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Documento BOE-A-2003-6713

Resolución de 26 de marzo de 2003, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo (Grupo A) en las áreas de Inspección Financiera y Tributaria, Recaudación y Aduanas e Impuestos Especiales (2003 A 01).

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2003, páginas 12865 a 12896 (32 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-6713

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo dotados presupuestariamente,

cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento

de concurso, de conformidad con lo establecido en el

artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por

la Ley 23/1988, de 28 de julio, en uso de las competencias

conferidas por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,

modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, y de acuerdo con

la Resolución de 24 de junio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"

de 9 de julio), por la que se delega la competencia del Presidente

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el Director

General de la misma, esta Agencia Estatal de Administración

Tributaria acuerda convocar concurso para cubrir los puestos

vacantes que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución, que se

desarrollará con arreglo a las siguientes Bases:

Bases

Primera.-En la presente convocatoria podrán participar los

funcionarios de carrera de la Administración del Estado, que

pertenezcan al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del

Estado, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que, para el

desempeño de cada puesto de trabajo, se establecen en la Relación

de Puestos de Trabajo de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria.

Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios

comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la

suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas

y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios

incluidos en la base primera que se encuentren en adscripción

provisional en la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

si se convoca el puesto al que fueron adscritos.

3. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa

de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la

modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde

la toma de posesión de su último destino, salvo que ocupen un

puesto de trabajo en el ámbito de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, en la Secretaría de Estado de Hacienda o

en la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda.

5. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o

Escala por promoción interna o por integración y permanezcan

en el puesto que desempeñaban, se les computará el tiempo de

servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta base.

6. Los funcionarios en situación administrativa de servicio

en Comunidades Autónomas, sólo podrán tomar parte en el

concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o

traslado.

7. Los funcionarios en situación de servicios especiales o en

situación de excedencia por cuidado de familiares, sólo podrán

participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación

de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión

del último destino, cuando este tuviera carácter definitivo, salvo

que se dé alguno de los supuestos del apartado 4 anterior.

8. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar

sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

9. Cuando, por razones de convivencia familiar, dos

funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en una

misma localidad, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones

al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.

Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del

otro funcionario.

10. Los concursantes que procedan de la situación

administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud

documentación acreditativa de haber finalizado el período de

suspensión.

11. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será

el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, ajustadas al modelo publicado como Anexo II de esta

Resolución y dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Agencia Estatal

de Administración Tributaria (Departamento de Recursos

Humanos y Administración Económica, calle Lérida n.o 32-34, 28020

Madrid), se presentarán en el plazo de quince días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria, en el Registro de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos y

Administración Económica), en los Registros Generales del Ministerio

de Hacienda, en el de la respectiva Unidad de ámbito periférico,

según la localización de los puestos de trabajo, o en los Registros

a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, acompañadas de las certificaciones y justificantes

acreditativos de los méritos específicos recogidos en la

convocatoria para los puestos solicitados.

Los aspirantes que, a la fecha de publicación de esta

convocatoria, presten servicios en la Agencia Estatal de Administración

Tributaria podrán, en el mismo plazo establecido en el párrafo

anterior, presentar su solicitud de participación en esta

convocatoria por vía telemática, de conformidad con lo establecido en

la Resolución de 25 de julio de 2002 ("Boletín Oficial del Estado"

de 30 de agosto), de la Dirección General de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, por la que se regula la presentación

por vía telemática de instancias, solicitudes, escritos y

comunicaciones en procedimientos internos de gestión de recursos

humanos. La presentación telemática de solicitudes se efectuará a través

de la aplicación "Panel de Recursos Humanos", debiendo para

ello utilizar el formulario específico incluido en el módulo

"Concursos" de dicha aplicación.

En el caso de presentación de la solicitud por vía telemática,

la inclusión por los aspirantes de cualquier documentación que

deseen adjuntar a su solicitud, se realizará de conformidad con

lo dispuesto en la citada Resolución de 25 de julio de 2002.

2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,

por orden de preferencia, los puestos que se incluyen en el Anexo I

y I bis, siempre que reúnan los requisitos exigidos para cada puesto

de trabajo.

