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Documento BOE-A-2003-8006

Resolución de 28 de marzo de 2003, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, a los premios de cultura Fundación José Manuel Lara, modalidades: Artes Escénicas, Artes Plásticas, Divulgación de la Cultura y Programas Especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2003, páginas 15154 a 15155 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-8006

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Fundación José Manuel Lara, NIF: G-41.645.615, en calidad de convocante, presentada en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de Sevilla con fecha 11 de diciembre de 2002, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los premios de cultura Fundación José Manuel Lara, modalidades: Artes Escénicas, Artes Plásticas, Divulgación de la Cultura y Programas Especiales, convocados en noviembre de 2002 para su concesión en el mes de mayo de 2003.

Resultando que, con fecha 13 de febrero de 2003 se requiere a la entidad solicitante para que aporte, de conformidad con lo determinado en la disposición primera.2 de la Orden de 5 de octubre, de procedimiento para la concesión de la exención del IRPF de determinados premios literarios, artísticos o científicos, la siguiente documentación:

«Un ejemplar de las bases de la convocatoria del citado premio.

Copia de la publicación de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional.»

Dicho requerimiento es atendido por la entidad convocante con fecha 6 de marzo de 2003.

Vistas, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (B.O.E. de 10 de diciembre); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo l.° del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (B.O.E. de 9 de febrero), y la Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos (B.O.E. de 16 de octubre).

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992 y que la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.º del Reglamento del Impuesto.

Considerando que el objeto perseguido por la Fundación José Manuel Lara al convocar los Premios de Cultura Fundación José Manuel Lara, en sus diversas modalidades, es el de premiar, sin contraprestación alguna, la mejor obra o labor que se haya distinguido por su calidad y esencial aportación a la cultura andaluza, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.1) de la Ley del Impuesto tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria de los premios se hizo público en el Boletín Oficial del Estado de 17 de diciembre de 2002, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra c) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que la convocatoria establece que podrán optar a los premios, según sus modalidades, la obra o labor hecha pública o que haya sido realizada o representada ante la sociedad en el ejercicio inmediatamente anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.º del Reglamento del Impuesto.

Considerando que la convocatoria de los premios establece que la misma tiene carácter internacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.°, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto.

Considerando que la convocatoria de los premios no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia de los premios, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que el concedente de los premios no está interesado en la explotación económica de las obras premiadas y la concesión de los premios no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquéllas incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º, párrafos primero y segundo del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los premios de cultura Fundación José Manuel Lara, modalidades: Artes Escénicas, Artes Plásticas, Divulgación de la Cultura y Programas especiales, convocados por la Fundación José Manuel Lara en noviembre de 2002 para su concesión en el mes de mayo de 2003.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el N.I.F. y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. (Artículo 2, apartado 3 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992.)

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio, y una copia del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional. (Artículo 2, apartado 2 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992.)

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 28 de marzo de 2003.‒El Director del Departamento, Alberto Monreal Lasheras.

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