De conformidad con la propuesta de la comisión nombrada por resolución de la Universitat Pompeu Fabra para juzgar una plaza de los cuerpos docentes universitarios, convocada por resolución del 28 de noviembre del 2001 (BOE de 13.12.2001), y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/1983, de 25 de agosto; el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, el Decreto 27/1993, de 9 de febrero, y el artículo 54.g) de los Estatutos de la Universitat Pompeu Fabra, resuelvo:
1. Nombrar catedrático de universidad de la Universitat Pompeu Fabra al señor Joaquim Albareda Salvadó, al área de conocimiento de Historia Moderna del departamento de Humanidades (área propia).
2. Nombrar catedrática de universidad de la Universitat Pompeu Fabra a la señora María Pilar Gómez Bedate, al área de conocimiento de Literatura Española del departamento de Traducción y Filología.
3. Nombrar profesora titular de escuela universitaria de la Universitat Pompeu Fabra a la señora Nuria Bou Sala, al área de conocimiento de Comunicación Audiovisual y Publicidad del departamento de Periodismo y de Comunicación Audiovisual.
4. Nombrar profesor titular de universidad de la Universitat Pompeu Fabra al señor Francesc Xavier Pérez Torio, al área de conocimiento de Comunicación Audiovisual y Publicidad del departamento de Periodismo y de Comunicación Audiovisual.
5. Nombrar profesor titular de escuela universitaria de la Universitat Pompeu Fabra al señor David Sancho Royo, al área de conocimiento de Ciencia Política y de la Administración del departamento de Ciencias Políticas y Sociales.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, o el que corresponda al domicilio del interesado, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Las personas interesadas también podrán interponer potestativamente un recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución en el plazo de un mes computable desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, caso en el que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Barcelona, 17 de marzo del 2003.–La Rectora, M. Rosa Virós i Galtier.
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