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Documento BOE-A-2003-7937

Orden APA/921/2003, de 1 de abril, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la Escala de Analistas de Laboratorio del IRA.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2003, páginas 15104 a 15107 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-7937

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Real

Decreto 215/2003, de 21 de febrero, (Boletín Oficial del Estado del

día 22), por el que se aprueba la oferta de empleo público para

el año 2003, y con el fin de atender las necesidades de personal

de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, previo informe de la Dirección General de la Función

Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en La Escala

de Analistas de Laboratorio del IRA con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas

de la Escala de Analistas de Laboratorio del IRA, "Código 5040",

por el sistema general de acceso libre.

Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino

y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio

del poder público y en las funciones que tienen por objeto la

salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán

reservados a los aspirantes de nacionalidad española.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de

oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se

especifican en el Anexo I.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con

el siguiente calendario:

El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes

del 1 de agosto. La duración máxima del proceso selectivo será

de 3 meses, contados a partir de la fecha de realización del primer

ejercicio.

1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos

exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante

resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación

del destino adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del

plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento

de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes

requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad: Ser español o nacional de alguno de los

demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún

Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados

por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de

los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la

Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en

virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de

derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de

veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de

obtener el título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado

Polivalente, título de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de

Segundo Grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas

en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que

acredite su homologación.

2.1.4 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado

por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño

de las correspondientes funciones.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante

expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las

funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

3. Solicitudes

3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en

la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de

la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado" y se dirigirán al Subsecretario del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación. La no presentación de la solicitud

en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas

deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión

a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación

de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará

gratuitamente en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en

el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, la Dirección General de la Función Pública,

en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las

representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero

y en la página de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones

del Anexo IV.

3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del

Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

además presentar una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente

comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,

en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de

trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales

celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea

de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan

en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse

en España en régimen de estancia, deberán presentar una

fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia

compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber

solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber

solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no

haberse solicitado estos documentos deberán presentar los

documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten

el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del

español, del nacional de alguno de los demás Estados miembros

de la Unión Europea o del nacional de algún Estado, al que en

virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.4 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios

de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud

las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,

presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración

de las correspondientes pruebas.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la

solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a

petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el

Ministro, dictará orden, en el plazo máximo de un mes, declarando

aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha orden, que

deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se relacionarán

los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión,

apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad

o pasaporte, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanar

el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, contados

a partir del día siguiente al de la publicación de la orden. Asimismo,

se indicarán los lugares donde se encuentre expuesta al público

la lista de aspirantes admitidos y el lugar, fecha y hora de comienzo

del primer ejercicio.

4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones

vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo

28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, paseo de la Infanta Isabel, n 1, teléfonos (91) 347

52 63 ó (91) 347.52.59, dirección de correo electrónico

imoranfuUmapya.es

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra X, según lo establecido

en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración

Pública de 10 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado de 14

de marzo).

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso

selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con

doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,

si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se

trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en

los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.4.

6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos

y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el

Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del

ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes

que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos,

con indicación de la puntuación obtenida.

7.2 Finalizada la fase de oposición, el Presidente del Tribunal

elevará a la autoridad convocante la relación definitiva de

aspirantes que han superado dicha fase por orden de puntuación.

Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días

naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado,

para la presentación de la documentación acreditativa de los

requisitos exigidos en la convocatoria.

7.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.4 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida según la petición de destino, a la vista de los puestos

que se ofrezcan.

8. Norma final

A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la

Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R. D. 364/1995, de 10 de marzo,

la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la

convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día

siguiente a su publicación, ante el órgano jurisdiccional

competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

ContenciosoAdministrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de

reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca

y Alimentación en el plazo de un mes a su publicación,

significándose, que en este caso, no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta aquél que sea resuelto expresamente

o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 1 de abril de 2003.-El Ministro, P. D. (O. 26.04.01;

BOE 05.05.01), el Subsecretario, Manuel Esteban Pacheco

Manchado.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación Presidente del Tribunal Calificador.

ANEXO I

Descripción del proceso selectivo

El proceso de selección se realizará mediante el sistema de

oposición y constará de dos ejercicios, ambos obligatorios y

eliminatorios.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de 100 preguntas sobre las materias del temario que figura

como Anexo II a esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de 90 minutos.

Se calificará de 0 a 50 puntos. El Tribunal fijara la puntuación

mínima necesaria para acceder al siguiente ejercicio.

Segundo ejercicio: Consistirá en resolver por escrito, en un

plazo máximo de dos horas, dos supuestos prácticos de entre

cuatro propuestos por el Tribunal, cuyos contenidos estarán

relacionados con la parte II (Laboratorios) del temario, que figura en

el anexo II de esta convocatoria, de la forma siguiente:

Dos supuestos relacionados con la parte común del temario

específico de Laboratorios y con el contenido del apartado A del

mismo.