El concurso podrá extenderse a puestos de trabajo en la misma

Área, Subdirección, Delegación, o Administración, igual localidad

y con idénticas funciones, nivel y complemento específico, que

los de aquellos que figuran en el Anexo I que resulten vacantes

a consecuencia de la resolución del presente concurso o hayan

quedado vacantes con posterioridad a la firma de la Resolución

de convocatoria de este concurso, cuando su provisión se

considere conveniente por la Agencia Estatal de Administración

Tributaria.

Asimismo, cuando se considere conveniente, este concurso

podrá extenderse a los puestos de trabajo relacionados en el

Anexo I bis, siempre que los mismos resulten vacantes como

consecuencia de la resolución de este concurso o hayan quedado

vacantes con anterioridad a dicha resolución.

3. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,

debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes

la adaptación del puesto o puestos solicitados que no suponga

una modificación exorbitante en el contexto de la organización.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos

solicitados a la discapacidad del solicitante, así como en su caso,

la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del

puesto en concreto, serán apreciadas por la Comisión de

Valoración, a propuesta del Centro directivo donde radica el puesto,

la cual podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria, así como el dictamen de los

órganos técnicos correspondientes.

4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias

las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario.

No obstante, podrán presentarse renuncias a participar en el

concurso o a parte de los puestos solicitados hasta el día anterior

a la firma de la Resolución de adjudicación.

Cuarta.-1. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha

de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán

documentalmente con la solicitud de participación.

2. Para poder obtener puesto de trabajo en el presente

concurso será necesario que los solicitantes alcancen la puntuación

mínima exigida en los méritos que más adelante se especifican,

sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de esta Base.

3. En el caso de que pudiera quedar vacante algún puesto

de trabajo convocado por no alcanzar ninguno de los candidatos

las puntuaciones mínimas requeridas y para los puestos cuya

cobertura se considere indispensable para el adecuado

funcionamiento del servicio, la Comisión de Valoración podrá acordar,

a propuesta de la Administración, la reducción de las puntuaciones

mínimas exigidas para que el puesto pueda ser adjudicado, siempre

que se cumplan los demás requisitos exigidos en la convocatoria.

4. Los puestos convocados no podrán declararse desiertos

cuando existan solicitantes que hayan obtenido la puntuación

mínima exigida, excepto cuando, como consecuencia de una

reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificaciones en

sus características funcionales, orgánicas o retributivas, o esté

tramitándose una modificación en tal sentido.

Quinta.-La valoración de los méritos para la adjudicación de

puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Valoración de los méritos específicos.

Se valorarán los méritos específicos adecuados a las

características de cada uno de los puestos que se determinan en el

Anexo I y I bis, la experiencia profesional en el área funcional

del puesto solicitado durante los dos últimos años y los méritos

e idoneidad profesionales del candidato para el desempeño del

puesto al que opte, hasta un máximo de 16 puntos para los puestos

de los grupos primero y segundo del Anexo IV y de 21 puntos

para los puestos del grupo tercero del Anexo IV, de acuerdo con

los criterios que se detallan más adelante en este apartado.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso será necesario que los solicitantes alcancen por este

concepto una puntuación mínima de 9, 8 y 7 puntos para los puestos

de los grupos primero, segundo y tercero del Anexo IV,

respectivamente.

1.1 Para los puestos del grupo primero del Anexo IV la

valoración de los méritos específicos adecuados a las características

de cada uno de los puestos que se determinan en el Anexo I y I bis

se realizará por la Comisión de Valoración de acuerdo con los

siguientes criterios:

1.1.a) Hasta un máximo de dos puntos en función de la

experiencia profesional en el mismo área funcional del puesto al que

se opta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha

de finalización del plazo de presentación de instancias, a razón

de un punto por año completo de servicios en la misma,

valorándose proporcionalmente las fracciones de año.

1.1.b) Hasta un máximo de 14 puntos en razón de la

idoneidad y méritos profesionales del candidato para el desempeño

del puesto al que opta, conforme a la valoración que de los méritos

de los concursantes realice el Departamento correspondiente al

área funcional al que pertenezca dicho puesto y de acuerdo con

las características que para el mismo se determinan en el Anexo I

y I bis.

