Por Orden Ministerial de 30 de abril de 2001 se encomendó a la
Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras la liquidación de la entidad
Institución Sanitaria ISO, S. A. (en liquidación).
Habiendo sido ultimado el proceso liquidatorio de la referida Entidad,
la División de Liquidación de Entidades Aseguradoras del Consorcio de
Compensación de Seguros solicita la extinción y cancelación de la
inscripción del Registro administrativo de Entidades Aseguradoras de la
entidad Institución Sanitaria ISO, S. A. (en liquidación).
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se
desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los
Seguros Privados y demás normativa aplicable.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5
de la citada Ley 30/1995 y a propuesta de la Dirección General de Seguros
y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Declarar la extinción y consiguiente cancelación en el Registro
administrativo de Entidades Aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los
Seguros Privados, de la entidad Institución Sanitaria ISO, S. A. (en liquidación)
conforme a lo dispuesto en el artículo 27.5 de la Ley citada.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía
administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional
decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer
con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo
con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el
plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1. a), 25 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 25 de marzo de 2003.-El Ministro, P. D. (Orden ECO/2489/2002,
de 3 de octubre B.O.E. 10-10-2002), el Secretario de Estado de Economía,
Luis de Guindos Jurado.
Ilmo. Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid