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Documento BOE-A-2003-764

Resolución de 19 de diciembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de Migraciones y Servicios Sociales) y la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el desarrollo de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2003, páginas 1337 a 1339 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-764

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el desarrollo de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 19 de diciembre de 2002.‒El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de Migraciones y Servicios Sociales ‒IMSERSO‒) y la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el desarrollo de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos

En Madrid, 22 de octubre de 2002.

De una parte: El ilustrísimo señor don Antonio Lis Darder, Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), nombrado por Real Decreto 801/2002, de 26 de julio, y en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra: El excelentísimo señor don Joaquín Bascuñana García, Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad de la Región de Murcia, en virtud de nombramiento aprobado por Decreto de 15 de enero de 2002.

EXPONEN

I

El Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17.º de la Constitución, tiene competencia exclusiva para establecer la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, y la Comunidad de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, tiene atribuida competencia exclusiva en materia de bienestar y servicios sociales (art. 10.1 letra o).

II

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), en respuesta a la demanda presentada por los colectivos de personas con movilidad reducida, considerando la necesidad urgente de llevar a cabo la adaptación del transporte público en nuestro país, desea estar presente en aquellas actuaciones que contribuyen a la implantación de transportes públicos adaptados a las necesidades del sector de población con movilidad reducida, tratando, al mismo tiempo, de proporcionar una mejor calidad de vida para todos los ciudadanos.

Que el IMSERSO desarrolla acciones relativas a la accesibilidad en el transporte en lo que respecta a las regiones de Objetivo 1, en el marco de las Acciones Complementarias FEDER al Programa Operativo de Lucha contra la Discriminación del FSE, con gasto elegibles durante todo el año 2002.

III

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece en su artículo 10.1 letra d, su competencia exclusiva en materia del transporte por carretera cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la misma. Asimismo, se le atribuye la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en dicha materia, en virtud del artículo 10.2 del referido Estatuto.

IV

Con el fin de impulsar la colaboración de ambas instituciones en la promoción del transporte accesible en las líneas regulares de carácter interurbano, el IMSERSO y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, habiéndose autorizado el presente convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 12 de julio de 2002, acuerdan formalizar un convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto desarrollar, durante el año 2002, un proyecto dirigido a ofrecer soluciones accesibles en el transporte público interurbano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segunda.

Las aportaciones para el desarrollo del presente convenio se producirán de acuerdo con la siguiente distribución, en euros:

FEDER: 140.000.

IMSERSO: 30.000.

Comunidad Autónoma: 30.000.

TOTAL: 200.000.

Este plan de financiación se ajusta a la normativa comunitaria en vigor, asumiendo el IMSERSO la aportación de las cuantías de FEDER, las cuales le serán reembolsadas en función de la presentación de justificación del gasto.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, contribuirá al programa descrito con una aportación total, para el Ejercicio 2002, de CIENTO SETENTA MIL euros (170.000 euros), con cargo a la aplicación 31.38.759.9 del presupuesto de gastos y dotaciones del IMSERSO para 2002. Esta aportación se abonará a la firma del presente Convenio a la Consejería de Obra Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por su parte, la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, participará en este proyecto con una aportación total de treinta mil euros (30.000 euros), con cargo a la partida 14.04.513A77705 del presupuesto de dicho organismo correspondiente al Ejercicio de 2002.

Tercera.

Las cantidades aportadas por las instituciones colaboradoras serán destinadas a financiar la adquisición de vehículos accesibles, en los términos que se indiquen en las convocatorias de ayudas que publique en el año 2002 la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Los autobuses que se adquieran deberán reunir las características apropiadas a la finalidad de este proyecto, de acuerdo con la normativa vigente, básicamente las recogidas en la Ley de Condiciones de Habitabilidad en Edificios de Viviendas y de Promoción de la Accesibilidad General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Cuarta.

La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se compromete a llevar a cabo la oportuna convocatoria de ayudas entre las empresas concesionarias de transportes regulares de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la que podrán acceder las empresas interesadas en sustituir su flota actual de transporte por vehículos plenamente accesibles en los términos establecidos en el presente Convenio de colaboración.

Quinta.

Se creará una Comisión de Seguimiento de este Convenio, como órgano mixto de vigilancia y control, constituida por dos representantes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y dos representantes de la Administración General del Estado, uno de los cuales será designado por la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Esta Comisión será presidida alternativamente, y por uno de los representantes de la Administración General del Estado o por uno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Será objetivo permanente de la Comisión de Seguimiento velar por el adecuado cumplimiento de los fines previstos en el Convenio, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Sexta.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las Partes cuantas veces se considere necesario, fundamentalmente para:

Conocer el procedimiento de adjudicación de las ayudas objeto de este Convenio.

Solicitar, si se considera oportuno, que el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) del IMSERSO, compruebe que las condiciones exigidas a los vehículos son adecuadas.

Séptima.

Las ayudas objeto del presente Convenio así como las empresas beneficiarias de las mismas estarán sometidas a las previsiones del Decreto Legislativo 1/99, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y su normativa de desarrollo.

