La colaboración y coordinación entre el Plan Nacional sobre el SIDA
y las organizaciones no gubernamentales (ONGs) es un elemento
imprescindible para el desarrollo de actuaciones complementarias y coherentes
con las que realizan las diferentes Administraciones Públicas que integran
el Plan Nacional. Las ayudas económicas o subvenciones a organizaciones
no gubernamentales sin ánimo de lucro (ONGs) constituyen un elemento
fundamental de la política de relación del Plan Nacional sobre el SIDA
con estas asociaciones.
La vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado, en la aplicación
orgánico-económica 26.07.413C.486, prevé subvenciones a entidades sin
fines de lucro, con destino a la financiación de los gastos derivados de
la realización de programas de prevención y control del Síndrome de
Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) por una cuantía máxima de 943.730 euros.
Por otra parte, el artículo 40.12 de la Ley 14/1986, de 25 de abril
(Ley General de Sanidad), atribuye a la Administración General del Estado
la competencia en materia de los procesos o situaciones que supongan
un riesgo para la salud de incidencia e interés nacional e internacional.
La realización de actuaciones que hagan posible la consecución del
objetivo señalado aconseja establecer las bases y la convocatoria de
subvenciones que contribuyan a financiar programas relativos a la
información, prevención y apoyo a enfermos y afectados por la infección VIH/SIDA,
dentro de las directrices establecidas en el Plan Nacional sobre el Sida
por la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas
sobre el SIDA.
Las subvenciones que aquí se regulan y convocan seguirán un régimen
de concurrencia competitiva, siéndoles de aplicación, para lo no previsto
en la presente Orden, lo establecido por la sección 4.a del capítulo I del
título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada
por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según
la redacción dada por el artículo 16 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre
de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificada por el
artículo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, y por el Real Decreto 2225/1993, de 17
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para
la Concesión de Subvenciones Públicas.
En su virtud, dispongo:
Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto establecer las
bases reguladoras y la convocatoria por las que han de regirse la
adjudicación y concesión en régimen de concurrencia competitiva de
subvenciones destinadas a la financiación de gastos ocasionados por actuaciones
de prevención y control de la infección por VIH en la población en general
y en colectivos específicos de afectados y enfermos por el Virus de
Inmunodeficiencia Humana (VIH) para el año 2003.
Estas actividades se integran en el Plan Nacional sobre el SIDA y están
sometidas a la orientación general del mismo.
Segundo. Financiación.-La financiación de las subvenciones
previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la aplicación
26.07.413C.486 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.
Tercero. Beneficiarios.
1. Podrán solicitar estas subvenciones las entidades de cualquier
titularidad sin ánimo de lucro que prevean realizar las actuaciones previstas
en la presente Orden, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y poseer personalidad jurídica
propia.
b) Tener un ámbito de actuación estatal según sus Estatutos o normas
por las que se rijan.
c) Acreditar que están al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias a que se refiere la Orden del Ministerio de Economía
y Hacienda, de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del cumplimiento
de obligaciones tributarias y disposiciones que la desarrollan.
En el caso de entidades que gozan de alguna exención tributaria, se
presentará documentación que acredite la concesión efectiva de dicha
exención.
d) Acreditar que están al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones frente a la Seguridad Social a que se refiere la Orden de 25
de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las
obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.
e) No haber sido sancionado ni condenado por sentencia firme a la
pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas, mientras que,
en ambos casos, no se haya cumplido el período impuesto de inhabilitación.
2. En el caso de federaciones o confederaciones, el proyecto para
el que se solicite la subvención deberá, necesariamente, tener carácter
unitario y ser presentado directamente por las mismas, quienes asumirán
los derechos y las obligaciones que emanen de la presente Orden.
Las subvenciones concedidas a proyectos presentados por federaciones
o confederaciones no podrán ser destinadas ni transferidas a entidades
pertenecientes a las mismas, salvo cuando en el proyecto se consigne dicha
circunstancia y su causa, y figuren todos los datos requeridos de la entidad
o entidades que vayan a ejecutar el proyecto.
