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Documento BOE-A-2003-8176

Resolución 150/38063/2003, de 2 de abril, de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, por la que se convocan subvenciones destinadas a impulsar la realización de actividades investigadoras docentes y divulgativas relacionadas con el fomento de la cultura de defensa en el ámbito de la Universidad y las Instituciones Culturales para el año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2003, páginas 15323 a 15326 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2003-8176

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden DEF/698/2003, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a promocionar, difundir y fomentar la cultura de defensa en la sociedad española (Boletín Oficial del Estado del 29 de marzo de 2003), y de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo II del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 30), procede efectuar la convocatoria correspondiente al año 2003 de acuerdo a las siguientes bases:

Primera. Régimen Jurídico.

A la presente convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Orden DEF/698/2003, de 25 de marzo, publicada en el BOE núm. 76, de 29 de marzo de 2003.

Segunda.  Créditos Presupuestarios.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Resolución se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación 14.01.211A.2.485.00 del presupuesto de gastos de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa.

Tercera.  Objeto, Condiciones y Finalidad.

La finalidad y objeto de las subvenciones que se convocan son ayudas destinadas a fomentar la realización de actividades investigadoras, docentes y divulgativas relacionadas con el fomento de la cultura de defensa en el ámbito de la Universidad y las instituciones culturales y el conocimiento de la historia y el patrimonio histórico de las Fuerzas Armadas.

Cuarta.  Límite de las Subvenciones.

Cada actividad será subvencionada con un importe máximo de 18.000  euros, en función del proyecto presentado.

Quinta.  Régimen de concesión.

Se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad realizándose su concesión por concurso.

Sexta.  Requisitos para la solicitud y percepción de la subvención.

Podrán ser solicitantes y perceptores de las ayudas objeto de la presente convocatoria las entidades siguientes:

a) Universidades públicas.

b) Universidades privadas, asociaciones, entidades y fundaciones del ámbito universitario.

c) Asociaciones culturales dependientes de organismos públicos o privados.

Estas entidades, en virtud de la aplicación presupuestaria con la que se financiarán las subvenciones, deberán carecer de ánimo de lucro. Los requisitos con carácter general serán los indicados en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y los establecidos en el apartado cuarto de la Orden DEF/698/2003, de 25 de marzo.

Séptima.  Órgano Competente para la Instrucción y Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden DEF/698/2003, de 25 de marzo, la valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Estudio y Valoración constituida al efecto, compuesta por los siguientes miembros.

Presidente: El Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa o persona en quien delegue.

Vocales: Tres vocales designados/as por el Presidente entre el personal destinado en la Dirección General de Relaciones Institucionales/SDG Patrimonio Histórico-Artístico.

Secretario/a: Designado por el Presidente entre el personal destinado en la Dirección General de Relaciones Institucionales/SDG Patrimonio Histórico-Artístico. Asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Esta Comisión de Estudio y Valoración podrá incorporar a sus deliberaciones, en calidad de invitados sin voz ni voto, a cuantas personas especializadas en los temas que se traten crea conveniente.

La Comisión de Estudio y Valoración, una vez analizados los proyectos presentados, formulará la oportuna propuesta de resolución, que deberá expresar la relación de los solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención y la cuantía de ésta, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Octava.  Plazo de presentación.

El plazo de presentación de peticiones será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Novena.  Plazo de resolución del procedimiento.

Será el establecido en el artículo 6, punto 3, del Reglamento de procedimiento de concesión de subvenciones públicas, aprobadas por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

Décima.  Documentación.

La solicitud de subvenciones se formalizará en el modelo de instancia que figura como anexo I a esta Resolución.

La solicitud será presentada por el organismo al que esté adscrito la persona responsable del proyecto y deberá estar firmada por su representante legal, que expresará explícitamente la petición de la concesión de una subvención a la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa/SDG Patrimonio Histórico-Artístico. Dicha solicitud implica:

1) Que el organismo ha comprobado que los datos que comprende la solicitud presentada cumplen los requisitos formales que establece la convocatoria.

