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Documento BOE-A-2003-7429

Acuerdo de 8 de abril de 2003, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia concurso para la provisión de los Juzgados que se citan entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Juez.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2003, páginas 14097 a 14098 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2003-7429

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 131,326,327,329.1, y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, y 180, 181, 182, 183, 186 y 187.1 del Reglamento 1/1995, de 7 de Junio, de la Carrera Judicial; la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 8 de abril de 2003, ha acordado anunciar concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría de Juez, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los Jueces electos.

b) Los que se hallaren en condiciones legales para ser promovidos a la categoría de Magistrado cuando se haya iniciado el trámite de promoción.

c) Los que se hallaren en situación administrativa de suspensión definitiva.

d) Los sancionados con traslado forzoso hasta que transcurra el plazo determinado en la resolución que ponga fín al proceso sancionador.

e) Los que hubieran sido designados a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada, hasta transcurridos tres años desde la fecha de nombramiento.

f) Los Jueces que hayan obtenido primer destino en tal categoría no podrán deducir petición hasta transcurridos dos años desde el nombramiento, cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su nombramiento.

Segunda.

Deberán participar en este concurso:

a) Los Jueces en situación administrativa de excedencia voluntaria que hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y hayan obtenido la correspondiente declaración de aptitud.

b) Los Jueces en situación administrativa de suspensión definitiva superior a los seis meses que, una vez finalizado el período de suspensión, hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la correspondiente declaración de aptitud.

c) Los Jueces rehabilitados.

Los reingresados al servicio activo procedentes de excedencia voluntaria o suspensión definitiva que obtengan destino en este concurso, no podrán deducir nueva petición hasta transcurridos dos años desde su nombramiento.

Tercera.

El concurso para la provisión de las plazas anunciadas se resolverá en favor de los Jueces solicitantes que ocupen el mejor puesto escalafonal.

Constituirá mérito preferente el conocimiento de la lengua oficial y del Derecho civil especial o foral propios de las Comunidades Autónomas, en los términos previstos en los artículos 110,112 y 114 del Reglamento de la Carrera Judicial.

Cuarta.

Los destinados a su instancia para alguna de las plazas anunciadas no podrán solicitar traslado hasta transcurridos tres años desde la fecha de su nombramiento para las mismas.

Quinta.

Las solicitudes de destino serán presentadas en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial, Marqués de la Ensenada numero 8, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente concurso en el Boletín Oficial del Estado.

Las peticiones que se formulen en forma condicionada o no aparezcan redactadas con claridad carecerán de validez, al igual que las modificaciones o anulaciones efectuadas transcurrido el plazo anterior.

Las solicitudes, desistimientos y modificaciones dirigidos al Consejo General del Poder Judicial podrán formularse dentro del plazo establecido, por telégrafo o por fax (número de fax del Registro General 91/700.63.58), con obligación de cursar la instancia por escrito simultáneamente debiendo tener ésta su entrada en el Registro General del Consejo dentro de los cinco días naturales siguientes al de expiración del plazo de presentación de instancias. De no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán de validez.

Las solicitudes se podrán presentar también a través de las Oficinas de Correos, en cuyo caso deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Sexta.

Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado aprobado por la Comisión Permanente y publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 3 de Mayo de 1995, como anexo al Acuerdo de la Comisión Permanente de fecha 18 de Abril.

En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso, se iniciaría de nuevo el plazo señalado en la base quinta de esta convocatoria para la solicitud.

Séptima.

Contra el Acuerdo de la Comisión Permanente podrá interponerse Recurso de Alzada o de Revisión, en su caso, ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Estado, por los motivos y formas que establece la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Relación de plazas que se anuncian

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n. 1 de Alcalá de Guadaira, con funciones de Registro Civil.

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción único de Baena.

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n. 2 de Huercal-Overa, con funciones de Registro Civil.

Tribunal Superior de Justicia de Asturias

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción único de Tineo.

Tribunal Superior de Justicia de Baleares

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción de n. 3 de Manacor, con funciones de Registro Civil.

Tribunal Superior de Justicia de Canarias

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción de Granadilla de Abona n. 3, con funciones de Registro Civil.

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n. 4 de Arona.

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n. 2 de Arrecife.

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n. 4 de Arrecife.

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n. 4 de Arenys de Mar.

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n. 2 de Igualada.

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n. 2 de Olot, con funciones de Registro Civil.

Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n. 2 de Viveiro.

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n. 2 de Carballo, con funciones de Registro Civil.

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n. 1 de Carballo.

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción único de Barco de Valdeorras.

Tribunal Superior de Justicia de Valencia

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n. 1 de Novelda, con funciones de Registro Civil.

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n. 2 de San Vicente del Raspeig.

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n. 1 de Requena.

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción único de Ibi.

Tribunal Superior de Justicia de Murcia

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n. 2 de Yecla.

Madrid 8 de abril de 2003.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

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