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Vista la solicitud presentada por la entidad Actaris Contadores, S.A., domiciliada en Montornés del Vallés, calle Vial Norte, número 5, para conseguir la aprobación de modelo de un contador de agua con totalizador electrónico.
Visto el informe técnico del Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones (LGAI) de fecha 26 de julio de 2002, referencia 22021327.
Atendiendo a lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, que regula la aprobación de modelo y la verificación primitiva; la Orden de 28/12/1988, sobre contadores de agua fría, y los OIML.R 49-1 y OIML D.11; y el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico, resuelvo:
Conceder la aprobación de modelo, a favor de la entidad Actaris Contadores, S.A., con Registro de Control Metrológico 02-A.003, al contador de agua con totalizador electrónico, marca Actaris, modelo e-Flodis, cuyas características esenciales son las siguientes:
Clase metrológica CH-B.
Caudal nominal Qn = 1,5 m3/h.
Caudal máximo Qmax. = 3 m3/h.
Caudal transición Qt = 22,5 L/h.
Caudal mínimo Qmin = 15 L/h.
Pérdida de carga a Qmax = 0,8 bar.
Provisto de salida serie para transmitir datos a distancia.
El plazo de validez de esta aprobación de modelo será de diez años.
El signo de aprobación de modelo asignado es:
Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución llevarán las siguientes inscripciones de identificación:
a) El nombre o la razón social del fabricante o su marca de fábrica.
b) La clase metrológica y el caudal nominal Qn, expresado en metros cúbicos por hora.
c) El año de fabricación y el número del contador, separados inequívocamente.
d) Una o dos flechas que indiquen el sentido del flujo.
e) El signo de aprobación del modelo.
f) La presión máxima de servicio en bar, en el caso que sea superior a 10 bar.
g) La letra V o H, si el contador solo puede funcionar correctamente en posición vertical (V) o en posición horizontal.
Para garantizar un correcto funcionamiento de estos instrumentos de medida, se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en la memoria y planos que sirvieron de base para el estudio por la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial.
Los instrumentos correspondientes a esta aprobación de modelo deberán cumplir los condicionamientos contenidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo.
Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad titular de esta aprobación podrá solicitar prórroga a la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 22 de octubre de 2002.–El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, DOGC 13-11-96), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.
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