1.2 Para los puestos de los grupos segundo y tercero del

Anexo IV la valoración de los méritos específicos adecuados a

las características de cada uno de los puestos que se determinan

en el Anexo I y I bis se realizará por la Comisión de Valoración

atendiendo a la idoneidad de los candidatos para el desempeño

de estos puestos de trabajo en función de la posesión de la

Especialidad correspondiente al área funcional del puesto al que se

opta.

2. Valoración del grado personal.

Por la posesión de grado personal se adjudicarán un máximo

de 10 puntos, aplicados de la forma siguiente:

2.1 Por tener un grado personal igual o superior al nivel de

complemento de destino del puesto solicitado: 10 puntos.

2.2 Por tener un grado personal inferior en uno o dos niveles

al nivel de complemento de destino del puesto solicitado: 9,5

puntos.

2.3 Por tener un grado personal inferior en más de 2 niveles

al nivel de complemento de destino del puesto solicitado: 9 puntos.

3. Valoración del trabajo desarrollado.

La valoración del trabajo desarrollado se realizará en atención

a la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo del mismo

área funcional o sectorial y de similar contenido técnico y

especialización, así como, para los puestos de los grupos primero y

segundo del Anexo IV, en función de la valoración de las aptitudes

y rendimientos del candidato en los puestos anteriormente

desempeñados.

La valoración del trabajo desarrollado tendrá una puntuación

máxima de 40 puntos para los puestos de los grupos primero

y segundo del Anexo IV y de 35 para los puestos del grupo tercero

del citado Anexo. Para poder obtener un puesto de trabajo será

necesario que los solicitantes alcancen por el mérito establecido

en el apartado 3.1 de los que se citan a continuación un mínimo

de 15 puntos para los puestos del grupo primero, 6 puntos para

los puestos del grupo segundo y 2 puntos para los puestos del

grupo tercero. Además, para los puestos de los grupos primero

y segundo, se exigirá no haber sido valorados por la Comisión

de Valoración con cero puntos en el mérito establecido en el

apartado 3.2 de los que se citan a continuación.

La valoración de este mérito se realizará por la Comisión de

Valoración de acuerdo con los siguientes criterios:

3.1 Experiencia en el desempeño de puestos de trabajo. Para

todos los puestos de trabajo convocados, se valorará, hasta un

máximo de 35 puntos, el desempeño de puestos de trabajo en

los últimos veinte años. Sólo se valorará el desempeño de puestos

de trabajo como funcionario del Cuerpo Superior de Inspectores

de Hacienda del Estado con la Especialidad correspondiente al

puesto al que se opta. Dicha valoración se asignará de acuerdo

con el siguiente baremo:

3.1.a) Se asignarán 1,75 puntos por año completo de

servicios, valorándose proporcionalmente las fracciones de año, por

el desempeño de puestos de trabajo en los siguientes ámbitos:

Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Secretaría de Estado de Hacienda y órganos dependientes

orgánica o funcionalmente de la misma.

Subdirección General de Informes y Relaciones Internacionales,

de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda, y

Tribunal de Cuentas.

Puestos de trabajo de los Gabinetes de los Ministros de

Hacienda, Economía y Economía y Hacienda y del Instituto de

Conta

bilidad y Auditoría de Cuentas, así como puestos de trabajo de

nivel de complemento de destino 29 y 30 en los anteriores

Ministerios.

3.1.b) La valoración establecida en el apartado anterior se

reducirá a 0,52 puntos por año completo de servicios, valorándose

proporcionalmente las fracciones de año, en los siguientes casos:

Desempeño de puestos de trabajo, con anterioridad al 1 de

enero de 1998, en el área de Aduanas e II.EE. de la AEAT, estando

en posesión de la Especialidad de Inspección Financiera y

Tributaria, cuando el puesto al que se opta sea de las áreas de Gestión,

Inspección o Recaudación.

Desempeño de puestos de trabajo, con anterioridad al 1 de

enero de 1998, en áreas distintas a la de Aduanas e II.EE. dentro

de la AEAT o en el resto de centros directivos citados en el

apartado 3.1.a, estando en posesión de la Especialidad de Inspección

de Aduanas e Impuestos Especiales, cuando el puesto al que se

opta sea del área de Aduanas e II.EE.

