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Documento BOE-A-2003-8018

Resolución de 28 de marzo de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Construcción de una Línea Eléctrica de 400 kV Nueva Escombreras-Alimentación Murcia-Rocamora (provincia de Murcia) promovida por "Red Eléctrica de España, S.A.".

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2003, páginas 15179 a 15187 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-8018

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos de las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en su disposición adicional duodécima, modificó el Real Decreto Legislativo 1302/1986, ampliando la relación de actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental con la inclusión de las líneas aéreas de energía eléctrica con una tensión igual o superior de 220 kV y una longitud superior a 15 kilómetros.

Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor, Red Eléctrica de España, S.A. (REE), remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 15 de febrero de 2000, la memoria resumen del proyecto de construcción de la línea eléctrica de 400 kV Nueva Escombreras-Alimentación Murcia-Rocamora, que discurre por la Región de Murcia.

El proyecto promovido por REE, consiste en la construcción de una línea eléctrica aérea de 400 kV de aproximadamente 72 km de longitud que conecta la futura subestación de Nueva Escombreras con la futura subestación de El Palmar II y a ésta con la línea eléctrica existente Litoral-Rocamora (Murcia). El trazado sigue dirección sureste-noroeste desde la subestación de Nueva Escombreras, situada en el valle de Escombreras dentro del TM de Cartagena, hasta la subestación de El Palmar II, situada al suroeste de la población de Murcia, y de ésta con dirección predominantemente noroeste hasta los apoyos 290 y 291 de la línea eléctrica Litoral-Rocamora ya existente, dentro del TM de Mula. En su recorrido cruza el Parque Regional y LIC Carrascoy y el Valle.

Los objetivos de este proyecto son evacuar la nueva generación del valle de Escombreras y alimentar eléctricamente a la ciudad de Murcia mediante la subestación de El Palmar II, así como reforzar la red de transporte de la zona, permitiendo mejorar la seguridad y fiabilidad del sistema eléctrico tanto a escala regional como nacional.

Con fecha 22 de mayo de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, inició un período de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto. Fueron consultadas un total de 64 entidades, entre las que se incluyen entidades de la Administración Estatal y Autonómica, ayuntamientos comprendidos en el área de estudio, varios centros de investigación y algunas asociaciones ecologistas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el Anexo I.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 30 de octubre de 2000, remitió al promotor las respuestas recibidas, indicando la opinión del órgano ambiental con respecto a los aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, a instancia del órgano sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, se sometió conjuntamente a trámite de información pública el anteproyecto de la línea eléctrica y el estudio de impacto ambiental en la provincia de Murcia.

Con fecha 23 de enero de 2002, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el resultado del trámite de información pública correspondiente a la línea eléctrica, considerándose finalizada la remisión del expediente establecida en el artículo 16 del Reglamento, consistente en el anteproyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.

Analizado el pasillo, se detectó la afección a hábitats incluidos en la directiva 92/49/CEE presentes en el LIC ES6200002 Carrascoy y el Valle en el TM de Murcia, más concretamente el hábitat prioritario Teucrio pseudochamaepitys-Brachypodietum ramosi y los hábitats de interés comunitario Paronychio-Sideritetum murgetanae y Chamaeropo-Rhamnetum lycioidis, por lo que se solicitó al promotor información complementaria que evaluase su grado de afección.

Con fecha 22 de abril de 2002, el promotor remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente la información complementaria solicitada. Una vez analizada se encontró insuficiente, por lo que con fecha 16 de mayo de 2002, se solicitó al promotor que efectuase un nuevo estudio que permitiese evaluar la posible afección a dichos hábitats y, en su caso, propusiese las medidas correctoras y/o compensatorias oportunas. El citado estudio debería estar informado favorablemente por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia.

Con fecha 9 de diciembre de 2002, la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un informe en el que recogen las medidas correctoras y compensatorias para la instalación de la línea eléctrica «Nueva Escombreras-Alimentación Murcia-Rocamora», a su paso por el Parque Regional y LIC Carrascoy y el Valle, en cumplimiento de lo especificado en el artículo 6 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Estas medidas han sido incluidas en el condicionado de esta declaración.

Con fecha 11 de diciembre de 2002, el promotor remitió a esta Dirección General la información solicitada, adjuntando las medidas correctoras y compensatorias indicadas por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia. Las medidas indicadas tanto en la ampliación de información, como en el estudio de impacto ambiental, están incluidas en el condicionado de esta declaración.

Los aspectos más destacables del anteproyecto, del estudio de impacto ambiental y de la información complementaria aportada se resumen en el Anexo II.

Un resumen del resultado del trámite de información pública del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental se acompaña como Anexo III.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de Junio, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de Evaluación de Impacto Ambiental y por los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación se considera que el proyecto es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

1. Selección del pasillo de menor impacto ambiental

Se considera de menor impacto sobre el medio ambiente el siguiente pasillo propuesto por REE en el estudio de impacto ambiental. Dicho pasillo presenta una longitud aproximada de 72 km y tiene una orientación predominante noroeste. Se inicia en la subestación de Nueva Escombreras, tiene entrada en la subestación de El Palmar II al suroeste de Murcia y termina en la línea eléctrica de 400 kV Litoral-Rocamora ya existente al noroeste de Murcia en el TM de Mula.

El pasillo parte con dirección norte desde la subestación de Nueva Escombreras, en el valle de Escombreras en el TM de Cartagena, atraviesa el polígono industrial existente y la zona montañosa de Sierra Gorda, no afectando a los hábitats de interés comunitario localizados en la montaña de Escombreras. Discurre entre las poblaciones de Cartagena y La Unión por una zona con cultivos de secano y regadío pertenecientes al Campo de Cartagena y a la altura de la población de La Palma toma dirección noroeste hasta llegar a las proximidades de la población de Los Martínez y al aeródromo del mismo nombre, donde cruza la carretera N-301 y gira hacia el norte sin perder la orientación noroeste. Continúa entre las poblaciones de Corvera y Venta de la Virgen, llegando a las estribaciones del Parque Regional de Carrascoy y el Valle. Atraviesa esta sierra por zonas con matorrales y formaciones de pino carrasco, siendo el tramo más alto de todo el trazado. Una vez superada esta sierra, la línea discurre de nuevo por zonas llanas de cultivos de regadío y llega a la subestación de El Palmar II, situada al suroeste de la población de Murcia. Parte de esta subestación con dirección suroeste y cruza varias veces el canal del río Guadalentín, hasta que en las proximidades del paraje denominado «Molino de la Vereda» toma dirección noreste, cruza la carretera N-340 hasta encontrarse con el Canal del Trasvase Tajo-Segura por un terreno abrupto debido a la existencia de ramblas. Finaliza en la línea eléctrica de 400 kV Litoral-Rocamora con un nuevo apoyo entre los ya existentes números 290 y 291.

Este pasillo discurre por la zona de Escombreras en la que existen hábitats de interés comunitario incluidos en la Directiva 92/43/CEE pero sin afectarlos, y por el interior del LIC Carrascoy y el Valle en el que existen tanto hábitats prioritarios como de interés comunitario. Una vez analizada la ampliación de información solicitada y aplicando las medidas preventivas y correctoras indicadas por el promotor, se verifica que no se afectan los hábitats prioritarios que definen este LIC. Así mismo, aplicando las medidas correctoras y compensatorias indicadas por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia, se compensan las afecciones a los hábitats de interés comunitario.

2. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias

Se adoptarán las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, así como las que se indican a continuación:

2.1 Preservación de los espacios naturales de interés ambiental.

Dada la afección al Parque Regional y LIC ES6200002 Carrascoy y el Valle, se llevarán a cabo las siguientes medidas preventivas y correctoras indicadas por el promotor:

Los apoyos que atraviesan este LIC son 6, se nombran con letras consecutivas del alfabeto y discurren con dirección noroeste.