Cuarto. Actividades prioritarias.-Las subvenciones podrán ser
destinadas a las siguientes actividades:
1. Desarrollo de programas de actuación: Tendrán prioridad los
programas que tengan los siguientes contenidos:
a) Estrategias de intervención para la prevención de la infección por
VIH en colectivos y poblaciones más vulnerables a la infección (usuarios
de drogas por vía parenteral y sus parejas sexuales, varones homosexuales,
trabajadoras/es del sexo, presos, jóvenes, personas infectadas por VIH
y sus parejas sexuales e inmigrantes).
b) Realización de investigaciones para el estudio del impacto de las
intervenciones preventivas.
c) Recogida, realización y difusión de información relacionada con
la infección por VIH y SIDA.
d) Programas destinados a potenciar el trabajo coordinado entre
asociaciones que trabajen en SIDA, para el desarrollo de proyectos acordes
con las prioridades establecidas en el presente apartado.
e) Programas de formación de voluntarios y profesionales, con
participación de más de una Comunidad Autónoma, sobre aspectos de la
infección por VIH acordes con las prioridades establecidas en este
apartado.
Quinto. Plazo de realización de los programas.-El plazo de
realización de los programas objeto de subvención, así como de los gastos
generados por los mismos, finalizará el 31 de diciembre de 2003. La fecha
de inicio del plazo de realización de los programas es la de entrada en
vigor de esta Orden.
Sexto. Gastos subvencionables.
1. Podrán ser objeto de subvención los gastos que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Gastos correspondientes al mantenimiento y realización de
actividades que estén relacionadas de forma directa y objetiva con el programa
y debidamente especificados en el proyecto presentado por la entidad
y desarrolladas dentro del plazo previsto en el apartado quinto de esta
Orden para la ejecución de los proyectos.
b) Los conceptos de gastos que a continuación se señalan estarán
sometidos a las siguientes limitaciones:
1) Dietas y gastos de viaje: No podrán superar en su conjunto el
8 por 100 del importe total, salvo que la naturaleza del proyecto justifique
una cantidad superior. Este tipo de gastos se atendrán, por analogía, a
lo estipulado en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón de servicio, siéndole de aplicación las cuantías
correspondientes al grupo 2 en vigor en cada momento. Dentro de este concepto
podrán computarse las indemnizaciones que se efectúen a favor de
voluntarios para cubrir gastos de traslados o manutención, en cuyo caso no
estarán sujetos a la limitación del 8 por 100 establecidas en este apartado.
2) No serán objeto de subvención los gastos de taxi, salvo en casos
excepcionales debidamente justificados por el representante legal de la
entidad.
2. La distribución de la subvención por importes y partidas tiene
carácter vinculante, sin perjuicio de las modificaciones que puedan
realizarse al amparo de lo establecido en el punto 12.7 de esta misma Orden.
Séptimo. Presentación de solicitudes y documentación.
1. El plazo de presentación de las solicitudes, que deben ajustarse
a los formatos establecidos en los anexos a esta Orden y de la
documentación correspondiente, es de treinta días naturales, a partir de la entrada
en vigor de la presente Orden. La documentación se dirigirá al Director
general de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo (paseo
del Prado, 18-20, 28071 Madrid) y podrá presentarse utilizando cualquiera
de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2. Documentación exigible: Para formular la solicitud de las ayudas
económicas reguladas en la presente convocatoria deberá aportarse, por
duplicado, dentro del plazo previsto en esta Orden, la documentación
siguiente:
a) Instancia conforme al modelo que se incorpora como anexo I a
la presente Orden. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la
representación de la entidad, o poder suficiente para ello, debiendo quedar
este extremo acreditado documentalmente.
b) Copia de los Estatutos de la entidad solicitante, en los que deberá
constar explícitamente el ámbito de la entidad, sus fines u objeto y la
inexistencia de ánimo de lucro en dichos fines.
c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
d) Descripción del programa objeto de la solicitud, de acuerdo a los
contenidos señalados en el anexo III que se incorpora a la presente Orden.
Para cada una de las actividades propuestas deberán indicarse los
conceptos específicos (que deberán adaptarse a los señalados en el
anexo IV) para los que se solicita la ayuda y el presupuesto detallado
correspondiente a cada una de ellas.
e) Documentación acreditativa de que la entidad solicitante y, en su
caso, también las entidades que vayan a ejecutar el/los proyecto/s se
encuentran al corriente de las cotizaciones de la Seguridad Social, de
acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda,
de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las
obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones,
o de haber obtenido, en su caso, una moratoria. La citada documentación
deberá acreditar que, a la fecha de solicitud, la entidad está al corriente
de estas obligaciones en los últimos doce meses.
