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Documento BOE-A-2003-83

Resolución de 10 de diciembre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción del gasoducto Huelva-Sevilla-Córdoba (provincias de Huelva, Sevilla y Córdoba), promovido por "Enagás, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2003, páginas 110 a 118 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-83

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos de las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor, Enagás, remitió, con fecha 7 de mayo de 2001, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la Memoria resumen del proyecto de construcción del gasoducto «Huelva-Sevilla-Córdoba», que discurre por las provincias de Huelva, Sevilla y Córdoba.

El gasoducto proyectado surge como consecuencia directa de la creciente demanda de gas natural en la práctica totalidad de España, tanto para su consumo directo como para su utilización en centrales de ciclo combinado y sistemas de cogeneración. Como respuesta a esta necesidad energética del país se plantea, a corto y medio plazo, la prolongación de una de las principales entradas al sistema, el gasoducto «Argelia-Marruecos-Estrecho de Gibraltar-Tarifa-Córdoba», con una nueva red que conecte e incremente las principales zonas de crecimiento de la demanda de gas en los próximos años, el eje sur-centro. Este eje tendrá el trazado Tarifa-Córdoba-Madrid, con una longitud total de 378,5 kilómetros.

La planta de regasificación perteneciente a Enagás, ubicada en Huelva, recibe gas natural licuado mediante buques metaneros, efectúa su transformación a fase gas y lo inyecta en la red de gasoductos. El gasoducto «Huelva-Sevilla-Córdoba» conectará esta planta de regasificación con la estación de compresión de Dos Hermanas, garantizará el abastecimiento a los ejes Tarifa-Córdoba-Madrid y Córdoba-Almendralejo-Ruta de la Plata y reforzará el suministro de gas natural de Andalucía. Tendrá una longitud total aproximada de 263 kilómetros, de los cuales, el primer tramo «Huelva-Sevilla», de 88 kilómetros de longitud, constituye el desdoblamiento del gasoducto ya existente y que conecta la planta de regasificación de Palos de la Frontera anteriormente mencionada con la estación de compresión de Dos Hermanas, y el segundo tramo, Sevilla-Córdoba, de 175 kilómetros, de nueva construcción, conecta esta estación de compresión con el gasoducto «Tarifa-Córdoba», en el término municipal de Córdoba.

El trazado Huelva-Sevilla, desdoblamiento del gasoducto ya existente, parte de la conexión con la planta de regasificación de Enagás en la posición F-01, en el término municipal de de Palos de la Frontera (Huelva), atraviesa la provincia de Huelva y finaliza en la posición F-07, en el término municipal de Dos Hermanas (Sevilla). El trazado Sevilla-Córdoba, de nueva construcción, parte de la posición F-07, ya mencionada, atraviesa la provincia de Sevilla y finaliza en la posición F-37, en el término municipal de Córdoba. Los términos municipales afectados por el trazado son: Palos de la Frontera, Moguer, Lucena del Puerto, Bonares, Almonte e Hinojos, en la provincia de Huelva; Villamanrique de la Condesa, Pilas, Aznalcázar, Benacazón, Bollullos de la Mitación, La Puebla del Río, Almensilla, Coria del Río, Palomares del Río, Dos Hermanas, Alcalá de Guadaira, Mairena de Alcor, Carmona, Marchena, Fuentes de Andalucía, Écija y Luisiana, en la provincia de Sevilla, y Santaella, La Carlota, La Rambla, La Victoria, San Sebastián de los Ballesteros, Córdoba y Villafranca de Córdoba, en la provincia de Córdoba.

Con fecha 22 de junio de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, inició un período de consultas a personas, instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto. Fueron consultadas un total de 72 entidades, entre las que se incluyen entidades de la Administración estatal y autonómica, Ayuntamientos comprendidos en el área de estudio, varios centros de investigación y algunas asociaciones ecologistas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el anexo I.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 26 de septiembre de 2001, remitió al promotor las respuestas recibidas, indicando la opinión del órgano ambiental con respecto a los aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental.

Con fecha 10 de abril de 2001, el promotor remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un ejemplar del proyecto y del estudio de impacto ambiental.

Analizado el estudio de impacto ambiental, con fecha 1 de julio de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental comunicó al promotor la necesidad de adjuntar información complementaria y la propuesta de una alternativa de trazado que evitase la afección al Parque Natural de Doñana.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, a instancia del órgano sustantivo, la Dirección General de la Política Energética y Minas del Ministerio de Economía se sometió conjuntamente a trámite de información pública el proyecto del gasoducto y el estudio de impacto ambiental en las provincias afectadas, Huelva, Sevilla y Córdoba.

Con fecha 9 de julio de 2002, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el resultado del trámite de información pública correspondiente al tramo Huelva-Sevilla. Posteriormente, con fecha 19 de julio de 2002, remitió el resultado de la información pública correspondiente al tramo Sevilla-Córdoba, considerándose finalizada la remisión del expediente establecida en el artículo 16 del Reglamento, consistente en el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.

Con fecha 5 de septiembre de 2002, el promotor remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la información complementaria solicitada, documentación adicional proyecto del gasoducto «Huelva-Sevilla y Sevilla-Córdoba» (julio de 2002). Los aspectos más destacables del proyecto, del estudio de impacto ambiental y de la información complementaria aportada se resumen en el anexo II.

En relación con este proyecto, con fecha 1 de agosto de 2002, se ha formulado Resolución de la Directora conservadora del Parque Natural de Doñana, por la que se autorizan las obras de desdoblamiento del gasoducto a su paso por este Parque Natural, siempre que las obras se realicen dentro de la pista por donde transcurre el gasoducto y el oleoducto ya existentes, y condicionando la autorización de cruce del arroyo Pilas a la presentación de un proyecto de restauración y vigilancia ambiental posterior a la fase de obras.

Un resumen del trámite de información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental junto con la resolución del Parque Natural de Doñana se acompaña como anexo III.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y por los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación, se considera que el proyecto deberá cumplir las siguientes condiciones:

1. Selección del trazado de menor impacto ambiental

Se considera de menor impacto sobre el medio ambiente, entre las alternativas analizadas, el trazado propuesto por Enagás en el estudio de impacto ambiental denominado trazado básico, siempre que el paso por el Parque Natural de Doñana se realice según lo especificado en la Resolución de 1 de agosto de 2002, emitida por la Directora conservadora del Parque Natural de Doñana.

El trazado seleccionado presenta una longitud aproximada de 88 kilómetros en el tramo de Huelva-Sevilla y de 175 kilómetros en el tramo de Sevilla-Córdoba, teniendo una longitud total aproximada de 263 kilómetros. Discurre por las provincias de Huelva, Sevilla y Córdoba, y tiene una dirección predominante suroeste-noreste.

El tramo Huelva-Sevilla parte de la posición F-01 en la planta de regasificación que Enagás posee en Palos de la Frontera (Huelva) y discurre en paralelo a los trazados de los ya existentes gasoducto «Huelva-Sevilla» y oleoducto «Huelva-Coria». Evita por el sur gran parte del lugar de interés comunitario (LIC) número ES6150012, «Dehesa del Estero y montes de Moguer», y lo atraviesa más adelante en unos 4 kilómetros. Afecta a dos extremos de la parte norte del LIC número ES6150009, «Doñana norte y oeste» a la altura de término municipal de Bonares, durante una longitud aproximada de 18 kilómetros. Bordea por su parte norte el Parque Natural y LIC número ES6150008, «Doñana», y lo cruza en los parajes conocidos como pinares de Hinojos y dehesa de Gatos, en el término municipal de Hinojos, y a su paso por el arroyo Pilas a la altura del denominado «Corredor Verde del Lince». Ya en la provincia de Sevilla discurre por una pequeña parte del área de interés para las aves (IBA) número 259, «Marismas del Guadalquivir». Atraviesa el río Guadiamar, incluido en el LIC número ES6180005, «Corredor Ecológico del río Guadiamar», y por el extremo norte del LIC «Doñana Norte y Oeste». Cruza el río Guadalquivir, incluido en el LIC número ES6150019, «Bajo Guadalquivir», a la altura del término municipal de Coria del Río, hasta llegar a la posición F-07 en el término municipal de Dos Hermanas.

El tramo Sevilla-Córdoba comienza en este punto, manteniendo la orientación noreste. Sigue por el término municipal de Carmona y se adentra en el IBA número 237, «Campiña de Carmona». Atraviesa el río Genil a la altura de la dehesa del Gobierno y se adentra en la provincia de Córdoba, por el término municipal de Santaella. Continúa con el cruce del canal principal de la zona regable Genil-Cabra. Cruza el río Guadajoz, incluido dentro del LIC número ES6130008, «Tramo inferior del río Guadajoz», y el IBA número 232, «Campiña alta de Córdoba». En su parte final circula en paralelo al gasoducto existente manteniendo la dirección noreste, hasta llegar al cerro San Cristóbal, en donde gira hacia el sureste, hasta la posición K-37 del gasoducto «Tarifa-Córdoba».

