De conformidad con la Ley 17/99, de 18 de mayo (B.O.E.
núm. 119), de Régimen del personal de las Fuerzas Armadas y
en el artículo 8.o del Reglamento General de Ingreso y Promoción
en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000,
de 20 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" número 253), vengo
en resolver, con arreglo al Real Decreto 218/2003 de 21 de febrero
("Boletín Oficial del Estado" número 46), por el que se aprueba
la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala
Superior de la Guardia Civil, para el año 2003, lo siguiente:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso a la
condición de militar de complemento adscritos al Cuerpo General,
Cuerpo de Intendencia, a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo
de Ingenieros, a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de
Ingenieros y al Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes
disposiciones:
Orden Ministerial número 74/1992 de 14 de octubre, por la
que se aprueban las normas para la valoración psicofísica del
personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo
("B.O.D." núm. 228).
Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo, ("Boletín Oficial del
Estado" número 88), por el que se aprueba el Reglamento del
Militar de Empleo de la Categoría de Oficial.
Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"
número 119), de Régimen del personal de las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" número 253) por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.
Orden DEF/603/2002, de 7 de marzo, por la que se aprueban
las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de
acceso por promoción interna a las enseñanzas de formación para
la incorporación a la Escala de Oficiales de los Cuerpos Generales
de los Ejércitos, Infantería de Marina y de los Cuerpos de
Especialistas de los Ejércitos (Boletín Oficial de Defensa núm. 60).
Orden DEF/1277/2002, de 22 de mayo ("Boletín Oficial del
Estado" núm. 133), por la que se aprueban las normas por las
que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las
enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de
Militar de Complemento adscrito a los Cuerpos y Escalas de los
Cuerpos Específicos de los Ejércitos.
Instrucción 24/2003, de 18 de marzo ("Boletín Oficial de
Defensa" número 61), por la que se aprueba el baremo a aplicar en
la fase de concurso y los ejercicios que componen la prueba de
conocimientos, sus programas y las normas para su realización,
de los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación
que capacitan para adquirir la condición de militar de
complemento del Ejército del Aire.
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se
publican como anexo a ella.
Tercero.-El Director de Enseñanza del Ejército del Aire
adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso
selectivo.
Madrid, 2 de abril de 2003.-El Subsecretario, Víctor Torre
de Silva y López de Letona.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas por el sistema de
concursooposición libre para el acceso a la condición de militar de
complemento, adscritos al Cuerpo General, Cuerpo de Intendencia,
a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros, a la
Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros y al Cuerpo
de Especialistas del Ejército del Aire, para cubrir un total de 80
plazas, distribuidas de la forma siguiente:
Adscritos a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de
Ingenieros y al Cuerpo de Intendencia:
Cuerpo Plazas Cupo
Ingenieros .................................. 5 A
Intendencia ................................. 7 B
Total ................................. 12
Para cubrir las plazas del cupo A tendrán preferencia los
aspirantes que posean la titulación de Ingeniero Aeronáutico.
Adscritos a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de
Ingenieros y al Cuerpo de Intendencia:
Cuerpo Cupo TítuloAdscritos al Cuerpo General y al Cuerpo de Especialistas:
Cuerpo Campodeactividad Plazas Cupo
General. Mando y Control ......... 34 C
Seguridad y Defensa ...... 15 D
Especialistas. Gestión de Recursos ...... 5 E
Técnicas de Apoyo ....... 5 F
Total ................................. 59
Las plazas de los cupos C y D que resultaran sin cubrir se
podrán traspasar entre sí.
Las plazas del cupo E se asignarán preferentemente a los
aspirantes que posean la titulación de Diplomado en Ciencias
Empresariales y Diplomado en Relaciones Laborales.
Las plazas del cupo F se asignarán preferentemente a los
aspirantes que posean la titulación de Ingeniero Técnico en Informática
de Gestión o Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.
Las plazas de los cupos E y F que resultaran sin cubrir se
podrán traspasar entre sí.
