Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-8187

Resolución de 3 de abril de 2003, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el INIA, la Comunidad de Madrid y la Asociación de Criadores de Ganado Caprino de la Raza del Guadarrama, para la creación del "Libro Genealógico de la raza caprina del Guadarrama, mediante marcadores genéticos".

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2003, páginas 15339 a 15341 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-8187

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), en nombre y representación de este Organismo Autónomo del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 12 del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre y de otra parte, el Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid y Presidente del Consejo de Administración del Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario, en virtud del Decreto 27/2001, de 20 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, y el Presidente de la Asociación de Criadores de Ganado Caprino de la Raza del Guadarrama, han formalizado, con fecha 20 de marzo de 2003, un Convenio de colaboración, para la creación del «Libro Genealógico de la raza caprina del Guadarrama, mediante marcadores genéticos», recogido en el Anexo de esta Resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de abril de 2003.‒El Director General, Adolfo Cazorla Montero.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Asociación de Criadores de Ganado Caprino de la Raza de Guadarrama y el Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario de la Comunidad de Madrid para la creación del libro genealógico de la raza caprina «cabra del guadarrama», mediante marcadores genéticos

En Madrid a 20 de marzo de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Luis Blázquez Torres, Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid y Presidente del Consejo de Administración del Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario (en lo sucesivo ITDA), con CIF Q 7855002 G, en su nombre y representación, en virtud del Real Decreto 27/2001, de 20 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento y de acuerdo con las competencias que le confiere el artículo 41 de la Ley 1/1993, de 13 de diciembre, modificada por la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Adolfo Cazorla Montero, Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con C.I.F. Q 2821013 F, con sede en Madrid, Carretera de la Coruña, km 7,5, en representación del mismo, en virtud del Real Decreto 1676/2000 de 29 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el Artículo 12 del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

Y de otra parte el Sr. D. Miguel Ángel García García, Presidente de la Asociación de Criadores de Ganado Caprino de la Raza del Guadarrama (en lo sucesivo Asociación), con sede en el Complejo Agropecuario de la Comunidad de Madrid, Ctra. Guadalix de la Sierra, km 1,800, 28770 Colmenar Viejo, Madrid, con CIF G 811297723, en representación de la misma, en virtud del acuerdo de la Junta Ordinaria celebrada en Fresnedillas el 8 de julio de 1999, para la renovación de cargos de la Junta Rectora.

Actuando todos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

Primero.

Que el INIA, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología, por Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos Ministeriales, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo y al amparo de la competencia que en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica atribuye al Estado el artículo 149.1.15.ª de la Constitución.

Segundo.

Que el ITDA tiene encomendada la tarea de transferir al sector madrileño las tecnologías agrarias más modernas, la asistencia técnica a los agricultores, el fomento de cultivos tradicionales y la mejora y selección ganadera, en especial de las razas autóctonas.

Tercero.

Que la Asociación tiene como fines promover iniciativas y actividades encaminadas a la selección y mejora genética, así como fomentar el incremento de la productividad de las explotaciones de la raza caprina del Guadarrama.

Cuarto.

Que es interés de todas las partes la realización del presente Convenio de Colaboración, el cual permitirá incrementar los conocimientos del INIA y del ITDA en las técnicas de establecimiento y utilización de marcadores genéticos, tipo microsatélites, en pequeños rumiantes y facilita la elaboración del «Libro Genealógico de la raza caprina del Guadarrama». Por todo ello,

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá de acuerdo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El INIA, la Asociación y el ITDA se comprometen a realizar los trabajos que se especifican en el Protocolo Técnico, anexo a este Convenio, con el fin de llegar a la creación del «Libro Genealógico de la raza caprina del Guadarrama».

Segunda. Actuación de las Partes.

El INIA se compromete a:

1. Puesta a punto de sistemas rápidos y económicos de extracción de ADN de muestras de sangre, semen u otro material biológico.

2. Determinación de los marcadores genéticos tipo microsatélite más adecuados para las pruebas de exclusión de paternidad y maternidad.

3. Puesta a punto y optimización de las técnicas moleculares (protocolos PCR) para la amplificación de los marcadores microsatélite elegidos.

4. Establecimiento del libro genealógico de la raza e incorporación de la información genealógica a la valoración genética de los animales.