En el tramo Huelva-Sevilla, dada la extensión y situación geográfica de los espacios de interés natural, no es posible evitar que el trazado del gasoducto los cruce. No obstante, la mayor parte del territorio protegido queda sin ser afectado, ya que el trazado discurre siempre próximo a los límites norte de dichos espacios y en paralelo al gasoducto y oleoducto ya existentes, utilizando su zona de servidumbre.

En el tramo Sevilla-Córdoba, el trazado atraviesa dos IBAs de gran superficie. No obstante, las medidas preventivas y correctoras que se establecen a continuación minimizarán los impactos que se pudieran generar.

2. Medidas preventivas y correctoras

Se adoptarán las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, así como las que se indican a continuación:

2.1 Preservación de los espacios naturales de interés ambiental.–El tramo que atraviesa el Parque Natural de Doñana, discurrirá utilizando el pasillo de infraestructuras donde se encuentran el gasoducto y oleoducto ya existentes. La pista de trabajo en este tramo se ajustará al pasillo ya existente sin ampliar su anchura, de acuerdo con lo especificado en la Resolución de 1 de agosto de 2002, de la Directora conservadora del Parque Natural de Doñana. En caso de encontrar especies de fauna o flora protegidas, tanto a nivel estatal como autonómico, se informará al órgano competente de este Parque Natural quien, en su caso, establecerá las actuaciones oportunas que garanticen su seguridad.

En el tramo que discurre por el hábitat prioritario existente en el LIC «Dehesa del Estero y montes de Moguer» y por los hábitat de interés comunitario existentes en la proximidad de los parajes conocidos como «Alto del Peguero», «La Alameda» y «Los Naranjos», incluidos en la Directiva 92/43/CEE, la pista de trabajo discurrirá por el eje de infraestructuras antes mencionado, no realizando ninguna actuación sobre la vegetación presente fuera de él.

El hábitat de interés comunitario presente en el paraje conocido como «Las Quintas» no deberá alterarse durante la fase de obras del gasoducto.

Dentro de los límites de estos espacios naturales y a lo largo del período de ejecución de las obras, la pista de trabajo se señalizará con estacas y cinta plástica para su perfecta visualización, no se permitirá la instalación de parques de maquinaria, acopio o almacenamiento en su interior y no se realizarán nuevos caminos de acceso a las obras.

2.2 Protección del suelo y la vegetación.–Se requerirá la presencia de un técnico ambiental durante el desarrollo de las obras en los LICs y en el Parque Natural afectados por el trazado. En el caso de que se detectase la presencia de alguna especie incluida en la legislación estatal (Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se crea el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas) o en el Decreto 104/1994, de 10 de mayo, por el que se establece el Catálogo Andaluz de Especies de la Flora Silvestre Amenazada, se procederá a notificar su presencia al órgano competente de la Junta de Andalucía, quien determinará las acciones a seguir.

En caso de que se requiera la apertura de nuevos caminos de acceso a la obra que estén ocupados por vegetación autóctona, se procederá a realizar pequeños cambios de trazado para evitar afectarla o, en su defecto, el promotor deberá redactar los proyectos correspondientes y solicitar autorización ante el órgano competente de la Junta de Andalucía.

La anchura de la pista de trabajo, de acuerdo con lo especificado en el estudio de impacto ambiental, no superará los 24 metros de anchura, estará señalizada y su tránsito se limitará a las necesidades propias de las obras y al acceso a las propiedades colindantes.

El diseño y ubicación de las áreas auxiliares e infraestructuras deberá evitar los daños sobre la vegetación marginal de cultivos y caminos ya que constituyen hábitat de nidificación y refugio de las aves esteparias, en especial en las IBAs «Campiña de Carmona» y «Campiña alta de Córdoba».

Con el fin de evitar el deterioro de la capa orgánica del suelo obtenida de los desmontes y zanjas de construcción, se realizarán acopios de altura inferior a 1,5 metros, riegos de mantenimiento y siembra de gramíneas y leguminosas si dichos acopios no son utilizados en un período superior a seis meses.

Se evitará la suspensión de materiales finos en la atmósfera mediante riegos con camiones cisterna durante el período de circulación de vehículos. Los camiones deberán, además, circular con lonetas u otros sistemas de protección.

Los materiales de hormigón de rechazo, embalajes, así como otros residuos generados durante la fase de construcción caracterizados como inertes tendrán como destino un vertedero de residuos inertes que reúna las condiciones necesarias.

La gestión de los aceites usados y cualquier otro residuo de carácter peligroso que se genere tanto en la fase de construcción como de funcionamiento del gasoducto se ajustará a lo especificado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y normativas específicas. Queda, por tanto, prohibido su vertido directo o mezclado con otros materiales.

Se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiese infraestructura suficiente para la realización de estas operaciones se deberá habilitar un área específica para este fin, que estará acotada, dispondrá de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas.

Todos los residuos derivados de las actuaciones sobre la vegetación (tala de arbolado, apertura de calles, restauración, etc.) deberán ser retirados y gestionados adecuadamente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y, en su caso, se depositarán en vertederos debidamente autorizados por los órganos competentes de la Junta de Andalucía.

Se diseñará un plan de prevención de incendios en función de la época del año y de las características de la vegetación de cada zona.

2.3 Protección de la fauna.–Dentro de los límites del Parque Natural de Doñana, las actuaciones deberán realizarse entre los meses de agosto a diciembre, para preservar la población de lince ibérico («Lynx pardinus»), especie catalogada como «en peligro de extinción» según el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se crea el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. La realización de las obras en el período indicado anteriormente también protege la época de reproducción de águila imperial ibérica («Aquila heliaca adalberti»). El acceso hasta la zona y el desplazamiento por su interior deberá realizarse por los caminos ya existentes, sin afectar a la vegetación presente.

Dentro de los LICs «Dehesa del Estero y montes de Moguer» y «Doñana norte y oeste», las obras deberán realizarse entre los meses de enero a julio debido a su condición de área de distribución del lince ibérico, salvo que el órgano ambiental competente de la Junta de Andalucía informe favorablemente la ampliación del período para la ejecución de las obras en estos tramos. Este informe deberá ser remitido a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental antes de que se efectúen obras fuera del período indicado.

En el cruce con el río Guadiamar, incluido en el LIC «Corredor del río Guadiamar» las obras deberán realizarse entre los meses de enero a julio dada su condición de corredor de dispersión del lince ibérico, siempre que el cruce se efectúe mediante perforación dirigida. En caso de que el cruce con este río se efectúe mediante otra técnica constructiva, el período de realización de las obras se restringirá a los meses de enero a marzo y el mes de julio, con el fin de proteger además el hábitat del blenio («Salaria fluviatilis»), especie catalogada como de «interés especial» según el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo.

Con el objeto de no afectar a la nutria («Lutra lutra»), catalogada de «interés especial» por el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, y como «estrictamente protegida y cuyo hábitat debe ser objeto de medidas especiales de conservación» por la Directiva 92/43/CEE, en los ríos donde sea probable su presencia, se deberá realizar una prospección de campo 2 kilómetros aguas arriba y aguas abajo del punto de cruce estimado para la detección de madrigueras. Este estudio se realizará como mínimo en los LICs «Corredor del río Guadiamar» y «Bajo Guadalquivir», salvo que dichos cruces se efectúen mediante la técnica de perforación dirigida. En caso de encontrarse esta especie, deberá informarse al órgano competente de la Junta de Andalucía, para que tome las medidas que estime oportunas.

En los tramos que atraviesa las IBAs «Campiña de Carmona» y «Campiña alta de Córdoba», y previo a la entrada de maquinaria, los especialistas realizarán recorridos sistemáticos para detectar nidos de aves esteparias citadas en el estudio e incluidas el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, como de «interés especial», o en el Decreto 4/1986, de 22 de enero, por el que se amplía la lista de especies protegidas y se dictan normas para su protección en el territorio de la Junta de Andalucía. En caso de detectar su presencia, se paralizarán las obras 100 metros antes y después del nido hasta el abandono del mismo o, si es posible, se evitará con pequeñas variantes del trazado. Asimismo, se enviará un informe con las medidas adoptadas a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y al órgano competente de la Junta de Andalucía.

Previo a la entrada de maquinaria los especialistas realizarán recorridos sistemáticos para detectar lugares de interés para especies faunísticas (madrigueras, nidos, dormideros) incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas o en el Decreto 4/1986, de 22 de enero, por el que se amplía la lista de especies protegidas y se dictan normas para su protección en el territorio de la Junta de Andalucía. En caso de ser detectados, se informará al órgano competente de la Junta de Andalucía quien, en su caso, establecerá las condiciones que estime oportunas para su protección.

Para evitar que los animales puedan quedar atrapados en las tuberías durante la fase de construcción, los extremos libres serán cerrados herméticamente al final de cada jornada. Se revisará la zanja todas las mañanas en previsión de encontrar individuos atrapados.