Adscritos a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de
Ingenieros:
Cuerpo Campo deactividad Plazas Cupo
Técnicas Aeroespaciales ........... 4 G
Ingenieros. Infraestructura e Instalaciones ..... 2 H
Telecomunicaciones y Electrónica .. 3 I
Total .................................... 9
Las plazas de los cupos G, H e I que resultaran sin cubrir
se podrán traspasar entre sí.
2. Condiciones para optar al ingreso
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
2.1 Tener la nacionalidad española, antes de que finalice el
plazo de admisión de instancias.
2.2 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2003,
treinta y tres años.
2.3 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.4 Carecer de antecedentes penales.
2.5 No estar privado de los derechos civiles.
2.6 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de la
función pública.
2.7 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta
resolución.
2.8 No tener reconocida la condición de objetor de
conciencia, ni estar en trámite su adquisición.
2.9 Estar en posesión de los niveles de estudios o de la
titulación exigida, o en condiciones de obtenerla en el plazo de
presentación de solicitudes, según se indica a continuación:
Ingeniero Aeronáutico.
Ingeniero en Automática y
Electrónica Industrial.
Ingeniero de Caminos, Canales y
Puertos.
Ingeniero en Electrónica.
Ingenieros. A Ingeniero de Materiales.
Ingeniero en Geodesia y Cartografía.
Ingeniero Industrial.
Ingeniero en Informática.
Ingeniero Químico.
Ingeniero de Sistemas de Defensa.
Ingeniero de Telecomunicación.
Licenciado en Administración y
Dirección de Empresas.
Intendencia. B Licenciado en Economía.
Licenciado en Ciencias Actuariales y
Financieras.
Licenciado en Derecho.
Adscritos a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de
Ingenieros:
Cuerpo Cupo Títuloo niveldeestudios
General. C
D
Tener aprobado el primer ciclo de
nivel universitario.
E
Diplomado en Ciencias
Empresariales, Diplomado en Relaciones
Laborales o Diplomado en Gestión
y Administración Pública.
Especialistas.
F
Ingeniero Técnico de Informática de
Gestión o de Sistemas, Diplomado
en Estadística.
Adscritos a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de
Ingenieros:
Cuerpo Cupo Título
Ingeniero Técnico Aeronáutico,
especialidad en Aeronaves.
Ingeniero Técnico Aeronáutico,
especialidad en Aeromotores.
Técnicas
Aeroespaciales.
G
Ingeniero Técnico Aeronáutico,
especialidad en Equipos y
Materiales Aeroespaciales.
Ingeniero Técnico Industrial,
especialidad en Química Industrial.
Ingeniero Técnico de Minas,
especialidad en Recursos Energéticos,
Combustibles y Explosivos.
Arquitecto técnico.
Ingeniero Técnico Aeronáutico,
especialidad en Aeropuertos.Infraestructura e
Instalaciones.
H
Ingeniero Técnico de Obras
Públicas, especialidad en
Construcciones Civiles.
Ingeniero Técnico Aeronáutico,
especialidad en Aeronavegación.
Ingeniero Técnico Industrial,
especialidad en Electricidad.
Ingeniero Técnico Industrial,
especialidad en Electrónica Industrial.
Cuerpo Cupo Título
Telecomunicaciones
e Electrónica.
I Ingeniero Técnico de
Telecomunicaciones, especialidad en Sistemas
Electrónicos.
Ingeniero Técnico de
Telecomunicaciones, especialidad en Sistemas
de Telecomunicación.
Ingeniero Técnico de
Telecomunicaciones, especialidad en Telemática.
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza del
Ejército del Aire C/ Romero Robledo, número 8, 28071 Madrid,
según modelo e instrucciones que figuran en el apéndice I.
La presentación de instancias podrá hacerse en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285) y modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero
("Boletín Oficial del Estado" número 12).
El plazo de presentación de instancias será de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y
Guardia Civil presentarán la instancia en su Unidad de destino. La
Jefatura de la Unidad cursará directamente las instancias
debidamente registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una
copia de la ficha resumen reglamentaria junto con la
documentación del punto 3.2 aportada por el interesado, a la dirección
indicada en el punto 3.1. Una fotocopia de esta instancia será
remitida directamente por el interesado a la autoridad y dirección
anteriormente reseñadas por fax (Red pública: 915494067 o Red
militar 8124410).