Apoyo A. Se trasladará este apoyo al lado de la pista donde se desarrolla el albaidar, de menor valor ecológico, para evitar la afección al palmito (Chamaerops humilis) (estrictamente protegido según la Orden de 17 de febrero de 1989, sobre protección de especies de la flora silvestre de la Región de Murcia) y la coscoja (Quercus coccifera) (protegida según la misma Orden), así como el hábitat de interés comunitario Chamaeropo-Rhamnetum lycioidis.

Apoyo B. La ubicación del apoyo se realizará en una zona de tomillar degradado con el hábitat de interés Paronychio-Sideritetum murgetanae para evitar afectar el palmito, la coscoja, el hábitat de interés Chamaeropo-Rhamnetum lycioidis y el hábitat prioritario Teucrio pseudochamaepitys-Brachypodietum ramosi.

Apoyo C. El apoyo se emplazará en un claro del tomillar de baja naturalidad con el hábitat de interés Paronychio-Sideritetum murgetanae, donde no se afecte el espinar, hábitat de interés en mejor estado de conservación Chamaeropo-Rhamnetum lycioidis, el palmito, el espino (Rhamnus lycioides) (especie protegida según la Orden de 17 de febrero de 1989) y el hábitat prioritario Teucrio pseudochamaepitys-Brachypodietum ramosi.

Apoyo D. El apoyo se desviará 30 m hacia el oeste, en un claro junto al camino existente, para evitar afectar al palmito y el lentisco (Pistacia lentiscus) (especie protegida según la Orden de 17 de febrero de 1989), los hábitats de interés Paronychio-Sideritetum murgetanae y Chamaeropo-Rhamnetum lycioidis y el hábitat prioritario Teucrio pseudochamaepitys-Brachypodietum ramosi.

Apoyo E. El apoyo se ubicará lo más cerca posible del camino existente, para evitar afectar al lentisco, el hábitat de interés Chamaeropo-Rhamnetum lycioidis y el hábitat prioritario Teucrio pseudochamaepitys-Brachypodietum ramosi.

Apoyo F. El apoyo se ubicará en la zona donde existe un albaidar, para evitar afectar el espino y el hábitat de interés Paronychio-Sideritetum murgetanae.

Asimismo, se revegetarán las zonas utilizadas como acceso a los apoyos donde previamente existía vegetación protegida como el palmito, el lentisco la coscoja y el espino negro. Estas zonas son especialmente las de acceso a los apoyos denominados A, B, C y D.

Se llevarán a cabo las medidas correctoras y compensatorias indicadas por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia. Estas medidas son las siguientes:

Se realizará el diseño y la señalización adecuada de los apoyos de cara a evitar la electrocución y la colisión de la avifauna.

Se reforestarán las zonas que puedan verse afectadas por las labores de acceso e instalación de los apoyos y tendidos eléctricos.

Se estudiará la incidencia de los tendidos eléctricos pertenecientes a REE sobre la avifauna en el Parque Regional Carrascoy y El Valle y la ZEPA El Valle, Sierra de Altaona y Escalona.

Se señalizará con salvapájaros y en tensión, 8 km de la línea eléctrica existente de 400 kV Escombreras-Rocamora a su paso por el Monte el Valle y Sierras de Altaona y Escalona.

Se instalarán dos observatorios para aves.

Se instalará un palomar disuasorio.

Se diseñará y se dotará de material audiovisual referente a la ZEPA existente. La ubicación de ese material se realizará en una de las salas del futuro Centro de Interpretación de El Valle-Carrascoy.

Se instalará una microcámara en el nido de Águila perdicera existente, retransmitiendo la imagen real disponible en internet.

2.2 Protección del suelo y la vegetación.

Para evitar la realización innecesaria de explanaciones y movimientos de tierra, se realizará un estudio puntual de la cimentación de cada apoyo, utilizando en cada uno las medidas adecuadas como patas desiguales, estudio de la distribución de los apoyos, etc. Esta medida se llevará a cabo como mínimo en los siguientes tramos:

El Parque Regional y LIC Carrascoy y El Valle.

Las ramblas existentes en el tramo final del trazado.

Con carácter previo a la construcción de la línea, se realizará un muestreo a pie del recorrido del tendido, con el fin de identificar las especies endémicas pertenecientes al ambiente semiárido-árido mauritánico recogidas en la Directiva 92/43/CEE o Directiva Habitats. Estas especies son Anabasis hispanica, Astragalus hispanicus, Launaea lanifera, Lycocarpus fugax, Satureja obovata spp, canescens, Sideritis pusilla y Thymus hyemalis. Esto mismo se realizará para las especies calificadas como «estrictamente protegidas» y «protegidas» según la Orden de 17 de febrero de 1989, sobre Protección de Especies de la Flora Silvestre de la Región de Murcia.

En caso de encontrarse dentro del pasillo propuesto alguna de estas especies, no se instalarán zonas de acopio, apoyos, ni accesos sobre los lugares donde se hayan detectado, y en caso de ser necesario, se procederá al transplante de las mismas a zonas seguras previa autorización del órgano ambiental competente.

Dentro del Parque Regional Carrascoy y El Valle, el montaje e izado de las torres se realizará en una sola operación, mediante la utilización de grúa tipo pluma. Este mismo procedimiento se efectuará en las zonas de cultivos de frutales presentes en la parte final del trazado.

Para acceder a las bases de los apoyos se aprovecharán los caminos existentes evitando al máximo la apertura de nuevos accesos. Los caminos de acceso que sea necesario construir para la instalación de la línea eléctrica tendrán 3 ó 4 metros de anchura como máximo, se adaptará al terreno siguiendo las curvas de nivel para evitar movimientos de tierra innecesarios y serán de carácter provisional salvo que se justifique convenientemente la necesidad de mantenerlos en la fase de explotación de la línea.

El paso por áreas de matorral existentes en la parte final del trazado, se realizará con vehículos ligeros y el desbroce que se precise realizar de matas y arbustos será selectivo, eludiéndose la corta de arbolado.

Se diseñará un Plan de Prevención de Incendios en función de la época del año y de las características de la vegetación de cada zona.

Todos los residuos derivados de las actuaciones sobre la vegetación (tala de arbolado, apertura de calles, restauración, etc.) deberán ser retirados y gestionados adecuadamente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 10/1998, de 21 de Abril, de Residuos y, en su caso, se depositarán en vertederos debidamente autorizados por el órgano competente de la Región de Murcia.

Se prohibirá expresamente añadir combustible y la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiese infraestructura suficiente para la realización de estas operaciones, se deberá habilitar un área específica para este fin que estará acotada, dispondrá de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo.

Los materiales de hormigón de rechazo, embalajes, así como otros residuos generados durante la fase de construcción caracterizados como inertes, tendrán como destino un vertedero de residuos inertes que reúna las condiciones necesarias.

La gestión de los aceites usados y cualquier otro residuo peligroso que se genere en la fase de construcción de la línea eléctrica se ajustará a lo especificado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas. Se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello.

2.3 Protección de la fauna.

Se evitará al máximo la generación de ruidos y no se utilizarán explosivos para preparar las cimentaciones de los apoyos en las zonas próximas a áreas calificadas como de sensibilidad faunística o con algún nivel de protección.

Con objeto de minimizar el riesgo de colisión de la avifauna con los cables de tierra, se instalarán salvapájaros en los siguientes tramos:

Apoyos situados a la altura de Los Tejeros.

Apoyos situados en el interior del Parque Regional de la Sierra de Carrascoy.

Apoyos situados en los cruces del río Guadalentín.

Apoyos situados en el paso del Canal del Trasvase Tajo-Segura y en las ramblas existentes hacia el final del trazado.

