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Documento BOE-A-2003-7720

Resolución de 25 de marzo de 2003, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se convoca concurso para la concesión del vigésimo segundo Premio de Investigación Cultural "Marqués de Lozoya", correspondiente a 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2003, páginas 14716 a 14717 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-7720

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 1 de junio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 14) regula los concursos de la Secretaría de Estado de Cultura para la concesión de premios al mérito en determinadas actividades culturales. Entre estos premios se encuentra el de Investigación Cultural «Marqués de Lozoya», de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

En el punto séptimo de la citada Orden se faculta al Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales para convocar anualmente el correspondiente concurso y para el desarrollo de la misma.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Convocatoria.

Convocar el concurso para la concesión del vigésimo segundo Premio «Marqués de Lozoya», de Investigación Cultural, correspondiente a 2003.

Segundo. Objetivo de la convocatoria.

El Premio de Investigación Cultural «Marqués de Lozoya» pretende destacar los mejores trabajos de investigación, que pongan de relieve las artes y tradiciones populares de España y las diferentes formas de vida y pensamiento de los pueblos e individuos que componen las diversas culturas del Estado español.

Tercero. Participantes.

Podrán tomar parte en la convocatoria del vigésimo segundo Premio de Investigación Cultural «Marqués de Lozoya» correspondiente a 2003, todas las personas que lo soliciten y que cumplan con lo establecido en la presente Resolución.

Cuarto. Premios.

1. Se concederán tres premios, dotados con las siguientes cantidades:

Primer premio: 12.020,08 euros.

Segundo premio: 7.512,49 euros.

Tercer premio: 4.507,43 euros.

2. El importe de este premio y los gastos derivados del mismo se abonarán con cargo a las dotaciones presupuestarias asignadas a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales (Subdirección General de Museos Estatales, aplicación presupuestaria 18.13.453 A.482).

3. La concesión del primer premio supondrá, además, la edición de la obra seleccionada, previo acuerdo entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el autor, sin que dicha concesión y sus correspondientes beneficios impliquen cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de su autor.

4. Este concurso podrá ser declarado desierto en todas o algunas de sus categorías.

Quinto. Los trabajos.

1. Los trabajos podrán versar sobre cualesquiera de los aspectos conformadores de las culturas de los pueblos de España, y habrán de significarse por su aportación al conocimiento en profundidad de las formas y expresiones culturales y a la comprensión de la relevancia de dichas formas culturales en la sociedad española, conteniendo una abundante, detallada y fiel información, fruto de la investigación original.

Podrán plasmar, por consiguiente, creencias religiosas y profanas, rituales y celebraciones de todo tipo, expresiones musicales o de danza, juegos y deportes, procesos de socialización y aculturación de grupos o individuos, sistemas identitarios de carácter grupal o de género y edad, formas de organización social e instituciones, actividades económicas tanto de tipo productivo como de distribución o transformación, modos de trabajo, ocupaciones y construcciones del espacio, aspectos de la alimentación y la salud, indumentarias y adornos; u otras manifestaciones culturales que contribuyan a la comprensión y divulgación antropológica de la cultura popular de España.

2. Se valorará especialmente la calidad de los trabajos que, de manera singular, traten temas de interés, ya sea por su relevancia etnográfica y antropológica, por referirse a culturas en contextos de crisis y cambio o poco conocidas, o por abordar situaciones de actualidad.

3. Los trabajos deberán ser originales e inéditos.

Sexto. Presentación de los trabajos.

1. Los trabajos que se presenten al Premio deberán estar escritos en castellano o en cualesquiera de las otras lenguas del Estado español.

2. Los trabajos podrán acompañarse de cuantos materiales fotográficos, sonoros, o de cualquier otro tipo, sirvan para ilustrar suficientemente el texto.

3. Estos trabajos deberán presentarse por duplicado, bajo lema (sin firma), guardando siempre el anonimato, y acompañados de un breve resumen de su contenido en el que además se haga constar cualquier otro dato que se considere oportuno aportar.

4. Junto con el trabajo utilizado se presentará, en sobre lacrado identificado por el lema utilizado, un escrito dirigido al Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales solicitando tomar parte en el concurso, de acuerdo con los requisitos exigidos por el Artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, al que se adjuntará la siguiente documentación:

a) Datos personales del autor, domicilio, teléfono, fax, etc.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad de su autor.

c) Currículum Vitae del autor o autores que remiten el trabajo.

d) Declaración firmada aceptando expresamente las bases y condiciones del concurso, garantizando que la obra no se halla pendiente del fallo de ningún otro premio y que el autor o autores tienen, directa o indirectamente, la libre disposición de todos los derechos de explotación en sus diferentes modalidades sobre su obra. Se hará constar, asimismo, en esta declaración que el trabajo presentado no se ha publicado, expuesto o difundido de cualquier otro modo en España o en el extranjero.

5. El plazo de presentación de los trabajos será de cuatro meses, empezando a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

6. Los trabajos se dirigirán a:

Museo Nacional de Antropología (sede, Avda. Juan de Herrera, 2).

Premio de Investigación Cultural «Marqués de Lozoya».

7. La presentación de los trabajos podrá realizarse en el Museo Nacional de Antropología (sede, Avda. Juan de Herrera, 2, 28040-Madrid) o en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Igualmente se podrán emplear cualesquiera de las vías establecidas en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El solicitante podrá interesar de los registros, recibo que acredite la fecha de presentación de su obra.

Séptimo. Jurado.

1. El fallo del concurso corresponderá a un Jurado, cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, o persona en quien delegue.

Vocales: Seis Profesores universitarios o investigadores de reconocido prestigio, cuyas especialidades coincidan con la temática del Premio.

Secretario: Un funcionario designado por el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, que actuará con voz, pero sin voto.

2. Los vocales serán designados por Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

3. La Orden de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

4. En lo no previsto anteriormente, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y de alojamiento en que pudieran incurrir por su asistencia a las reuniones del Jurado.

Octavo. Resolución del Premio.

El fallo del Jurado se elevará a la Ministra, a través del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, antes del 15 de noviembre de 2003, y la correspondiente Orden de resolución del concurso y concesión de premio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno. Obligaciones de los participantes.

1. Los participantes deberán comprometerse, en el propio escrito de presentación del Premio, a ceder los derechos de publicación de su trabajo, en el caso de que resultara seleccionado con el primer premio. Este compromiso no implica la cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de los autores de esos trabajos.

2. A los efectos de la percepción del importe económico del premio, sujeto a retención fiscal de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 40/1998, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el Reglamento de la misma (Real Decreto 1968/1999), los premiados deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. Los trabajos no premiados serán devueltos a petición de los autores en el plazo de dos meses, una vez publicado el fallo del Jurado. Finalizado este plazo los trabajos pasarán a formar parte de los fondos documentales del Museo Nacional de Antropología (sede Juan de Herrera, 2).

4. Los trabajos premiados pasarán directamente a integrar los fondos documentales del Museo Nacional de Antropología (sede Juan de Herrera, 2).

Décimo. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 25 de marzo de 2003.–El Director General, Joaquín Puig de la Bellacasa Alberola.

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