El texto refundido de la Ley General Presupuestaria 11/1977, de 4 de enero, en su artículo 69.1 y el artículo 10, dos y seis de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2003, confieren a mi Autoridad determinadas competencias en materia de modificaciones presupuestarias, que es conveniente delegar en el Secretario de Estado de Defensa como mi principal colaborador en la preparación, dirección y desarrollo de la política económica del Departamento.
Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Apartado único.
Se delegan en el Secretario de Estado de Defensa las competencias que me confiere el artículo 69.1 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria 11/1977, de 4 de enero, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y el artículo 10, dos y seis de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2003.
Disposición final primera.
Con el fin de facilitar la gestión y ejecución del Presupuesto del Ministerio de Defensa para el ejercicio económico del 2003, y sin perjuicio de la vinculación jurídica de los créditos, establecida en el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, el Secretario de Estado de Defensa desarrollará el mismo mediante la correspondiente resolución.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", y surtirá efectos económicos a partir de 1 de enero de 2003.
Madrid, 2 de enero de 2003.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
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