3.2 Remisión de documentación:
3.2.1 Los aspirantes remitirán con las instancias la siguiente
documentación:
a) Ejemplar para la administración del Modelo 790,
debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber
ingresado la cantidad de 18,76 euros, en concepto de derechos
de examen.
Los ejemplares Modelo 790 podrán ser retirados gratuitamente
en los Centros de Reclutamiento de las Delegaciones de Defensa.
Las instrucciones para el abono de estos derechos de examen
figuran en el mismo impreso.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,
de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:
"Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas
de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas
por la Administración pública estatal en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesional y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional."
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,
los interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de
las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.
b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,
de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos
al dorso.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas
caras, actualizado.
d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los
documentos acreditativos de estar en posesión de las titulaciones o
nivel de estudios exigido en el apartado 2.9. La no presentación
del mismo en el plazo mencionado en el punto 3.1 supondrá la
exclusión del aspirante del proceso selectivo.
3.2.2 Para su valoración en la fase de concurso los aspirantes
podrán presentar cuantos méritos profesionales, académicos y
científicos consideren oportuno alegar de acuerdo a lo señalado
en el Apéndice II. Los meritos a valorar serán los que se posean
en la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes.
3.2.3 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser
realizada por la secretaría del centro docente que los emite,
notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de
registro de la Administración General del Estado y de sus
Organismos públicos.
El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que
se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona
que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999 de 7 de mayo (B.O.E.
núm. 122).
Las documentaciones acreditativas deberán presentarse antes
del inicio de la primera prueba selectiva.
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Director de Enseñanza del Ejército del Aire publicará en el Boletín
Oficial del Estado, en el plazo máximo de un mes, una Resolución
que indicará:
El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en el que se
publican las listas completas de admitidos a las pruebas, excluidos
y excluidos condicionales.
La lista de excluidos y excluidos condicionales y plazo de
subsanación que se les concede.
El lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba y,
en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
4. Órganos de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas
se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y
funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción
número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de
Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los
Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo
("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97).
4.2 El Director de Enseñanza del Ejército del Aire nombrará
a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación
se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir
de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez
días antes de la realización de la primera prueba del proceso
selectivo.
4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se
constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas.
4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285).
5. Aptitud psicofísica
5.1 Reconocimiento médico:
a) A los aspirantes al Cuerpo General (Cupo D), Cuerpo de
Ingenieros (Cupos A, G, H, I), Cuerpo de Intendencia (Cupo B),
y Cuerpo de Especialistas (Cupos E, F), se les aplicará el cuadro
médico de exclusiones que figura en el apéndice "B", del anexo
a la Orden DEF/603/2002.
b) A los aspirantes al Cuerpo General (Cupo C) les será de
aplicación el cuadro médico de exclusiones establecido para este
personal en la Orden Ministerial 74/1992.
En todos los casos se aplicará lo que dispone el Artículo 7
del R.D. 1735/2000, para el caso de que alguna de las aspirantes
no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta
convocatoria por causa de embarazo o parto.
c) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los
reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se
designen.
d) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes
se presentarán en el centro sanitario en ayunas y con retención
de orina.
e) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará
a cada aspirante, según las opciones a las que haya optado, una
de las siguientes clasificaciones:
Apto.
No apto.
Los aspirantes al Cuerpo General (Cupo C) que hayan sido
declarados "Apto" en el reconocimiento señalado en el apartado b),
serán considerados "Apto" para el resto de los Cupos solicitados
sin necesidad de pasar un nuevo reconocimiento médico, en caso
que optasen también a plaza en otro u otros Cupos.
Los aspirantes al Cupo C que hayan sido declarados "No apto"
y optasen a otro cupo deberán pasar el reconocimiento médico
previsto en el apartado 5.1.a).
f) El aspirante en quién concurriese enfermedad banal o lesión
fortuita que le impida someterse o completar el reconocimiento
en la fecha prevista, podrá solicitar al presidente del Tribunal
de Selección ser incluido en un grupo de incidencias, debiendo,
no obstante, presentarse en la fecha para la que haya sido citado.