En el caso de que la entidad no cuente con personal que deba estar
dado de alta en Seguridad Social, presentará declaración del representante
legal de la misma sobre dicho extremo.
f) Documentación acreditativa de que la entidad solicitante y, en su
caso, las entidades ejecutantes del/los proyecto/s está, en la fecha de
solicitud, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias a
que se refiere la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 28
de abril de 1986, y disposiciones que la desarrollan, en los doce meses
últimos.
En el caso de entidades que gozan de alguna exención tributaria, se
presentará documentación que acredite la concesión efectiva de dicha
exención.
Si la entidad no estuviese sujeta a alguno de los supuestos que
determina la citada Orden de 28 de abril de 1986, aportará declaración motivada
de su representante legal sobre dicho extremo.
g) Declaración responsable del representante legal de la entidad
solicitante y, en su caso, de las entidades ejecutantes del/los proyecto/s sobre
no estar sancionado o condenado por sentencia firme, sin haberse cumplido
el período de inhabilitación impuesto, a la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones públicas.
3. Será de aplicación a la presente convocatoria lo previsto en el
artículo 35.f) de la Ley 30/1992.
Octavo. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones
se realizará por la Dirección General de Salud Pública, que realizará de
oficio los trámites previstos en los apartados siguientes y cuantas otras
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución
correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento
de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado
por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
2. La documentación que se aporte por las entidades solicitantes será
examinada en su vertiente formal por la Abogacía del Estado del Ministerio
de Sanidad y Consumo.
3. Realizado el mencionado examen por la Abogacía del Estado en
el Ministerio de Sanidad y Consumo se admitirá la documentación
presentada o, en su caso, se comunicarán al interesado las deficiencias
encontradas en la misma. El interesado dispondrá de un plazo de diez días
hábiles para su subsanación, contados a partir del día siguiente al de
su comunicación. Transcurrido este plazo, en el caso de no haberse recibido
las correcciones o documentos solicitados, se tendrá al solicitante por
desistido de su solicitud, archivándose la misma sin más trámite, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 en relación con el segundo párrafo
del artículo 42.1 de la Ley 30/1992.
4. La documentación de las solicitudes debidamente presentadas será
remitida por el Director general de Salud Pública a la Comisión de
Evaluación de Proyectos a que se hace referencia en el apartado décimo.
Noveno. Criterios generales de valoración de las entidades y
proyectos presentados.
1. Criterios generales de valoración de las entidades:
A) Fines de la entidad: Se dará prioridad a las entidades cuyos fines
se adecuen mejor a la consecución y desarrollo de los objetivos y programas
prioritarios de actuación recogidos en la presente Orden de convocatoria.
B) Antigüedad: Se dará prioridad a las entidades constituidas, al
menos, con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la presente
convocatoria. En el caso de las confederaciones, federaciones u otras
agrupaciones de entidades cuya constitución se haya producido en un plazo
menor al referido, este criterio se apreciará respecto de las federaciones
o asociaciones que mayoritariamente las integren.
C) Implantación: Se valorará el ámbito territorial de las actuaciones
y programas realizados por la entidad, valorándose prioritariamente las
confederaciones, federaciones o agrupaciones similares que presenten
programas integrados.
D) Experiencia y capacidad técnica de la entidad: Se dará prioridad
a las entidades con capacidad técnica suficiente para la realización del/los
programas solicitados y con experiencia en la gestión y ejecución de
proyectos similares al propuesto en la solicitud de subvención.
E) Haber justificado, en su caso, correctamente las ayudas económicas
recibidas con anterioridad del Ministerio de Sanidad y Consumo.
F) Se dará prioridad a las entidades y asociaciones que han recibido
la declaración de utilidad pública.
2 Criterios generales de valoración de los proyectos y programas
solicitados:
A) Adecuación del programa a las prioridades señaladas en el
apartado 4 de la presente convocatoria.
B) Calidad técnica del proyecto: Justificación de la necesidad del
proyecto, objetivos, definición y cuantificación de la población diana,
adecuación de las actividades y de la metodología propuestas para la
consecución de los objetivos, calendario de actividades, impacto previsto del
programa, indicadores de evaluación seleccionados, recursos humanos y
materiales previstos y coste del programa en relación con las actuaciones
a llevar a cabo y el número de beneficiarios potenciales del mismo.
