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Documento BOE-A-2003-8501

Orden APU/982/2003, de 4 de abril, sobre procedimiento de concesión de subvenciones para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por el desbordamiento en la cuenca del río Ebro durante los días 4 al 10 de febrero de 2003.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2003, páginas 15976 a 15981 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2003-8501
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/04/04/apu982

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-Ley 1/2003, de 21 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 46 del día 22), adopta medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por el desbordamiento en la cuenca del río Ebro durante los días 4 al 10 del mes de febrero en las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León, País Vasco, La Rioja, Navarra y Aragón.

En su artículo 12, en relación con el artículo 2, faculta al Ministerio de Administraciones Públicas para proponer el pago de las subvenciones a las Entidades Locales, destinadas a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 26.1 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como de la red viaria de titularidad de las Diputaciones Provinciales, y a establecer el procedimiento para su concesión, seguimiento y control, en el marco de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales.

La Disposición final primera del citado Real Decreto-Ley faculta a los titulares de los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que dicten las disposiciones necesarias y establezcan los plazos para la ejecución de las medidas previstas en él.

En consecuencia, es preciso establecer el procedimiento que se ha de seguir para la concesión y tramitación de las mencionadas subvenciones, así como para la información sobre el estado de ejecución de las obras y el control de la aplicación de aquéllas a su finalidad.

En cumplimiento de la citada Disposición final primera, dispongo:

Primero. Ámbito territorial de aplicación.

Las subvenciones objeto de la presente Orden se aplicarán en los términos municipales o núcleos de población que se determinen por Orden del Ministro del Interior, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto Ley 1/2003, de 21 de febrero.

Segundo. Fines de las subvenciones.

Las subvenciones contempladas en esta Orden se destinarán a obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 26.1 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de la red viaria de titularidad de las Diputaciones Provinciales.

Tercero. Distribución indicativa de las subvenciones del Estado.

La distribución territorial indicativa por Comunidades Autónomas, de las subvenciones del Estado destinadas a cofinanciar las actuaciones de reparación de los citados daños, se efectuará por la Dirección General para la Administración Local, a propuesta de la Comisión Interministerial creada por el artículo 13 del Real Decreto Ley 1/2003, de 21 de febrero.

Cuarto. Redacción y remisión de los proyectos técnicos o presupuestos de las obras.

1. Las Diputaciones Provinciales y las Comunidades Autónomas de Cantabria, La Rioja y Navarra, de oficio o, en su caso, a instancia de los Ayuntamientos afectados remitirán al Subdelegado del Gobierno en la Provincia respectiva o al Delegado del Gobierno, según los casos, los proyectos técnicos o, cuando se trate de actuaciones contempladas en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los presupuestos correspondientes a las obras de reparación o restitución, dentro del plazo de dos meses desde la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

2. En el caso de que dichas Entidades no remitan los proyectos técnicos o los presupuestos dentro del indicado plazo, los Ayuntamientos afectados podrán hacerlo subsidiariamente, en el plazo de un mes desde el vencimiento de aquél.

Quinto. Informe de los proyectos técnicos o de los presupuestos por las Comisiones de Asistencia al Delegado y a los Subdelegados del Gobierno.

Las Comisiones de Asistencia al Delegado y a los Subdelegados del Gobierno emitirán informe sobre los proyectos técnicos o presupuestos dentro del plazo de quince días desde la finalización del plazo de dos meses señalado en el apartado anterior o de tres meses si tiene lugar la aplicación del párrafo segundo, comprensivo de los siguientes aspectos:

a) Que la tipología de las obras corresponde a la contenida en el apartado segundo de esta Orden.

b) Carácter de las reparaciones o restituciones, relativo a si las obras propuestas se acomodan a las instalaciones preexistentes o implican alteraciones de las mismas, en cuyo caso sólo serán objeto de subvención aquellas modificaciones que se estimen necesarias para su mejora técnica. En caso de que las variaciones introducidas no se considerasen justificadas, la Comisión de Asistencia al Delegado o Subdelegado del Gobierno lo comunicará motivadamente a la respectiva Diputación o Comunidad Autónoma uniprovincial, o en su caso, a los Ayuntamientos afectados.

c) Valoración de las obras y orden de prioridad entre ellas, atendiendo a criterios de necesidad, a fin de poder ajustar, si las circunstancias lo requieren, las disponibilidades crediticias con las demandas planteadas.

d) Que las obras que hayan sido adjudicadas a contratistas o acordada su ejecución directa por la propia Administración, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden Ministerial, por haberlo requerido la correcta prestación de los servicios, cumplen con los requisitos anteriormente indicados. En la relación del Anexo I deberán señalarse las obras ya adjudicadas.