Dos supuestos relacionados con la parte común del temario

específico de Laboratorios y con el contenido del apartado B del

mismo.

Los opositores deberán elegir un supuesto de cada tipo.

Estos supuestos contendrán un cuestionario con 15 preguntas

cada uno.

Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener 25

puntos para superarlo.

Los cuestionarios de ambos ejercicios estarán compuestos por

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas

correcta. Para su contestación, los aspirantes deberán señalar en

la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas

de entre aquéllas que se les propongan. Las contestaciones

erróneas se valorarán negativamente.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo

ejercicio. Si persistiera el empate, se tendría en cuenta el mayor

número de respuestas acertadas en el segundo ejercicio, y, en caso

necesario, el mayor número de respuestas acertadas en el primero.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de

Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de

aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación

considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos

para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo

Internacional correspondiente.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con

minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los

aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para

las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su

solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y

medios para su realización.

ANEXO II

Programa

I. Parte general

Tema 1. La Constitución española de 1978. Características.

Estructura. La reforma constitucional.

Tema 2. Órganos constitucionales (I). La Jefatura del Estado:

La Corona. Funciones. Sucesión, Regencia y Tutela. El refrendo.

Tema 3. Órganos constitucionales (II). El Poder Legislativo:

Las Cortes Generales. Composición y atribuciones. La función

parlamentaria de control del Gobierno en España.

Tema 4. Órganos constitucionales (III). El Poder Ejecutivo:

El Gobierno. Designación y cese. Funciones.

Tema 5. Órganos constitucionales (IV): El Poder Judicial: el

Consejo General del Poder Judicial.

Tema 6. Órganos constitucionales (V): La Defensa de la

Constitución: El Tribunal Constitucional. Composición y atribuciones.

Tema 7. La Administración General del Estado. Órganos

centrales: Órganos superiores y Órganos directivos. Órganos

territoriales: Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y

Direcciones Insulares. Organismos Públicos: Organismos Autónomos

y Entidades Públicas Empresariales. La Administración General

del Estado en el Exterior.

Tema 8. La organización territorial del Estado: El Estado

Autonómico. Las Comunidades Autónomas. Las Corporaciones

Locales.

Tema 9. Las fuentes del derecho. Principio de jerarquía y

de competencia. La Ley. Tipos de leyes. Disposiciones del

Ejecutivo con fuerza de Ley: Decretos-Leyes y Decretos Legislativos.

El Reglamento: concepto y clases.

Tema 10. El acto administrativo. Elementos. El procedimiento

administrativo.

Tema 11. El personal al servicio de las Administraciones

Públicas: Tipos de personal y régimen jurídico. Derechos y deberes

de los funcionarios.

Tema 12. El sistema retributivo de los funcionarios públicos.

Retribuciones básicas. Complementarias e indemnizaciones.

Tema 13. La Unión Europea. Nacimiento y objetivos. Las

instituciones europeas.

Tema 14. El Ordenamiento jurídico de la Unión Europea. Sus

fuentes. Relaciones con el Ordenamiento jurídico de los Estados

miembros.

Tema 15. La integración de España en la CEE. El Tratado

de adhesión. El período transitorio. El caso canario. La

convergencia hacia la Unión Económica y Monetaria.

II. Laboratorios

Parte Común:

Tema 1. Instalaciones de un laboratorio de análisis. Material

básico. Material fungible.

Tema 2. Balanzas. Tipos de balanzas. Calibración de la

balanza. Métodos de pesada. Material utilizado para la pesada.

Tema 3. Microscopia. Microscopio óptico y electrónico.

Conservación de los aparatos.

Tema 4. Concepto de átomo, molécula, peso atómico, peso

molecular.

Tema 5. Principales grupos de compuestos presentes en los

seres vivos. Carbohidratos, lípidos, proteínas, ácidos nucleicos.

Tema 6. La célula: morfología y funciones.

Tema 7. Tejidos y órganos: su organización en aparatos.

Tema 8. Toma de muestras para su envío al laboratorio,

recepción y conservación de las mismas.

Tema 9. Esterilización y preparación de material para análisis

biológico. Autoclaves. Horno Pasteur. Mantenimiento de material

estéril. Destrucción de material utilizado.

Tema 10. Preparación de medios para cultivo de bacterias,

hongos y levaduras. Tipos de medios de cultivo. Tipos de siembra.

Tema 11. Disoluciones: conceptos generales. Tipos.

Propiedades. Modos de expresión de la concentración.

Tema 12. Conceptos de ácido y base. Teorías fundamentales.

Disociación. Grado de disociaciones. Cálculos. Concepto de pH:

cálculo. Disoluciones reguladoras o tampón.