Los salvapájaros a utilizar serán los construidos a base de espirales de propileno de 1 metro de longitud y 45 cm de diámetro. Se dispondrán a tresbolillo en ambos cables de tierra con una separación de 10 metros entre los extremos de dos espirales consecutivos. Cualquier otra alternativa deberá ser autorizada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En caso de que por los resultados del programa de vigilancia o por las comprobaciones que pudiese efectuar la autoridad ambiental competente se detectase que los dispositivos instalados no fuesen suficientemente efectivos, el promotor deberá adoptar otros sistemas de señalización que disminuyan el riesgo de colisión a límites admisibles. Así mismo, si fuese necesaria la instalación de salvapájaros en tramos no identificados en una primera fase, donde los estudios indicasen una zona crítica de colisión de aves, se procederá a la instalación de los mismos en un plazo no superior a tres meses.

Los nidos de especies protegidas se respetarán en todas las fases de construcción y explotación de la línea, a no ser que interfieran en el correcto funcionamiento de la instalación o supongan un riesgo para el ave. En estos casos, el promotor notificará estas incidencias al órgano ambiental competente para adoptar las medidas oportunas. Si fuera necesario retirar algún nido, el promotor podrá retirarlo siempre que la especie se haya identificando previamente, no esté protegida, cuente con la autorización del órgano ambiental competente y haya finalizado su época de nidificación.

2.4 Protección de los cursos hídricos.

No se invadirá ni desviará, en ningún caso, el cauce de los cursos fluviales durante la fase de obras.

Se evitará la instalación de los apoyos en zonas propicias a la erosión que ocasionen la incorporación de sedimentos sobre los cauces.

Las zonas de préstamos, acopios, áreas de servicio y vertidos no ocuparán terrenos limítrofes con los cauces ni con las áreas de recarga de acuíferos, para evitar la afección directa o por escorrentía del sistema fluvial o acuífero.

2.5 Protección del Patrimonio Cultural y los elementos socioeconómicos.

Todos los movimientos de tierra próximos a yacimientos arqueológicos catalogados a lo largo de la traza, se efectuarán con la presencia de un arqueólogo.

En caso de hallar restos arqueológicos de interés, se balizarán sus límites y se informará a la Dirección General de Cultura de la Región de Murcia, para la adopción de las medidas de protección que correspondan.

En todo momento se deberá asegurar el tránsito ganadero y de vehículos a lo largo de las vías pecuarias afectadas tanto en la fase de construcción como en la de explotación. No obstante, las obras se ceñirán a lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

2.6 Restauración ambiental.

Deberá entregarse un proyecto de revegetación y de restauración de las zonas afectadas por el trazado que deberá contemplar todas las superficies afectadas por las obras incluyendo accesos, instalaciones anejas, acopios de materiales sobrantes, parque de maquinaria, etc. El proyecto deberá prever asimismo su cronograma y financiación y abarcará, como mínimo, los siguientes aspectos:

2.6.1 Restauración edáfica y geomorfológica.

Los caminos de acceso que sea necesario construir y que tengan carácter provisional deberán ser descompactados y devueltos a su estado original antes de la puesta en funcionamiento de la línea eléctrica.

2.6.2 Revegetación.

Se procederá a revegetar todas las zonas afectadas por las obras, especialmente las que se encuentren en el interior del Parque Regional y LIC Carrascoy y El Valle.

Esta revegetación se deberá realizar con especies existentes con anterioridad a las obras, salvo que las parcelas estuvieran dedicadas a cultivos agrícolas o ganaderos, en cuyo caso serán acondicionadas para este uso. Se deberá prever la periodicidad del riego y definir las medidas para evitar la introducción y extensión de plantas invasoras teniendo en cuenta que, en caso del uso de herbicidas, será necesaria la autorización del órgano ambiental competente de la Región Murcia.

Aquellas zonas en las que haya sido necesaria la tala de árboles y/o arbustos, se revegetará con especies de crecimiento limitado, teniendo en cuenta que se mantenga, sin problemas, la distancia de seguridad de los conductores al nuevo arbolado considerando su máximo crecimiento.

En los taludes se realizarán siembras de herbáceas de crecimiento rápido y poco exigentes en cuanto a calidad edáfica, con el fin de que se facilite la incorporación de las especies autóctonas que crezcan en su entorno próximo.

2.6.3 Restauración paisajística.

En todas las zonas afectadas por las obras se procederá a eliminar cualquier residuo y, en su caso, a restaurar los elementos alterados del paisaje agrario tradicional.

3. Programa de vigilancia ambiental

Se redactará un programa de vigilancia ambiental, tanto para la fase de las obras como para la fase de funcionamiento de la línea, que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración.

Se designará a un responsable, con cualificación técnica adecuada, de la ejecución del programa de vigilancia y, en su caso, el equipo técnico que se considere necesario para desarrollarlo adecuadamente. Será necesaria la presencia de un técnico ambiental, a cargo del promotor, durante el período de ejecución de la obra, incluida la fase de restauración ambiental, especialmente en aquellos tramos que requieran una supervisión especial.

El programa de vigilancia detallará el modo de seguimiento de las actuaciones, describirá el tipo de informes, su frecuencia y periodo de emisión, de manera que se garantice la aplicación y control del programa de vigilancia ambiental, todo ello sin perjuicio de la información que corresponda remitir a las autoridades ambientales de la Región de Murcia.

El programa contemplará los aspectos indicados en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración. Se incluirán, en especial, los siguientes:

3.1 Programa de vigilancia durante la fase de construcción de la línea. Supervisión del adecuado diseño y ubicación de los apoyos, del terreno utilizado para su izado, de la apertura de accesos y del tendido de cables a su paso por el LIC Carrascoy y el Valle según lo especificado en los apartados 2.1 y 2.2; control y gestión de los residuos sólidos, incluidos los procedentes de desmontes y excavaciones, y de la emisión de vertidos contaminantes (aceites, combustibles, hormigones) al entorno; control de la erosión; control de la afección a la vegetación natural o protegida, la avifauna, los cursos hídricos y el patrimonio cultural y los elementos socioeconómicos, tal y como se especifica en los apartados 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5 respectivamente; control y seguimiento de las posibles operaciones de talas, podas y desbroces, y de la eliminación de los residuos vegetales que se produzcan; control de las operaciones de mantenimiento de la maquinaria utilizada; adopción de las medidas de prevención contra incendios; información a los trabajadores de las normas y recomendaciones para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras y del uso adecuado de la maquinaria para no afectar al suelo y a la vegetación.

Antes de la finalización de las obras se efectuará una revisión completa y exhaustiva del trazado, llevando a cabo las medidas adecuadas para la corrección de los impactos residuales, comprobando la ejecución del plan de restauración ambiental descrito en el apartado 2.6 de esta declaración.

3.2 Programa de vigilancia durante el funcionamiento de la línea. Se comprobará el cumplimiento de las condiciones del apartado 2.6 relacionadas con la restauración. Se observarán visualmente, con anterioridad y posterioridad al periodo más intenso de precipitaciones, todas las superficies de las que se haya retirado la cobertura vegetal en algún momento durante las obras. Se observará la formación de cárcavas por socavamiento, la erosión de taludes y laderas y los desprendimientos o deslizamientos del terreno. Se vigilará el cumplimiento del programa de revegetación y la evolución de las plantaciones efectuadas. Para realizar el seguimiento de los efectos de la colisión de la avifauna en el tendido eléctrico se diseñará un programa de vigilancia específico para estimar el grado de afección de la línea sobre las aves, que deberá especificar y justificar la metodología de estudio empleada, así como los resultados obtenidos del mismo, detallando el tramo de la línea o apoyo causante del accidente, las características de los restos de las aves recogidas y el índice de colisión por especie.

