Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-6872

Resolución de 26 de marzo de 2003, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo (Grupo B) en las áreas de Gestión Tributaria, Inspección Financiera y Tributaria, Recaudación y Aduanas e Impuestos Especiales (2003 A 02).

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2003, páginas 13137 a 13140 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-6872

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en uso de las competencias conferidas por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, y de acuerdo con la Resolución de 24 de junio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de julio), por la que se delega la competencia del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el Director General de la misma, ésta Agencia Estatal de Administración Tributaria acuerda convocar concurso para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución, que se desarrollará con arreglo a las siguientes Bases:

Bases

Primera.

En la presente convocatoria podrán participar los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Técnico de Hacienda, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que, para el desempeño de cada puesto de trabajo, se establecen en la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Segunda.

1. Podrán participar los funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios incluidos en la base primera que se encuentren en adscripción provisional en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si se convoca el puesto al que fueron adscritos.

3. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión de su último destino, salvo que ocupen un puesto de trabajo en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la Secretaría de Estado de Hacienda o en la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda.

5. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta Base.

6. Los funcionarios en situación administrativa de servicio en Comunidades Autónomas, sólo podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.

7. Los funcionarios en situación de servicios especiales o en situación de excedencia por cuidado de familiares, sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino, cuando este tuviera carácter definitivo, salvo que se dé alguno de los supuestos del apartado 4 anterior.

8. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

9. Cuando, por razones de convivencia familiar, dos funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en una misma localidad podrán condicionar en la solicitud sus peticiones al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.

Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro funcionario.

10. Los concursantes que procedan de la situación administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.

11. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Tercera.

1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado como Anexo II de esta Resolución y dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Agencia Estatal de Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, calle Lérida n.º 32-34, 28020 Madrid), se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, en el Registro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica), en los Registros Generales del Ministerio de Hacienda, en el de la respectiva Unidad de ámbito periférico, según la localización de los puestos de trabajo, o en los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de las certificaciones y justificantes acreditativos de los méritos específicos recogidos en la convocatoria para los puestos solicitados.

Los aspirantes que, a la fecha de publicación de esta convocatoria, presten servicios en la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán, en el mismo plazo establecido en el párrafo anterior, presentar su solicitud de participación en esta convocatoria por vía telemática, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2002 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de agosto), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la presentación por vía telemática de instancias, solicitudes, escritos y comunicaciones en procedimientos internos de gestión de recursos humanos. La presentación telemática de solicitudes se efectuará a través de la aplicación «Panel de Recursos Humanos», debiendo para ello utilizar el formulario específico incluido en el módulo «Concursos» de dicha aplicación.

En el caso de presentación de la solicitud por vía telemática, la inclusión por los aspirantes de cualquier documentación que deseen adjuntar a su solicitud, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de 25 de julio de 2002.

2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar, por orden de preferencia, los puestos que se incluyen en el Anexo I y I bis, siempre que reúnan los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.

El concurso podrá extenderse a puestos de trabajo en la misma Área, Subdirección, Delegación, o Administración, igual localidad y con idénticas funciones, nivel y complemento específico, que los de aquellos que figuran en el Anexo I que resulten vacantes a consecuencia de la resolución del presente concurso o hayan quedado vacantes con posterioridad a la firma de la Resolución de convocatoria de este concurso, cuando su provisión se considere conveniente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Asimismo, cuando se considere conveniente, este concurso podrá extenderse a los puestos de trabajo relacionados en el Anexo I bis, siempre que los mismos resulten vacantes como consecuencia de la resolución de este concurso o hayan quedado vacantes con anterioridad a dicha resolución.

La adjudicación de los puestos que resulten vacantes en las condiciones mencionadas en los párrafos anteriores estará, además, condicionada al cumplimiento de lo establecido en las Resoluciones de 5 de octubre de 2001 y 8 de noviembre de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativas a la amortización de determinados puestos de nivel 24 en las áreas de Gestión Tributaria y Recaudación, así como de los puestos de Subinspector 1 en el área de Inspección, respectivamente.

3. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad, debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos solicitados que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos solicitados a la discapacidad del solicitante, así como en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a propuesta del Centro directivo donde radica el puesto, la cual podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos correspondientes.

4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario. No obstante, podrán presentarse renuncias a participar en el concurso o a parte de los puestos solicitados hasta el día anterior a la firma de la Resolución de adjudicación.

Cuarta.

1. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.

2. Para poder obtener puesto de trabajo en el presente concurso será necesario que los solicitantes alcancen la puntuación mínima exigida en los méritos que más adelante se especifican, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de esta Base.