Tema 13. Métodos básicos de análisis. Gravimetría y

Volumetría. Material y aparatos utilizados. Indicadores.

Tema 14. Métodos de separación, extracción, cristalización

y precipitación.

Tema 15. Otros métodos de separación: Filtración,

desecación, centrifugación y ultracongelación.

Tema 16. Reacciones redox. Oxidantes y Reductores.

Métodos de medida.

Tema 17. Fundamentos básicos de análisis instrumental:

Técnicas Espectroscópicas y cromatográficas. Espectrometría de

masas.

Tema 18. Animales de experimentación. Manejo y cuidados.

Vías de administración de las muestras a ensayar en animales

de experimentación: métodos empleados. Necropsias y recogida

de órganos.

Tema 19. Teoría elemental del muestreo. Muestreo aleatorio

simple y muestreo de proporciones. Relación entre la precisión

y el tamaño de la muestra.

Tema 20. Procesamiento automático de datos de laboratorio.

Herramientas informáticas más utilizadas: Programas estadísticos,

Bases de datos, hojas electrónicas, etc.

Tema 21. Prevención de riesgos laborales en laboratorios de

análisis. Prevención de accidentes. Medidas a adoptar en caso

de accidente. Identificación de símbolos de peligro.

Tema 22. Prácticas correctas de laboratorio. Contaminación

química y microbiana en la manipulación. Cabinas de seguridad.

Tipos.

Tema 23. Residuos peligrosos generados en laboratorio de

análisis Almacenamiento, recogida, transporte y tratamiento.

Tema 24. Acreditación de laboratorios de análisis según la

norma UNE-EN-ISO/IEC 17025. Requisitos de gestión.

Tema 25. Acreditación de laboratorios de análisis según la

norma UNE-EN-ISO/IEC 17025. Requisitos técnicos.

A. Laboratorios Agroalimentarios:

Tema 26. Análisis de leche y productos lácteos: Grasa,

proteínas, extracto seco, cenizas, ácidez, láctosa y detección de grasa.

Análisis microbiológico.

Tema 27. Análisis de carne y productos cárnicos: Humedad,

Proteína, Grasa. Hidratos de carbono totales. Cenizas. Almidón.

Aditivos.

Tema 28. Análisis de plaguicidas organoclorados y

organofosforados y piretroides. Métodos generales.

Tema 29. Análisis de aceites de oliva. Pruebas de calidad:

Deterioro de pureza. Hidrolítico y oxidativo. Pruebas de pureza:

ácidos grasos y componentes menores.

Tema 30. Análisis de vinos: Grado alcohólico, acidez total,

fija y volátil. Ácidos orgánicos. Azúcares.

B. Laboratorios de Sanidad Animal:

Tema 31. Cultivos celulares. Cultivos primarios. Líneas

estables. Mantenimiento y conservación.

Tema 32. Indumentaria, precauciones y manejo de una sala

de necropsias. Diferentes técnicas de necropsias.

Tema 33. Morfología y composición de los virus. Su

clasificación. Métodos de cultivo. Técnicas para su aislamiento e

identificación.

Tema 34. Principales métodos utilizados en el diagnóstico

serológico de las enfermedades infecciosas de los animales

domésticos.

Tema 35. Aislamiento e identificación de bacterias. Métodos

más empleados.

ANEXO III

Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidente: D. Cristina de Frutos Escobar.

Cuerpo Nacional Veterinario.

Vocales: D. José Luis Cuéllar Gutiérrez.

Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

D. Paloma Salcedo Joven.

Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio

OO.AA. del MAPA.

D. Jorge Muñoz Palencia.

Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del

MAPA.

Secretario: D.a Isabel Morán Fuertes.

Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Tribunal suplente:

Presidente: D. Agustín Pons Carlos-Roca.

Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del

MAPA.

Vocales: D.a Estrella Cañizal de la Fuente.

Escala Técnicos de Gestión de OO.AA.

D.a María del Carmen Martínez Rubio.

Escala de Analistas de Laboratorio del IRA.

D. Francisco Calderón Álvarez.

Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de

OO.AA. del MAPA.

Secretario: D. Silvino Murias Morales.

Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de

asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO IV

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud

de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública

y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y

en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Escala

de Analistas de Laboratorio del IRA", Código 5040.

En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará " L", que

corresponde a acceso libre.

En el recuadro 18, "Ministerio/Órgano/Entidad convocante",

se consignará "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación".

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial

del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará

"Madrid".

En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía

podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,

y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios

en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará

"el que corresponda".

El importe de la tasa por derechos de examen será de 12,51 euros.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de

examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en

cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las

que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación

de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través

de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada

de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

corriente número 0182 9701 08 0200000957 del Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación. Derechos de examen". El

ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco

Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier

entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina

de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación

de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o

promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

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