3.3 Informes del Programa de Vigilancia. Sin perjuicio de la información que corresponda remitir al órgano ambiental de la Región de Murcia, y con independencia de los informes de carácter interno necesarios para garantizar la aplicación y control del programa de vigilancia, se remitirán los siguientes informes:

3.3.1 Durante la fase de construcción de la línea.

Se emitirá un informe con periodicidad semestral que hará referencia a todos los aspectos indicados en la condición 3.1.

3.3.2 Una vez finalizadas las obras de la línea.

Se emitirá un informe de periodicidad anual durante los 3 años siguientes a la finalización de las obras que recoja los puntos referidos en la condición 3.2, salvo el programa de vigilancia específico para estimar el grado de afección de la línea sobre las aves que será de periodicidad semestral.

Estos informes incluirán los resultados obtenidos de los programas de revegetación y restauración, y se contemplará la posibilidad de efectuar nuevas revegetaciones, si durante este periodo no se alcanzan los objetivos mínimos establecidos en el proyecto inicial de restauración. En caso de que se detectase alguna afección significativa se deberán estudiar, plantear y adoptar las medidas correctoras oportunas.

Los informes de este programa incluirán un capítulo de conclusiones en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras adoptadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá las medidas correctoras adicionales o las modificaciones en la periodicidad de los controles realizados. Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso proceda a los órganos competentes.

Al finalizar el período de tres años indicado, en el informe anual correspondiente al tercer año, basándose en la experiencia y conclusiones obtenidas, se propondrá, en su caso, el programa de vigilancia a cumplir en los años sucesivos, para su aprobación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el objeto de conseguir un mejor cumplimiento de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

4. Documentación adicional

El promotor remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental para su aprobación los estudios que se indican a continuación:

4.1 Con anterioridad al inicio de las obras.

Propuesta de programa de vigilancia durante la fase de construcción de la línea que recoja, entre otras, las condiciones expresadas en el apartado 3.1.

4.2 Con anterioridad a la puesta en funcionamiento de la línea.

Propuesta de programa de vigilancia ambiental, tal y como se indica en la condición 3.2.

Proyecto de restauración ambiental, que detalle la metodología, técnicas y materiales que se van a aplicar en cada uno de los distintos aspectos ambientales a los que se hace referencia en la condición 2.6.

5. Financiación de las medidas correctoras y del programa de vigilancia ambiental

Deberán incorporarse al proyecto de ejecución, con el nivel de detalle que corresponda, las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y las contenidas en esta declaración, así como las actividades derivadas de la realización del programa de vigilancia.

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones establecidas figurarán con memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuesto. También se valorarán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental. Estas condiciones se exigirán a todos los contratos y subcontratos que el promotor efectúe para la realización de las obras y el funcionamiento de las instalaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 28 de marzo de 2003.-El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO I
Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de la Conservación de la Naturaleza.
Dirección General de Costas. X
Autoridad Portuaria de Cartagena. X
Confederación Hidrográfica del Segura. X
Delegación del Gobierno en la Región de Murcia.
Subdelegación del Gobierno en Alicante. X
Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia. X
Dirección General de Cultura Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia.
Secretaría Sectorial de Agua y Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia. X
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías de la Región de Murcia.
Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Generalitat Valenciana. X
Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico de la Consejería de Cultura Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana. X
Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Industria y Comercio de la Generalitat Valenciana.
Dirección General de Educación y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana. X
Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.
Diputación Provincial de Alicante. X
Ayuntamiento de Murcia.
Ayuntamiento de Albudeite. X
Ayuntamiento de Alcantarilla. X
Ayuntamiento de Alhama de Murcia. X
Ayuntamiento de Beniel. X
Ayuntamiento de Campos del Río.
Ayuntamiento de Cartagena. X
Ayuntamiento de Fortuna.
Ayuntamiento de Fuente Álamo.
Ayuntamiento de La Unión.
Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas.
Ayuntamiento de Librilla. X
Ayuntamiento de Los Alcázares. X
Ayuntamiento de Mazarrón.
Ayuntamiento de Mula. X
Ayuntamiento de San Javier.
Ayuntamiento de Santomera.
Ayuntamiento de Torre-Pacheco. X
Ayuntamiento de Sotana. X
Ayuntamiento de Benferri. X
Ayuntamiento de Bigastro.
Ayuntamiento de Callosa de Segura.
Ayuntamiento de Cox.
Ayuntamiento de Granja de Rocamora.
Ayuntamiento de Jacarilla.
Ayuntamiento de Orihuela.
Ayuntamiento de Redován. X
Centro de Edafología y Biología del Segura. Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Departamento de Ecología e Hidrología de la Universidad de Murcia.
Departamento de Ciencias del Medio Ambiente de la Universidad de Alicante.
Instituto Geológico y Minero de España. *
ADENA/WWF.
Ecologistas en Acción (AEDENAT). Madrid. X
Ecologistas en Acción (AEDENAT). Murcia. X
Coordinador de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG).
FAT.
GREENPEACE.
SEO/BirdLife.
Sociedad Conservación Vertebrados Madrid (SCV).
Asociación Naturalista del Sureste (ANSE).
Grupo Naturalista Cigarralejos.
Grupo Naturalista del Mar Menor.
Hábitat.
Asociación Columbares Cordillera Sur.
Grupo Ecologista Acción Verde.
Colla Ecologista La Carrasca.
Xoriguer-Grupo Naturalista y Ecologista.
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. X
* El Instituto Geológico y Minero de España participa en la fase de traslado de consultas, asesorando al Ministerio de Medio Ambiente en la definición de las directrices a seguir por el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

Se ha consultado a un total de 64 entidades, de las que se han recibido 25 contestaciones. Solo 21 de estas contestaciones presentan un contenido ambiental o de interés que se resume a continuación.

Dirección General de Costas. Señala que la nueva línea no afectará a los recursos costeros que gestiona este organismo. No obstante, indica de que en caso de que el trazado se acerque a la costa, se debería realizar un estudio de afección al paisaje.

Confederación Hidrográfica del Segura. Este organismo presenta una relación de los cauces que son cruzados por las distintas alternativas propuestas. Indica que debe soslayarse cualquier afección a la funcionalidad hidráulica de los cauces relacionados y a sus zonas de servidumbre y policía, debiéndose evitar durante la construcción y explotación de la línea cualquier vertido, depósito o arrastre de productos y aguas residuales sin un previo control y tratamiento. Por último, para los cruces de la línea con los cauces, habrán de obtenerse las correspondientes autorizaciones, contempladas en el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Subdelegación del Gobierno en Alicante. Informa favorablemente el proyecto, ya que beneficia al desarrollo de la red de transporte de energía de la Región de Murcia.

Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia. Enumera los Espacios Naturales afectados por el proyecto y sus niveles de protección, así como las normas de los distintos PORN existentes en el área. Concluye que la alternativa Oeste Central (denominada Alternativa B1 en el estudio de impacto ambiental), supuesto un trazado paralelo a la actual línea Escombreras-El Palmar en la conexión con Murcia y un refuerzo del eje Litoral-Rocamora en circuito paralelo al actual, sería la que menos problemas ambientales plantearía.

Secretaría Sectorial de Agua y Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia. Indica que el estudio de impacto ambiental deberá contemplar en todas las alternativas la totalidad de instalaciones, actividades y tareas que se efectúen.

Señala como aspectos más significativos a considerar la descripción exhaustiva del estado preoperacional, las repercusiones culturales, económicas y sociales con estudios del grado de aceptación o rechazo social, la identificación y evaluación, cualitativa y cuantitativa de los impactos generados sobre los espacios naturales, fauna, flora, paisaje y elementos del patrimonio, así como el establecimiento de medidas correctoras adecuadas durante la fase de ejecución y explotación del proyecto y la propuesta de un programa de vigilancia que garantice el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras.

Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico de la Consejería de Cultura Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana. Indica que en el estudio de impacto ambiental deberá verificarse que no se produzca afección alguna sobre el patrimonio histórico, artístico y arqueológico.

En otro escrito informa desfavorablemente de la memoria resumen presentada, al no cumplir con lo indicado en el artículo segundo de la Ley de Medio Ambiente en lo referente a la catalogación arquitectónica.

Dirección General de Educación y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana. Incluye un informe elaborado por el Servicio de Gestión de Residuos donde indica que cualquier tipo de residuo generado por la obra debe recibir el tratamiento adecuado en virtud de la legislación vigente. En este sentido, las tierras sobrantes de las obras de construcción deberán ser eliminadas en un vertedero de residuos sólidos inertes, según la ley 10/1998 de Residuos, valorizadas o aprovechadas en rellenos de otras obras, quedando prohibido su abandono, vertido o eliminación incontrolada.

Ayuntamiento de Albudeite, considera el trazado inadecuado al afectar casi en su totalidad a terrenos calificados como No Urbanizables protegidos por interés paisajístico como la zona denominada «La Muela».

Ayuntamiento de Alcantarilla. Expone que es improbable que el trazado más óptimo sea la Alternativa Oeste Central (denominada Alternativa B1 en el estudio de impacto ambiental), ya que afectaría a varios núcleos de población y a una porción del TM de Murcia donde se encuentra la zona de influencia de la Base Aérea de Alcantarilla, que a su vez es Escuela Militar de Paracaidismo.

Ayuntamiento de Alhama de Murcia. Considera que la mejor alternativa es la Alternativa Este (denominada Alternativa A en el estudio de impacto ambiental), ya que las otras dos incidirían sobre diversos Espacios Naturales presentes en la zona como Sierra Espuña, la Muela, los Saladares del Guadalentín y Carrascoy, afectados por numerosas infraestructuras. Sugiere que la alternativa Este es la más adecuada.

Ayuntamiento de Beniel. Solicita un plano a escala 1:5.000 del Municipio de Beniel en el que se indiquen las dos alternativas de trazado posibles, manifestando que, hasta que no obtenga dicha información, su parecer es negativo.

Ayuntamiento de Cartagena. Considera necesario incluir en el proyecto una relación detallada de los residuos generados y de su gestión, así como la localización e identificación de los espacios naturales, los hábitats tanto prioritarios como de interés comunitario, las especies vegetales y animales presentes, los parajes y lugares de interés cultural o arqueológico, geológico o paisajístico, los usos de suelo y las infraestructuras afectadas. Además indica que deberán valorarse los efectos sobre las comunidades vegetales y las poblaciones faunísticas más sensibles como las rapaces, los procesos erosivos que puedan tener lugar, los posibles efectos barrera, y los efectos sobre el desarrollo urbanístico previsto y sobre la salud de los habitantes.

Ayuntamiento de Librilla. Informa que el suelo del TM afectado por el trazado de la Alternativa Oeste (denominada Alternativa B en el estudio de impacto ambiental), se encuentra calificado como Suelo No Urbanizable y clasificado como de Protección Forestal. Así mismo, indica que en la misma zona existe una línea eléctrica de las mismas características denominada Litoral-Rocamora y otra de 66 kV, por lo que esta alternativa supondría aumentar la zona de afección de este espacio protegido y su aproximación al núcleo urbano, lo que provocaría un deterioro paisajístico y medioambiental considerable. Por todo ello, entiende que la Alternativa Este (denominada Alternativa A en el estudio de impacto ambiental) sería la más adecuada a los intereses del municipio, ya que no incidiría sobre este espacio natural.

Ayuntamiento de Los Alcazares. Demanda el soterramiento de las líneas eléctricas al objeto de no obstaculizar el futuro desarrollo urbanístico del municipio.

Ayuntamiento de Mula. Manifiesta que la documentación que le ha sido remitida no es suficiente para emitir un dictamen medioambiental al respecto, indicando que este municipio posee zonas donde se desaconseja cualquier tipo de perturbación medioambiental, así como la existencia de una planificación de desarrollo urbanístico a tener en cuenta. Por todo ello, solicita información complementaria más exhaustiva oponiéndose hasta entonces a la aprobación de cualquier trazado.

Ayuntamiento de Torre-Pacheco. Solicita un plano explicativo donde se muestre con claridad suficiente el trazado de las dos alternativas posibles que discurren por este Municipio, indicando distancias a núcleos urbanos y a espacios protegidos.

Ayuntamiento de Totana. Comunica la necesidad de analizar el plano de perfil y planta de la línea eléctrica con el fin de poder comprobar la incidencia sobre el medio y emitir cualquier sugerencia.

Ayuntamiento de Benferri. Considera necesario que se informe si se prevé un nuevo trazado de línea eléctrica que pase por este TM.

Ayuntamiento de Redován. Indica que la Alternativa Oeste (denominada alternativa B en el estudio de impacto ambiental) sería la más viable desde el punto de vista de impacto ambiental, ya que no alteraría los componentes del medio físico, socioeconómico y el paisaje dentro de este TM.

Ecologistas en acción Madrid y Ecologistas en acción Murcia. Indica que el trazado debe evitar el atravesar Espacios Naturales Protegidos y en el caso de afectarlos o discurrir próximo a los mismos, se deberá evaluar su afección. Enumera las afecciones que las distintas alternativas realizan sobre los espacios naturales existentes en la zona. Así mismo, indica que se deberán especificar las medidas a adoptar para la protección de la avifauna en todo el recorrido de la línea y la afección paisajística que se produzca.

Señala que deben especificarse las medidas para la prevención de posibles incendios, siendo la más importante la realización de un estudio del medio físico y biológico para llevar a cabo un desbroce selectivo.

Asimismo indica que los trazados discurren cerca de zonas urbanas, por lo que sugieren que deben incluirse los efectos que los campos electromagnéticos ejercen sobre la salud humana como condicionante ambiental e incluyen varios informes sobre los mismos.

ANEXO II
Resumen del estudio de impacto ambiental

Contenido

El estudio de impacto ambiental realiza una descripción detallada del proyecto y de las actividades que su desarrollo conlleva. Localiza e identifica, siguiendo la normativa vigente, las zonas y parajes que por sus características legales, especiales o destacables, pueden verse afectadas por el proyecto. Realiza un inventario ambiental del área de estudio, analizando los componentes de medio físico, biológico, socioeconómico y de paisaje que lo definen, acompañados con cartografía temática a escalas 1:50.000 y 1:100.000 y un documento de impacto visual. Identifica los efectos ambientales sobre los diversos componentes del medio provocados como consecuencia de la ejecución del proyecto. Realiza un estudio de pasillos alternativos comparando los diferentes trazados. Propone medidas preventivas y correctoras que permitan reducir o evitar los impactos ambientales negativos. Identifica y evalúa los impactos residuales. Define un programa de vigilancia ambiental e incluye un documento de síntesis.

Con fechas 22 de abril y 11 de diciembre de 2002, el promotor, REE, aportó información complementaria solicitada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, mediante la remisión de los documentos «Documentación Adicional al Estudio de Impacto Ambiental de la línea eléctrica de 400 kV Nueva Escombreras-Alimentación Murcia-Rocamora. Afección a hábitats prioritarios» y «Estudio de la Flora y Vegetación en las Parcelas Afectadas por el Proyecto de la Línea de Alta Tensión en la Sierra del Puerto de la Cadena. Parque Regional Carrascoy El Valle».

En este anexo se incluye el resumen de todos los documentos anteriormente mencionados.