Este Tribunal podrá decidir, previa deliberación y asesorado por
el Tribunal Médico Militar, acceder a lo solicitado para realizar
el reconocimiento médico antes de que finalice la calificación de
la última prueba.
g) Los aspirantes clasificados "No apto" en todos los cupos
a los que optasen, quedarán eliminados del proceso selectivo.
Podrán recabar del Centro sanitario una copia de la ficha de su
reconocimiento médico.
h) La clasificación de "No apto" podrá ser revisada a instancias
del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de
Selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir
del día siguiente en que se hagan públicos los resultados por la
Junta de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal de Selección
dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar
previamente designado al efecto por el Director General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar y publicado en el Boletín Oficial
del Estado. El fallo de este Tribunal será definitivo para la
continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas.
i) Los centros sanitarios militares remitirán al Presidente del
Tribunal de Selección antes del comienzo de los ejercicios físicos
las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas
obtenidas.
j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán
expuestas en el tablón de anuncios de los centros sanitarios donde
se hayan realizado.
5.2 Ejercicios físicos.
a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento
médico, realizarán las pruebas de aptitud física previstas en el
apéndice IV. Todas las pruebas se llevarán a cabo ante la Junta
de Educación Física previamente designada por el Director de
Enseñanza del Ejército del Aire.
b) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:
Apto.
No apto.
Los aspirantes al Cuerpo General que hayan sido declarados
"Apto", serán considerados "Apto" para el Cuerpo de Ingenieros,
Cuerpo de Intendencia y Cuerpo de Especialistas sin necesidad
de pasar de nuevo las pruebas físicas, en caso que optasen también
a plaza en alguno de estos cuerpos.
Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del
proceso selectivo.
c) Si en un aspirante concurriese enfermedad banal o lesión
fortuita que le impida realizar los ejercicios físicos en la fecha
prevista, podrá solicitar al presidente del Tribunal de selección
ser incluido en un grupo de incidencias, debiendo, no obstante,
presentarse en la fecha para la que haya sido citado. El Tribunal
podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado
incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar los
ejercicios físicos antes de que finalice la calificación de la última
prueba selectiva.
Asimismo, y en aplicación del artículo 7 del R.D. 1735/2000,
sobre protección de la maternidad, se fija el día 30 de mayo como
fecha para que las aspirantes, afectadas por el mencionado
artículo, realicen las correspondientes pruebas físicas.
d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta
de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física
de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que
tomará la decisión pertinente.
e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del
Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.
f) Las clasificaciones de las pruebas serán expuestas en el
tablón de anuncios del Cuartel General del Aire.
6. Pruebas selectivas
6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los
méritos de los aspirantes.
6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:
Conocimientos de lengua inglesa.
Conocimientos teóricos.
Psicológica.
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
Las pruebas de la fase de oposición se realizarán en el siguiente
orden:
7.1 Primera prueba, lengua inglesa, que consistirá en
contestar por escrito formularios de preguntas sobre cada uno de
los ejercicios siguientes y en el tiempo que se indica:
Ejercicio de comprensión escrita. Tiempo máximo una hora.
Ejercicio de expresión escrita. Tiempo máximo una hora.
Ejercicio de comprensión oral. Tiempo máximo una hora.
No se permitirá el uso de libros, apuntes o diccionarios sea
cual sea su soporte.
7.2 Segunda prueba, prueba de conocimientos teóricos:
Ejercicio del Ordenamiento Constitucional de España:
consistirá en contestar por escrito a formularios de preguntas en un
plazo máximo de una hora.
Ejercicio de Geografía e Historia: consistirá en contestar por
escrito a formularios de preguntas en un plazo máximo de una
hora.
Ejercicio de Lengua Castellana y Literatura: consistirá en
contestar por escrito a formularios de preguntas en un plazo máximo
de una hora.
Ejercicio de Matemáticas: consistirá en contestar por escrito
a formularios de preguntas en un plazo máximo de una hora.
No se permitirá el uso de libros, apuntes o diccionarios sea
cual sea su soporte.
7.3 Tercera prueba, psicológica. Evaluará la capacidad de
los aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y
profesional mediante pruebas dirigidas a medir sus aptitudes
intelectuales y variables de personalidad.