2) Que se compromete a apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que éste sea financiado.

3) Que la persona física responsable técnicamente del programa acepta la presentación de la solicitud de subvención realizada por la persona jurídica.

Los impresos de solicitud podrán obtenerse a través de la página web del Ministerio de Defensa.

Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa/Subdirección General de Patrimonio Histórico-Artístico, deberán ser presentadas en el Registro General del Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana 109, 28071 Madrid, o en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

Deberá acompañar a la solicitud una memoria explicativa de cada una de las actividades para las que se solicita subvención. Dichas memorias recogerán los apartados que se reflejan en el anexo II de la presente Resolución que, debidamente firmadas por el representante legal de la entidad, servirán de certificación de la veracidad de los datos que en ellas se contienen.

Además de la solicitud y de las memorias citadas deberá acompañarse la siguiente documentación, que deberá ser original, o mediante copia de ella que tenga el carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente:

a) Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional que acredite la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del solicitante.

b) Documentación que acredite que la persona responsable y/o coordinadora de la actividad solicitada pertenece a la Entidad que formula la solicitud.

c) Copia del número de identificación fiscal de la entidad.

d) Datos de domiciliación bancaria según modelo que se adjunta como anexo III.

e) Certificación de que la cuenta a que se refiere el apartado anterior se encuentra dada de alta en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Hacienda.

Toda la documentación se presentará en castellano. Si se presentara en otra lengua oficial, se acompañará además, la traducción al castellano.

Undécima.  Resolución y recursos.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden DEF/698/2003, de 25 de marzo, las subvenciones se concederán mediante Resolución motivada.

La resolución de concesión será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso de reposición ante el Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la mencionada Resolución.

Duodécima.  Requisitos y criterios de valoración.

Serán los establecidos en los apartados cuarto y quinto de la Orden DEF/698/2003, de 25 de marzo.

Decimotercera. Medio de notificación.

Será el establecido en el apartado séptimo de la Orden DEF/698/2003, de 25 de marzo.

Madrid, 2 de abril de 2003.El Director General, Jorge Hevia Sierra.

ANEXO I

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ANEXO II
Memoria explicativa de la actividad (1)

1. Tipo de actividad (asignatura, título propio, curso de doctorado, seminario, jornadas, proyecto de investigación, etc.).

2. Currículum vitae de las personas involucradas en la actividad.

3. Denominación de la actividad.

4. Colectivo al que se dirige.

5. Número de alumnos previsto.

6. Lugar de realización de la actividad.

7. Justificación de la necesidad.

8. Objetivos.

9. Fechas previstas de realización.

10. Estructura de la actividad a desarrollar.

11. Programa previsto o temas a tratar.

12. Presupuesto inicial de costes e ingresos.

13. Otras subvenciones concedidas o solicitadas.

14. Colaboraciones previstas para su realización.

15. Difusión y publicaciones de la actividad.

16. Otras informaciones de interés.

17. Los solicitantes de ayudas a la investigación deberán explicar claramente los objetivos del trabajo propuesto, hipótesis, fuentes documentales y bibliográficas, dirección de la investigación, tiempo estimado de investigación y cuantos más datos pueda aportar sobre la investigación propuesta.

(1) A cumplimentar para cada actividad de las que figuran en la solicitud.

ANEXO III
Datos bancarios

1. Denominación del titular de la cuenta.

2. Domicilio.

3. CIF/NIF.

4. Datos bancarios a cumplimentar.

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Documentos que deben acompañar esta solicitud

Documento constitutivo de la Universidad o entidad cultural solicitante que acredite la personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar.

Documentación que acredite que la persona responsable de la actividad solicitada pertenece a la Universidad o entidad cultural que formula la solicitud.

Copia del NIF de la Universidad o entidad cultural.

Datos de domiciliación bancaria según modelo que se adjunta como anexo III.

Certificación de que la cuenta a que se refiere el apartado anterior se encuentra dada de alta en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Hacienda.

Nota: Toda la documentación se presentará en castellano. Si se presentara en otra lengua oficial, se acompañará además, la traducción al castellano.

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