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Documento BOE-A-2003-8503

Resolución de 31 de marzo de 2003, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de la Comunidad Autónoma de Madrid para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2003, páginas 15992 a 15993 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-8503

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid han suscrito, el 11 de marzo de 2003, un convenio de colaboración para la realización de la Estadística de Bibliotecas, referida al año 2002, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 31 de marzo de 2003.–La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid para la realización de la estadística de bibliotecas 2002, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid

De una parte, la Ilma. Sra. Dña. Carmen Alcaide Guindo, en nombre y representación del Instituto Nacional de Estadística, nombrada Presidenta del mismo por el Real Decreto 1297/2000, de 30 de junio (BOE de 1 de julio de 2000), y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Luis Blázquez Torres, Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 27/2001, de 20 de septiembre del Presidente de Gobierno de la Comunidad de Madrid (B.O.C.A.M. de 21/9/2001) y de las competencias que le atribuyen el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 6.2 del Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, así como la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid.

EXPONEN

Que el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, suscribieron el 27 de septiembre de 2002, el Acuerdo Marco sobre cooperación estadística e intercambio de información de acuerdo con el cual están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes.

Que en la Cláusula Segunda de dicho Acuerdo Marco se establece que el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid estudiará y aceptará, en su caso, la suscripción de los Convenios de Colaboración propuestos por el Instituto Nacional de Estadística para la realización de las estadísticas estructurales que tenga encomendada por el Plan Estadístico Nacional con el fin mejorar la respuesta de los informantes, de lograr una eficiente asignación de los recursos e incrementar el aprovechamiento de las operaciones estadísticas que lleve a cabo el Instituto Nacional de Estadística.

Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad de Madrid sobre la Estadística de Bibliotecas determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de Estadística para fines no estatales según lo dispuesto en el artículo 26.1.1.31 de del Estatuto de Autonomía para la Comunidad de Madrid en la redacción dada por Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero.

Por todo ello y con el fin de profundizar en la cooperación entre los servicios estadísticos estatales y autonómicos, lo que se traducirá en una mejora de la colaboración de las unidades informantes han acordado establecer el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2002 en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Segunda. Programación y Diseño.

A) La estadística se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas formuladas por el Instituto Nacional de Estadística.

B) La actualización del directorio de bibliotecas a investigar será realizada por el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid. A partir de esta actualización el Instituto Nacional de Estadística elaborará el directorio definitivo que será remitido al Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid.

C) El cuestionario que se utilizará en la Comunidad de Madrid será el común para todo el Estado.

Tercera. Promoción de la Estadística de Bibliotecas 2002.

A) La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid enviará una carta de promoción de la Estadística de Bibliotecas 2002, a todas las bibliotecas que deban participar en la estadística, firmada conjuntamente por el Director General de Productos Estadísticos del Instituto Nacional de Estadística, el Director General de Economía y Planificación de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica y por el Director General de Archivos, Museos y Bibliotecas de la Consejería de las Artes de la Comunidad de Madrid, anunciando la forma en que se va a desarrollar la operación en la Comunidad de Madrid.

B) Las instituciones firmantes del Convenio, en todo caso, realizarán conjuntamente cualquier otra promoción que consideren idónea en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Cuarta. Recogida de Datos.

A) El Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid se responsabilizará de la recogida de los cuestionarios remitiéndoselos al Instituto Nacional de Estadística junto con los ficheros obtenidos de la grabación y validación que, de la información contenida en los mismos, realice el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid de acuerdo con las especificaciones metodológicas e informáticas establecidas por el Instituto Nacional de Estadística.

B) La recogida de cuestionarios comenzará el 1 de octubre de 2003 y deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2003.

C) Al mismo tiempo que se realice la recogida, el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid procederá a la depuración manual de los cuestionarios, de acuerdo con las normas que, con la suficiente antelación, le facilitará el Instituto Nacional de Estadística.

D) El Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid remitirá al Instituto Nacional de Estadística, para su explotación, el fichero final de grabación con sus especificaciones y un resumen de las incidencias (altas, bajas, modificaciones) acaecidas en la recogida de datos.

Quinta. Publicaciones.

En las publicaciones que realicen cualquiera de las Partes firmantes, se hará constar que la información contenida es el resultado del Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2002 en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Sexta. Secreto Estadístico.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid se responsabilizará de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y de la propia Ley 12/1995, de 21 de Abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

El Director del Gabinete de Coordinación y Planificación Estadística. La Subdirectora General de Estadísticas Laborales y Sociales.

El Delegado del Instituto Nacional de Estadística en la provincia de Madrid.

Por parte del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid:

El Gerente del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid. El Jefe de Servicio de Estadísticas Demográficas.

El Técnico Responsable de la operación en el Instituto de Estadística.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

Octava. Financiación.

El presente Convenio no generará, ni dará lugar, a contraprestaciones económicas.

Novena. Validez del Convenio.

El presente Convenio tendrá validez a partir de la fecha de su firma hasta la finalización de la operación Estadística de Bibliotecas 2.002.

Décima. Régimen Jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se regula por el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según la redacción dada por la Ley 4/1999, que modifica la anterior.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula séptima, las controversias no resueltas por la comisión de seguimiento que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración, por duplicado ejemplar, a 11 de marzo de 2003.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística.–El Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

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