3.1.c) De igual modo la valoración establecida en el apartado

3.1.a se reducirá a 0,17 puntos por año completo de servicios,

valorándose proporcionalmente las fracciones de año, cuando se

hayan desempeñado puestos de trabajo en las áreas de la

Intervención General del Estado o de Seguros del Ministerio de

Hacienda, del Ministerio de Economía o del Ministerio de Economía y

Hacienda, estando en posesión de la Especialidad correspondiente

al puesto al que se concursa.

3.1.d) El desempeño de puestos de trabajo no incluidos en

los apartados anteriores se podrá valorar, hasta un máximo

de 1,75 puntos por año completo y proporcionalmente las

fracciones de año, por la Comisión de Valoración en función de su

contenido tributario, especialización técnica y nivel de

responsabilidad.

3.2 Para los puestos de trabajo de los grupos primero y

segundo del Anexo IV, se valorarán, hasta un máximo de 5 puntos,

también las aptitudes y rendimientos apreciados a los candidatos

en los puestos anteriormente desempeñados de acuerdo con los

siguientes criterios:

La valoración será única para cada candidato y válida para

todos los puestos de trabajo que haya solicitado de los grupos

primero y segundo del Anexo IV, y se realizará por la Comisión

de Valoración en función del informe emitido al efecto por el centro

directivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en

que se encuentre destinado el funcionario en el momento de su

participación en el concurso. En dicho informe se podrán valorar,

entre otros, los siguientes factores: Conocimientos, calidad del

trabajo y rendimiento y capacidad de colaboración y dirección.

En el supuesto de funcionarios con destino en Entes u

Organismos distintos de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, la valoración de este mérito será realizada por la Comisión

sobre la base de los alegados por el candidato y de los informes

que se considere necesario solicitar.

4. Cursos de formación y perfeccionamiento.

Por la superación de cursos de formación y perfeccionamiento

que consten en la convocatoria y que tengan relación directa con

las funciones del puesto de trabajo que se solicite, se computará

1 punto por cada curso hasta un máximo de 10 puntos. Sólo

podrán ser valorados los cursos convocados por la Escuela de

Hacienda Pública, a cuyo término se haya expedido un certificado

o diploma tras haber aprobado el correspondiente examen.

5. Antigüedad.

Se asignará un máximo de 24 puntos por los servicios en las

distintas Administraciones Públicas en función del Cuerpo, Escala

o Especialidad en que los mismos se hayan prestado y, en su

caso, del área funcional a que pertenezca el puesto solicitado según

el siguiente baremo:

5.1 Por cada año completo de servicios en la Especialidad

del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado a que

esté adscrito el puesto solicitado, 1 punto.

5.2 Por cada año completo de servicios en la Especialidad

del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado distinta

a la que esté adscrito el puesto solicitado, 0,6 puntos.

5.3 Por cada año completo de servicios en el Cuerpo Superior

de Interventores y Auditores del Estado o en el Cuerpo Superior

de Inspectores de Seguros del Estado: 0,4 puntos.

5.4 Por cada año completo de servicios en el Cuerpo de

Gestión de la Hacienda Pública: 0,3 puntos.

5.5 Por cada año completo de servicios en otros Cuerpos

y Escalas: 0,1 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo, expresamente reconocidos.

No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo Único del Real

Decreto Ley de 31 de marzo de 1989 (BOE de 1 de abril) y con el

apartado 4.7 del artículo 57 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre,

la antigüedad en cada una de las Especialidades del Cuerpo

Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, vendrá determinada

por la fecha de adscripción inicial o de obtención de la misma.

Sexta.-1. Los méritos generales de los funcionarios que

ocupen actualmente un puesto en la Agencia Estatal de Administración

Tributaria con carácter definitivo, en adscripción provisional o

en comisión de servicios, serán valorados con los datos

profesionales consignados, bajo la responsabilidad del solicitante, en

el Anexo III y comprobados por la Subdirección General de Gestión

Administrativa de Personal, del Departamento de Recursos

Humanos y Administración Económica.