C) Ámbito de actuación del programa: Tendrán prioridad los
programas de ámbito nacional o a desarrollar en más de una Comunidad
Autónoma. Excepcionalmente podrán subvencionarse programas con un
ámbito de actuación inferior al señalado, cuando se trate de proyectos
considerados de especial interés por su carácter innovador o piloto o por
su especial contribución a dar respuesta a necesidades emergentes no
cubiertas por otros programas o recursos existentes.
D) Continuidad del programa: Excepto para el caso de proyectos de
carácter piloto o innovadores, se dará prioridad a los programas de
continuidad cuyos contenidos se ajusten a las actuaciones prioritarias
previstas en el apartado cuarto de la orden y a los subvencionados en
convocatorias anteriores, cuya evaluación haya sido satisfactoria.
E) Participación de la población diana: Se dará prioridad a aquellos
proyectos en cuya elaboración y desarrollo participen personas
pertenecientes a la población diana a la cual va dirigido específicamente el
programa.
F) Colaboración con otras Administraciones Públicas o entidades: Se
dará prioridad a los proyectos realizados en coordinación o que sean
complementarios con los realizados por otras entidades y/o Administraciones
Públicas, priorizándose aquellos que acrediten acuerdos de colaboración
con las mismas.
G) Otras fuentes de financiación: Se dará prioridad a aquellos
programas que cuenten con otras fuentes de financiación interna o externa
además de la solicitada, dentro de los límites previstos en el segundo
párrafo del apartado 8 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria y con las condiciones previstas en el apartado duodécimo.7
de la presente Orden.
H) Coordinación entre entidades: Se dará prioridad a proyectos en
cuyo diseño y ejecución participen de forma coordinada varias asociaciones
y los que fomentan el desarrollo de redes de asociaciones.
I) Se valorarán de forma prioritaria los programas innovadores y/o
de carácter piloto, en especial los que se dirijan a atender necesidades
no cubiertas por los recursos sociosanitarios y sociales existentes.
Décimo. Comisión de Evaluación de Proyectos.
1. Para el estudio de las solicitudes y posterior propuesta de
resolución se constituirá una Comisión de Evaluación de Proyectos, cuyo
funcionamiento se atendrá en lo establecido en el capítulo II del título II
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha
Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a) Dos representantes del Ministerio de Sanidad y Consumo, uno de
ellos el Director general de Salud Pública, que tendrá la calidad de
Presidente de la Comisión, y otro perteneciente a la Secretaría del Plan
Nacional sobre el SIDA, nombrado por el Director general de Salud Pública,
que actuará como Secretario.
b) Dos miembros representantes de las Comunidades y Ciudades
autónomas nombrados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, a propuesta
del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
2. La Comisión de Evaluación evaluará las solicitudes presentadas
conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado noveno
de esta Orden, para lo cual podrá recabar cuantos informes y aclaraciones
estime necesarios, tanto de la entidad solicitante como de cualquier otro
organismo o entidad que se considere.
Undécimo. Propuesta de resolución.
1. De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 5 del
Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas,
una vez evaluadas las solicitudes por la Comisión de Evaluación, se
concederá un trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992. La iniciación del trámite
de audiencia se notificará a los interesados a través del "Boletín Oficial
del Estado", concediéndoles un plazo de diez días naturales para que
formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que
consideren pertinentes.
2. Finalizado el trámite de audiencia y una vez valorada la
documentación presentada por las entidades, la Comisión de Evaluación
formulará la correspondiente propuesta de resolución, acompañada de
cuantos informes o consideraciones estime convenientes.
3. La propuesta de resolución deberá expresar:
a) El solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone
la concesión de las subvenciones.
b) La cuantía de la subvención otorgada, desglosada según programas
y tipo de gastos para los que se concede la misma, especificando los criterios
de valoración utilizados.
Duodécimo. Resolución de la convocatoria.
1. En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la
propuesta de resolución, el Subsecretario de Sanidad y Consumo, por
delegación de la Ministra, dictará resolución motivada en base a los criterios
de valoración que figuran en la convocatoria y a las prioridades establecidas
por la Comisión de Evaluación. Dicha resolución se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 6.7 del Real Decreto
2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.
2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis
meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo de seis meses sin que
hubiera recaído resolución expresa, la solicitud de subvención podrá
entenderse desestimada. Cuando el número de solicitudes presentadas pueda
suponer el incumplimiento del plazo máximo de resolución, el
Subsecretario de Sanidad y Consumo podrá acordar la ampliación de dicho plazo,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992.
