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Documento BOE-A-2003-8492

Resolución de 3 de abril de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, de correccion de errores de la de 30 de diciembre de 2002, por la que se renuevan las becas de Postgrado para la Formación de Profesorado universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2003, páginas 15961 a 15961 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-8492

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores de trascripción de datos y por omisión en la Resolución de 30 de Diciembre de 2002 (BOE de 1 de Febrero de 2003), por la que se renuevan becas de Postgrado para la Formación de Profesorado Universitario, procede la subsanación:

En consecuencia he resuelto:

1. Corregirlos errores de trascripción de datos en el sentido siguiente:

Pág. 4439 donde dice:

«Organismo: Universidad de Extremadura, Conv.: 2000, Nombre del Becario: Morales Palomares, Sara; DNI: 44970037, Fecha de baja: 31-03-2003.»

Debe decir:

«Organismo: Universidad de Extremadura, Conv.: 2000, Nombre del Becario: Morales Palomares, Sara; DNI: 44970037, Fecha de baja: 31-12-2003.»

Pág. 4446 donde dice:

«Organismo: Universidad de Salamanca, Conv.: 1999, Nombre del Becario: Ramos Martín, Nuria Elena; DNI: 8863706, Fecha de baja: 31-03-2003.»

Debe decir:

«Organismo: Universidad de Extremadura, Conv.: 2000, Nombre del Becario: Morales Palomares, Sara; DNI: 44970037, Fecha de baja: 31-12-2003.»

2. Renovar la beca del Programa de Formación de Profesorado Universitario, a partir del 1 de Enero de 2003 y por período de 1 año a la becaria adscrita a la Universidad del País Vasco, cuyos datos personales son los siguientes:

Nombre y apellidos: Arantzazu Bellido Ituño, DNI: 78892302, Conv.: 2001.

3. La becaria renovada por esta Resolución pasará a regirse por las normas expresadas en la Resolución de 5 de Agosto de 2002 (BOE del 29).

4. Si la becaria desea extender el seguro médico al cónyuge e hijos, deberá solicitarlo por escrito a la Dirección General de Universidades, (Servicio de Formación de Personal Investigador en España, calle Serrano, número 150, 28071 Madrid), en el término de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, acreditando, mediante certificación expedida por la Seguridad Social, su no inclusión en la misma.

5. En el caso de que las circunstancias personales o familiares hayan cambiado a efectos de la declaración del Impuesto sobre las Personas Físicas, deberá comunicarlo en el modelo aprobado por Resolución de 23 de octubre de 2002, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y disponible en la siguiente página web: www.aeat.es/irpf/res151200.htm.

6. El gasto resultante se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781 y, en su caso, con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de Julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que pongo en conocimiento de V.I. a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de abril de 2003.‒El Secretario de Estado, P.D. (Orden de 17 de agosto de 2001), el Director General de Universidades, Pedro Chacón Fuertes.

Ilmo. Sr. Subdirector General de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario.

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