7.4 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el
punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La
publicación del lugar, fecha y hora de celebración de la segunda prueba
se efectuará por el Tribunal de selección en el lugar donde se
celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si
fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación.
La no presencia de un aspirante en el momento en que el
Presidente del Tribunal declare el inicio de la prueba, supondrá su
eliminación del proceso selectivo.
7.5 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de
actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido
comience por la letra "Q", según lo establecido en la Resolución
452/38221/2002, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del
Esta
do" número 295), de la Dirección General de Reclutamiento y
Enseñanza Militar.
7.6 Los aspirantes podrán ser requeridos, por los miembros
del Tribunal, para acreditar su identidad en cualquier momento
durante las pruebas.
8. Calificación de las pruebas
8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e
igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante
un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.
8.2 Calificación de la prueba de lengua inglesa:
La puntuación de cada uno de los ejercicios se obtendrá
mediante la fórmula: P = A - E/(N-1), donde "A" es el número de
preguntas acertadas, "E" es el número de errores, "N" es el número
de opciones presentadas como solución y "P" es la puntuación
obtenida en el correspondiente ejercicio. No se considerarán como
errores las preguntas dejadas sin contestar.
La puntuación obtenida (P) se ajustará a una escala de entre 0
y 10 puntos, correspondiendo el 0 a la calificación de cero puntos
o inferior y el 10 al máximo número de puntos que se pueda
obtener en cada ejercicio.
La calificación de la prueba de lengua inglesa será de "apto"
o "no apto", acompañada de una puntuación que vendrá
determinada por la media aritmética de la puntuación obtenida en cada
uno de los tres ejercicios.
Los aspirantes que sean declarados "no apto" en esta prueba
quedarán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo concurrir
a las pruebas posteriores.
8.3 Calificación de la prueba de conocimientos teóricos:
La puntuación de cada uno de los ejercicios se obtendrá
mediante la fórmula: P = A - E/(N-1), donde "A" es el número de
preguntas acertadas, "E" es el número de errores, "N" es el número
de opciones presentadas como solución y "P" es la puntuación
obtenida en el correspondiente ejercicio. No se considerarán como
errores las preguntas dejadas sin contestar.
La puntuación obtenida (P) se ajustará a una escala de entre 0
y 35 puntos, correspondiendo el 0 a la calificación de cero puntos
o inferior y el 35 al máximo número de puntos que se pueda
obtener en la prueba.
8.4 Una vez obtenidas las calificaciones de todos los
aspirantes en la primera y segunda pruebas, la suma de las
puntuaciones obtenidas se ordenará de mayor a menor, por cupo elegido,
pasando a la prueba siguiente un número de aspirantes igual al
triple de las plazas convocadas en cada cupo, pudiendo ser
incrementado, en todos los casos, este número con los opositores que
obtengan igual puntuación a la del último seleccionado del cupo
correspondiente.
8.5 La prueba psicológica tendrá una valoración de 0 a 5
puntos.
8.6 La calificación de la fase de oposición será la suma de
las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas que la
componen.
Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán
expuestos en el tablón de anuncios del Cuartel General del Ejército
del Aire.
8.7 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las
puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el
apéndice II a estas bases. Las asignaturas o estudios superados se
valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal
de selección las convalidaciones en otros Centros docentes. En
la valoración de los estudios universitarios solo se considerará
la certificación académica personal expedida por la Secretaría de
la Facultad o del Centro docente correspondiente.
8.8 La calificación final del proceso selectivo se obtendrá
mediante la suma de las puntuaciones en la fase de concurso
y en la fase de oposición.
8.9 Terminada la calificación del concurso-oposición, las
puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor por cupo;
a continuación se establecerá la correspondencia entre las
puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.
Este orden determinará la asignación de plazas teniendo en cuenta
las preferencias de cupo mostrado por los aspirantes.
En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá a favor
del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en las
distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:
1. Nota de concurso.
2. Prueba de conocimientos teóricos.
3. Prueba de lengua inglesa.
4. Prueba psicológica.
La relación de aspirantes admitidos como alumnos se hará
pública en el tablón de anuncios del Cuartel General del Ejército
del Aire.