Justificación del proyecto

Los objetivos de este proyecto son evacuar la energía que se va a generar en Escombreras mediante la conexión de la subestación de Nueva Escombreras, situada en el valle de Escombreras (TM de Cartagena), con la actual línea eléctrica Litoral-Rocamora situada en el TM de Mula y reforzar la alimentación de la ciudad de Murcia, al conectar esta nueva línea con la futura subestación de El Palmar II situada al suroeste de Murcia.

Descripción del proyecto

El proyecto de REE se localiza en la Región de Murcia y consiste en la construcción de una línea eléctrica aérea de 400 kV que parte de la subestación de Nueva Escombreras en el valle de Escombreras en el TM de Cartagena y finaliza en los apoyos 290 y 291 de la línea ya existente de 400 kV Litoral-Rocamora en el TM de Mula, con entrada en la subestación de El Palmar II al suroeste de la población de Murcia.

La línea eléctrica, de aproximadamente 72 km de longitud, se inicia en la subestación de Nueva Escombreras, en el valle de Escombreras y discurre con dirección predominantemente noroeste. Atraviesa el Parque Regional y LIC de Carrascoy y El Valle por zonas con matorrales y formaciones de pino carrasco, siendo el tramo más alto de todo el trazado. Entra en la subestación de El Palmar II al suroeste de la ciudad de Murcia, cruza varias veces el canal del río Guadalentín y se adentra en las estribaciones de la Sierra de Espuña, finalizando en los apoyos número 290 y 291 de la línea eléctrica de 400 kV Litoral-Rocamora. Los apoyos utilizados son torres de acero galvanizado de celosía, de doble circuito desde la subestación de Nueva Escombreras hasta la de El Palmar II y de cuádruple circuito desde este punto hasta la línea Litoral-Rocamora. Cada apoyo posee una forma particular en función de la topografía, adoptando inclusive patas desiguales para corregir las diferencias de cota.

Inventario ambiental

Ámbito de estudio

El área de estudio es un triángulo irregular que abarca el cuadrante suroccidental de la Región de Murcia y el sur de la provincia de Alicante. Sus vértices son, al sur, la subestación de Nueva Escombreras situada en el valle de Escombreras, al norte, la subestación de Rocamora próxima a la población de Benferri y al noroeste, la población de Totana.

Tomando como punto de referencia la subestación de Nueva Escombreras, uno de los lados del triángulo se dirige hacia el norte en paralelo al trazado de la línea ya existente Escombreras-Rocamora hasta la subestación de Rocamora. Otro lado se dirige hacia el noroeste incluyendo la población de Cartagena hasta la población de Totana, donde, a partir de este punto, toma dirección más o menos norte siguiendo el trazado de la línea ya existente Litoral-Rocamora hasta superar la población de Albudeite, desciende hasta el sur, bordea la población de Murcia para dejarla al norte, y vuelve a ascender hasta llegar a la subestación de Rocamora, cerrando el área.

Este área contiene al oeste los saladares del Guadalentín, al sur la Sierra de la Fausilla y Sierra Gorda, al norte la Sierras de Orihuela y de la Callosa y está cruzada de oeste a este por un macizo montañoso formado por las sierras de Carrascoy, del Puerto, de la Cresta del Gallo, de los Villares, la Cañisola, de Columbrares y Altaona, la primera de ellas Parque Regional y LIC.

Los TTMM incluidos total o parcialmente son Albudeite, Alcantarilla, Alhama de Murcia, Beniel, Campos del Río, Cartagena, Fortuna, Fuente del Álamo de Murcia, la Unión, la Torre de Cotillas, Librilla, los Alcazares, Mazarrón, Mula, Murcia, San Javier, Santomera, Torre Pacheco y Totana en la provincia de Murcia y Benferri, Bigastro, Callosa de Segura, Cox, Granja de Rocamora, Jacarilla, Orihuela y Redován en la provincia de Alicante.

Inventario ambiental del medio físico

El estudio describe con detalle el clima, la geología, la geomorfología, la hidrología y la hidrogeología del área de estudio.

Comenzando por el límite sudeste de la zona de estudio, se localiza la ciudad de Cartagena que se abre al mar en una zona llana con pendientes que no rebasan el 9%, siendo una zona industrial degradada y con una alta densidad de población. Tanto esta zona como la de Escombreras, se haya rodeada de macizos de relieve acusado con numerosas fracturas y fallas, en concreto las sierras Gorda y de la Fausilla, con pendientes superiores al 30%. Más al norte se encuentra el Campo de Cartagena con terrenos planos o ligeramente alomados, con una zona más abrupta, Cabezo Gordo. La morfología se vuelve muy variable a partir de la transición de las planicies del Campo de Cartagena a las estribaciones del macizo montañoso presente, que incluye figuras de protección como el Parque Regional y LIC de Carrascoy y el Valle, y la ZEPA Monte El Valle y Sierra de Altaona y Escalona. Este terreno está bastante erosionado y asciende hasta alturas que superan los 500 metros, con pendientes superiores al 30% y con relieves abruptos en las zonas más elevadas. Una vez superado este tramo, se localiza en la parte noreste la Vega del Segura, en la parte central la población de Murcia y al suroeste de ésa la subestación de El Palmar II en una zona altamente poblada y humanizada, donde se encuentra la llanura aluvial del río Guadalentín con riesgo de ser zona inundable y al noroeste una zona con pendientes muy suaves, comenzando a ser más abruptas a medida que se acerca hacia las estribaciones orientales de la Sierra de Espuña, debido a la existencia de ramblas muy profundas.

Inventario ambiental del medio biológico

En líneas generales la descripción del área de estudio se divide en varias zonas:

Zonas de relieve plano o ligeramente alomado con cultivos de regadío y de secano como el Campo de Cartagena, la llanura aluvial del río Guadalentín y la zona tras el cruce con la Sierra de Carrascoy. El Campo de Cartagena tiene, en su mayor parte, cultivos de secano de cereal, almendro, algarrobo y olivo y de regadío que varían entre alcachofa, sandía, melón y extensivos de frutales como limoneros y naranjos alternando con eriales. La vegetación natural es muy escasa y se limita a zonas de ramblas algunas con arbustos como el falso tabaco (Nicotiana glauca) y la osagra (Atriplex halimus), márgenes de cultivos y parcelas de cultivos abandonados; la llanura aluvial del río Guadalentín posee en parte de su margen tarayes (Tamarix gallica), cañas, osagras palmeras datileras (Phoenix dactylifera) o alineamientos de eucaliptos (Eucaliptus globulus); por último, la zona tras el cruce con la Sierra de Carrascoy no posee apenas vegetación natural, sólo arbustos y matas típicas de las etapas seriales de mayor degradación como el tabaco moruno (Nicotianaglauca), la escobilla (Salsola genistoides), la bufalaga, la osagra y el albardín con numerosas especies de cardos.

Zonas fuertemente urbanizadas como los alrededores de Cartagena, de donde parte la línea, con matorrales salinos de osagras (Atriplex halimus), o los alrededores de Murcia, donde está ubicada la subestación de El Palmar II.

Zonas de transición entre las zonas llanas y las sierras presentes como las ramblas de Miranda, y los canales de las ramblas del Campo y del Albuján. Es un terreno bastante erosionado que según se asciende el relieve se vuelve algo más abrupto, abundando los abarrancamientos con eriales, baldíos y formaciones arbustivas de escaso porte como la escobilla, el esparto, el albardín y la bufalaga, siendo más raros el espino negro (Rhamnus oleoides) y el esparto (Stipa tenacissima). Cerca de la línea de conexión Litoral-Rocamora, el relieve es abrupto debido a la existencia de ramblas muy profundas en las que crecen fundamentalmente tarayes. En terrenos circundantes aparecen formaciones vegetales de matorral y pinar hasta terminar con cultivos de frutales en secano, principalmente de almendro. Hay repoblaciones de pino carrasco mezcladas con el pino negral (Pinus pinaster) aunque escasas, además de matorrales compuestos de espino negro, bufalaga, escobilla, esparto y albardín.