3. En el caso de que pudiera quedar vacante algún puesto de trabajo convocado por no alcanzar ninguno de los candidatos las puntuaciones mínimas requeridas y para los puestos cuya cobertura se considere indispensable para el adecuado funcionamiento del servicio, la Comisión de Valoración podrá acordar, a propuesta de la Administración, la reducción de las puntuaciones mínimas exigidas para que el puesto pueda ser adjudicado, siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en la convocatoria.

4. Los puestos convocados no podrán declararse desiertos cuando existan solicitantes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificaciones en sus características funcionales, orgánicas o retributivas, o esté tramitándose una modificación en tal sentido.

Quinta.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Valoración de los méritos específicos.

Se valorarán los méritos específicos adecuados a las características de los puestos de trabajo que se determinan en el Anexo I y I bis hasta un máximo de 20 puntos. Dicha valoración se realizará por la Comisión de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Con carácter general, la valoración de los méritos específicos de los candidatos se referirá exclusivamente a la posesión de la especialidad correspondiente al Área en la que estén incluidas las vacantes solicitadas, adjudicándose por esta causa 20 puntos.

2. En el caso de los puestos de trabajo convocados en el Departamento de Informática Tributaria, se valorarán, hasta un máximo de 20 puntos, los méritos específicos requeridos en cada uno de ellos y que se determinan en el Anexo I, siempre que se acrediten documentalmente mediante las pertinentes certificaciones y justificantes y guarden relación con los méritos descritos para los puestos solicitados. Está valoración se realizará, de acuerdo con el perfil y los méritos definidos para cada puesto de trabajo en el Anexo I, por la Comisión de Valoración en base a la propuesta que al efecto realice el Departamento de Informática Tributaria, al cual se encuentran adscritos los puestos convocados.

2. Valoración del grado personal.

Por la posesión de grado personal se adjudicarán un máximo de 10 puntos, aplicados de la forma siguiente:

2.1 Por tener un grado personal igual o superior al nivel de complemento de destino del puesto solicitado: 10 puntos.

2.2 Por tener un grado personal inferior en uno o dos niveles al nivel de complemento de destino del puesto solicitado: 8 puntos. 2.3 Por tener un grado personal inferior en más de 2 niveles al nivel de complemento de destino del puesto solicitado: 4 puntos.

3. Valoración del trabajo desarrollado.

La valoración del trabajo desarrollado tendrá una puntuación máxima de 40 puntos.

3.1 Puestos de trabajo incluidos en el grupo tercero del Anexo IV.

3.1.1 Se valorarán los puestos de trabajo desempeñados por los concursantes como funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda, dentro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los últimos 10 años, a razón de un máximo de 4 puntos por año completo de experiencia, valorándose proporcionalmente las fracciones de año.

3.1.2 Cuando se trate de puestos de trabajo desempeñados por los concursantes como funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda, dentro del Ministerio de Hacienda o Ministerio de Economía y Hacienda, en los últimos 10 años, 2 puntos por año completo de experiencia, valorándose proporcionalmente las fracciones de año.

3.1.3 Cuando se trate de puestos desempeñados en otros ámbitos, como funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda, en los últimos 10 años se valorará a razón de 1 punto por año completo de experiencia, valorándose proporcionalmente las fracciones de año.

3.1.4 Para poder obtener un puesto de trabajo de los incluidos en el grupo tercero del Anexo IV será necesario que el candidato obtenga una puntuación mínima de 6 puntos en la valoración del trabajo desarrollado.

3.2 Puestos de trabajo incluidos en los grupos primero y segundo del Anexo IV.

La valoración del trabajo desarrollado se realizará en atención a la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo del mismo área funcional o sectorial y de similar contenido técnico y especialización, así como en función de la valoración de las aptitudes y rendimientos del candidato en los puestos anteriormente desempeñados.

3.2.1 Se valorarán los puestos de trabajo desempeñados en la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los concursantes como funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda, dentro del área correspondiente al puesto solicitado en los últimos 10 años, a razón de un máximo de 2,60 puntos por año completo de experiencia, valorándose proporcionalmente las fracciones de año.

3.2.2 Cuando se concurse a un puesto perteneciente a las Unidades de Módulos del Área de Gestión Tributaria o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas del Área de Inspección se considerará por igual el desempeño de puestos de trabajo tanto en el área de Gestión Tributaria como en la de Inspección, valorándose en ambos casos según lo establecido en el apartado anterior. Asimismo, el trabajo desarrollado en los puestos pertenecientes a las Unidades citadas, se valorará por igual, según lo establecido en el apartado anterior, para puestos del área de Gestión Tributaria y del área de Inspección.