8.10 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar
admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de
plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo
anterior será nula de pleno derecho.
8.11 El Presidente del Tribunal de selección elevará al
Director de Enseñanza del Ejército del Aire el acta correspondiente
con la relación de aspirantes admitidos como alumnos. Dicha
relación se hará pública en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Nombramiento de alumnos
9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los
interesados deberán aportar en la Dirección de Enseñanza del Ejército
del Aire (Sección de Selección e Ingreso), los siguientes
documentos:
Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.
Declaración jurada o promesa de no estar procesado por delito
doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas
ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que
hace referencia el apartado 2.3 de esta convocatoria, según
modelo que se acompaña como apéndice III.
Declaración jurada o promesa de no tener reconocida la
condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud.
El aspirante que tuviera la condición de militar profesional,
miembro de la Guardia Civil o funcionario público, estará exento
de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha
condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio
u Organismo de quien dependa acreditando su condición y las
demás circunstancias que consten en el expediente personal.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la
documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos
y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.
9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su
presentación en la Academia General del Ejército del Aire el día 23
de junio de 2003, no mas tarde de las 10:00 horas.
Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha
indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se
interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
9.4 Al hacer su presentación firmarán el documento de
incorporación a las Fuerzas Armadas, según el modelo aprobado por
el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas,
y serán nombrados alumnos por el Director de la Academia General
del Ejército del Aire. La firma del nombramiento de alumnos
supondrá el alta administrativa de los mismos en dicho Centro.
El Director de Enseñanza del Ejército del Aire hará publica,
mediante Resolución, en el Boletín Oficial del Ministerio de
Defensa, el nombramiento de alumnos.
10. Períodos de formación
10.1 La enseñanza de formación tendrá una duración de seis
meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.2 de la
Ley 17/99, de 18 de mayo, de régimen del Personal de las Fuerzas
Armadas (B.O.E 119), y estará dividida en dos fases:
Primera fase: de formación general militar, con una duración
no superior a tres meses, llevada a cabo en la Academia General
del Aire. Los alumnos que hayan superado esta fase, serán
designados Alféreces Alumnos por el General Jefe del Mando de
Personal del Ejército del Aire, previa firma del compromiso inicial
por tres años, cuyo cómputo se iniciará en la fecha de publicación
de su nombramiento como alumno en el "Boletín Oficial del
Ministerio de Defensa".
Los militares de carrera, los militares de complemento y los
que con anterioridad hubiesen realizado el servicio militar en la
modalidad de formación de cuadros de mando están exentos de
realizar la instrucción militar básica de esta fase, debiendo firmar
el compromiso inicial con anterioridad al comienzo de la fase de
formación específica, e igualmente serán designados Alféreces
Alumnos.
Segunda fase: de formación específica a realizar en la Academia
General del Aire.
Los que superen esta segunda fase adquirirán la condición de
militares de complemento, con el empleo de Alférez.
10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación
al Centro docente militar correspondiente, al Régimen del
Alumnado de los Centros docentes militares de formación, establecido
por la Orden Ministerial 43/1993, de 31 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" número 101).
Los que previamente tuvieran un empleo militar conservarán
los derechos administrativos inherentes a éste, pasando a la
situación de excedencia voluntaria en su Escala o categoría de origen.
Al acceder a la nueva Escala causarán baja en aquella,
manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuvieran
cumplido.
10.3 Los alumnos que durante el período de formación causen
baja por cualquiera de las causas contempladas en el artículo 83
de la Ley 17/1999, pasarán a la situación militar que les
corresponda según la legislación vigente.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
y de la actuación del Tribunal de Selección, podrán ser impugnados
en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial
del Estado" número 285) y modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 12).
APÉNDICE II
Baremo a aplicar en la fase de concurso
(Según Anexo 3.o Instrucción 24/2003, de 18 de marzo "Boletín
Oficial de Defensa" número 61)
Primero.-Factores a valorar:
Méritos Militares.
Méritos Académicos.
Segundo.-Valoración:
1. Méritos Militares:
a) Recompensas.
Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:
Rojo: 3 puntos.