2.4 Protección de los cursos hídricos.–Con anterioridad al inicio de las obras en el cruce del arroyo de Pilas, incluido dentro del Parque Natural de Doñana, el promotor deberá presentar un proyecto de restauración y un programa de vigilancia ambiental posterior a la fase de obras, así como un justificante de su aprobación por parte de los órganos competentes del citado Parque Natural.

Se deberá realizar, mediante la técnica de perforación horizontal dirigida, el cruce del gasoducto proyectado, como mínimo, en los siguientes ríos:

Río Guadiamar, incluido en el LIC «Corredor ecológico del Río Guadiamar».

Río Guadalquivir, incluido en el LIC «Bajo Guadalquivir». Río Guadajoz, incluido en el LIC «Río Guadajoz».

En caso de que resulte técnicamente desaconsejable aplicar dicho método se deberá presentar, previo al inicio de las obras, un estudio de inviabilidad con los resultados obtenidos de sondeos geotécnicos y/o reconocimientos geológicos de campo, de forma que se justifique la necesidad de realizar este paso con la metodología de cruce subálveo. Antes de la realización de las obras con esta metodología, se deberá caracterizar ambientalmente el curso fluvial afectado.

En ninguno de los tres cauces citados en el párrafo anterior, ni en el río Genil, se instalará pista de trabajo, salvo que se justifique debidamente la ausencia de infraestructuras viarias adecuadas y/o valores ambientales de interés. En este caso, se precisará el momento de su instalación, su período de permanencia y el análisis de los impactos que esta pista generará, a lo largo de la obra, sobre la fauna y la flora acuática y riparia. En estos tramos las obras se efectuarán en el menor tiempo posible y la restauración ambiental se realizará inmediatamente después de la finalización de las obras.

El cruce con los cursos hídricos se realizará en el menor tiempo posible y en el período de máximo estiaje para minimizar la sedimentación y turbidez, excepto en aquellos ríos que por protección de otros valores ambientales posean otras restricciones temporales.

Los taludes de los cursos de agua permanentes o temporales se protegerán con sistemas de retención de sólidos (mallas metálicas o similares) durante los trabajos de movimiento de tierras que se realicen en sus inmediaciones. Además, se garantizará el mantenimiento del continuo de la superficie de la lámina de agua y el flujo de caudales de manera que se afecte en menor medida el ecosistema acuático.

Una vez instalada la tubería y cerrada la zanja, se procederá a la restitución del lecho del río con material procedente del propio lecho, respetando su morfología original.

El depósito del material de excavación de la zanja y el almacenamiento de cualquier tipo de material o deshecho, excepto el necesario para la construcción de la escollera, no ocupará ni temporal ni permanentemente, ningún curso de agua superficial (lecho del río y márgenes), ni orillas durante la construcción. Por tanto, las zonas de acopio de tierra vegetal, los caminos de acceso, el estacionamiento y la circulación de maquinaria y vehículos y las tareas de relleno de combustible se situarán al menos a 40 metros de la orilla y donde las condiciones topográficas permitan reducir la pérdida de vegetación riparia y las probabilidades de erosión y desmontes.

Se deberá entregar un informe que describa las características de las pruebas hidráulicas que se prevén realizar, al menos con un mes de antelación al inicio de esta actividad. Este informe analizará, entre otros, los puntos previstos de toma y vertido de agua, los caudales y volúmenes movilizados, la presión de bombeo, el tiempo de duración de las pruebas y el caudal ecológico de las cuencas afectadas. Se deberá respetar en todo momento dicho caudal ecológico y se deberá realizar un análisis de la calidad del agua vertida durante la realización de estas pruebas.

2.5 Protección de los elementos socioeconómicos.–En todo momento se deberá asegurar el tránsito ganadero y de vehículos, tanto en la fase de construcción como en la de explotación a lo largo de las vías pecuarias afectadas por la obra. No obstante, las obras se ceñirán a lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de mayo, de vías pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Junta de Andalucía.

Se deberán restaurar los caminos y pasos ya existentes y cerrar aquellos creados para la obra una vez finalizada la misma.

2.6 Protección del patrimonio cultural.–Dado que se trata de una superficie extensa y ante la posible existencia de nuevos yacimientos arqueológicos en la zona, se deberá realizar una prospección arqueológica superficial y previa a las obras conforme al Decreto 32/1993, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas de Andalucía, y al Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en los informes emitidos por la Consejería de Cultura de la Delegación Provincial de Sevilla y la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Todas las actuaciones arqueológicas llevadas a cabo deberán contar en todo momento con la supervisión de un arqueólogo y estar previamente autorizadas por el órgano competente de la Junta de Andalucía.

En caso de que se detectase la presencia de restos arqueológicos y/o paleontológicos, se informará inmediatamente al órgano competente de la Junta de Andalucía, quien determinará las medidas oportunas a adoptar.

2.7 Restauración ambiental.–Deberá entregarse un proyecto de revegetación y de restauración de las zonas afectadas por el trazado que deberá contemplar todas las superficies afectadas por las obras incluyendo accesos, instalaciones anejas, acopios de materiales sobrantes, parque de maquinaria, etc. El proyecto deberá prever asimismo su cronograma y financiación y abarcará, como mínimo, los siguientes aspectos:

2.7.1 Restauración edáfica y geomorfológica: Se restaurará el terreno a su estado anterior, lo más fielmente posible, tanto en su aspecto morfológico como en su composición edáfica, debiendo quedar debidamente descompactado y acondicionado para evitar encharcamientos o condiciones inadecuadas al uso previsto de los terrenos.

2.7.2 Revegetación: Se restaurará la cubierta vegetal conforme a su condición original siempre que sea compatible con la zona de servidumbre permanente del gasoducto. Para ello se efectuarán siembras y plantaciones con especies autóctonas similares a las existentes en cada una de las áreas afectadas. Esta revegetación también se llevará a cabo en los desmontes y terraplenes realizados durante la fase de construcción del gasoducto.

En los tramos de fuerte pendiente (mayor del 20 por 100) se deberá iniciar este plan de revegetación en el menor tiempo posible una vez realizada la obra, con objeto de minimizar el riesgo de desestabilización de las laderas, instalando dispositivos de retención tales como diques y albarradas además del empleo, en caso de ser necesario, de mantas de geotextiles e hidrosiembra y/o plantación.

En las zonas donde sea probable la presencia de lince y de águila imperial ibérica, se respetará la cobertura de especies arbóreas y arbustivas existente antes de las obras, en previsión de la mínima afección a estas especies.

El proyecto deberá prever la necesidad y periodicidad del riego y especificará las medidas previstas para evitar la invasión y extensión de las plantas invasoras en las zonas recién repobladas teniendo en cuenta que, en caso de uso de herbicidas, será necesaria la autorización del órgano competente de la Junta de Andalucía.

2.7.3 Restauración fluvial: En el cruce con los cursos hídricos se deberá garantizar la estabilidad y restauración de los márgenes del río a su condición original. Para ello las escolleras deberán tener una anchura tal que garantice dicha estabilidad, y deberán ser revegetadas con las especies más idóneas lo más tempranamente posible, en función del ciclo biológico de cada una. En caso necesario, se protegerán con geotextil y/o hidrosiembra para la recuperación del suelo y para evitar pérdidas por erosión. Asimismo, los márgenes adyacentes a las escolleras que hayan sido afectados por las obras deberán ser restaurados inmediatamente después con geotextiles y/o hidrosiembras, de manera que se asegure la estabilidad de la orilla y se evite el vertido de tierras al cauce hídrico.

2.7.4 Restauración ambiental de las infraestructuras afectadas por las obras: Todas las infraestructuras, instalaciones y elementos del paisaje agrario afectados por las obras del gasoducto serán restaurados a su condición original en la medida de lo posible. Se desmontarán las instalaciones que existan en la pista y, antes de abandonar las obras, el equipo constructor restablecerá, entre otros, los drenajes, los taludes, los accesos y los sistemas de vallado utilizando los materiales más acordes con el entorno. Todas estas actuaciones se llevarán a cabo durante las operaciones de restitución del terreno o antes si lo solicitase el propietario o la propia Junta de Andalucía.

2.8 Infraestructuras asociadas. Líneas eléctricas.–Será necesaria la instalación de dispositivos salvapájaros en toda la longitud de la acometida eléctrica de la posición F-07.2 incluida en el IBA «Campiña de Carmona», tal y como se especifica en el estudio de valoración de impactos. Esta misma acometida cruza el arroyo del Pantano, por lo que sus apoyos no se situarán en las cercanías del curso hídrico y deberá evitar afectar a los pies de vegetación arbórea existentes en el cortijo de Rodales.

3. Programa de vigilancia ambiental

Se redactará un programa de vigilancia ambiental, tanto para la fase de las obras como para la fase de funcionamiento del gasoducto, que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración.