3.2.3 Se valorará, igualmente, según lo establecido en el apartado 3.2.1 el desempeño de puestos de trabajo en los supuestos siguientes:

a) El trabajo desarrollado como titular del puesto de trabajo de «Administrador de la Agencia G.B.», cuando se soliciten puestos de cualquier área y se esté en posesión de la especialidad correspondiente.

b) El trabajo desarrollado en puestos de grupo B de las Oficinas de Información y Atención al Contribuyente, cuando se soliciten puestos del área de Gestión Tributaria y se posee la especialidad de Gestión y Liquidación.

c) El trabajo desarrollado en puestos para cuya ocupación se haya exigido como requisito o como mérito específico la pertenencia a una concreta especialidad del Cuerpo Técnico de Hacienda, siempre que se posea la misma y se soliciten puestos del área correspondiente a dicha especialidad.

3.2.4 Cuando se trate de puestos desempeñados en la Agencia Estatal de Administración Tributaria en áreas distintas a la del puesto solicitado, como funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda en los últimos 10 años, se valorará a razón de 1,40 puntos por año completo de experiencia, valorándose proporcionalmente las fracciones de año.

3.2.5 Cuando se trate de puestos desempeñados en el Ministerio de Hacienda o Ministerio de Economía y Hacienda, como funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda en los últimos 10 años, se valorará a razón de 1 punto por año completo de experiencia, valorándose proporcionalmente las fracciones de año.

3.2.6 Cuando se trate de puestos desempeñados fuera de los ámbitos anteriormente señalados, como funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda en los últimos 10 años, se valorará a razón de 0,60 puntos por año completo de experiencia, valorándose proporcionalmente las fracciones de año.

3.2.7 Además, se valorarán, hasta un máximo de 14 puntos, las aptitudes y rendimientos del candidato en los puestos anteriormente desempeñados de acuerdo con los siguientes criterios:

La valoración será única para cada candidato y válida para todos los puestos de trabajo que haya solicitado del Anexo IV, y se realizará por la Comisión de Valoración en función del informe emitido al efecto por el centro directivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en que se encuentre destinado el funcionario en el momento de su participación en el concurso. En dicho informe se podrán valorar, entre otros, los siguientes factores: Conocimientos, calidad del trabajo, rendimiento, actitud, esfuerzo y dedicación, capacidad de iniciativa, dirección y colaboración.

En el supuesto de funcionarios con destino en Entes u Organismos distintos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la valoración de este mérito será realizada por la Comisión sobre la base de los alegados por el candidato y de los informes que se considere necesario solicitar.

3.2.8 Para poder obtener un puesto de trabajo será necesario que los solicitantes alcancen las siguientes puntuaciones mínimas:

Para los puestos del grupo segundo del Anexo IV, 8 puntos en la valoración de la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo del mismo área funcional o sectorial y de similar contenido técnico y especialización y 2 puntos en la valoración de las aptitudes y rendimientos del candidato en los puestos anteriormente desempeñados.

Para los puestos del grupo primero del Anexo IV, 12 puntos en la valoración de la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo del mismo área funcional o sectorial y de similar contenido técnico y especialización y 8 puntos en la valoración de las aptitudes y rendimientos del candidato en los puestos anteriormente desempeñados.

3.3 A efectos de valoración del trabajo desarrollado, y para los funcionarios que estén o hubieran estado en las situaciones administrativas de excedencia por cuidado de familiares o de servicios especiales por cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria, el periodo de tiempo transcurrido en dichas situaciones se considerará como si hubiera sido prestado en el puesto de trabajo que estuvieran desempeñando cuando se produjo el cambio de situación administrativa.

4. Valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento.

Por la superación de cursos de formación y perfeccionamiento que consten en la convocatoria y que tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo que se solicite, se adjudicarán 1 punto por cada curso, hasta un máximo de 10 puntos. Sólo podrán ser valorados los cursos convocados por la Escuela de la Hacienda Pública, a cuyo término se haya expedido un certificado o diploma tras haber aprobado el correspondiente examen.

5. Valoración de la antigüedad.

Por cada año completo de servicios en las distintas Administraciones Públicas: 1,20 puntos por año cuando esa antigüedad lo sea en el Cuerpo Técnico de Hacienda y 0,20 puntos por año en el resto de los casos, hasta un máximo de 20 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Sexta.

1. Los méritos generales de los funcionarios que ocupen actualmente puesto en la Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter definitivo, en adscripción provisional o en comisión de servicios, serán valorados con los datos profesionales consignados, bajo la responsabilidad del solicitante en el Anexo III, comprobados por la Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal, del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica.