3. La resolución se hará pública en el "Boletín Oficial del Estado".
4. En dicha resolución se determinarán:
a) Las entidades y programas a los que se otorgan las subvenciones.
b) El importe global de cada subvención, el desglose de dicho importe
para cada uno de los proyectos subvencionados y la distribución de éste
entre las distintas partidas que integran el programa.
5. En el caso de que la resolución conceda una subvención de un
importe menor al presupuestado por la entidad solicitante, el Ministerio
de Sanidad y Consumo podrá modificar el programa inicialmente
presentado, ajustándolo al importe realmente concedido, especificando los
capítulos o conceptos de aquel programa que desaparecen o se
transforman.
6. Las resoluciones a que se refiere el presente artículo ponen fin
a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas,
potestativamente, recurso de reposición, ante la Ministra de Sanidad y Consumo,
en el plazo de un mes, a partir de su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" o impugnarse directamente ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir
de dicha publicación, sin que puedan simultanearse ambos recursos. Si
en el plazo de diez días la entidad beneficiaria no presenta alegación alguna
en relación con la resolución, se entenderá por aceptada la subvención
en las condiciones indicadas en la misma, sin perjuicio de la renuncia
a la misma, en cuyo caso deberá reintegrarse la cantidad percibida más
los intereses de demora correspondientes.
7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de
subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación
de la resolución de concesión. Asimismo, podrá dar lugar a la modificación
de la resolución de concesión, la solicitud por el beneficiario del cambio
de finalidad de la subvención concedida, siempre que los conceptos de
gasto a que se quiera aplicar estén incluidos en el proyecto inicial
presentado por la entidad. Para ello, deberá dirigirse escrito a la Secretaría
del Plan Nacional sobre SIDA con las alegaciones y justificaciones que
se consideren oportunas. Las solicitudes de modificación deberán
presentarse preferentemente durante el primer mes siguiente al de la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución de concesión
de subvenciones. Una vez evaluadas, darán origen a una propuesta de
modificación al Subsecretario de Sanidad y Consumo, el cual dictará, si
procede, una nueva resolución, en el plazo máximo de dos meses, contados
desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro. De no dictarse
resolución expresa en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud
de cambio de finalidad de la subvención.
8. De conformidad con el apartado 4.d) del artículo 81 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios están obligados
a comunicar a la Dirección General de Salud Pública (Secretaría del Plan
Nacional sobre el SIDA) la obtención de ayudas o subvenciones para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos nacionales o internacionales.
En ningún caso el importe total de las subvenciones o ayudas
concedidas acumulativamente para el mismo fin por las Administraciones
Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
podrá superar el coste de los programas subvencionados que desarrolle
el beneficiario, de conformidad con el apartado 8 del artículo 81 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria.
En este último caso, la cuantía de la subvención concedida será objeto
de resolución modificatoria dictada por el Subsecretario de Sanidad y
Consumo, debiéndose proceder al reintegro del exceso obtenido sobre el
coste del programa subvencionado de conformidad con lo previsto en el
apartado 9 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria.
Decimotercero. Abono de las ayudas económicas otorgadas.
1. El abono de la subvención concedida se realizará en un solo pago,
debiendo formularse la propuesta de pago en el plazo de los cuarenta
y cinco días siguientes a su concesión y siempre dentro del ejercicio
presupuestario 2003, de acuerdo con las especificaciones que se recojan en
la correspondiente resolución de concesión.
2. Cuando en el momento de la fiscalización de la propuesta de pago,
las certificaciones acreditativas del cumplimiento de los requisitos
establecidos en las letras c) y d) del apartado tercero.1 hubiesen caducado,
el órgano gestor requerirá a la entidad beneficiaria la presentación de
nuevas certificaciones.
Decimocuarto. Memoria de ejecución y publicación de los resultados.
1. Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en virtud de la
presente convocatoria, una vez realizado el programa objeto de la
subvención, deberán presentar ante la Dirección General de Salud Pública
una Memoria final justificativa de la realización del o los proyectos objeto
de subvención, hasta el 1 de marzo de 2004. Esta Memoria deberá
corresponder específicamente al programa subvencionado, ajustarse a los
contenidos del proyecto presentado y contener las distintas fases de realización
del programa, así como sus resultados, análisis y conclusiones.