Zonas montañosas con pendientes superiores al 30 % y relieves acusados como la Sierra Gorda y de la Fausilla, la Sierra de Carrascoy y la Sierra de Espuña. Las dos primeras poseen una vegetación formada por matorrales con arbustos como la bufalaga (Thymelaea hirsuta), la cornicabra (Periploca laeviagata spp, angustifolia), la escobilla (Salsola genistoides), la aulaga (Genista sp.), el romero (Rosmarinus officinalis), el palmito (Chamaerops humilis) única palmera autóctona de Europa, el albardín (Lygeum spartum) y la sapera (Arthrocnemum macrostachyum) típica de ambientes salinos; la Sierra de Carrascoy posee en su cara sur plantaciones frutales de secano de almendros y algarrobos. A una mayor altitud existe repoblación de pino carrasco (Pinus halepensis) con un sotobosque bastante pobre con esparto, escobilla y albardín. En su vertiente norte posee un pinar de pino carrasco con un estrato arbustivo compuesto por bufalaga, alhucemilla (Lavandula mutifida), albaida (Anthyllis cytisioides), olivereta (Cneorum tricoccon), cornicabra (Periploca laevigata spp, angustifolia), lentisco (Pistacia lentiscus), palmito, arto y coscoja (Quercus coccifera), con especies de caméfitos entre las que destacan la estepa blanca (Cistus albidus), la salvia (Salvia lavandulifolia), el romero y el tomillo morisco (Fumana thymifolia). En cuanto a la Sierra de Espuña, sus estribaciones más orientales poseen una diversidad paisajística semejante a la Sierra de Carrascoy, con formaciones de matorral esclerófilo y repoblaciones de pinos carrasco y negral.

En cuanto a la fauna, el estudio de impacto ambiental describe especies de insectos, anfibios, reptiles, aves y mamíferos con su estado de protección según la Directiva 92/43/CEE relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, la Directiva 97/49/CEE relativa a la Conservación de las Aves Silvestres y la Ley 7/1995, de 21 de abril de Normas Reguladoras en Materia de Animales Silvestres, Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.

Espacios naturales de interés

El pasillo seleccionado discurre por el interior del Parque Regional y LIC ES6200002 Carrascoy y el Valle, donde se encuentran los hábitats prioritarios «Teucrio pseudochamaepytis-Brachypodietum retusi» y los hábitats de interés comunitario «Paronychio suffruticosae-Sideritetum murgetanae» y «Chamaeropo humilis-Rhamnetum lycioidis» incluidos en la Directiva Habitats 92/43/CEE, Anexo I.

También discurre próximo a la ZEPA ES0000269 e IBA n.178 Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona.

Inventario ambiental del medio socioeconómico

Existen cuatro ejes en la región de Murcia que representan sólo el 13% de la superficie territorial pero acumulan casi el 70% de la población. Tres de ellos son la Vega del río Segura, la Huerta de Murcia y el valle del Guadalentín, incluidos en el ámbito de estudio. Aproximadamente el 50% de la población regional se reúne en los municipios de Cartagena y Murcia.

La economía gira en torno a la agricultura de regadío intensiva, aunque se explotan también cultivos de secano, tanto herbáceos como arbóreos.

Patrimonio histórico-artístico y arqueológico

Se han analizado los yacimientos afectados por el trazado, incluyendo un listado completo de los yacimientos inventariados y su representación cartográfica.

Descripción del trazado, comparación de alternativas y selección del pasillo óptimo

Los objetivos de esta línea eléctrica son, la evacuación de la energía generada en Escombreras para reforzar la red de transporte regional y nacional, conectando con la línea a 400 kV Litoral-Rocamora, y la alimentación de la ciudad de Murcia mediante su entrada en la futura subestación de El Palmar II, situada al suroeste de esta población. Teniendo en cuenta estos objetivos, se describen tres alternativas globales denominadas A, B1 y B2 en el estudio de impacto ambiental y Alternativa Este, Oeste Central y Sudoeste en la memoria resumen. En esta descripción se utiliza la nomenclatura utilizada en el estudio de impacto ambiental.

La alternativa A tiene cuatro variantes, dos de ellas para conectar con la subestación de El Palmar II y otras dos para conectar con la subestación de Rocamora. La alternativa B tiene a su vez dos alternativas denominadas B1 y B2, que se unen en un pasillo común antes del cruce del Parque Regional de Carrascoy y el Valle.

A continuación se detalla la selección y justificación del trazado ambientalmente más idóneo:

El trazado se inicia en la subestación de Nueva Escombreras, situada en el valle de Escombreras, y se dirige con dirección norte, en paralelo a la línea ya existente Escombreras-Rocamora. En este primer tramo, el trazado discurre por Sierra Gorda durante aproximadamente 3.500 metros, con hábitats incluidos en la Directiva 92/43/CEE, aunque sin afectarlos. Una vez alcanzada la población de la Palma, surgen las alternativas A, B1 y B2.

Alternativa A: esta alternativa discurre con dirección norte en paralelo en todo momento a la línea eléctrica Escombreras-Rocamora hasta la subestación de Rocamora, situada al este de la población de Benferri. Discurre cerca del espacio protegido de Cabezo Gordo y próxima a la carretera de la red secundaria F-22, lo que origina un impacto paisajístico significativo. Atraviesa la Sierra de Escalona por la ZEPA Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona, además de entrar en la Vega del Segura que cuenta con una importante densidad de yacimientos arqueológicos.

La llegada a la subestación de Rocamora se realiza mediante dos variantes: entre la Sierra de Orihuela y la Sierra de La Callosa donde existe una gran densidad de edificaciones, o rodeando por el oeste la Sierra de Orihuela, no muy viable dada la prolongación del núcleo urbano de Murcia por la vega del Segura.

El enlace con la subestación de El Palmar II se realiza mediante dos variantes: la primera de ellas parte de la línea a la altura de la Sierra de Altaona con dirección oeste-suroeste, discurre por el sur del Parque Regional de Carrascoy y el Valle y a través de la ZEPA Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona y enlaza con la alternativa B2 a la altura de la carretera regional F-13. Discurre por una zona con ecosistemas vegetales de elevado valor y valiosos para la fauna, total visibilidad, posibles problemas hidrológicos por el deficiente drenaje y una elevada actividad sísmica.

La segunda variante parte de la línea al norte del Parque Regional de Carrascoy y el Valle con dirección oeste-suroeste en paralelo a las actuales líneas de 220 y 132 kV, cruza la autovía N-301 y llega a la subestación de El Palmar II. Como condicionantes se encuentran el desarrollo urbanístico del sur de Murcia, además de un impacto paisajístico importante, al atravesar el norte de la Sierra de Cañisola y ser visible desde toda la vega del Segura.

Alternativa B: Esta alternativa tiene su inicio en los alrededores de la población de La Palma, una vez concluido el pasillo común antes mencionado. Desde este punto parten dos alternativas denominadas B1 y B2 hasta llegar al cruce con la Sierra de Carrascoy, donde se unifican en una alternativa única.

La alternativa B1, discurre entre los pueblos de Torrepacheco y Pozoestrecho con dirección noroeste por una zona con pendientes suaves, aprovechando el paralelismo con las líneas eléctricas ya existentes y salvando el cono de aproximación del aeródromo de los Martínez del Puerto situado en las proximidades de la población de Los Martínez. Cruza al carretera N-301 y continúa entre las poblaciones de Corvera y Venta de la Virgen por una zona con vegetación arbustiva en mosaico y cultivos de secano, en paralelo a esta carretera durante aproximadamente 3 kilómetros hasta las estribaciones de la Sierra de Carrascoy donde enlaza con la alternativa B2.