En el supuesto de presentación de la solicitud por vía telemática, los méritos generales serán valorados directamente por la Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal, del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, en base a los datos obrantes en los archivos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de la posibilidad del interesado de acompañar la documentación adicional que considere oportuna, conforme a lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2002 (B.O.E. de 30 de agosto).

2. Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura en el Anexo III de esta Resolución. No se valorará ningún mérito que no figure en la misma.

3. La certificación deberá ser expedida:

a) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales de Ministerios u Organismos autónomos, por la Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General o similar de los Organismos autónomos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe c) de este apartado.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de Ministerios u Organismos autónomos, por las Secretarías Generales de las Delegaciones o de las Subdelegaciones del Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe c) siguiente.

c) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa, por la Subdirección General de Personal Civil del Departamento, en el caso de funcionarios destinados, o cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados de Defensa en el caso de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio.

d) Al personal en situación de servicios en Comunidades Autónomas por el órgano competente de la Función Pública de la Comunidad u Organismo similar.

e) A los funcionarios que se encuentren en la situación administrativa de excedencia voluntaria por la Subdirección General competente en materia de Personal del Departamento a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas y dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

f) En el caso de excedentes voluntarios pertenecientes a Escalas de Organismos autónomos, por la Subdirección General de Personal del Ministerio o Secretaría General del Organismo donde hubieran tenido su último destino.

g) A los funcionarios que, no estando en servicio activo, tengan derecho a reserva del puesto de trabajo se les aplicarán las mismas reglas que a los funcionarios en servicio activo.

Séptima.

1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Octava.

1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros: El Director Adjunto de Recursos Humanos o uno de los Subdirectores Generales o Subdirectores Adjuntos de dicha Dirección Adjunta, que actuará como Presidente, tres Vocales designados entre funcionarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dos Vocales en representación del Centro directivo al que figuren adscritos los puestos convocados, que serán propuestos por el Director del Departamento o Servicio correspondiente cuando se trate de puestos de Servicios Centrales, o por el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica si se trata de puestos de Servicios Periféricos y un funcionario de la Dirección Adjunta de Recursos Humanos, que actuará como Secretario.

Las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente, tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de Valoración del ámbito de que se trate.

2. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto.

3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

5. La Comisión de Valoración podrá, asimismo, solicitar los informes que juzgue necesarios, en particular de los Directores de Departamento y de Servicio y de los Delegados Especiales y Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Novena.

El plazo máximo para la resolución del presente concurso será de tres meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias.

Décima.

1. La adjudicación de algún puesto de la presente convocatoria implicará el cese en el puesto de trabajo anterior en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).

2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base tercera apartado 1.

3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el Régimen de Indemnizaciones por razón de servicio.

Undécima.

1. El presente concurso se resolverá por Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en la que figurarán los datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el de cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.

2. La adjudicación del puesto de trabajo de la presente convocatoria a funcionarios en situación distinta a la de servicio activo supondrá su reingreso a esta situación, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Reglamento de Situaciones Administrativas, aprobado por Real Decreto 365/1995 de 10 de marzo (B.O.E. de 10 de abril de 1995), y de las previsiones contenidas en la citada norma.

3. Cuando, con motivo de este concurso se adjudique una vacante a un funcionario que haya participado desde una situación distinta al servicio activo, con derecho a reserva de puesto de trabajo, y opte por no reingresar, el puesto en el que sea el candidato con mayor puntuación se convertirá en su puesto de referencia cuando reingrese. Sin perjuicio de lo anterior, la vacante se adjudicará al concursante que alcance la siguiente mejor puntuación.

4. Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo a través de este concurso, no podrán participar en otros concursos hasta que hayan transcurrido dos años desde que tomaron posesión de dicho puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de los supuestos exceptuados que se contemplan en el punto 4 de la base segunda.

5. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. A estos efectos, el cambio de residencia deberá justificarse mediante certificado de empadronamiento o cualquier otro medio que permita tener constancia del mismo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

El Subsecretario del Departamento o autoridad equivalente donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

6. El cómputo del plazo posesorio se iniciará, según lo previsto en el párrafo segundo del punto 5 precedente, cuando finalicen los permisos o licencias que hubiesen sido concedidos a los funcionarios que obtengan un puesto en el presente concurso, salvo que, por causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. No obstante, para los funcionarios que se encuentren en situación de licencia por enfermedad, se podrá diligenciar el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice dicha licencia.

Duodécima.

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del concurso servirá de notificación a los interesados, y a partir de la misma empezarán a contarse los plazos establecidos para que los Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

Decimotercera.

Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 26 de marzo 2003.–P. D. del Presidente (Resolución de 24 de junio de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 9 de julio), el Director General, Salvador Ruiz Gallud.

(En suplemento aparte se publican los anexos que se citan)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid