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Documento BOE-A-2003-645

Resolución de 12 de diciembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convocan oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2003, páginas 1174 a 1175 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2003-645

TEXTO ORIGINAL

La última convocatoria de oposiciones al Cuerpo de Aspirantes

a Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles,

de carácter extraordinario, tuvo lugar mediante Resolución de 3

de septiembre de 2001, publicada en el "Boletín Oficial del

Estado", de 13 de septiembre.

Teniendo en cuenta que los aspirantes que serán nombrados

como consecuencia de dicha convocatoria no son suficientes para

cubrir las vacantes existentes más las jubilaciones que se van a

producir en los siguientes dos años,

Esta Dirección General de los Registros y del Notariado, en

ejercicio de las competencias que le están atribuidas en el

artículo 4.1.e) del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, por el

que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de

Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 de

la Ley Hipotecaria y 504 de su Reglamento, acuerda convocar

oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la

Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles, con arreglo a las siguientes

bases:

Primera.-Se fija en 35 el número de plazas a cubrir.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1557/1995,

de 21 de septiembre, sobre acceso de minusválidos a las

oposiciones al título de Notario y al Cuerpo de Registradores de la

Propiedad y Mercantiles ("Boletín Oficial del Estado", de 14 de

octubre) se reserva una plaza, de las 35 convocadas, para quienes

tengan la condición legal de personas con minusvalía. En los

ejercicios orales y escritos de la oposición se establecerán, para

cualquier persona con discapacidad que lo solicite, las adaptaciones

que precise para la realización de aquéllos, debiendo los

interesados formular la correspondiente petición en la solicitud de

participación.

Segunda.-A estas oposiciones le serán de aplicación los

artículos 277 de la Ley Hipotecaria y 504 a 508 de su Reglamento

y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado",

de 10 de abril). En consecuencia, para tomar parte en la oposición

se requiere: Ser español, mayor de edad, poseer el título de

licenciado en Derecho o tener aprobadas todas las asignaturas de la

licenciatura, no estar comprendido en ninguna de las causas de

incapacidad del artículo 280 de la Ley Hipotecaria y no haber

sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones

Públicas por resolución firme dictada como consecuencia de

expediente disciplinario.

Tercera.-El programa que regirá los ejercicios de la oposición

será el aprobado por Resolución de 10 de abril de 1996 ("Boletín

Oficial del Estado" del 25), con las modificaciones que se

introducen en la presente Resolución (veáse anexo), las cuales tienen

por objeto actualizar el programa siguiendo las modificaciones

legislativas producidas.

Cuarta.-Las solicitudes se dirigirán a la señora Directora

general de los Registros y del Notariado dentro del plazo de treinta

días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que aparezca

la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", las cuales podrán

presentarse en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle

Manzana, 2, Madrid o en las demás formas establecidas en el

artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Los solicitantes

manifestarán en sus instancias, expresa y detalladamente, que

reúnen todas las condiciones a que se refiere la base segunda,

referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para

la presentación de instancias.

Las instancias deberán ajustarse al modelo 790, aprobado por

Resolución de 9 de enero de 2002, de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública ("Boletín Oficial del Estado"

del 15). Los impresos están a disposición de los interesados en

la Oficina de información del Ministerio de Justicia, calle

Manzana, 2, Madrid, en la Dirección General de la Función Pública (calle

María de Molina, 50, 28071 Madrid) en las oficinas de información

administrativa del Ministerio de las Administraciones Públicas, en

las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en la dirección

www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm.

De conformidad con el punto tercero de la Resolución antes

citada de 9 de enero de 2002, además de las instrucciones que

figuran en el modelo aprobado, se expresan a continuación los

datos necesarios para cumplimentar el modelo de impreso:

Ministerio: "Justicia".

Centro Gestor: "Dirección General de los Registros y del

Notariado".

15. Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría:

"Registradores"

El código no se cumplimentará.