Se designará a un responsable, con calificación técnica adecuada, de la ejecución del programa de vigilancia y, en su caso, el equipo técnico que se considere necesario para desarrollarlo adecuadamente. Será necesaria la presencia permanente de un técnico ambiental, a cargo del promotor, durante todo el período de ejecución de la obra, incluida la fase de restauración ambiental, especialmente en aquellos tramos que requieran una supervisión especial, como en los tramos de la pista que afecten a hábitats de la Directiva 93/43/CEE, en el cruce con los cursos hídricos, en las áreas de afección a la vegetación natural de interés y, en general, en todos aquellos recorridos en donde se produzca una afección a alguna zona especial de interés ambiental.

El programa de vigilancia detallará el modo de seguimiento de las actuaciones, y describirá el tipo de informes, la frecuencia y período de su emisión, de manera que se garantice la aplicación y control del programa de vigilancia ambiental, todo ello sin perjuicio de la información que corresponda remitir a las autoridades ambientales de la Junta de Andalucía.

El programa contemplará los aspectos indicados en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración e incluirá, en especial, los siguientes:

3.1 Programa de vigilancia durante la fase de construcción del gasoducto.–Supervisión del trazado; adecuación de los accesos, apertura de la campa y acopio de materiales; control de las operaciones de mantenimiento de la maquinaria utilizada; control y gestión de los residuos sólidos y de la emisión de vertidos contaminantes (aceites, combustibles, hormigones) al entorno; control de la erosión; adopción de las medidas de prevención contra incendios; control de la afecciones sobre los espacios naturales de interés ambiental, la vegetación, la fauna y el patrimonio cultural, tal y como se especifica en los apartados 2.1, 2.2, 2.3 y 2.6 respectivamente; control de las afecciones sobre los cauces fluviales en los puntos de cruce y aguas abajo de los mismos en el caso de cruces subálveos, tal y como se especifica en el apartado 2.4; control y seguimiento de las operaciones de talas, podas, desbroces y la eliminación de los residuos vegetales que se produzcan; control de las afecciones derivadas de la instalación de las infraestructuras asociadas al gasoducto; información a los trabajadores de las normas y recomendación para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras y del uso adecuado de la maquinaria para no afectar al suelo y a la vegetación.

Antes de la finalización de la obra se efectuará una revisión completa y exhaustiva del trazado, llevando a cabo las medidas adecuadas para la corrección de los impactos residuales, comprobando la ejecución del proyecto de restauración ambiental descrito en el punto 2.7 de esta declaración.

3.2 Programa de vigilancia una vez finalizadas las obras y durante el funcionamiento del gasoducto.–Se comprobará el cumplimiento de las condiciones del apartado 2.7 relacionadas con la restauración. Se observarán visualmente, con anterioridad y posterioridad al período más intenso de precipitaciones, todas las superficies de las que se haya retirado la cobertura vegetal en algún momento durante las obras. Se observará la formación de cárcavas por socavamiento del terreno, la erosión de taludes y laderas y los desprendimientos o deslizamientos del terreno. Se vigilará el cumplimiento del programa de revegetación y la evolución de las replantaciones efectuadas. En el cruzamiento subálveo de los cursos hídricos se efectuará un seguimiento de las afecciones derivadas de las obras en los puntos de cruce y aguas abajo de los mismos, especificando los efectos sobre la vegetación riparia y la fauna acuática. Esta evaluación se efectuará con periodicidad semestral coincidiendo con los períodos de máximo y mínimo estiaje. Asimismo, se deberá realizar un seguimiento de la validez de las medidas correctoras aplicadas para la protección de la avifauna de los tendidos eléctricos mediante el control de la eficacia de los dispositivos salvapájaros.

3.3 Informes del programa de vigilancia.–Sin perjuicio de la información que corresponda remitir a los órganos competentes de la Junta de Andalucía y con independencia de los informes de carácter interno necesarios para garantizar la aplicación y control del programa de vigilancia, se remitirán los siguientes informes:

3.3.1 Durante la fase de construcción del gasoducto: Se remitirá un informe, con periodicidad semestral que hará referencia a todos los aspectos indicados en la condición 3.1.

3.3.2 Una vez finalizadas las obras del gasoducto: Un informe de periodicidad anual durante los tres años siguientes a la finalización de las obras que recoja todos los puntos referidos en la condición 3.2.

Estos informes incluirán específicamente los resultados obtenidos de los planes de revegetación y se contemplará la posibilidad de efectuar nuevas revegetaciones si, durante este período, no se alcanzan los objetivos mínimos establecidos en el proyecto inicial de restauración.

Los informes de este programa incluirán un capítulo de conclusiones en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá las medidas correctoras adicionales o las modificaciones en la periodicidad de los controles realizados.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata que en su caso proceda a los órganos competentes.

Al finalizar el período de tres años indicado, en el informe anual correspondiente al tercer año, sobre la base de la experiencia y conclusiones obtenidas, se propondrá, en su caso, el programa de vigilancia a cumplir en los años sucesivos, para su aprobación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Todos los informes indicados en esta condición 3.3 serán remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el objeto de conseguir una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

4. Documentación adicional

El promotor remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente para su aprobación los estudios y/o proyectos que se indican a continuación:

4.1 Con anterioridad al inicio de las obras:

Programa de vigilancia durante la fase de construcción del gasoducto que recoja, como mínimo, los aspectos indicados en el apartado 3.1.

Plan de prevención de incendios, tal y como se especifica en la condición 2.2.

Documento por parte del órgano ambiental competente de la Junta de Andalucía de autorización de la ejecución de obras dentro de los LICs «Dehesa del Estero y montes de Moguer» y «Doñana norte y oeste» en el período de enero a julio, tal como se especifica en la condición 2.3.

Informe en caso de localización de nidos de aves protegidas en los tramos que atraviesan las IBAs «Campiña de Carmona» y «Campiña alta de Córdoba», según lo indicado en la condición 2.3.

Proyecto de restauración, programa de vigilancia ambiental y justificante de aprobación por parte del Parque Natural de Doñana en el cruce con el arroyo Pilas tal y como se especifica en el apartado 2.4.

Informes justificativos del tipo de cruce a los que se hacen referencia en la condición 2.4.

Proyecto de restauración ambiental, que detalle la metodología, técnicas y materiales que se van a aplicar en cada uno de los distintos aspectos ambientales a los que se hace referencia en la condición 2.7.

4.2 Durante la ejecución de las obras del gasoducto y con anterioridad a su finalización:

Propuesta de programa de vigilancia ambiental, tal y como se indica en la condición 3.1.

Informes enviados al órgano competente de la Junta de Andalucía en caso de encontrar madrigueras, nidos o dormideros de especies amenazadas incluyendo la actuación llevada a cabo, según lo indicado en la condición 2.3.

Informe referente a las pruebas hidráulicas, según lo especificado en el apartado 2.4.

Informe sobre los resultados de la prospección arqueológica superficial previa a las obras, según lo contemplado en la condición 2.6.

5. Financiación de las medidas correctoras y del programa de vigilancia ambiental

Deberán incorporarse al proyecto de ejecución, con el nivel de detalle que corresponda, las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y las contenidas en esta declaración, así como las actividades derivadas de la realización del programa de vigilancia.

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones establecidas figurarán con memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuesto. También se valorarán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental. Estas condiciones se exigirán a todos los contratos y subcontratos que el promotor efectúe para la realización de las obras y el funcionamiento de las instalaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

Madrid, 10 de diciembre de 2002.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO I
Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultados Repuestas recibidas
Dirección General de la Conservación de la Naturaleza, Ministerio de Medio Ambiente.
Dirección General de Costas. X
Autoridad Portuaria del Puerto de Huelva. X
Autoridad Portuaria del Puerto de Sevilla.
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. X
Confederación Hidrográfica del Guadiana. X
Delegación del Gobierno en la Junta de Andalucía.
Subdelegación del Gobierno en Huelva. X
Subdelegación del Gobierno en Sevilla.
Subdelegación del Gobierno en Córdoba. X
Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. X
Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. X
Dirección General de Industria, Energía y Minas, Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía. X
Autoridad Portuaria del Puerto de Huelva.
Autoridad Portuaria del Puerto de Sevilla. X
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. X
Diputación Provincial de Huelva.  
Diputación Provincial de Sevilla. X
Diputación Provincial de Córdoba.  
Ayuntamiento de Palos de la Frontera.  
Ayuntamiento de Moguer.  
Ayuntamiento de Lucena del Puerto.  
Ayuntamiento de Bonares.  
Ayuntamiento de Almonte.  
Ayuntamiento de Hinojos.  
Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa. X
Ayuntamiento de Pilas.  
Ayuntamiento de Aznalcázar. X
Ayuntamiento de Benacazón. X
Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación. X
Ayuntamiento de Puebla del Río.  
Ayuntamiento de Almensilla.  
Ayuntamiento de Coria del Río. X
Ayuntamiento de Palomares del Río.  
Ayuntamiento de Dos Hermanas.  
Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira. X
Ayuntamiento de Mairena del Alcor.  
Ayuntamiento de Carmona.  
Ayuntamiento de Marchena.  
Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía.  
Ayuntamiento de Écija.  
Ayuntamiento de La Luisiana. X
Ayuntamiento de La Carlota.  
Ayuntamiento de Santaella.  
Ayuntamiento de Ciudad de La Rambla. X
Ayuntamiento de La Victoria.  
Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros.  
Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba.  
Ayuntamiento de Córdoba.  
Instituto Geológico y Minero de España. *
Departamento de Biología Vegetal y Ecología (Universidad de Sevilla).  
Cátedra de Ecología de la Facultad de Biología (Universidad de Sevilla).  
Estación Biológica de Doñana. X
Sección de Ecología «La Rábida» (Universidad de Sevilla).  
Departamento de Biología Vegetal y Ecología de la Facultad de Ciencias.  
Coordinador de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG).  
WWF/Adena.  
Ecologistas en Acción (AEDENAT). X
FAT.  
Greenpeace.  
SEO/BirdLife. X
Andalus. Asociación para la Supervivencia de la Naturaleza y el Medio Ambiente.  
Plataforma del Guadalquivir.  
Asociación Juvenil Ansar .  
Asociación Lebrijana Natural Ecologista.  
Colectivo Wadakabir.  
Federación Ecologista Pacifista de Sevilla.  
Sociedad Ecologista Alwadi-ira.  
Coordinadora Ecologista de Huelva.  
Accipiter. Grupo de Investigación de la Naturaleza.  
Amigos de la Malvasía.  
Asociación Amigos de la Naturaleza.  
Asociación Naturalista Lucentina .  
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. X

