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La Orden 63/1981, de 23 de abril, señala la zona de seguridad de la Comandancia Militar de Marina de Bilbao conforme a lo establecido en el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional.
El pasado 19 de julio de 1993, el Ministerio de Defensa firmó la desafectación del uso militar de parte de la infraestructura que constituía la Comandancia Militar de Marina de Bilbao, y su transferencia a la Dirección de la Marina Mercante para la ubicación de la Capitanía Marítima de esa ciudad.
Esta desafectación aconseja modificar los límites que comprenden la zona de seguridad establecida en la Orden citada y establecer, por tanto, una nueva zona de seguridad.
En su virtud, con la conformidad del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada y a propuesta del Almirante Jefe de la Zona Marítima del Cantábrico, dispongo:
A los efectos prevenidos en el capítulo II del título primero del Reglamento de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, se considera incluida en el grupo cuarto la instalación militar de la Comandancia Militar de Marina de Bilbao.
La zona próxima de seguridad vendrá comprendida por un espacio contado en metros desde el límite exterior o líneas principales que definen el perímetro más avanzado de la instalación militar, en la forma siguiente:
1. Límite norte: 12 metros, a partir de la alineación de la fachada posterior del edificio hasta el frente de las edificaciones de la calle Henao.
2. Límite este: 0 (cero) metros, a partir de la alineación de este lateral del edificio.
3. Límite sur: 12 metros, a partir de la alineación de la fachada principal del edificio hasta el frente de las edificaciones en la calle Ibáñez de Bilbao.
4. Límite oeste: 0 (cero) metros, a partir de la alineación de este lateral del edificio desde la calle Ibáñez de Bilbao hasta el patio interior de separación en la que serán 2 metros a partir de la alineación de este lateral hasta la fachada Este de la Capitanía Marítima.
Queda derogada la Orden Ministerial 63/1981, de 23 de abril, por la que se señala la zona de seguridad de la Comandancia Militar de Marina de Bilbao.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de diciembre de 2002.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTINEZ-CONDE
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