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Documento BOE-A-2003-6496

Decreto 4/2003, de 31 de marzo, del Presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se convocan elecciones a la Asamblea Regional de Murcia.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2003, páginas 12519 a 12519 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2003-6496
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/d/2003/03/31/4

TEXTO ORIGINAL

El artículo 24.3 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, establece que las elecciones serán convocadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley que regula el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años, sin perjuicio de lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.

Por su parte el artículo 17 de la Ley Electoral Regional de la Comunidad Autónoma de Murcia, establece que la convocatoria de elecciones a la Asamblea Regional, se realizará mediante Decreto del Presidente, que será publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el que se fijará el día de la votación y fecha de la sesión constitutiva de la Asamblea que se celebrará dentro de los treinta días siguientes al de la votación.

Definido el modo en que debe hacer uso esta Presidencia de la facultad que le confiere el artículo 24.3 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, el presente Decreto concreta la fecha y precisa el número de Diputados a elegir por cada circunscripción, conforme a las prescripciones del artículo 14 de la Ley Electoral de la Región, aplicando para el cómputo de la población de derecho de los municipios de cada circunscripción el resultante de la rectificación del Padrón Municipal de habitantes al 1 de enero de 2002.

Por ello, dada cuenta al Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 28 de Marzo, de conformidad con el artículo 24.3 del Estatuto de Autonomía y el artículo 17.3 de la Ley Electoral de la Región de Murcia

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se convocan elecciones a la Asamblea Legislativa de la Región de Murcia, que tendrán lugar el día 25 de Mayo de 2003.

Artículo 2.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 2/1987, Electoral de la Región de Murcia, y de acuerdo con las cifras de población publicadas en el Real Decreto 1431/2002, de 27 de Diciembre (BOE de 28 de Diciembre), el número de Diputados a elegir por cada circunscripción electoral será el siguiente:

Siete Diputados por la circunscripción número 1, que comprende los municipios de Lorca, Águilas, Puerto Lumbreras, Totana, Alhama de Murcia, Librilla, Aledo y Mazarrón.

Diez Diputados por la circunscripción número 2, que comprende los municipios de Cartagena, La Unión, Fuente Álamo, Torre Pacheco, San Javier, San Pedro del Pinatar y Los Alcázares.

Veintiún Diputados por la circunscripción número 3, que comprende los municipios de Murcia, Alcantarilla, Beniel, Molina de Segura, Alguazas, Las Torres de Cotillas, Lorquí, Ceutí, Cieza, Abarán, Blanca, Archena, Ricote, Ulea, Villanueva del Río Segura, Ojós, Fortuna, Abanilla y Santomera.

Cuatro Diputados por la circunscripción número 4, que comprende los municipios de Caravaca de la Cruz, Cehegín, Calasparra, Moratalla, Bullas, Pliego, Mula, Albudeite y Campos del Río.

Tres Diputados por la circunscripción número 5, que comprende los municipios de Yecla y Jumilla.

Artículo 3.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del día 9 de mayo de 2003 y finalizando a las veinticuatro horas del día 23 de mayo de 2003.

Artículo 4.

La sesión constitutiva de la Asamblea Regional electa, tendrá lugar el día 19 de junio de 2003, a las 12 horas.

Disposición final.

El presente Decreto se publicará, simultáneamente, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Boletín Oficial del Estado el día 1 de Abril de 2003 y entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Murcia, 31 de marzo de 2003.-El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 31/03/2003
  • Fecha de publicación: 01/04/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2003
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOMU núm. 75, de 1 abril de 2003.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 17.3 de la Ley 2/1987, de 24 de febrero (Ref. BOE-A-1987-9474).
    • art. 24.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
Materias
  • Elecciones autonómicas
  • Murcia

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