, como Vicepresidente; Don Antonio Santana Gómez, como Secretario General, siendo vocales los siguientes Patronos: Don Juan de Herrera y Fernández, Don Gonzalo Anés Álvarez de Castrillón, Don Jordi Nadal Oller, Don Antonio Miguel Bernal, Don Antonio Blanco Freijeiro, Don Alfonso Otazu y Lana, Don David Gilmour, Don Fernando de Ibarra y López Doriga, Don Eduardo Serra Rexach, Don Francisco Javier Targuetta y Don Augusto Martínez González.

3.º En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular, el estudio y la investigación de la Historia de la Minería y la Metalurgia, tanto en sus aspectos técnicos como culturales, sociales y económicos; la conservación y restauración del conjunto ambiental en el término de Minas de Río Tinto, provincia de Huelva, mediante la constitución de un parque minero en el que se incluyan las zonas arqueológicas ya existentes, los bienes de interés etnográficos y los sitios naturales, jardines y parques relevantes por su interés histórico, artístico o antropológico, y la difusión de los valores histórico-artísticos que encierra el mencionado conjunto ambiental. En la mencionada escritura pública se establecía el domicilio de la Fundación en la C/ Zurbano, n.º 76, de Madrid, y su ámbito de actuación se desarrollará en todo el territorio nacional sin fijar sus actividades principales en ninguna Comunidad Autónoma.

4.º Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de fecha 8 de enero de 2001, se resuelve no formular oposición a la propuesta de modificación de los Estatutos de la «Fundación Río Tinto para la Historia de la Minería y la Metalurgia» y autorizar el traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía extendiendo el asiento de cierre en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y remitiendo el legajo al Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, para que se proceda por parte de la Consejería de Cultura a la inscripción en dicho Registro de la denominada la «Fundación Río Tinto para la Historia de la Minería y la Metalurgia».

5.º Con fecha 19 de septiembre de 2002, ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, Don Juan Pedro Montes Agusti, fue otorgada escritura de protocolización de Acuerdos Sociales de fecha 26 de abril de 2002, por los que se procede a la modificación de los Estatutos de la «Fundación Río Tinto para la Historia de la Minería y la Metalurgia», registrada con el número 1.836 de su protocolo. En dicha escritura constan los nuevos Estatutos por los que se regirá la Fundación, adaptados a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General. En el capítulo I de los Estatutos se establece su domicilio en la Plaza del Museo, s/n, del Municipio de Minas de Río Tinto, en la provincia de Huelva; su ámbito de actuación se desarrollará principalmente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.

6.º Con fecha 23 de enero de 2003, tiene entrada en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, Oficio de la Secretaría General Técnica del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por el que se remite el Legajo documental de la Fundación «Fundación Río Tinto para la Historia de la Minería y la Metalurgia», junto con la certificación del Registro de Fundaciones comprensiva de todas las inscripciones relativas a la Fundación, para que se proceda a su inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, al dejar de ser de competencia estatal el ejercicio del Protectorado sobre la mencionada Fundación.

Fundamentos de Derecho

1.º Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con los artículos 1.1 y 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura, cuando establecen respectivamente que «Corresponde a la Consejería de Cultura la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con las siguientes competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía: (...) las fundaciones y las asociaciones de carácter cultural y artístico; asociaciones, federaciones...» y «Corresponde al Consejero, como titular del Departamento, la representación, planificación, iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios de la Consejería, el ejercicio de las competencias que en materia de fundaciones culturales y privadas atribuye el Decreto 2930/1972, de 21 de julio al titular del Departamento (...)».

1.º El artículo 27 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General establece la posibilidad de modificación de los Estatutos acordada por el Patronato, debiéndose comunicar la modificación al Protectorado, que sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado. Tal modificación habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones y de Incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general. En este caso es de aplicación el régimen jurídico establecido en la Ley 30/94, a efectos de reconocer su eficacia conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Código Civil, sin perjuicio de lo regulado en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, que establece un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la Ley, para que las Fundaciones ya constituidas adapten sus Estatutos a lo dispuesto en la misma.

2.º Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la modificación de los Estatutos de la Fundación recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, he resuelto:

Primero.

Ordenar la inscripción de la «Fundación Río Tinto para la Historia de la Minería y la Metalurgia» en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

Segundo.

Tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de los Estatutos de la «Fundación Río Tinto para la Historia de la Minería y la Metalurgia» y ordenar la inscripción de la mencionada modificación en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero.

Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de marzo de 2003.–La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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