* El Instituto Geológico y Minero de España participa en la fase de traslado de consultas, asesorando al Ministerio de Medio Ambiente en la definición de las directrices a seguir por el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

Se han consultado un total de 72 entidades, de las que se han recibido 22 contestaciones, exponiéndose a continuación un resumen de su contenido.

Dirección General de Costas y Autoridad Portuaria del Puerto de Huelva: Ambos organismos no presentan objeción o sugerencia alguna en cuanto a aspectos ambientales. El primero de ellos indica que las obras no afectan ni al dominio público marítimo-terrestre ni a sus servidumbres.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir: Enumera los principales cursos hídricos interceptados y las unidades hidrogeológicas afectadas, así como sus características. Señala que el estudio de impacto ambiental deberá incluir el estudio de las consecuencias negativas que las obras pueden producir sobre el dominio público hidráulico. Dentro de la fase de construcción indica que se deberá evitar la desviación temporal o permanente de los cauces y la afección a la calidad de las aguas superficiales. Del mismo modo indica la necesidad de la correcta realización de las obras de restitución para no interferir tanto en el drenaje superficial como en las condiciones hidrodinámicas de los acuíferos.

Por último, advierte que cualquier actuación que afecte a las zonas de dominio público hidráulico precisará la autorización de esta Confederación.

Confederación Hidrográfica del Guadiana: Señala los aspectos que deberán contemplarse en el estudio de impacto ambiental relativos a la elección del punto de cruce adecuado en los tramos fluviales afectados, las medidas de seguridad durante la fase construcción para evitar cualquier tipo de contaminación y la correcta restitución de los cauces superficiales o subterráneos.

Asimismo, indica la necesidad de solicitar la autorización de esta Confederación para cualquier actuación sobre el dominio público hidráulico.

Subdelegación del Gobierno en Huelva: Remite el informe elaborado por la Dependencia de Industria y Energía de Huelva, donde estima suficientes las consideraciones de la Memoria resumen para la elaboración del estudio de impacto ambiental. Desde el punto de vista energético, considera de gran interés la elaboración de este proyecto.

Subdelegación del Gobierno en Córdoba: Comunica la opinión de los técnicos del Dependencia del Área de industria y Energía de esta Subdelegación, manifestando que la alternativa presentada en la Memoria resumen es aceptable al alejarse de los espacios naturales protegidos y las masas arbóreas autóctonas, seleccionando los pasillos ya humanizados.

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía: Remite informes de las Delegaciones Provinciales de Huelva, Córdoba, Sevilla y de la Oficina Técnica para la Recuperación del Guadiamar.

La Delegación Provincial de Huelva indica las acciones a realizar por el promotor frente a este organismo antes y una vez ocupadas las vías pecuarias. Señala que el proyecto no parece generar consecuencias irreversibles sobre la fauna existente, aunque llama la atención sobre la existencia de lince ibérico («Lynx pardinus») en el interior del Parque Natural de Doñana y en la zona LIC adyacente a él, por lo que dentro de estas zonas las obras se deben adaptar al período reproductor de esta especie realizándose entre los meses de agosto y diciembre. En las zonas adyacentes, las obras deberán efectuarse entre los meses de enero a julio, debido a su función de corredores de dispersión. Asimismo, señala que el material necesario para el recubrimiento de las tuberías deberá ser arena de origen local, no materiales distintos al propio paisaje de la zona. Deja constancia de la no existencia de especies de flora protegidas, así como que desde el punto de vista forestal no supone ningún perjuicio para el entorno.

La Delegación Provincial de Córdoba presenta un informe de vías pecuarias que incluye las vías afectadas por el proyecto e indica la necesidad de una autorización de ocupación por parte de este organismo para llevar a cabo los cruces con las mismas.

La Delegación Provincial de Sevilla incluye una relación de las vías pecuarias afectadas por el proyecto y de las entidades que han realizado sugerencias, que están reflejadas en este anexo. Indica que, como mínimo, en el estudio de impacto ambiental, se hará mención a la incidencia del proyecto sobre el medio natural, la hidrología superficial y subterránea, el planteamiento urbanístico de los municipios afectados, las infraestructuras interceptadas y las edificaciones existentes.

Sobre las afecciones a los espacios naturales presentes en el área de estudio, relaciona los distintos espacios con su flora y fauna asociada, indicando que deberá evitarse su afección y, en caso de que esta afección sea inevitable, tomar debido cumplimiento de la legislación que regula las actuaciones dentro de los mismos.

Por último, indica que deberán detallarse las medidas correctoras, protectoras y compensatorias, especificando costes de ejecución y mantenimiento, así como su escala temporal de aplicación.

La Oficina Técnica para la Recuperación del Guadiamar indica que el trazado propuesto en la Memoria resumen atraviesa el corredor verde del Guadiamar en unos 700 metros, incluido en un proyecto de regeneración que implica, entre otras actuaciones, la implantación de vegetación arbórea y arbustiva.

Señala los factores a tener en cuenta durante las distintas fases de la obra en relación con los elementos del medio natural. En la fase de construcción llama la atención, sobre la apertura de la zanja, las zonas de acopio de materiales, las obras a realizar en los cauces, la forma de acceder a la propia zona del corredor y la gestión de los residuos generados. En la fase de explotación destaca la existencia de una zona de servidumbre próxima al trazado propuesto perteneciente a un gasoducto ya existente, por lo que sería conveniente aprovecharla o separar ambas servidumbres lo bastante para minimizar el impacto paisajístico. También propone actuaciones a realizar en la fase de abandono. Como conclusiones, considera que el estudio de impacto ambiental deberá detallar las afecciones derivadas del proyecto y la supervisión de la Oficina Técnica del Corredor Verde para la instalación de la línea eléctrica, en caso de haberla.

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía: Considera que la Memoria resumen no estima la afección a los elementos del medio integrantes del Patrimonio Histórico. Respecto a los yacimientos incluidos en el sistema de información del patrimonio arqueológico de Andalucía, indica la necesidad de realizar estudios previos que recojan los elementos potencialmente afectados para eliminar o minimizar los impactos que se puedan producir.

Respecto a zonas cuyo potencial patrimonial se desconoce, subraya la necesidad de una prospección arqueológica previa y, en caso de localizar un nuevo enclave arqueológico, proceder a su delimitación y a la minimización de los impactos. Asimismo, señala que todas las actuaciones arqueológicas deberán contar con la presencia de un arqueólogo y estar autorizadas por este organismo.

Dirección General de Industria, Energía y Minas, Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía: Señala que no está justificado el diámetro de la tubería utilizado ni que el nuevo trazado no discurra en paralelo con el gasoducto ya existente entre la estación de compresión de La Isla y Córdoba.

Diputación Provincial de Sevilla: Indica que el trazado propuesto es el más adecuado al discurrir en paralelo a la conducción ya existente. Propone que durante la construcción del gasoducto se evite al máximo la generación de polvo, se respeten los grupos relictos de especies vegetales autóctonas, los pozos, las vías de comunicación y las infraestructuras presentes. Incluye la relación de las zonas de interés natural existentes, señalando las medidas a tomar en caso de ser afectadas. Adjunta un informe de la Consejería de Cultura donde se considera necesaria la realización de una prospección arqueológica superficial en todo el trazado del gasoducto conforme al Decreto 32/1993, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas de Andalucía.

Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa: Presenta una relación de elementos naturales relevantes, planes de ordenación y conservación y yacimientos afectados por el trazado del gasoducto.