16 y su código y 17 se dejarán en blanco.

18. Ministerio/Organo/Entidad convocante: "Ministerio de

Justicia".

Código: se dejará en blanco.

19. Fecha "Boletín Oficial del Estado": fecha de publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente convocatoria.

20. Provincia de examen: "Madrid"

23. En caso de minusvalía o discapacidad, adaptación que

se solicita y motivo de la misma:

Se especificará la adaptación que se solicita y motivo.

24. Títulos académicos oficiales.

Exigido en la convocatoria: "Derecho".

25. Datos a consignar según las bases de la convocatoria.

Se dejarán en blanco los apartados A), B) y C).

Quinta.-La tasa de derechos de examen será de 24,52 euros

y las solicitudues, cumplimentadas según la base cuarta anterior,

podrán presentarse para el ingreso de los mencionados derechos

de examen y oportuna validación, en cualquier banco, caja de

ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria.

La falta de justificación de abono de los derechos de examen

determinará la exclusión de la lista de admitidos a la oposición.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la

Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá

la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no

se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto

pasivo.

Sexta.-La Dirección General de los Registros y del Notariado,

a la vista del número de opositores admitidos podrá acordar la

actuación simultánea de varios Tribunales o de uno solo con

miembros suplentes (veáse al respecto, por aplicación supletoria, lo

dispuesto en el articulo 24.3 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y el artículo 11 del

Reglamento General de Iingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo). En cualquier caso, los miembros

titulares o suplentes deberán reunir las condiciones que establece

el artículo 505 del Reglamento Hipotecario.

A efectos de asistencias tendrán categoría primera, de

conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24

de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio ("Boletín

Oficial del Estado" del 30).

Séptima.-Las oposiciones se celebrarán en la sede del Colegio

de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (calle

Príncipe de Vergara número 72, de Madrid).

Octava.-Los ejercicios de la oposición y la forma de calificación

se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 506 del Reglamento

Hipotecario.

Novena.-La presente convocatoria y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal/es,

podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos

en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 12 de diciembre de 2002.-La Directora general, Ana

López-Monis Gallego.

Ilmo. Sr. Subdirector del Notariado y de los Registros de la

Propiedad y Mercantiles.

ANEXO

Temas del programa de las oposiciones al Cuerpo de

Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y

Mercantiles, relativo al primer y segundo ejercicio, que son objeto

de modificación

PRIMER EJERCICIO

Derecho civil

Primera parte

Tema 4. El Derecho Civil en España: Proceso codificador.

El Código Civil: Estructura, elementos que lo informan y crítica.

Principales disposiciones modificativas y complementarias.

Tema 27. La prueba de los hechos y actos jurídicos: Su

naturaleza. Documentos públicos y privados. El interrogatorio de las

partes. Las presunciones. Otros medios de prueba.

Segunda parte

Tema 76. Idea del contrato de trabajo y del convenio

colectivo. Los privilegios salariales. Contrato de arrendamiento de obra.

Exámen del artículo 1.591 del Código Civil. Idea sobre las

garantías para hacer efectivas las responsabilidades del constructor y

del promotor en la nueva Ley de Ordenación de la Edificación.

Contratos de suministro y publicidad.

Tercera parte

Tema 102. La herencia. Apertura, vocación y delación de la

misma. Capacidad e incapacidad para suceder. Efectos. Causas

de indignidad: Efectos.

SEGUNDO EJERCICIO

Derecho hipotecario

Primera parte

Tema 4. La reforma hipotecaria de 1944. Principales

innovaciones. El texto refundido de 1946 y el Reglamento de 1947.

Principales disposiciones modificativas y complementarias. La Ley

Hipotecaria y el Código Civil: Doctrinas mantenidas sobre las

relaciones entre ambos cuerpos legales.

Tema 37. Aspectos registrales de los sistemas de actuación

urbanística. Especial consideración de las reparcelaciones. Las

Juntas de Compensación y tipología del urbanismo por concesión.

