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Documento BOE-A-2003-8021

Resolución de 27 de marzo de 2003, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revoca la autorización definitiva de El Paso Merchant Energy Spain, S.L., para la comercialización de energía eléctrica y se cancela su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2003, páginas 15188 a 15188 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-8021

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito presentado por El Paso Merchant Energy Spain, S.L. de fecha 21 de febrero de 2003 por el que solicita «la oportuna revocación de la autorización otorgada a El Paso Merchant Energy Spain, S.L. para comercializar electricidad en el territorio español, así como de la correspondiente baja en la Sección 2.a del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados».

Vista la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 26 de agosto de 2002, por la que se autoriza definitivamente a El Paso Merchant Energy Spain, S.L., a ejercer la actividad de comercialización, y se procede a su inscripción definitiva en la Sección 2.a del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Vistos los artículos 44.2 y 45.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como el Capítulo I del Título V y el Capítulo III del Título VIII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Considerando el artículo 167 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Proceder a revocar la autorización definitiva de El Paso Merchant Energy Spain, S.L. para la comercialización de energía eléctrica y a cancelar su inscripción definitiva en la Sección 2.a del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 27 de marzo de 2003.‒La Directora General, Carmen Becerril Martínez.

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