La alternativa B2, más oriental que la anterior, se inicia al final del pasillo común, describe un pequeño arco hacia el este dejando al oeste la población de La Puebla, sigue con dirección noroeste por parajes muy llanos, discurre cerca de Cabezo Gordo y llega a las estribaciones de la Sierra de Carrascoy. A partir de este punto, toma dirección sur-suroeste y en las cercanías de la carretera N-301 enlaza con la alternativa B1 para realizar el cruce del Parque Regional y LIC Carrascoy y El Valle.

Este cruce presenta como principal limitación el impacto sobre el paisaje, aunque se realiza por el punto más estrecho de la sierra y más cercano a la subestación El Palmar II. Cerca de la subestación esta alternativa presenta como condicionante principal las edificaciones dispersas, por lo que el paso está muy limitado a un único punto, ajustado al nuevo Plan de Ordenación Urbana de Murcia. La salida de esta subestación cuenta con las restricciones de la llanura aluvial del río Guadalentín, en muchos casos trasformada en regadíos, y de la base aérea de Alcantarilla, realizándose el paso por el oeste de la misma. Sigue la dirección del río Guadalentín cruzándolo dos veces hasta el punto de conexión con la alternativa C. Desde aquí toma dirección noroeste discurriendo por terrenos dedicados al cultivo de secano intercalados con ramblas, y finaliza en los apoyos 290 y 291 de la línea eléctrica ya existente Litoral-Rocamora.

Alternativa C: Comienza a partir de la alternativa B1 a la altura de la población de Los Martínez, describe un amplio arco bordeando por el sur, oeste y norte el Parque Regional y LIC Carrascoy y el Valle y enlaza con la alternativa B después del segundo cruce del río Guadalentín en las proximidades del paraje denominado «La Jorquera». Esta alternativa discurre cerca de la ZEPA Saladares del Guadalentín, zona de paso para aves acuáticas, originando un alto impacto paisajístico, afecta a cultivos de regadío y a la vegetación esteparia al norte de Los Almagros y supone un incremento significativo en la longitud del trazado restringiendo así la capacidad de evacuación de energía.

Una vez comparadas las alternativas y analizando los impactos que generaría la línea sobre el medio físico, biológico y socioeconómico, el estudio de impacto ambiental considera como trazado óptimo, la alternativa B1. El trazado se describe con detalle en la condición 1 de esta declaración.

Análisis de intervisivilidad de la línea

El estudio de impacto ambiental define varias unidades paisajísticas homogéneas, describiendo todos los elementos que las conforman y la visibilidad de la línea mediante el concepto de cuenca visual, definido como un conjunto de puntos intervisibles que proporciona información sobre el potencial visual de la línea. Estas unidades son:

Cascos urbanos y alrededores de Orihuela, Murcia y Cartagena, con incidencia visual elevada debido a la gran densidad de población de estas zonas; vega de los ríos Segura y Guadalentín y saladares del Guadalentín con un potencial visual alto, dado que se trata de terrenos muy llanos; Sierras de Carrascoy y Escalona, con potencial visual elevado dado que estas sierras configuran uno de los componentes más característicos del paisaje, formando el fondo escénico en muchos casos y el campo de Cartagena con un potencial visual elevado debido a la ausencia de obstáculos para el observador. Su incidencia depende fundamentalmente de la existencia de núcleos de población o carreteras importantes.

Análisis del Impacto de La Línea Eléctrica de Alta Tensión

El estudio de impacto ambiental considera los impactos ambientales potenciales producidos, tanto durante la fase de construcción como de explotación de la línea sobre: el suelo, el agua, la atmósfera, la vegetación, la fauna, el medio socioeconómico, la población y el paisaje. Una vez finalizada la fase de construcción y aplicadas las correspondientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias de forma efectiva, van a quedar modificados algunos componentes del entorno con respecto a la situación inicial del mismo. Los impactos residuales principales que están asociados a este tipo de proyectos se pueden centrar básicamente en la afección paisajística, afección a la vegetación, afección a la avifauna y afección a la población cercana a la línea, siendo un impacto compatible en suelo, vegetación y medio socioeconómico. En fauna y paisaje el impacto es moderado o compatible según el tramo.

Medidas preventivas, correctoras y compensatorias

El estudio de impacto ambiental propone medidas preventivas y correctoras de carácter general, incluyendo asimismo otras más concretas que no se consideran necesario reflejar ya que quedan determinadas en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental. No obstante, también se incluyen las medidas correctoras y compensatorias indicadas por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia, con la finalidad de evitar impactos en los espacios de la Red Natura 2000.

Programa de vigilancia ambiental

El programa de vigilancia ambiental se realiza con objeto de establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, debiéndolas asumir las empresas contratadas para ejecutar los trabajos.

Durante las actividades de construcción de la línea, se realizará un control permanente por parte de técnicos cualificados, los cuales son responsables del cumplimiento del programa de vigilancia ambiental. Estas labores se complementarán con controles periódicos, consistentes en visitas a las obras para constatar el correcto desarrollo de los trabajos y los posibles impactos generados. Antes de la finalización de la obra se efectuará una revisión completa y exhaustiva de la línea, llevando a cabo las medidas adecuadas para la corrección de los impactos residuales. Una vez puesta la línea en servicio, el personal de mantenimiento realizará revisiones periódicas para, además de verificar el buen estado y funcionamiento de los elementos de la línea, controlar la eficacia de las medidas correctoras llevadas a cabo.

ANEXO III
Resultado de la información pública

Relación de entidades que han presentado alegaciones con contenido ambiental

Confederación Hidrográfica del Segura.

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia.

Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia.

Servicio de Patrimonio Histórico de la Consejería de Turismo y Cultura de la Región de Murcia.

Ayuntamiento de Mula.

Resumen del contenido ambiental de las alegaciones y de las contestaciones del promotor

Confederación Hidrográfica del Segura. Solicita el listado de los cauces que cruza la línea, con sus coordenadas UTM, la documentación gráfica con la situación exacta de los apoyos respecto a los cauces y los perfiles transversales especificando la altura mínima entre cables y el nivel máximo de crecidas de aguas.

El promotor (REE) responde que toda la documentación solicitada se remitirá una vez que se apruebe el Proyecto de Ejecución.

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia. Adjunta un listado de las vías pecuarias afectadas por intersección, indicando los condicionantes de protección a las mismas que se deben cumplir.

El promotor acepta lo establecido en sus condicionantes.

Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia. Indica que la línea atraviesa la Zona Regable del Campo de Cartagena, declarada de Interés Nacional.

Servicio de Patrimonio Histórico de la Consejería de Turismo y Cultura de la Región de Murcia. Señala que el corredor propuesto podría afectar a una serie de yacimientos conocidos en el área. Indica que la inexistencia de prospecciones sistemáticas en el área y la cercanía de los mismos justifican un estudio arqueológico profundo que deberá incluir la prospección detallada de las diferentes áreas y la propuesta en su caso de las alternativas más adecuadas de cara a la salvaguarda del patrimonio histórico-cultural.

Ayuntamiento de Mula. Indica que la documentación aportada no es suficiente para emitir un dictamen medio ambiental y urbanístico, ya que el Municipio de Mula posee zonas que desaconsejan cualquier tipo de perturbación medioambiental y sería necesaria una elección muy cuidadosa del trazado para emitir un dictamen favorable. Por lo tanto, solicita una información complementaria exhaustiva.

El promotor responde que el trazado fue consensuado con el Servicio de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia, teniendo en cuenta los condicionantes ambientales existentes. También indica que el anteproyecto presentado reúne todos los requisitos exigidos por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalación de energía eléctrica. Así mismo señala que precisión de las características de la línea se realizará en la fase de aprobación del proyecto, posterior a la autorización administrativa actual.

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