Licencias para la segregación y obra nueva.

Tema 61. Hipoteca de concesiones administrativas, de bienes

vendidos con pacto de retro; del derecho de retracto convencional.

De bienes litigiosos; de bienes sujetos a condiciones suspensivas

o resolutorias expresas; de pisos inscritos como finca

independiente. Hipoteca unitaria de casa dividida por pisos. Hipoteca del

derecho de arrendamiento. Hipotecabilidad del leasing. Hipoteca

del derecho del rematante en las enjenaciones forzosas.

Tema 67. Obligaciones que pueden ser garantizadas con

hipoteca. Hipoteca en garantía de obligaciones futuras o sujetas a

condición: Naturaleza y efectos. Modificación de la obligación

garantizada. Subrogación y novación de préstamos hipotecarios.

Hipotecas que aseguran una obligación de hacer o de dar alguna

cosa que no sea dinero. La hipoteca y las cláusulas de

estabilización.

Tema 75. Venta extrajudicial de finca hipotecada. Requisitos

para que sea procedente. Tramitación. Causas de suspensión.

Título inscribible.

Tema 76. El procedimiento de ejecución directa sobre bienes

hipotecados o pignorados. Tramitación. Formas de llevar a cabo

la realización de los bienes. Causas de oposición. Título de

adjudicación y mandamiento de cancelación. Calificación registral del

procedimiento.

Tema 78. El Registro de Bienes Muebles: Precedentes,

concepto y secciones que lo integran. La Sección de Condiciones

Generales de la Contratación: Concepto, finalidad, organización

y caracteres. Venta a plazos y leasing de bienes muebles. Hipoteca

de buques y aeronaves. Otros bienes muebles registrables. La

hipoteca mobiliaria. Idea de los procedimientos de ejecución.

Derecho fiscal

Tema 47. Obligaciones formales: Deberes de las autoridades,

funcionarios y particulares en relación con ambos impuestos.

Admisión de documentos en el Impuesto de Sucesiones y

Donaciones y Transmisiones Patrimoniales: Cierre registral. Afección

de los bienes transmitidos o adquiridos al pago del impuesto.

Régimen de infracciones y sanciones en ambos tributos.

Derecho procesal

Tema 21. El Tribunal Constitucional. Recurso y cuestión de

constitucionalidad. El recurso de amparo: procedencia y admisión.

Tema 24. Capacidad, legitimación y postulación. Acción,

pretensión y demanda: concepto, requisitos y efectos. Posición del

demandado frente a la demanda. La rebeldía: concepto y

consecuencias.

Tema 25. Contestación a la demanda. Cuestiones procesales.

La excepción de cosa juzgada y sus efectos.

Tema 26. Actos de comunicación: emplazamiento, citación,

notificación y requerimientos. El mandamiento. La ejecución de

resoluciones extranjeras.

Tema 27. Resoluciones del Juez: providencias, autos y

sentencias. Resoluciones del Secretario Judicial. La fe pública judicial.

Tema 30. Los procesos declarativos: la tramitación del juicio

ordinario y del juicio verbal.

Tema 31. El proceso monitorio. El juicio cambiario. Procesos

matrimoniales y de menores.

Tema 32. Medidas cautelares: concepto, procedimiento,

modificación y alzamiento. La caución sustitutoria.

Tema 33. La división judicial de patrimonios. Especial

referencia a la división de herencia.

Tema 34. El derecho concursal: su regulación.

Tema 35. La ejecución forzosa. Títulos ejecutivos. La

ejecución provisional de resoluciones judiciales. La ejecución de títulos

no judiciales. Particularidades de la ejecución sobre bienes

hipotecados o pignorados.

Tema 36. El embargo de bienes: su traba. Bienes

inembargables. Las tercerías: clases y conceptos. El procedimiento de

apremio.

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