Siendo urgente la provisión del puesto de Técnico de Relaciones
Internacionales, número 5 de la vigente relación de puestos de
trabajo personal laboral de Administración y Servicios, publicada
por Resolución de 8 de agosto de 2000, y aprobado por la Junta
de Gobierno el sistema de selección de concurso-oposición para
su provisión, según establece el artículo 111.3 de los Estatutos,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado" del 24),
así como en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por
Decreto de la Xunta de Galicia 253/1992, de 10 de septiembre
("Diario Oficial de Galicia" del 17) y modificados por Decreto de
la Xunta de Galicia 245/1998, de 30 de julio ("Diario Oficial de
Galicia" de 28 de agosto), y con el objeto de atender las
necesidades del Servicio de Relaciones Internacionales, resuelve:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para cubrir una plaza
de Técnico de Relaciones Internacionales, grupo I.
Las pruebas selectivas se realizarán con sujeción a las
siguientes bases de la convocatoria:
1. Solicitudes
1.1 Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán solicitarlo en la instancia según modelo que figura como
anexo IV. A la instancia se acompañará fotocopia del documento
nacional de identidad, acreditándose además el pago de los
derechos de examen en la forma prevista en el punto 1.2.
Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo y magnífico señor
Rector de la Universidad de A Coruña en el plazo de veinte días
naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de
esta convocatoria en el "Diario Oficial de Galicia".
La presentación de las solicitudes se hará en el Registro General
de la Universidad de A Coruña (edificio del Rectorado, calle de
la Maestranza, sin número, código postal 15001) y Ferrol
(Vicerrectorado del Campus, Doctor Vázquez Cabrera, sin número,
código postal 15403), o en las restantes formas previstas en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del
Estado" del 14).
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas
correspondientes.
1.2 Los aspirantes deberán justificar el ingreso en la cuenta
corriente 0049-5030-15-2516011262, concursos-oposiciones ;
Banco Santander Central-Hispano de A Coruña, de la cantidad
de 45,23 euros por derechos de inscripción. La solicitud deberá
ir acompañada del justificante acreditativo del ingreso, cuya falta
determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el punto 1.1.
1.3 Los aspirantes que aleguen méritos en la fase de concurso
deberán acreditarlos mediante la presentación de los documentos
justificativos originales o copias compulsadas. Los servicios
prestados en la Universidad de A Coruña se acreditarán mediante
certificación expedida por la Gerencia de la Universidad. La
documentación acreditativa de los méritos estará referida a la fecha
de publicación en el "Diario Oficial de Galicia" de la presente
convocatoria, y deberá incorporarse a la solicitud.
1.4 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad, podrán
indicarlo en el recuadro número 14 de la instancia y solicitar,
si es el caso, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para
la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea
necesaria, expresándolo en el recuadro número 15.
1.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan
constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su
modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 1.1 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y
discrecionalmente apreciada por el Tribunal.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir y mantener los siguientes
requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta está definida en el
Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán
participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge,
de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho,
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan
a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación
en los Tratados Internacionales suscritos por la Unión Europea
y ratificados por España.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de
los sesenta y cinco.
c) Estar en posesión de una titulación de Licenciado,
Arquitecto o Ingeniero, o en condiciones de obtenerla en la fecha en
la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni estar
inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por
sentencia firme. Los aspirantes de nacionalidad no española deberán
acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el momento
de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y gozar
de los mismos durante el proceso selectivo.
3. Discapacidades
3.1 Para la realización de las pruebas selectivas el Tribunal
calificador de las mismas establecerá, para las personas con
minusvalías que lo hubiesen demandado en la solicitud de admisión,
las adaptaciones posibles de tiempos y medios.
3.2 Si en el desarrollo del proceso selectivo se plantearan
dudas al Tribunal respecto a la capacidad de los aspirantes con
alguna discapacidad para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas por los trabajadores de la categoría
de Técnico de Relaciones Internacionales, podrá solicitar el
correspondiente dictamen del órgano competente de la Comunidad
Autónoma.
4. Listas de admitidos y excluidos
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el
plazo máximo de veinte días naturales, el Rector de la Universidad
dictará resolución, que será publicada en el "Diario Oficial de
Galicia", declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos
y excluidos, que serán hechas públicas en el tablón de anuncios
del Rectorado de la Universidad y en el Vicerrectorado del Campus
de Ferrol, con mención expresa del nombre, apellidos y documento
nacional de identidad y, si es el caso, las causas de exclusión.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días,
contados a partir de la publicación de la referida resolución, para
corregir el defecto que motivase la exclusión. Transcurrido el
citado plazo el Rector dictará resolución declarando aprobada la lista
definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en el "Diario
Oficial de Galicia".