Azul: 2,5 puntos.
Amarillo: 2 puntos.
Blanco: 1,5 puntos.
Medalla de sufrimientos: 1 punto.
Condecoraciones militares extranjeras: 1 punto.
Mención Honorífica: 0,5 puntos.
Felicitaciones individuales anotadas en hojas de servicios: 0,25
puntos.
Cuando la concesión de una Cruz del Mérito Militar, Naval
o Aeronáutico con distintivo blanco sea consecuencia de la
concesión de tres menciones, se tendrá en consideración la puntuación
debida a la Cruz, y no las menciones que hayan dado lugar a
ésta.
La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los
5 puntos.
b) Tiempo de servicio prestado como militar.
Cada mes servido como militar de carrera: 0,08 puntos.
Cada mes servido como militar de complemento: 0,07 puntos.
Cada mes servido como militar profesional de tropa: 0,05
puntos.
Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 2 puntos.
Se considerarán meses completos, despreciando los días que
no lleguen a constituir un mes en el plazo de presentación de
solicitudes.
La puntuación máxima del tiempo de servicio no podrá superar
los 5 puntos.
c) La puntuación máxima de los méritos militares no podrá
superar la puntuación máxima de 10 puntos.
2. Méritos académicos.
a) Valoración de los estudios de los títulos universitarios
oficiales exigidos en el proceso selectivo.
Se valorarán las calificaciones de un solo plan de estudios de
los conducentes a la obtención de uno solo de los títulos
universitarios oficiales exigidos en el proceso selectivo, de acuerdo
con el siguiente criterio:
Cada matrícula de honor: 5 puntos.
Cada sobresaliente (1): 4 puntos.
Cada notable: 3 puntos.
Cada aprobado: 2 puntos.
(1) No puntúa si se obtiene en la asignatura matrícula de
honor.
El total de puntos resultante se dividirá por el número de
asignaturas.
La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los
5 puntos.
b) Idiomas: título de la Escuela Oficial de Idiomas o
acreditación de un perfil lingüístico, de cualquiera de los idiomas
Francés, Italiano, Alemán, Ruso, o Árabe (por idioma acreditado,
máximo 2 idiomas):
Perfil lingüístico 3.3.3.3 o superior: 3 puntos.
Ciclo superior de la E.O.I.: 3 puntos.
Perfil lingüístico 2.2.2.2: 2 puntos.
Ciclo elemental de la E.O.I.: 2 puntos.
No se valorará un perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2.
Por cada nivel intermedio se sumarán 0,25 puntos.
La acreditación de los perfiles lingüísticos, en su caso, se hará
de acuerdo a la Orden Ministerial 107/1994, de 28 de octubre,
sobre acreditación y conocimientos y reconocimientos de aptitud
en idiomas extranjeros del personal militar y de modificación de
la Escuela Conjunta de Idiomas de las Fuerzas Armadas.
La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los 5
puntos.
c) La puntuación máxima de los méritos académicos no podrá
superar la puntuación máxima de 10 puntos.
Tercero.-Puntuación final de la fase de concurso.
La puntuación final de la fase de concurso será la suma de
las puntuaciones obtenidas en los méritos militares y en los méritos
académicos. Esta puntuación no podrá superar los 20 puntos.
APÉNDICE III
Declaración complementaria de conducta ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El que suscribe, don .........................................
con documento nacional de identidad número ...................
expedido en ............... el día ..............., por la presente
declaración bajo su personal responsabilidad,
Hace constar
a) Si se encuentra inculpado o procesado:
b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres
años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:
c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha
se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de
expediente administrativo sancionador por hechos que guarden
relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la
certificación o informe de conducta:
(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones
gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las
procedentes de infracciones de tráfico.)
(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos
referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional
ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto
medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa
que le hubiera sancionado.)
En ............... a ...... de ............... de 2003
(firma del declarante)
APÉNDICE IV
Pruebas físicas
Las pruebas físicas constarán de los ejercicios siguientes:
1. Prueba de velocidad: carrera de 50 metros en pista con
salida en pie. Sólo se admitirán dos salidas nulas.
2. Prueba de resistencia: 1000 metros en pista con salida
en pie.