Ayuntamiento de Aznalcázar: Remite dos informes. El primero, del Arquitecto asesor municipal, advierte la posibilidad de ser afectado el suelo calificado como no urbanizable de protección especial de los pinares de Aznalcázar y restos arqueológicos numerosos en la zona. El segundo informe, de la Oficina Técnica de Medio Ambiente, apunta que el trazado propuesto no atraviesa ninguna zona considerada como de interés ecológico.

Ayuntamiento de Benacazón: No emite sugerencias de tipo ambiental.

Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación: Señala la calificación como suelo residencial de una zona cercana al trazado del gasoducto, y la existencia de la ermita de Cuatrovitas declarada como bien de interés cultural.

Ayuntamiento de Coria del Río: Indica la existencia de la cornisa de Aljarafe y el yacimiento arqueológico de Pozoblanco, sugiriendo las medidas a tener en cuenta para su conservación.

Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira: Señala que el proyecto intersecta vías pecuarias y una zona calificada como suelo no urbanizable protegido de interés forestal, incluyendo planos con las afecciones señaladas.

Ayuntamiento de La Luisiana: Solicita la desviación del trazado hacia el sur a partir del punto kilométrico 168 del gasoducto al estarse construyendo en esta zona un polígono industrial, con vistas a una futura ampliación del mismo.

Ayuntamiento de La Ciudad de La Rambla: Advierte que el trazado cruza el arroyo de Agorfillas con un reducto de bosque ripario calificado suelo no urbanizable de interés ecológico, prohibiendo la alteración de la vegetación existente.

Estación Biológica de Doñana: Apunta que el trazado atraviesa territorios ocupados por el lince ibérico, sugiriendo que el trazado del gasoducto discurra lo más al norte de los mismos.

Ecologistas en Acción: Indica que el estudio de impacto ambiental deberá contemplar con detalle el cruce del arroyo Pilas y del río Guadiamar al ser zonas donde existe lince. Señala la importancia de contemplar en detalle las labores de restitución de la cubierta vegetal en estas zonas, así como las limitaciones del uso del territorio que impondrá el gasoducto. También aconseja la necesidad de contemplar la posibilidad de accidentes en el transporte o el almacenamiento del combustible.

SEO/BirdLife: Estima imprescindible que se estudie la posible afección del proyecto sobre las poblaciones de aves existentes en las IBAs atravesadas por el proyecto: IBA «Campiña Alta de Córdoba», zona esteparia y húmeda con sisón, avutarda, aguilucho cenizo, alcaraván y garcilla bueyera entre otras; «Campiña de Carmona», con aves esteparias; «Marismas del Guadalquivir», con distintas figuras de protección, siendo un humedal importante con aves tanto invernantes como reproductoras, además de numerosas rapaces como el águila imperial ibérica en peligro de extinción.

Destaca el estado de conservación del águila imperial ibérica y de especies esteparias como la avutarda y el sisón, indicando sus grados de protección, señalando la necesidad de evitar al máximo la alteración o pérdida de sus hábitat naturales, la necesidad de la evaluación del impacto del proyecto sobre estas poblaciones de aves, la implantación de medidas correctoras eficaces, y la gestión para la financiación y creación de hábitat para su conservación.

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental: Informa haberlo comunicado a sus socios, a fin de que puedan presentar sugerencias a título personal.

ANEXO II
Resumen del estudio de impacto ambiental y la información complementaria aportada

Contenido

El estudio de impacto ambiental realizado por IIMA Consultora a solicitud del promotor, «Enagás, Sociedad Anónima», describe las características fundamentales del proyecto de construcción del gasoducto, justifica esta actuación, especifica su marco legal, la metodología a aplicar, realiza el inventario ambiental de la zona de estudio, selecciona alternativas de trazado, indica un conjunto de medidas preventivas y correctoras en cada fase del proyecto, describe los impactos residuales, esboza un programa de vigilancia ambiental y aporta un documento de síntesis.

Con fecha 5 de septiembre de 2002, el promotor, Enagás, aportó la información complementaria solicitada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, mediante la remisión del documento «Documentación adicional proyecto del gasoducto Huelva-Sevilla y Sevilla-Córdoba (julio de 2002)».

Justificación

El gasoducto proyectado surge como consecuencia directa de la creciente demanda de gas natural en la práctica totalidad de España, tanto para su consumo directo como para su utilización en centrales de ciclo combinado y sistemas de cogeneración. Como respuesta a esta necesidad energética del país, se plantea, a corto y medio plazo, la prolongación de una de las principales entradas al sistema, gasoducto «Argelia-Marruecos-Estrecho de Gibraltar-Tarifa-Córdoba», con una nueva red que conecte e incremente las principales zonas de crecimiento de la demanda de gas en los próximos años, el eje sur-centro. Se proyecta a tal fin la construcción de un gasoducto «Tarifa-Córdoba-Madrid», con una longitud total de 378,5 kilómetros.

La planta de regasificación perteneciente a Enagás, ubicada en Huelva, recibe gas natural licuado mediante buques metaneros, efectúa su transformación a fase gas y lo inyecta en la red de gasoductos. El gasoducto «Huelva-Sevilla-Córdoba» conectará esta planta de regasificación con la estación de compresión de Dos Hermanas, garantizará el abastecimiento a los ejes Tarifa-Córdoba-Madrid y Córdoba-Almendralejo-Ruta de la Plata y reforzará el suministro de gas natural de Andalucía. Tendrá una longitud total aproximada de 263 kilómetros, de los cuales, el primer tramo Huelva-Sevilla de 88 kilómetros de longitud, constituye el desdoblamiento del gasoducto ya existente y que conecta la planta de regasificación de Palos de la Frontera anteriormente mencionada con la estación de compresión de Dos Hermanas, y el segundo tramo, Sevilla-Córdoba, de 175 kilómetros de nueva construcción, conecta esta estación de compresión con el gasoducto «Tarifa-Córdoba», en el término municipal de Córdoba.

Descripción del proyecto

Ubicación del proyecto: El trazado del gasoducto discurre por las provincias de Huelva, Sevilla y Córdoba (Junta de Andalucía). Afecta a los términos municipales de Palos de la Frontera, Moguer, Lucena del Puerto, Bonares, Almonte e Hinojos, en la provincia de Huelva; Villamanrique de la Condesa, Pilas, Aznalcázar, Benacazón, Bollullos de la Mitación, La Puebla del Río, Almensilla, Coria del Río, Palomares del Río, Dos Hermanas, Alcalá de Guadaira, Mairena de Alcor, Carmona, Marchena, Fuentes de Andalucía, Écija y Luisiana, en la provincia de Sevilla, y Santaella, La Carlota, Ciudad de La Rambla, La Victoria, San Sebastián de los Ballesteros, Córdoba y Villafranca de Córdoba, en la provincia de Córdoba. El trazado parte de la Conexión con la planta de regasificación de Enagas en la posición F-01 en el término municipal de Palos de la Frontera (Huelva). El punto de destino es la posición K-37 situada en el término municipal de Córdoba. El trazado mantiene predominantemente una dirección suroeste-noreste.

La morfología del terreno afectado es mayoritariamente llana a lo largo de todo el recorrido y discurre en su mayor parte por terrenos de cultivo, aunquetambiénporzonasprotegidasyporhábitatsdeinteréscomunitario. Atraviesa diversas unidades hidrogeológicas y numerosos arroyos y ríos, de los cuales varios son de considerable valor ambiental como el río Guadiamar, el río Guadalquivir y el nuevo río Guadaira.

Características técnicas: La conducción de gas proyectada por Enagás tiene una longitud de aproximadamente 263 kilómetros, y un diámetro nominal de 30 y 32 pulgadas. La tubería irá enterrada, como mínimo, a 1 metro de profundidad sobre su generatriz superior y canalizará gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares. La anchura de la pista de trabajo es de 24 metros, no obstante, se reducirá a 18 metros para aquellos tramos que requieran pista restringida. La profundidad de trabajo para la remoción de la capa superficial del suelo es de 20 ó 30 centímetros.

La ejecución de la obra pasa por varias fases sucesivas que son: El replanteo y balizado del trazado; la apertura de la pista de trabajo y de la zanja, ambas con las dimensiones especificadas anteriormente; la carga, el transporte, la descarga, el almacenamiento y la distribución de los materiales durante la obra, lo cual se realizará en las playas de acopio situadas cada 3-5 kilómetros a lo largo del trazado; el curvado, la soldadura, la protección de la tubería y su puesta en zanja, y la restitución y restauración del terreno. En esta fase es necesario descompactar el suelo apisonado por el paso de las máquinas, restituir la capa de tierra vegetal, retirar las piedras y restablecer a su forma original los accesos, cercas, vallas, etcétera. Finalmente, se instalarán los hitos de señalización del gasoducto, que sirven de referencia para la delimitación de las zonas de servidumbre permanente y que se extienden 2 metros a cada lado del eje de la tubería.

En el cruce con los cursos hídricos afectados por el proyecto se abrirá la pista de trabajo desbrozando los márgenes del río, se desmontarán los taludes, se excavará la zanja desde ambas márgenes, se preparará la tubería en la pista de trabajo, se procederá a la puesta en zanja del tubo, se rellenará la zanja y se restaurarán los márgenes afectados.