4.2 El hecho de figurar en la lista de admitidos no prejuzga
que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos
exigidos, que tendrán que acreditarse en su momento, de acuerdo
con lo previsto en la base 10.1 de esta convocatoria.
5. Sistema selectivo
5.1 El procedimiento de selección de los aspirantes será el
de concurso-oposición, con la valoración de méritos, ejercicios
y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
5.2 El programa de las pruebas de la fase de oposición es
el que figura como anexo II.
6. Tribunal calificador
6.1 El Tribunal calificador es el que figura como anexo III
de la presente convocatoria.
6.2 El Tribunal en su constitución, composición y
funcionamiento se atendrá a lo dispuesto en el Decreto 95/1991, de 20
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de personal de
administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14).
6.3 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas en el número que considere necesario.
6.4 El Tribunal tendrá la categoría segunda de las recogidas
en el Decreto 144/2001, de 7 de junio ("Diario Oficial de Galicia"
del 25).
6.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de A Coruña
(calle Maestranza, sin número).
7. Calendario de las pruebas
7.1 El lugar y fecha de comienzo de los ejercicios será hecho
público en la Resolución Rectoral que apruebe las listas definitivas
de aspirantes admitidos y excluidos.
7.2 La duración máxima de las pruebas selectivas será de
un año desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.
7.3 El orden de actuación de los aspirantes será la que
determine la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad
Autónoma para el año en que se realice la prueba.
7.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
un único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que
no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y libremente considerados por el Tribunal. En
cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el
Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
8. Aspirantes de nacionalidad extranjera
8.1 Con carácter previo a la realización de los ejercicios de
la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán acreditar el conocimiento del castellano
mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que
posean un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y
escrita en esta lengua.
8.2 El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto
en el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial
del Estado" del 29), por lo que se establecen diplomas acreditativos
del conocimiento del español como lengua extranjera. La prueba
se calificará con apto o no apto, siendo necesario obtener la
valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de
oposición. Quedan eximidos de realizar esta prueba los aspirantes
que acrediten mediante fotocopia compulsada estar en posesión
del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera
establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado
y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o
del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido
por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta
documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo, en
consecuencia, realizar la prueba descrita en el párrafo anterior.
9. Lista de aprobados
9.1 El Tribunal hará pública la valoración de los méritos de
la fase de concurso una vez realizado el último ejercicio de la
fase de oposición.
9.2 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición, el Tribunal calificador hará pública en el Rectorado de
A Coruña, en el Vicerrectorado del Campus de Ferrol, y en el
lugar o lugares de celebración del ejercicio, así como en aquellos
otros que estime oportuno, la puntuación obtenida por los
aspirantes en el mismo, así como, de ser el caso, la de cada una
de las pruebas que lo compongan.
Posteriormente, el Tribunal hará pública, en esos mismos
lugares, la relación definitiva de aprobados, que en ningún caso podrá
contener un número de candidatos superior al de las plazas
convocadas, en la que constará el nombre y la puntuación de los
aspirantes que, alcanzando la puntuación mínima exigida para
superar los ejercicios de la fase de oposición, obtuvieran la mayor
puntuación final calculada de acuerdo con el sistema previsto en
el anexo I. Los opositores que no estén incluidos en las respectivas
relaciones tendrán la consideración de no apto a todos los efectos,
único extremo acerca del que el Tribunal podrá certificar.
9.3 El Tribunal remitirá al Rector la relación definitiva de
los aspirantes aprobados por el orden de esta puntuación final,
con propuesta de que se les formalice el correspondiente contrato
de trabajo.
10. Presentación de documentos y formalización de los contratos
10.1 En el plazo de veinte días naturales a partir del día
siguiente al que se hiciese pública la relación definitiva de
aprobados en las pruebas selectivas, éstos deberán presentar en el
Servicio de Personal de la Universidad de A Coruña (calle de la
Maestranza, sin número) los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido para acceder a
las pruebas.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
Administración Pública ni estar inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas. Los aspirantes de nacionalidad no española
deberán presentar declaración o promesa de no estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que inhabilite en su Estado
el acceso a la función pública.
c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer
enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.
10.2 Cumplimentados debidamente por el aspirante que
superó las pruebas selectivas los trámites de presentación de
documentos, será contratado como Técnico de Relaciones
Internacionales de la Universidad de A Coruña.
10.3 El período de prueba será de seis meses, durante el
que el trabajador tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados
de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a
instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Este
período de prueba no será aplicable a los aspirantes que con
anterioridad hayan desempeñado funciones de Técnico de Relaciones
Internacionales de la Universidad de A Coruña.
Segundo.-Las presentes pruebas selectivas se ajustarán a lo
dispuesto en el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de Personal de Administración de la
Comunidad Autónoma de Galicia, a la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14)
y a los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto de
la Junta de Galicia 253/1992, de 10 de septiembre ("Diario Oficial
de Galicia" del 17), modificados por el Decreto de la Xunta de
Galicia 245/1998, de 30 de julio ("Diario Oficial de Galicia" de 28
de agosto), la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 24), sobre acceso a determinados sectores de la
función pública de los nacionales de los demás Estados miembros
de la Unión Europea, y a las bases de esta convocatoria.
Tercero.-La presente convocatoria, sus bases, y cuantos actos
administrativos se deriven de ellas podrán ser impugnados ante
la jurisdicción de lo contencioso-administrativo en los casos y en
la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, ("Boletín Oficial del Estado"
del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín
Oficial del Estado" del 14).
Asimismo, los interesados podrán interponer recurso de alzada
contra los actos del Tribunal calificador de las pruebas ante el
Rector de la Universidad de A Coruña, en los términos previstos
en el artículo 114 y concordantes de la mencionada Ley.
A Coruña, 10 de diciembre de 2002.-El Rector, José Luis
Meilán Gil.
ANEXO I
Técnico de Relaciones Internacionales
Procedimiento de selección
Fase de oposición.-La fase de oposición consistirá en la
realización de cuatro ejercicios, todos ellos obligatorios.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de,
al menos, 60 preguntas con respuestas múltiples, entre las que
sólo una será correcta, basado en el contenido que para este
ejercicio se fija en el programa en los módulos I y II del programa.
Los aspirantes tendrán un plazo de al menos setenta y cinco
minutos para la realización del ejercicio y su valoración será de 0
a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para tener acceso
al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: Constará de dos pruebas:
Primera prueba: Consistirá en la traducción por escrito, sin
diccionario, de un texto del español para el inglés. El tiempo
máximo para la realización de esta prueba será de dos horas.
Segunda prueba: Consistirá en una prueba oral en la que se
valorarán los conocimientos de idiomas comunitarios,
especialmente de la lengua inglesa. La duración de esta prueba no podrá
superar treinta minutos.
La calificación del ejercicio será de 0 a 10 puntos, calificándose
cada una de las pruebas de 0 a 5 puntos, siendo necesario obtener
5 puntos para tener acceso al siguiente ejercicio.
Tercer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en
el desarrollo por escrito de dos termas, a elegir entre cuatro
propuestos por el Tribunal y relacionados con la parte específica del
programa que figura como anexo II.
Los opositores dispondrán de un tiempo máximo de cuatro
horas para la realización de este ejercicio. El tribunal valorará,
además de los contenidos, la claridad y el orden de las ideas,
y la facilidad de expresión escrita.
La calificación del ejercicio será de 0 a 10 puntos, calificándose
cada uno de los temas de 0 a 5 puntos, siendo necesario obtener
5 puntos para superarlo.
Cuarto ejercicio: Consistirá en la traducción, sin diccionario,
de dos textos propuestos por el tribunal, uno del gallego al español
y otro del español al gallego y su valoración será de 0 a 10 puntos.
Este ejercicio no tendrá carácter eliminatorio.
Valoración de la fase de oposición.-La calificación final de
la fase de oposición se obtendrá de la siguiente forma:
(0,3 ^ Nota 1.er ejerc. + 0,3 ^ Nota 2.o ejerc. + 0,35 ^ Nota
3.erejerc. + 0,05 ^ Nota 4.o ejercicio) ^ 7, por el que tendrá un
valor máximo de 70 puntos.
Fase de concurso.-En esta fase se valorarán:
a) Los servicios prestados en la Universidad de A Coruña con
el Servicio de Relaciones Internacionales, en régimen de contrato
temporal, a razón de 0,40 puntos por cada mes completo o
fracción, hasta un máximo de 20 puntos.
b) Cursos impartidos por organismos públicos o empresas de
prestigio relacionados con temas del programa específico y las
funciones a desarrollar, hasta un máximo de 10 puntos.
Cursos de más de veinte horas: 2 puntos.
Cursos entre diez y veinte horas: 1 punto.
Sistema de puntuación.-La calificación final de las pruebas,
que como máximo será de 100 puntos, vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición
y concurso. En caso de empate dentro de cada apartado, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la
fase de concurso, si esto no fuera suficiente a la mayor puntuación
obtenida en el segundo ejercicio, si esto no fuera suficiente en
el primer ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá por
el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes
empatados, iniciándose el citado orden por la letra a la que se refiere
la base 7.3 de la presente convocatoria.
ANEXO II
Técnico de Relaciones Internacionales
Programa de las pruebas
Módulo I. Parte general.
1. La organización de la Unión Europea. Instituciones. El
Consejo y la Comisión. El Parlamento europeo. El Tribunal de Justicia
de las Comunidades.