En el supuesto de presentación de la solicitud por vía

telemática, los méritos generales serán valorados directamente por

la Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal,

del Departamento de Recursos Humanos y Administración

Económica, en base a los datos obrantes en los archivos de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de la posibilidad

del interesado de acompañar la documentación adicional que

considere oportuna, conforme a lo establecido en la Resolución de 25

de julio de 2002 (B.O.E. de 30 de agosto).

2. Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán

ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura

como Anexo III de esta Resolución, y no se valorará ningún mérito

que no figure en la misma.

3. La certificación deberá ser expedida:

a) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales

de Ministerios u Organismos autónomos, por la Subdirección

General competente en materia de personal de los Departamentos

ministeriales o la Secretaría General o similar de los Organismos

autónomos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe c) de este

apartado.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de

Ministerios u Organismos autónomos, por las Secretarías

Generales de las Delegaciones o de las Subdelegaciones del Gobierno,

sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe c) siguiente.

c) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de

Defensa, por la Subdirección General de Personal Civil del

Departamento, en el caso de funcionarios destinados, o cuyo último

destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los

Delegados de Defensa en el caso de funcionarios destinados o

cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos

de tal Ministerio.

d) Al personal en situación de servicios en Comunidades

Autónomas por el órgano competente de la Función Pública de la

Comunidad u Organismo similar.

e) A los funcionarios que se encuentren en la situación

administrativa de excedencia voluntaria por la Subdirección General

competente en materia de Personal del Departamento a que figure

adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la

Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al

Ministerio de Administraciones Públicas y dependientes de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública.

f) En el caso de excedentes voluntarios pertenecientes a

Escalas de Organismos autónomos, por la Subdirección General de

Personal del Ministerio o Secretaría General del Organismo donde

hubieran tenido su último destino.

g) A los funcionarios que, no estando en servicio activo,

tengan derecho a reserva del puesto de trabajo se les aplicarán las

mismas reglas que a los funcionarios en servicio activo.

Séptima.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de

los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima

obtenida.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

Octava.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros: El Director Adjunto de

Recursos Humanos o uno de los Subdirectores Generales o

Subdirectores Adjuntos de dicha Dirección Adjunta, que actuará como

Presidente, dos Vocales designados entre funcionarios de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria, un Vocal en

representación de cada una de las Áreas a las que pertenezcan los puestos

convocados y un funcionario de la Dirección Adjunta de Recursos

Humanos que actuará como Secretario.

Las organizaciones sindicales más representativas y las que

cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto

de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente,

tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de

Valoración del ámbito de que se trate.

2. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante, la designación de expertos que en calidad de asesores

actuarán con voz pero sin voto.

3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán

pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual al exigido

para los puestos convocados.

4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los

interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación

adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos

alegados.

5. La Comisión de Valoración, podrá, asimismo, solicitar los

informes que juzgue necesarios, en particular de los Directores

de Departamento y de Servicio y de los Delegados Especiales y

Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Novena.-El plazo máximo para la resolución del presente

concurso será de tres meses, contados desde el día siguiente al de

la finalización de la presentación de instancias.

Décima.-1. La adjudicación de algún puesto de la presente

convocatoria implicará el cese en el puesto de trabajo anterior

en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Reglamento

General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).

2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,

salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere

obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito

de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base

tercera.1.

3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución

del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,

en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización

por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas

en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

Undécima.-1. El presente concurso se resolverá por

Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán

los datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el

de cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.

2. La adjudicación del puesto de trabajo de la presente

convocatoria a funcionarios en situación distinta a la de servicio activo

supondrá su reingreso a esta situación, sin perjuicio de la

posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Reglamento de Situaciones

Administrativas, aprobado por Real Decreto 365/1995 de 10 de

marzo (B.O.E. de 10 de abril de 1995), y de las previsiones

contenidas en la citada norma.

3. Cuando, con motivo de este concurso, se adjudique una

vacante a un funcionario que haya participado desde una situación

distinta al servicio activo, con derecho a reserva de puesto de

trabajo, y opte por no reingresar, el puesto en el que sea el

candidato con mayor puntuación se convertirá en su puesto de

referencia cuando reingrese. Sin perjuicio de lo anterior, la vacante

se adjudicará al concursante que alcance la siguiente mejor

puntuación.

4. Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo a

través de este concurso, no podrán participar en otros concursos

hasta que hayan transcurrido dos años desde que tomaron

posesión de dicho puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de

los supuestos exceptuados que se contemplan en el punto 4 de

la base segunda.

5. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo

puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio

de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio

de residencia o el reingreso al servicio activo. A estos efectos,

el cambio de residencia deberá justificarse mediante certificado

de empadronamiento o cualquier otro medio que permita tener

constancia del mismo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

El Subsecretario del Departamento o autoridad equivalente

donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por

necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a

la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, el Director General de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria podrá conceder una prórroga de incorporación hasta

un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio

de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

6. El cómputo del plazo posesorio se iniciará, según lo

previsto en el párrafo segundo del punto 5 precedente, cuando

finalicen los permisos o licencias que hubiesen sido concedidos a

los funcionarios que obtengan un puesto en el presente concurso,

salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde

suspender el disfrute de los mismos. No obstante, para los

funcionarios que se encuentren en situación de licencia por

enfermedad, se podrá diligenciar el cese y la toma de posesión en

el nuevo destino sin que por ello finalice dicha licencia.

Duodécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la resolución del concurso, servirá de notificación a los

interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos

establecidos para que los Organismos afectados efectúen las

actuaciones administrativas procedentes.

Decimotercera.-Contra la presente convocatoria se podrá

interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir

del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado", ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de

dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el

"Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo

Contencioso Administrativo, no pudiendo interponerse

simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 26 de marzo 2003.-P. D. del Presidente (Resolución

de 24 de junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" del 9 de

julio), el Director General, Salvador Ruiz Gallud.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 12869 a 12895)

ANEXO I

ANEXO I BIS

ANEXO IV

Grupo primero:

Inspector Jefe Equipo O.N.I.

Jefe Equipo O.N.I.

Jefe Adjunto Equipo O.N.I.

Jefe Equipo O.N.I.I.

Jefe Adjunto Equipo O.N.I.I.

Insp. Coordinador Nal. Recaudación.

Inspector Coordinador U.C.C.D.H.P.

Inspector Jefe U.R.I. Aduanas II.EE. A.

Jefe Equipo Regional de inspección.

Grupo segundo:

Insp. Jefe URI Aduanas II.EE. B.

Insp. Unid. Nacional Recaudación.

Inspector Equipo O.N.I.

Inspector Equipo O.N.I.I.

Inspector Equipo O.N.I.F.

Inspector Jefe Unidad Reg. Insp.

Jefe Unidad Regional Recaudación.

Inspector Coord. Unid. Audit. Inform.

Inspector Coordinador (SS. PP.).

Inspector Coordinador S.C. CAMBIOS.

Inspector Coordinador A.

Jefe Unidad Esp. Aux. Judicial A.

Jefe Unidad Esp. Aux. Judicial B.

Grupo tercero:

Adjunto Unidad Nac. Recaudación.

Insp. Adj. U. Anal. Cont. y Proc. Conc.

Insp. Unid. Reg. Insp. Aduanas II.EE. A.

Inspector Adjunto Equipo O.N.I.

Inspector Adjunto Equipo O.N.I.F.

Inspector Adjunto O.N.I.

Inspector Adjunto O.N.I.I.

Inspector Adjunto Unid. Reg. Rec.1.

Inspector Adjunto Unid. Reg. Rec.A.

Inspector Adjunto Unidad de Rec.

Inspector Jefe Unidad Inspección.

Inspector Oficina Técnica.

Jefe Unidad Actuaciones Esp. Rec.

Jefe Unidad Cont. Entid. Colabor.

Jefe Equipo de Inspección.

Jefe Unidad Provincial Recaudación.

Insp. Unid. Reg. Insp. Aduanas II.EE. B.

Inspector Adjunto Unid. Reg. Rec.1.

Inspector Adjunto Unidad de Rec.

Inspector Jefe Unidad Inspección.

Jefe Unidad Insp. Aduanas II.EE.

Inspector Serv. Control Cambios.

Inspector Coordinador (SS. CC.).

Inspector Coordinador B.

Jefe Unid. Coord. y Met. Grandes Empr.

Jefe Unidad de Gestión.

Inspector Adjunto a Unidad.

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