2. El Ministerio de Sanidad y Consumo podrá, en todo momento, hacer
uso público del contenido y resultados de los programas y actividades
realizados mediante las subvenciones otorgadas.
3. Cuando las entidades seleccionadas hicieran públicos los
programas o actividades financiados por la presente disposición, deberán hacer
constar expresamente el siguiente texto: "Subvencionado por el Ministerio
de Sanidad y Consumo, Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA".
4. En el caso de que el proyecto incluya la elaboración de material
informativo, tanto escrito como audiovisual, previamente a su publicación,
éste deberá contar con la aprobación de la Secretaría del Plan Nacional
sobre el SIDA.
Decimoquinto. Justificación del gasto.
1. A efectos de justificar que la subvención concedida se ha invertido
en forma debida, las entidades subvencionadas deberán presentar, hasta
el 1 de marzo de 2004, junto a la Memoria a la que se hace referencia
en el apartado decimocuarto, la siguiente documentación justificativa:
A) Declaración del representante legal de la entidad solicitante y,
en su caso, de la/s entidad/es ejecutante/s sobre la efectiva realización
de los programas y actividades para los que se concedió la subvención.
B) Una relación en la que se enumeren uno a uno, para cada proyecto
subvencionado, los documentos justificativos que se aportan y su importe,
agrupados según los conceptos de gastos especificados en la resolución
de concesión de la subvención.
C) Facturas o recibos originales firmadas por el perceptor de gastos
ocasionados en el cumplimiento del programa subvencionado,
correspondientes a los conceptos y programas subvencionados y realizados dentro
del plazo de ejecución del mismo. Dichas facturas deberán reunir los
requisitos previstos por el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por
el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a
los empresarios, y sus modificaciones posteriores efectuadas por el Real
Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Real Decreto 1811/1994, de
2 de septiembre, y el Real Decreto 267/1995, de 24 de febrero. Los
justificantes que se refieran a gastos de personal se completarán con las
correspondientes declaraciones de retenciones de IRPF y documentos de
ingreso de Seguridad Social, en su caso.
D) Cualquier otra documentación acreditativa de la realización de
la actividad o servicio, o el cumplimiento de la finalidad que motivó la
concesión.
2. Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese
presentado los correspondientes documentos, se entenderá por incumplida
la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los
artículos 81.9 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
3. La documentación justificativa se dirigirá al Director general de
Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo (paseo del Prado,
18-20, 28071 Madrid) y podrá presentarse utilizando cualquiera de los
medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida gastos que
se hayan generado con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran
a costes reales de las actividades y conceptos incluidos en los programas
subvencionados y que dichos gastos se hayan producido dentro del plazo
previsto en la Orden para la ejecución de los proyectos.
5. En todos los casos, la posterior justificación de gastos se
corresponderá con la cuantía realmente concedida y con la distribución de ésta
entre las distintas partidas subvencionadas, en los términos fijados en
la resolución de concesión o en la de modificación, en su caso.
6. Los gastos de dietas y de viajes están sometidos a las limitaciones
expuestas en el apartado 6.1.c) de esta Orden.
7. Para un adecuado control del gasto público, el beneficiario de la
subvención está sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar
por la Dirección General de Salud Pública y a las de control financiero
que corresponden a la Intervención General de la Administración del
Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas
en la legislación del Tribunal de Cuentas.
8. La justificación se hará de acuerdo a las instrucciones específicas
que se encuentran a disposición del interesado en la Secretaría del Plan
Nacional sobre el SIDA.
Decimosexto. Reintegros.-Procederá el reintegro de las cantidades
percibidas, así como la exigencia del pago del interés de demora desde
el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el
apartado 9 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.
El procedimiento para el reintegro de las subvenciones se regulará
por lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento de
Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, y su recaudación
se regirá por las previsiones de la Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda, de 23 de julio de 1996, sobre atribución de competencias en
materia de procedimiento de recaudación de reintegros de ayudas y
subvenciones públicas.
Disposición final primera. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo
establecido por la sección 4.a del capítulo I del título II del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según la redacción dada por el
artículo 16 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, modificada por el artículo 135.4 de la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, y por el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de
Subvenciones Públicas, aprobado mediante el Real Decreto 2225/1993, de 17
de diciembre.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 20 de diciembre de 2002.
PASTOR JULIÁN
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Salud Pública.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 1222 a 1228)
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