2. La Constitución española de 1978. Características,
estructura y contenido.
3. El Estatuto de Autonomía de Galicia. Contenido.
4. Creación y régimen jurídico de las Universidades públicas.
5. La Ley de Ordenación del Sistema Universitario de Galicia.
6. La Universidad de A Coruña. Estructura. Órganos de
Gobierno. Centros, Departamentos, Institutos, Servicios, Rector,
Vicerrectores, Secretario general, Gerente, Decanos, Directores,
otros órganos unipersonales. Órganos colegiados: Consejo Social,
Claustro, Consejo de Gobierno, Juntas de Centro, Consejos de
Departamento e Institutos.
7. El personal de Administración y Servicios. Clases y régimen
jurídico del personal de Administración y Servicios.
8. El personal laboral. Régimen jurídico. El Convenio
Colectivo.
9. El estudio y la investigación de la Universidad de A Coruña.
Estudios de primer y segundo ciclo. Estudios de Doctorado y
posgrado. La organización de la investigación. Contratos, convenios
y cursos de especialización.
10. El procedimiento administrativo: La Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Contenido y ámbito de aplicación. Idea general
de la iniciación, ordenación, instrucción y terminación del
procedimiento administrativo.
Módulo II. Parte específica.
1. Instituciones de la Unión Europea I: El Consejo.
2. Instituciones de la Unión Europea II: El Parlamento.
3. Instituciones de la Unión Europea III: La Comisión.
4. Procedimiento legislativo comunitario.
5. Procedimiento de aplicación de políticas comunitario
(centralizadas-descentralizadas).
6. Principales políticas de la Unión Europea.
7. Política europea en el campo de la educación.
8. La ampliación de la Unión Europea.
9. El programa Sócrates.
10. Sócrates-Erasmus: Programa de la CE en el campo de
la educación superior.
11. La descentralización y reforma del programa
SócratesErasmus.
12. La declaración de política europea ("European Policy
Statement").
13. Aplicación del programa Sócrates-Erasmus en España:
La Agencia Nacional Erasmus.
14. Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS).
15. Cuestiones socio-económicas de la movilidad de
estudiantes Erasmus.
16. Acción Jean Monnet.
17. Programa Leonardo da Vinci.
18. El Sexto Programa Marco de Investigación.
19. Programa Tempus.
20. Erasmus World.
21. El programa de becas Alban.
22. Espacio europeo de la educación: El proceso de Bolonia.
23. Estructuras educativas en Europa.
24. El crédito europeo: De la transferencia a la acumulación
de créditos.
25. El Espacio Europeo de la Educación (ERA).
26. Control de calidad de la educación superior.
27. Calidad y autonomía: Un desafío para las instituciones.
28. Másters y dobles titulaciones en Europa.
29. Educación superior en Europa suroriental.
30. Competencia interuniversitaria en Europa.
31. Complementariedad y la relación entre las acciones
comunitarias y los objetivos de las instituciones de educación superior
en Europa.
32. Educación superior transnacional.
33. El GATS (General Agreement on Tariffs and Trade) y las
implicaciones para la educación superior en Europa.
34. El Comité Español Universitario para las Relaciones
Internacionales (CEURI).
35. Hispanic Association of Colleges and Universities (HACU).
36. European University Association (EUA).
37. El grupo Compostela.
38. La Fundación Estudios de Postgrado en Iberoamérica.
39. La Fundación Carolina.
40. Las relaciones internacionales de la UDC.
ANEXO III
Técnico de Relaciones Internacionales
Tribunal calificador
Titulares:
Presidente: Don José Luis Meilán Gil, Rector de la Universidad
de A Coruña.
Vocales: Don Víctor M. Cabrera Sánchez, Gerente de la
Universidad ; don José Vicente Echevarría González, Vicegerente de
Recursos Humanos ; don Salvador Joaquín Peña Díaz,
representante de los trabajadores, y don Manuel Romero Beade,
representante de los trabajadores.
Secretario: Don Daniel Miguélez Costa, Jefe de la Sección de
Selección y Formación de Personal, que actúa con voz y sin voto.
Suplentes:
Presidenta: Doña Josefina Martínez Berbeito, Directora del
Servicio de Relaciones Internacionales.
Vocales: Don Jesús Fernández Jiménez, Vicegerente de Control
Interno ; don Juan Ramón Rego Álvarez de Mon, Vicegerente de
Asuntos Económicos ; don Rogelio Lage Vázquez, representante
de los trabajadores, y doña María Josefa Padín García,
representante de los trabajadores.
Secretario: Don Luis Vázquez López, Jefe de la Sección de
Gestión de Personal, que actúa con voz y sin voto.
ANEXO IV (Ver imagen página 1185)
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