3. Prueba de potencia del tren inferior: salto vertical. Se
efectuarán tres intentos de salto. Situado el ejecutante de costado
al lado de una pared graduada en centímetros, en posición de
firme, levantará el brazo más próximo a la pared manteniendo
ambos hombros en el mismo plano horizontal y marcará la altura
a que llega con el extremo de los dedos. Realizará el salto vertical
mediante flexión de piernas señalando la nueva altura alcanzada.
La diferencia en centímetros entre ambas señales será la marca
alcanzada. Se permite levantar los talones y el ballesteo de las
piernas siempre que no haya desplazamiento o se pierda
totalmente el contacto con el suelo de uno o de los dos pies.
4. Prueba de potencia extensora del tren superior: se realizará
situándose el ejecutante en tierra inclinado hacia delante. Colocará
las manos en la posición más cómoda manteniendo los brazos
perpendiculares al suelo. Se contabilizará como efectuada una
flexión-extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y
se vuelva a la posición de partida manteniendo en todo momento
los hombros, espalda y piernas en prolongación. No será válida
la flexión-extensión de los brazos que no sea simultánea o en
la que se apoye en el suelo partes del cuerpo distintas de la barbilla,
punta de los pies y manos.
Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier
momento, siempre que éste se realice en posición de tierra
inclinado hacia delante. La zona de contacto de la barbilla podrá
almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros.
Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la
recuperación del ejecutante.
5. Prueba de potencia flexora del tren superior: situado el
ejecutante frente a una barra colocada a la altura de sus hombros,
establecerá contacto con ella mediante las puntas de los dedos
de ambas manos (palmas hacia abajo) en total extensión de brazos
y con una separación entre ellos igual a la anchura de los hombros.
A continuación, manteniendo el cuerpo vertical, se medirá la
distancia desde los talones a la proyección ortogonal de la barra.
Desde la posición anterior y asiendo la barra con ambas manos
(palmas hacia abajo), pasará a la suspensión inclinada hacia
delante, colocando los talones a una distancia de la proyección
ortogonal de la barra igual a la obtenida según lo dicho en el párrafo
anterior, manteniendo las piernas y tronco en prolongación con
extensión de brazos.
A partir de esta posición, comenzará las flexiones-extensiones
de brazos, considerándose realizada una flexión cuando, partiendo
siempre de brazos extendidos, el ejecutante llegue a tocar con
la barbilla la barra, manteniendo la posición de piernas y tronco
en prolongación.
6. Prueba de soltura acuática.-Recorrido en piscina de 50
metros para el Cuerpo General o de 25 metros para los Cuerpos
de Ingenieros, Intendencia o Especialistas. Situado el ejecutante
en pie al borde de la piscina, se lanzará al agua y efectuará el
recorrido con estilo libre, sin apoyo alguno.
7. El orden de realización de los ejercicios será determinado
por el Tribunal de pruebas físicas, y permitirá, en todo caso, la
recuperación del ejercicio anterior y el calentamiento necesario
para la realización del ejercicio siguiente.
8. Marcas mínimas.
8.1 Cuerpo General:
Nivelesdeaptitudfísica
Cualidades
Hombres Mujeres
Prueba
Velocidad. Carrera 50 m. 8" 3 8" 6
Resistencia. Carrera 1000 m. 4' 30" 4' 50"
Potencia tren inferior. Salto vertical. 40 cm. 35 cm.
Potencia extensora tren
superior.
Flexión-Extensión. 18 14
Soltura acuática. Natación 50 m. 60" 65"
8.2 Cuerpo de Ingenieros, Cuerpo de Intendencia y Cuerpo
de Especialistas:
Nivelesdeaptitudfísica
Cualidades
Hombres Mujeres
Prueba
Velocidad. Carrera 50 m. 9" 6 9" 7
Resistencia. Carrera 1000 m. 4' 50" 5' 05"
Potencia tren inferior. Salto vertical. 32 cm. 29 cm.
Potencia extensora tren
superior.
Flexión-Extensión. 12
-
Potencia flexora tren
superior.
Flexión-Extensión. - 18
Soltura acuática. Natación 25 m. 40" 43"
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