Durante las fases de explotación y mantenimiento se aplicarán los oportunos sistemas de seguridad y se vigilarán las instalaciones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos en Planes de Operación, Mantenimiento, Vigilancia, Inspección y Control, elaborados y revisados anualmente. Respecto a las acometidas eléctricas, en el tramo de desdoblamiento se prevé la ampliación de las ya existentes, en cambio, en el gasoducto de nueva construcción, se prevé la edificación de siete posiciones, F-07.1 (Alcalá de Guadaira), F-07.2 (Carmona), F-07.3 (Fuentes de Andalucía), F-07.4 (Écija), F-07.5 (La Carlota), F-07.6 (Santaella) y F07.7 (La Rambla).

Inventario ambiental

Inventario ambiental del medio físico

El estudio describe con detalle la geología, la climatología y la hidrología del área de estudio. El paisaje es mayoritariamente llano a lo largo de todo el recorrido. En cuanto al clima de la zona de estudio, varía entre mediterráneo marítimo y mediterráneo subtropical según su proximidad al mar con un régimen de humedad clasificado como mediterráneo seco. Con relación a la hidrología, se menciona la existencia de numerosos ríos. Los principales cursos hídricos afectados son el arroyo Pilas, el río Guadiamar, el río Guadajoz y el río Guadalquivir incluidos en los LICs «Doñana», también Parque Natural, «Corredor ecológico del río Guadiamar», «Tramo inferior del río Guadajoz» y «Bajo Guadalquivir», respectivamente, y el nuevo río Guadaira.

Inventario ambiental del medio biológico

En líneas generales, en la parte inicial del trazado destaca la presencia de la zona marismeña de Huelva y manchas dispersas de eucaliptos con pinar, mientras que en la parte final ya en la provincia de Sevilla, la vegetación es más escasa y se encuentra mucho más antropizada.

Parte del trazado en Huelva discurre por parte del LIC «Dehesa del Estero y montes de Moguer» con «Pinus pinea», «Quercus suber» y «Eucaliptus globulus» entre otras especies y con dunas y brezales de «Erica ciliaris» y «E. tetralix», incluidos en la Directiva 92/43/CEE, como hábitat prioritarios. Más adelante cruza dos veces el LIC «Doñana norte y oeste» a la altura del término municipal de Bonares (Huelva), donde existen pinares y eucaliptares con presencia de «P. pinea», «Q. suber», «E. globulus», «Pistacia lentiscus», «Phillyrea angustifolia» y «Myrtus communis».

Vuelve a pasar por el LIC «Doñana norte y oeste», esta vez a la altura del término municipal de Hinojos (Huelva), bordeando el norte del Parque Natural de Doñana donde la especie predominante es «P.pinea», destacando la presencia de encinas, olivos y «Rhamnus oleoides», y franqueándolo más tarde en una zona con alcornoques, encinas, olivos y pinos en su mayoría («Quercus suber», «Q. coccifera», «Olea europaea» y «Pinus pinea», respectivamente).

Cruza el arroyo Pilas, incluido en el Parque Natural de Doñana en el término municipal de Pilas (Sevilla) y el LIC «Corredor Ecológico del Río Guadiamar», que actúa de unión entre Doñana y Sierra Morena, con especies propias de ribera como «Populus alba» o «Salix fragilis». Vuelve a predominar el pinar con encina, acebuche, «P. lentiscus», «P. angustifolia», y «M. communis» que se va degradando por las repoblaciones realizadas con eucaliptos. Cruza de nuevo una pequeña parte del LIC «Doñana norte y oeste» y al sur de Sevilla el río Guadalquivir incluido dentro del LIC «Bajo Guadalquivir» en una zona con cultivos y eucaliptos. Cruza el río nuevo río Guadaira, el arroyo Guadairilla, el río Guadaira, con eucaliptos, olmos y tamarix, el río Corbones, con vegetación de ribera, y el río Genil, rodeados por cultivos extensivos salpicados por zonas de matorral con olivos, olmos y encinas.

Al sur de la población de Córdoba, cruza el LIC «Tramo inferior del río Guadajoz», con vegetación compuesta principalmente por tamarix, carrizo y olmo.

Según el estudio de impacto ambiental, en el trazado del gasoducto no se detecta la presencia de especies florísticas con alguna categoría de protección según el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se crea el catálogo nacional de especies amenazadas o el Decreto 104/1994, de 10 de mayo, por el que se establece el catálogo andaluz de especies de la flora silvestre amenazada.

En cuanto a la fauna descrita en el estudio, destacan el Parque Natural de Doñana, el LIC «Doñana norte y oeste» y el arroyo Pilas en el tramo incluido dentro del corredor verde del lince, como hábitat potenciales del lince («Lynx pardinus») y del águila imperial ibérica («Aquila heliaca adalberti»), ambos en peligro de extinción según el catálogo nacional de especies amenazadas (Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo). También son hábitat de aves de humedales de interés especial según el mismo Decreto y en peligro de extinción como la malvasía («Oxyura leucocephala»).

En el LIC «Corredor ecológico del río Guadiamar» se encuentra «ictiofauna» de interés especial según el mismo Real Decreto como el blenio («Salaria fluviatilis») y la nutria («Lutralutra»), de «interés especial» también «estrictamente protegida y cuyo hábitat debe ser objeto de medidas especiales de conservación» según la Directiva 92/43/CEE. El LIC «Bajo Guadalquivir» incluye peces catalogados en la Directiva 92/43/CEE y nutria.

Ya en la provincia de Sevilla, se ve afectado al sur de la población de Sevilla una pequeña parte del norte del IBA «Marismas del Guadalquivir», con zona de aves esteparias y zona de humedal que acoge comunidades de especies aves acuáticas invernantes y reproductoras. En los campos que lo circundan crían rapaces como el águila imperial ibérica, el milano negro y el aguililla calzada. Se encuentran también el IBA «Campiña de Carmona» al sur de Carmona, una de las pocas áreas importantes para las aves esteparias en el valle del Guadalquivir y el IBA «Campiña alta de Córdoba» al sur de Córdoba, ambos con presencia de aves esteparias catalogadas como de interés especial por el catálogo nacional de especies amenazadas.

El área de estudio presenta las siguientes figuras de protección: El Parque Natural de «Doñana» y los LICs «Dehesa del Estero y montes de Moguer», «Doñana norte y oeste», «Corredor ecológico del río Guadiamar», «Bajo Guadalquivir» y «Tramo inferior del río Guadajoz». El trazado también afecta a tres IBAs «Marismas del Guadalquivir», «Campiña de Carmona» y «Campiña alta de Córdoba».

Inventario ambiental del medio socioeconómico

El estudio analiza el medio socioeconómico a través del examen de los datos demográficos de los municipios afectados, los sectores productivos y las infraestructuras existentes.

El paisaje es básicamente llano con vegetación antropizada por terrenos de cultivo extensivos. En la parte final del trazado, ya en la provincia de Sevilla, la vegetación se encuentra mucho más antropizada por la presencia de numerosos pueblos salpicando el paisaje pequeñas manchas de vegetación.

En relación a las infraestructuras afectadas se citan: Las carreteras N-442, de Palos de la Frontera al Faro de la Barra, A-494, HV-6231, HF-6244, H-6248, de Almonte a Matalascañas, de Hinojos a Villar de la Condesa, A-483, SE-631, SE-667, SE-647, SE-656, SE-660, futura autovía SE-40, SE-685, N-IV variante Bellavista, A-4, A-376, A-360, A-92, SE-210, SE-215, A-380, SE-228, SE-221, SE-135, SE-138, A-379, CP-116, CP-73, CP-255, N-331, CP-256, N-432, CP-158, CP-156, CP-164, CP-256, CP-263, CP-146, CP-262, A-369 y distintos caminos locales. También atraviesa el ferrocarril desmantelado.

En cuanto a las vías pecuarias se citan y cartografían varias presentes en el área de estudio: En la provincia de Huelva, el trazado afecta a varias veredas; en Sevilla afecta a las cañadas reales de los Isleños, del Carrascal, de la Armada, de Morón, del Mellizo, de la Madre de Fuentes y de Jimena y a numerosos cordeles y veredas; en Córdoba afecta a veredas, cordeles y una colada.

En lo que respecta al patrimonio arqueológico, se mencionan y cartografían los yacimientos incluidos en el área de estudio, pero no afectados directamente por el trazado del gasoducto. En Huelva se han localizado dos yacimientos denominados «Los Naranjos» y «Puente de Olivarejo», en el término municipal de Almonte. En Sevilla se citan los yacimientos denominados «Cortijo de Vico», «Cortijo de la Marina», «Cortijo de los Marlos», en el término municipal de Aznalcázar «Rianzuela», en el término de Bollullos de la Mitación, «Carramolo» en el término de Palomares del Río y «Torre de los Herberos-Orippo» en el término de Dos Hermanas.