Octava.

Para conseguir los objetivos de este proyecto, las empresas concesionarias del servicio que reciban las ayudas y subvenciones contempladas en el presente Convenio de Colaboración se comprometerán a mantener los vehículos subvencionados durante un período mínimo de cinco años exclusivamente al servicio de la concesión en las mismas condiciones técnicas y de accesibilidad exigidas.

Noventa.

Las empresas concesionarias que participen en el proyecto se comprometerán a incorporar en un lugar visible de los vehículos una referencia expresa a la colaboración de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en la oferta de esta solución de transporte accesible. El diseño del distintivo y su ubicación en el vehículo serán aprobados por la Comisión de Seguimiento del Convenio. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) 1159/2000 debera hacerse referencia de forma expresa a la participación financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Décima.

En el caso de que las aportaciones recibidas sean destinadas a fines distintos de los establecidos en este Convenio o no se apliquen en las condiciones determinadas, serán revocadas, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento, y la empresa perceptora vendrá obligada a reintegrar las cantidades recibidas incrementadas con el interés legal del dinero (interés de demora) en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Undécima.

La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes justificará al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, las cantidades entregadas a cada empresa concesionaria, acreditando documentalmente el destino de las mismas mediante la presentación, en el tiempo y forma establecidos en la normativa de aplicación, de una memoria del desarrollo del proyecto, de los documentos acreditativos del gasto efectuado y las facturas de las empresas vendedoras. Estos documentos se presentarán en original o en copia compulsada.

Dicha justificación deberá presentarse antes del día 31 de octubre del año siguiente a aquel en el que se desarrolló el programa.

Por otra parte, el seguimiento y justificación de las obras se efectuará, conforme a lo estipulado en el Reglamento (CE) 1260/1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales. Los documentos de justificación consistirán en la presentación de los siguientes documentos por parte de la Comunidad Autónoma:

Certificación de la Comunidad Autónoma relativa a la adquisición del vehículo accesible.

Certificado de Ejecución de gastos efectivamente pagados, según modelo normalizado que se aportará a la firma del presente convenio. Las facturas y documentos probatorios de valor equivalente que sustenten la emisión de este Certificado deberán conservarse durante un período de cinco años, garantizándose una pista de auditoría suficiente, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) 438/2001 en el que se regulan los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales.

Duodécima.

Este Convenio, que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, agotará su vigencia el día 31 de diciembre de 2002. No obstante, se podrá prorrogar su vigencia por períodos anuales siempre que las Partes intervinientes así lo acuerden de forma expresa con anterioridad al término de su vigencia, y previos los informes y trámites preceptivos.

Decimotercera.

Será causa de resolución del presente Convenio el incumplimiento, por cualesquiera de las Partes intervinientes, de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas, entendiéndose por esenciales las referidas a los ámbitos subjetivo y material del convenio, a las técnicas de colaboración y a los compromisos de financiación.

Decimocuarta.

Cualquiera de las Partes podrá proponer la modificación o denunciar el Convenio, comunicándolo por escrito a las otras Partes con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha en que se vaya a dar por terminado.

Tanto en uno como en otro caso deberán concluirse los trabajos iniciados al amparo del presente instrumento de colaboración.

Decimoquinta.

Este convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de su texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Decimosexta.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes en el desarrollo del presente Convenio, dada la naturaleza administrativa de éste.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente Convenio por triplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.‒Por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, Joaquín Bascuñana García.‒Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Antonio Lis Darder.

Requisitos técnicos

Autobuses interurbanos de piso bajo

Estos requisitos técnicos están pensados para autobuses interurbanos de cortas distancias, lo que se conoce como recorridos suburbanos, con unas características de explotación y funcionamiento similares a las de los autobuses urbanos: Paradas frecuentes, próximas entre sí y tiempos de paradas muy ajustados.

Para el desarrollo de estas especificaciones, se han contemplado los trabajos desarrollados sobre autobuses de piso bajo por la acción 322 del proyecto COST de la Comisión Europea y AENOR/PRN 26-364.

1. Al menos por dos puertas de servicio se podrá acceder sin que exista ningún escalón. Autobuses de longitud superior a nueve metros.

2. La altura desde la calzada al piso del autobús, por al menos las dos puertas mencionadas, no ha de ser mayor de 360 milímetros. Esta altura se medirá con el vehículo en su posición normal de marcha, sin estar el sistema de inclinación (Kneeling) activado.

3. Se dispondrá una superficie libre de asientos con capacidad para alojar al menos a un pasajero en silla de ruedas. El rectángulo que define a esta superficie tendrá el lado mayor paralelo al eje longitudinal del vehículo. La superficie será horizontal y tendrá unas dimensiones mínimas de:

Largo: 1.300 milímetros.

Ancho: 800 milímetros.

4. El pasajero en silla de ruedas deberá posicionarse, en la superficie mencionada, mirando hacia la parte trasera del autobús y paralelo al lateral del vehículo, nunca en posición transversal respecto al eje longitudinal de éste.