Sexto. Asignación de las subvenciones.

1. Los Subdelegados del Gobierno remitirán a las respectivas Delegaciones del Gobierno el informe señalado en el apartado anterior dentro del plazo de 10 días desde la expiración del plazo para su emisión, acompañado de una relación cuantificada y priorizada de los proyectos técnicos o de los presupuestos que hayan sido informados favorablemente por la Comisión de Asistencia.

2. El Delegado del Gobierno remitirá a la Dirección General para la Administración Local, la relación cuantificada y priorizada de los proyectos técnicos o de los presupuestos que deban recibir subvención, ajustada a las disponibilidades crediticias asignadas a la Comunidad Autónoma, mediante el modelo que figura como Anexo I para cada Provincia, junto con los respectivos informes de las Comisiones de Asistencia, dentro de un nuevo plazo de 10 días desde la expiración del anterior.

3. Los Delegados del Gobierno de las Comunidades Autónomas uniprovinciales remitirán a la Dirección General para la Administración local la relación cuantificada y priorizada de los proyectos técnicos o de los presupuestos que hayan sido informados favorablemente, conforme al apartado Quinto anterior, mediante el modelo que figura como Anexo I, junto con el informe de la Comisión de Asistencia, dentro del plazo de diez días desde la expiración del plazo para su emisión.

4. A la vista de las relaciones y de los informes, el Ministerio de Administraciones Públicas, previa comprobación de su conformidad a lo establecido en esta Orden, asignará las subvenciones a las Diputaciones Provinciales y a las Comunidades Autónomas de Cantabria, La Rioja y Navarra.

Séptimo. Cuantía de la subvención estatal y Programa de financiación de las obras.

1. La subvención del Estado será de hasta el 50 por ciento del importe de los proyectos técnicos o de los presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 1/2003, de 21 de febrero, en relación con el 12 del mismo.

2. El resto del importe de las obras será financiado mediante aportaciones de los Ayuntamientos afectados, en su caso, y de las subvenciones que puedan conceder las Diputaciones Provinciales y Comunidades Autónomas.

3. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

4. A tal efecto, las Diputaciones Provinciales y las Comunidades Autónomas de Cantabria, La Rioja y Navarra, elaborarán y aprobarán un Programa de financiación, detallado por obras, en que se especificarán todos los agentes de financiación y el importe de sus respectivas aportaciones, según el modelo que consta como Anexo II.

5. Dicho Programa de financiación será remitido por las Diputaciones Provinciales y las Comunidades Autónomas de Cantabria, La Rioja y Navarra, a la Dirección General para la Administración Local, en el plazo de un mes desde que ésta le haya notificado la concesión de las subvenciones.

Octavo. Adjudicación, terminación y seguimiento de las obras.

1. Las Diputaciones Provinciales, Comunidades Autónomas uniprovinciales y, en su caso, los Municipios afectados procederán a la ejecución de las obras. Si no hubieran sido adjudicadas o acordada su ejecución directa por la propia Administración en el momento de la entrada en vigor de la presente Orden, los acuerdos de adjudicación a contratistas o de ejecución directa deberán efectuarse en el plazo de cuatro meses desde la notificación de la concesión de las subvenciones por esta Dirección General.

2. Las obras deberán quedar totalmente terminadas dentro del año siguiente al del vencimiento del plazo de cuatro meses indicado en el párrafo 1 anterior.