Descripción del trazado, comparación de alternativas y selección del pasillo óptimo: El estudio de impacto ambiental describe las características del trazado y de las distintas alternativas y analiza la viabilidad del pasillo propuesto. El trazado seleccionado presenta una longitud aproximada de 88 kilómetros en el tramo del desdoblamiento y de 175 kilómetros en el tramo de nueva construcción, siendo un total aproximado de 263 kilómetros de longitud, está incluido en las provincias de Huelva, Sevilla y Córdoba y tiene una dirección predominante suroeste-noreste. La descripción del trazado, que incluye seis alternativas y la selección y justificación de las alternativas ambientalmente más idóneas, se detalla a continuación:

El trazado Huelva-Sevilla, de desdoblamiento, parte de la planta de regasificación en la posición F-01 en el término municipal de Palos de la Frontera (Huelva). Desde esta posición, toma dirección noreste hasta llegar a la carretera A-494, donde surge la primera alternativa desde la posición F-03. El trazado básico adopta dirección este en paralelo al gasoducto «Huelva-Sevilla» y al oleoducto «Huelva-Coria» y bordea el límite sur del LIC «Dehesa del Estero y montes de Moguer» afectándolo en una pequeña parte, mientras que la alternativa 1 partiendo de la misma posición, lo bordea por su límite norte, para tomando dirección sureste llegar a la carretera HV-6231, donde se une al trazado básico. El trazado básico si bien afecta a este LIC, lo hace ajustándose a la pista ya existente entre el gasoducto y oleoducto construidos, no afectando a la vegetación presente fuera de ella.

En este punto el trazado cambia de dirección hacia el noreste, cruzando dos veces el LIC «Doñana norte y oeste» en su parte norte a la altura del término municipal de Bonares, donde es menor la afección, hasta llegar al sur de Hinojos donde tiene su origen la alternativa 2. Esta alternativa comienza en el área del Peñón y se dirige hacia el noreste para evitar el Parque Natural y LIC «Doñana» bordeándolo por su parte norte, afectando sólo a una pequeña porción del LIC «Doñana norte y oeste», uniéndose al trazado básico a la altura de la carretera SE-631 en la posición F-05.A. El trazado básico discurre por el interior del Parque Natural y LIC de «Doñana» siempre en paralelo al gasoducto y al oleoducto existentes. Si bien discurre por su interior, los impactos en este Parque Natural son escasos, al ajustarse a la pista de trabajo ya existente. Ambos trazados afectan al Parque Natural y LIC «Doñana» al cruzar el arroyo Pilas en la zona del corredor verde del lince al sur de Pilas, aunque el trazado básico lo cruza por una zona muy humanizada. Entrando en la provincia de Sevilla, el trazado mantiene su dirección noreste y atraviesa el río Guadiamar incluido en el LIC «Corredor del río Guadiamar» a la altura del Cortijo del Vico. En el término municipal de Almensilla, discurre de nuevo por el LIC «Doñana norte y oeste» y cruza el río Guadalquivir incluido en el LIC «Bajo Guadalquivir», hasta llegar a la posición F-07 en el término municipal de Dos Hermanas junto a la carretera SE-685.

El trazado Sevilla-Córdoba, de nueva construcción, comienza en este punto, mantiene la orientación noreste y atraviesa la carretera A-376, donde surge la alternativa 1. El trazado básico evita un área de interés forestal al dirigirse primero hacia el Este y posteriormente hacia el Noreste, mientras que esta alternativa mantiene dirección noreste, pasando más próxima al mismo.

Continúa más o menos en paralelo a la carretera A-443 por el término municipal de Mairena del Alcor y a la altura del término municipal de Carmona y una vez atravesada la carretera SE-215, se adentra en el IBA «Campiña de Carmona», que se extiende hasta el término municipal de Marchena. Cruza el río Corbones, en el término municipal de Carmona, se adentra en los términos municipales de Fuentes de Andalucía, Écija y a la altura del término municipal de La Luisiana surge la alternativa 2. Esta alternativa se dirige hacia el norte y posteriormente hacia el noreste, circulando cerca de un polígono industrial en proyecto, mientras que el trazado básico se dirige hacia el este y al norte para evitarlo. Estos dos trazados desde el punto de vista ambiental son similares, pero el trazado básico se aleja de un polígono industrial de nueva construcción presente en la zona. Al norte de Écija atraviesa el río Genil a la altura de la dehesa del Gobierno. Dejando el paralelismo con la carretera A-443, se adentra en la provincia de Córdoba por el término municipal de Santaella por el paraje de Los Algarbes y atraviesa el canal principal de la zona regable Genil-Cabra y la línea de alta velocidad Córdoba-Málaga. Cruza el río Guadajoz, incluido dentro del LIC «Tramo inferior del río Guadajoz» donde surge la alternativa 3, que se desvía 2 kilómetros hacia el noroeste del trazado básico, bordeando la urbanización «La Atayuela». Estas dos alternativas afectan en la misma medida al LIC presente, si bien el trazado básico es de menor longitud. El trazado continúa por el interior del IBA «Campiña alta de Córdoba». En su parte final circula en paralelo al gasoducto ya existente Sevilla-Madrid hasta llegar al cerro San Cristóbal desde donde discurre en paralelo al gasoducto de nueva construcción «Tarifa-Córdoba» hasta su posición K-37.

Tras la comparación de los impactos que generaría la construcción del gasoducto en cada una de las alternativas, se considera que el trazado de menor impacto ambiental está compuesto por el trazado básico en los dos tramos, Huelva-Sevilla y Sevilla-Córdoba.

Análisis del impacto del gasoducto: Según el estudio de impacto ambiental las alteraciones más significativas se generan de forma lineal a lo largo de todo el trazado durante la fase de construcción del gasoducto. Los factores del entorno que sufrirán alteraciones temporales de alguna importancia son: Suelos, cursos hídricos, vegetación natural, fauna, espacios protegidos y medio socioeconómico. Éstos son debidos fundamentalmente a la eliminación de la vegetación natural, a la retirada del horizonte superficial del suelo para la apertura de la pista de trabajo, a la propia apertura de la zanja y al movimiento de la maquinaria en la zona de obra. Durante la fase de explotación, los principales impactos residirán en los efectos de la señalización de la obra, la instalación de infraestructuras complementarias sobre el paisaje y la apertura de vías de servidumbre de paso sobre la vegetación y el patrimonio arqueológico. Dichos impactos serán ambientalmente compatibles teniendo en cuenta las medidas correctoras previstas y el programa de vigilancia ambiental propuesto en el estudio de impacto ambiental y en el documento de ampliación de información.

Medidas preventivas y correctoras: El estudio de impacto ambiental propone un amplio rango de medidas preventivas y correctoras de carácter general, incluyendo otras más concretas que no se considera necesario reflejar ya que quedan contempladas en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental.

Programa de vigilancia ambiental: El estudio de impacto ambiental desarrolla el programa de vigilancia ambiental según la Directiva 85/377/CEE y la legislación derivada de ella. Este programa estará supervisado por un equipo especializado, incluyendo un asistente técnico ambiental (ATA) contratado por el promotor como responsable de la ejecución de este programa durante las fases de ejecución y restauración del proyecto. Las actividades de este programa comprenden la supervisión de: Los recursos edáficos para el adecuado mantenimiento de la tierra vegetal durante la fase de obra; la cubierta vegetal evitando la tala innecesaria de especies arbustivas y arbóreas; el trasiego de maquinaria por zonas adecuadas para ello; la presencia de vertidos o residuos generados; el cumplimiento de las medidas preventivas y de extinción de incendios. También será el responsable de los contactos con los organismos.

ANEXO III
Resultado de la información pública y resolución del Parque Natural de Doñana

Se ha recibido una alegación con contenido ambiental de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente. En ella se solicita una propuesta de aseguramiento dirigida a la cobertura económica de los daños ambientales que se puedan producir en las vías pecuarias afectadas por el proyecto.

Resolución de la Directora conservadora del Parque Natural de Doñana para la realización de actividades de investigación en este espacio natural protegido

Con fecha 1 de agosto de 2002, la Directora conservadora del Parque Natural de Doñana emite una resolución de autorización de las obras de desdoblamiento del gaseoducto «Huelva-Sevilla-Córdoba», en su paso por el Parque Natural de Doñana, que discurrirá por el pasillo donde se encuentran las instalaciones energéticas actuales, estableciendo una serie de condiciones que a continuación se desarrollan y que se han integrado en la presente declaración de impacto.

Desde el punto de vista ambiental, se deberá respetar escrupulosamente la cubierta vegetal y las características topográficas del medio balizando en todo momento la pista y evitando la realización de nuevos viales de acceso a las obras, así como la creación de parques de maquinaria o áreas de almacenamiento en el interior del Parque Natural.

En caso de la existencia de especies protegidas, la autorización quedará anulada hasta que quede garantizada la seguridad de las mismas.

Esa autorización excluye el paso del gasoducto por el arroyo de Pilas, cuya aprobación queda condicionada a la presentación de un proyecto de restauración y vigilancia ambiental posterior a la fase de obras.

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