5. El pasajero en silla de ruedas viajará con los frenos aplicados o las baterías desconectadas en el caso de que sea eléctrica y deberá apoyar espalda y cabeza en un respaldo o mampara almohadillada. En esta posición el pasajero se deberá retener mediante un cinturón de seguridad.

Una altura mínima de 1.300 milímetros (para apoyo de la cabeza) y una anchura de 300 milímetros (para que la silla pueda aproximarse por entre sus ruedas traseras) pueden servir como orientación para dimensionar la mampara.

Se indicará con un pictograma o cartel indicador que se ha de viajar con los frenos aplicados o las baterías desconectadas y la posición correcta del pasajero.

6. En el espacio reservado para el pasajero en silla de ruedas, se instalará en el lateral del vehículo una barra horizontal a una altura sobre el piso del vehículo comprendida entre 800/900 milímetros, separada del lateral al menos 40 milímetros y diámetro entre 30/40 milímetros o sección equivalente.

7. El itinerario desde la puerta de acceso de las personas en silla de ruedas hasta el espacio reservado será practicable para estos pasajeros. En este itinerario no podrá, por tanto, existir ningún escalón o cualquier otro obstáculo y tener un ancho mínimo de paso de 800 metros.

8. Se instalará en el espacio reservado para estos pasajeros un pulsador de solicitud de parada, a una altura sobre el piso entre 800/900 milímetros, que indicará al conductor que una persona de estas características quiere salir del autobús.

En el exterior del vehículo, a la derecha o izquierda de la puerta de acceso para las personas en silla de ruedas, se instalará un pulsador a una altura de la calzada comprendida entre 800/900 milímetros y que indicará al conductor que una persona de estas características quiere acceder al autobús.

Los pulsadores serán de un color que contraste con la superficie a la que estén fijados y deberán poder ser accionados con la palma de la mano. Ambos estarán señalizados con el símbolo internacional de accesibilidad (ISO 7000 y UNE 26-364), figura en blanco sobre fondo azul marino. El pictograma interior puede, a su vez, servir como indicador de reserva de espacio.

El conductor debe recibir una señal clara e inequívoca de que estos pulsadores han sido utilizados.

9. El ancho libre de la puerta de acceso para los pasajeros en silla de ruedas ha de ser no menor a 1.000 milímetros. De existir por ésta una barra central, al menos por uno de los lados deberá existir un espacio libre de 800 milímetros.

10. Se dotará al vehículo de rampa motorizada y sistema de inclinación (Kneeling) para facilitar el acceso a las personas con movilidad reducida.

La rampa sólo podrá funcionar cuando el vehículo esté parado.

Los movimientos de despliegue y repliegue deberán ir acompañados de señales luminosas y sonoras de aviso.

El paso desde la rampa al interior del vehículo no tendrá cambios severos del gradiente y se evitarán resaltes en el punto donde se unen la rampa y el piso en la zona de la puerta.

La extensión de la rampa en sentido horizontal estará protegida mediante un dispositivo de seguridad. Cuando este dispositivo actúe, la rampa se detendrá inmediatamente.

En caso de avería la rampa se podrá extender y recoger de forma manual.

Las dimensiones mínimas de la rampa serán de 800 milímetros de ancho y 1.000 milímetros de largo.

La carga estática mínima de la rampa apoyada en el suelo será de 250 kilogramos.

Respecto al sistema de inclinación, se instalará un dispositivo detector de cuerpo extraño que evite que el vehículo atrape el pie de cualquier persona al descender.

11. La superficie de barras, asideros y montantes, de sujeción y ayuda en la progresión interior, deberá ser de material antideslizante y color que contraste con su entorno. Se colocarán en ambos lados de las puertas de servicio barras y/o asideros. El diámetro no será menor de 30 milímetros ni mayor de 35 milímetros.

12. Al menos dos asientos próximos a la puerta de acceso estarán reservados para personas con movilidad reducida no usuarios de silla de ruedas, señalizándolos con el pictograma definido en la Norma UNE 26-364.

Estos asientos no podrán estar en los pasos de ruedas por la excesiva altura.

Se instalarán asideros en sus proximidades para ayuda en las operaciones de sentarse/levantarse y sujeción, así como un pulsador de solicitud de parada. Este pulsador se situará a una altura comprendida entre 700 y 900 milímetros respecto al suelo del vehículo, de color que contraste con el de la superficie a la que esté fijado y podrá ser accionado con la palma de la mano sin necesidad de levantarse. Los reposabrazos, de existir, serán abatibles.

13. El piso del vehículo será antideslizante.

14. Cualquier cambio de nivel en el interior del vehículo se señalizará mediante perfiles de un color que contraste con su entorno. Se señalizarán del mismo modo los perfiles inferiores de los accesos al vehículo.

15. Información para pasajeros discapacitados sensoriales:

Se dispondrá de un avisador acústico en las inmediaciones de la puerta de entrada con el fin de ayudar a localizar a ésta.

La solicitud de parada se confirmará de forma visual y sonora.

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