3. Las Diputaciones Provinciales y las Comunidades Autónomas de Cantabria, La Rioja y Navarra, darán cuenta del estado de ejecución de las obras a la Dirección General para la Administración Local, dentro del mes siguiente al vencimiento de cada semestre natural, utilizando a tal efecto el modelo del Anexo V.

Noveno. Ampliación de plazos.

1. Los plazos contemplados en la presente Orden podrán ser objeto de ampliación, a instancias de las Entidades interesadas o de oficio por la Dirección General para la Administración Local, si a juicio de ésta existe justa causa.

2. La solicitud de ampliación de dichos plazos deberá tener entrada en la Dirección General para la Administración local antes del vencimiento de los establecidos con carácter general, a fin de poder resolver sobre la misma. La solicitud expresará la duración de la prórroga que se pide, los motivos que la fundamentan y, siempre que sea posible, la justificación documental. Podrá efectuarse por medios informáticos, electrónicos y telemáticos siempre que permitan acreditar su constancia.

Décimo. Procedimiento de pago.

Con base en las certificaciones de adjudicación de las obras subvencionadas o a los acuerdos de ejecución de las mismas por la propia Administración, según los modelos de los Anexos III y IV, el Ministerio de Administraciones Públicas librará a las Diputaciones Provinciales y a las Comunidades Autónomas de Cantabria, La Rioja y Navarra, la totalidad de la subvención asignada a cada obra.

Las Diputaciones Provinciales y las Comunidades Autónomas de Cantabria, La Rioja y Navarra, deberán presentar en la Dirección General para la Administración Local la correspondiente carta de pago, en la que consignarán la normativa a cuyo amparo se ha concedido aquélla, el importe de la subvención, así como el número de obra, en el plazo de diez días desde la fecha de su realización.

Décimo primero. Liquidación de las subvenciones.

Las Diputaciones Provinciales y las Comunidades Autónomas de Cantabria, La Rioja y Navarra presentarán en la Dirección General para la Administración Local la liquidación de las subvenciones, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo, general o prorrogado, de terminación de las obras, en el modelo que figura en el Anexo VI.

Décimo segundo. Reintegro de subvenciones.

Las subvenciones que no se hayan aplicado a su finalidad dentro del plazo de ejecución establecido en el apartado Octavo deberán ser reintegradas al Tesoro Público, junto con el interés de demora desde el momento de su pago, de conformidad con el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional única. Adaptación de referencias.

Las referencias a las Diputaciones Provinciales contenidas en la presente Orden, se entenderán también dirigidas a las Diputaciones Forales del País Vasco.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de abril de 2003.

ARENAS BOCANEGRA

ANEXO I
Subvenciones para obras de reparación o restitución de bienes y servicios de Entidades locales dañados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro (Real Decreto-Ley 1/2003, de 21 de febrero)

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ANEXO II
Subvenciones para obras de reparación o restitución de bienes y servicios de Entidades locales dañados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro (Real Decreto-Ley 1/2003, de 21 de febrero)

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ANEXO III
Subvenciones para obras de reparación o restitución de bienes y servicios de Entidades locales dañados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro (Real Decreto-Ley 1/2003, de 21 de febrero)

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ANEXO IV
Subvenciones para obras de reparación o restitución de bienes y servicios de Entidades locales dañados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro (Real Decreto-Ley 1/2003, de 21 de febrero)

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ANEXO V
Subvenciones para obras de reparación o restitución de bienes y servicios de Entidades locales dañados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro (Real Decreto-Ley 1/2003, de 21 de febrero)

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ANEXO VI
Subvenciones para obras de reparación o restitución de bienes y servicios de Entidades locales dañados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro (Real Decreto-Ley 1/2003, de 21 de febrero)

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/04/2003
  • Fecha de publicación: 24/04/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 25/04/2003
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 1.1 del Real Decreto-ley 1/2003, de 21 de febrero (Ref. BOE-A-2003-3706).
Materias
  • Aragón
  • Cantabria
  • Castilla y León
  • Catástrofes
  • Inundaciones
  • La Rioja
  • Navarra
  • Obras y Servicios de las Corporaciones Locales
  • País Vasco
  • Subvenciones

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