La distribución de las aportaciones se resume en el cuadro siguiente:

Entidades Conceptos

Aportaciones

Euros

Total

Euros

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4
INIA. Personal de plantilla. 5.164,20 5.319,10 5.478,70 5.643,00 21.605,00
Personal de contrato. 22.529,03 23.204,90 23.901,04 24.618,07 94.253,04
 Total. 27.693,23 28.524,00 29.379,74 30.261,07 115.858,04
ITDA Personal de plantilla. 6.598,70 6.796,66 7.000,56 7.210,58 27.606,50
Material fungible. 13.577,60 15.837,60 16.186,50 16.527,57 62.129,27
Utilización de equipos. 6.528,08 6.528,08 6.528,08 6.528,08 26.112,32
 Total. 26.704,38 29.162,34 29.715,14 30.266,23 115.858,09
Asociación. Aportación del INIA. 1.080,00 1.080,00 1.080,00 1.080,00 4.320,00
Personal de plantilla. 21.035,42 21.666,48 22.316,47 22.985,96 88.004,33
Material fungible. 749,82 772,31 795,48 819,34 3.136,95
Dietas y locomoción. 2.000,00 2.060,00 2.121,80 2.185,45 8.367,25
 Total. 24.865,24 25.578,79 26.313,75 27.070,75 103.828,53
  Total proyecto. 79.262,85 83.265,13 85.408,63 87.598,05 335.534,66

5. La contratación de un Titulado de grado medio con cargo a su presupuesto.

El ITDA se compromete a:

1. La utilización del secuenciador ABI Prism 310 para el análisis de los fragmentos amplificados de los marcadores elegidos.

2. Creación de un banco de ADN de los animales seleccionados, con vistas a futuros análisis moleculares.

3. Sistematización del proceso de genotipado para todos los machos y animales de reposición del esquema.

La Asociación se compromete a:

1. Facilitar el acceso a los datos referentes a los animales y explotaciones de los miembros de la ASOCIACIÓN necesarios para el desarrollo del Convenio.

2. La recogida de las muestras necesarias para los estudios previstos en el Protocolo Técnico anexo a este Convenio.

3. La colaboración con el INIA para el establecimiento del «Libro Genealógico de la raza Caprina del Guadarrama» e incorporación de la información genealógica a la valoración genética de los animales.

Tercera. Comienzo de Efectos y Duración del Convenio.

La duración del presente Convenio, que surtirá efectos desde el día de su firma, será de cuatro años. No obstante podrá ser prorrogado, cada vez por un año hasta un máximo de dos veces, mediante la oportuna Acta de Prorroga, que deberá formalizarse con anterioridad a la finalización de su plazo de duración, de común acuerdo entre las partes.

Cuarta. Evaluación económica.

La evaluación económica para el período de duración del Convenio será de trescientos treinta y cinco mil quinientos treinta y cuatro euros y sesenta y seis céntimos (335.534,66 euros).

La aportación del INIA corresponde exclusivamente a gastos con cargo al Capítulo 1 del Organismo.

Quinta. Forma de pago.

La Asociación pagará al INIA un total de cuatro mil trescientos veinte euros (4.320,00 euros). Se realizará por medio de cuatro pagos anuales de 1.080,00 euros, mediante el ingreso en la cuenta n.0182-2370-46-0200203535, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A. (BBVA), en la C/ Serrano 37, 28001 Madrid a nombre del INIA.

Sexta. Información entre las Partes.

Cada parte se compromete a mantener informada a las otras partes del presente Convenio, tanto de los trabajos científico-técnicos alcanzados en su realización, como de cualquier extremo relevante para la consecución del mismo.

Cualquier información a terceros sobre el contenido y el desarrollo del Contrato, deberá realizarse con autorización expresa de las otras partes y haciendo mención de la existencia del Convenio.

Séptima. Propiedad de los Resultados y Uso de los Mismos.

De los posibles derechos de propiedad industrial o intelectual, u otros de análoga naturaleza, que surjan de las actuaciones del presente Convenio, serán cotitulares el INIA, la Asociación y el ITDA a partes iguales.

Los resultados obtenidos tendrán carácter reservado y las partes mantendrán la confidencialidad sobre la información generada durante la ejecución de los trabajos del Convenio.

La posible publicación de los resultados en revistas científicas o de divulgación necesitará del permiso por escrito y expreso de las partes.

Octava. Régimen de Personal.

El régimen del personal de cada una de las partes, si desarrolla alguna actividad en la sede de las otras, deberá respetar las normas de funcionamiento interno sin que en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a las otras partes.

Novena. Rescisión del Convenio.

El presente Convenio podrá ser rescindido por acuerdo mutuo y voluntario de las partes o por acuerdo motivado de una de ellas, lo que deberá comunicarse a las otras partes fehacientemente, previa audiencia de las mismas y con, al menos, un mes de antelación.

Décima. Régimen Jurídico y Resolución de Conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza de los prevenidos en el artículo 3.1.c) y 3.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, previo requerimiento de la Administración recurrente dirigido a la Administración recurrida, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.‒El Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, Luis Blázquez Torres.‒El Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Adolfo Cazorla Montero.‒El Presidente de la Asociación de Criadores de Ganado Caprino de la Raza Guadarrama, Miguel Ángel García García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid