Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-6364

Resolución de 7 de marzo de 2003, de la Secretaría de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones a la exploración e investigación geológico-minera y a las actividades mineras de medio ambiente, no energéticas para el ejercicio 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2003, páginas 12315 a 12317 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-6364

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECO/2181/2002, de 29 de agosto (B.O.E n.º 211, de 3 de septiembre), establece las bases que regulan la concesión de ayudas a la exploración e investigación geológico-minera y a las actividades mineras de medio ambiente, no energéticas.

La experiencia de la aplicación de la mencionada Orden durante el ejercicio 2002 aconseja el desarrollo de algunas de las disposiciones de la misma, en concreto las relacionadas con las condiciones para la devolución de las subvenciones reintegrables en lo que se refiere a plazos y condiciones de tipos de interés a aplicar, y en cuanto a los trámites concretos para que los derechos mineros puedan ser tomados en garantía de devolución de las citadas subvenciones reintegrables.

Por otra parte, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 312, del 30 de diciembre), aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas al que han de ajustarse las convocatorias que se realicen con posterioridad a la entrada de dicho Real Decreto.

De acuerdo con lo establecido en el apartado vigésimo de la mencionada Orden y en el artículo 4.3 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas anteriormente citado, esta Secretaría de Estado ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas a la exploración e investigación geológico-minera y a las actividades mineras de medio ambiente, no energéticas para el ejercicio de 2003, además de desarrollar varias disposiciones de la misma.

En su virtud, dispone:

Primero.Tramitación.

a) Las bases reguladoras de las ayudas a las que se refiere la presente Resolución se encuentran contenidas en la Orden ECO/2181/2002, de 29 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 211, del 3 de septiembre), manteniéndose los anexos sin modificaciones.

b) Los créditos presupuestarios a los que imputar las subvenciones para el ejercicio 2003 son los siguientes:

24.07.741F.742

24.07.741F.777

c) El objeto, condiciones y finalidad de la subvención se encuentran especificados en los apartados primero a cuarto y anexos de la Orden citada.

d) La concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

e) Los requisitos para solicitar la subvención se especifican en los apartados primero y cuarto de la aludida Orden, especificándose en el apartado cuarto los documentos que deben presentar los peticionarios.

f) La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Minas, y para la Resolución, al Secretario de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Segundo. Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir de la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero. Resolución y recursos.

El plazo para la resolución de la presente convocatoria y notificación expresa al interesado será de seis meses a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria, y las resoluciones que se dicten ponen fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante el Secretario de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional. Transcurridos seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, sin que recaiga resolución, se entenderá desestimada la concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 6.4 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de septiembre, y el apartado duodécimo.6 de la Orden ECO 2181/2002, de 29 de agosto.

Cuarto. Intereses subvenciones reintegrables.

En aquellos proyectos en los que en aplicación del apartado noveno de la Orden ECO 2181/2002, de 29 de agosto, la subvención se considere reintegrable, se procederá a la devolución de la subvención recibida de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El plazo para el reintegro de la subvención percibida será de un mínimo de 5 años y un máximo de 10. El plazo empezará a contar desde el uno de enero del año siguiente a la fecha en que se levante la correspondiente acta de comprobación de inversiones.

b) Durante el citado período inicial de 5 años en que la Administración no exigirá la devolución, no se devengarán intereses.

c) Durante el resto del período hasta los diez años, el tipo de interés a aplicar será el Euribor a un año, revisable anualmente a fecha uno de enero de cada año. Para la revisión se tomará el correspondiente al mes de octubre publicado por el Banco de España antes del uno de enero de cada año. La devolución se realizará mediante cuotas semestrales que vencerán el uno de enero y el uno de julio. El beneficiario puede cancelar anticipadamente la parte de la subvención que resta por devolver en cualquiera de estos plazos semestrales sin penalización alguna.

d) El primer pago se efectuará transcurridos cinco años contados en la forma que se indica en el párrafo a) de este apartado cuarto. Si el beneficiario opta por devolver toda la subvención percibida en este primer pago, de acuerdo con lo indicado en el apartado b) de este apartado, no se aplicarán intereses; en cambio, si opta por ampliar el plazo de devolución hasta los diez años lo deberá indicar con una antelación de al menos tres meses antes de que se cumpla el plazo para efectuar este primer pago. De no indicarse nada se sobreentiende que se opta por la devolución a cinco años sin intereses.

Quinto.Tramitación específica subvenciones reintegrables.

a) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la Orden en los proyectos de exploración geológico-minera los derechos mineros sobre los que se realice la citada exploración pueden ser tomados como garantía de la subvención recibida. Para poder ejercitar tal opción la empresa debe solicitarlo al aceptar la Propuesta de Resolución.

En la Resolución de Otorgamiento de la subvención se hará constar como condición particular el hecho de que la entidad adjudicataria de la subvención se compromete a no vender, transmitir o enajenar por cualquier título los derechos mineros, ni a gravarlos, arrendarlos, subarrendarlos ni traspasarlos, sin la conformidad expresa de la Administración concedente de la subvención, detallándose los derechos mineros sobre los que se aplican las anteriores restricciones. El incumplimiento de esta condición por parte de la empresa implicará la revocación de la subvención y el reintegro de la subvención percibida.

Asimismo, en la citada Resolución se incluirá otra condición particular, en la que la empresa beneficiaría se compromete a la obligación de constituir sobre los derechos mineros objeto de la subvención, si fuesen legalmente hipotecables, hipoteca a su favor en garantía del cumplimiento de las condiciones de la Resolución de Otorgamiento.

Para poder efectuar el pago del importe de la subvención será necesaria la justificación de la presentación por parte de la adjudicataria de la Resolución de Otorgamiento para la toma de conocimiento por parte de la Autoridad Minera de que los derechos mineros se encuentran afectos en garantía del cumplimiento de la Resolución. El modelo de instancia para la presentación de esta Resolución a la Autoridad Minera se enviará a la empresa junto con la Resolución de Otorgamiento de la subvención.

El pago se efectuará después del levantamiento de la correspondiente acta de comprobación de inversiones.

El resultado de la investigación se determinará en el acta final de recepción del proyecto.

Si el resultado final de la investigación fuera negativo la subvención se consideraría a fondo perdido y la entidad adjudicataria puede optar entre devolver la subvención según lo dispuesto en el apartado cuarto o bien renunciar a los derechos mineros objeto de la investigación.

Si el resultado final es positivo la subvención se considerará reintegrable y el importe percibido se devolverá según lo establecido en el apartado cuarto de esta Resolución.

Finalizado el expediente de subvención bien porque la subvención se considere a fondo perdido, por devolución íntegra de la subvención otorgada o por renuncia a los derechos mineros se comunicará por parte de la entidad adjudicataria a la autoridad minera de la Comunidad Autónoma a efectos de la cancelación de la anotación en el Registro Minero por parte de esta.

b) Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado decimocuarto de la Orden, en los proyectos de exploración geológico minera también se admitirá el pago íntegro de la subvención si se garantiza su posible devolución mediante aval bancario depositado en la Caja General de Depósitos; el aval será por el importe de la totalidad de la subvención y su duración será indefinida.

Si de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto de esta Resolución se desea devolver la subvención concedida en un período de diez años se constituirá otro aval también de duración indefinida con carácter previo al levantamiento del aval anterior y por importe de la subvención otorgada más los intereses que resulten de aplicar lo dispuesto en el apartado c) del apartado cuarto. El tipo del Euribor que se tomará para este cálculo será el correspondiente al último mes publicado por el Banco de España en el momento de constituir el aval. El importe del aval así constituido no será revisable durante el período citado.

El pago de la subvención se realizará después del levantamiento de la correspondiente acta de comprobación de inversiones.

El resultado de la investigación se determinará en el acta final de recepción del proyecto.

Si el resultado final de la investigación fuera negativo la subvención se consideraría a fondo perdido y la empresa puede optar entre devolver la subvención según lo dispuesto en el apartado cuarto, o bien renunciar a los derechos mineros objeto de la investigación, en este último caso se procederá al levantamiento de los avales depositados con anterioridad.

Si el resultado final es positivo la subvención se considerará reintegrable y el importe percibido se devolverá según lo establecido en el apartado cuarto de esta Resolución.

c) En el caso de solicitar la empresa en los proyectos de investigación geológico minera el cobro anticipado de la totalidad de la subvención sin esperar al levantamiento del acta de comprobación de las inversiones; tanto en el caso a), como en el b) de este apartado, se podrá proceder al pago en el caso de constituir un aval por la totalidad de la subvención más los intereses legales del dinero desde la fecha de constitución del mismo hasta el 31 de marzo del año siguiente, el aval debe ser depositado en la Caja General de Depósitos.

No obstante lo anterior, también se podrá cobrar anticipadamente el importe de la totalidad de la subvención si se utiliza el procedimiento del apartado a) desde el momento en que la empresa entregue la documentación prevista en el mismo; pero la Administración podrá hacer una comprobación previa sobre el terreno del grado de ejecución de los trabajos antes de hacer efectivo el importe de la totalidad de la subvención, pudiéndose denegar en caso de que se surjan dudas razonables sobre la viabilidad de la ejecución de los trabajos a lo largo del ejercicio, o bien se haya constatado un grado de ejecución escaso durante los ejercicios anteriores en caso de que la investigación se prolongue a lo largo de varios ejercicios. Esta comprobación se realizará en el período comprendido entre la solicitud del pago anticipado por la empresa y la remisión de la Resolución de Otorgamiento, en la misma, se motivarán en su caso, las razones de la denegación del pago anticipado.

El pago anticipado se solicitará en el momento de aceptar la Propuesta de Resolución, con indicación de cual de las dos modalidades anteriormente descritas se desea.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de marzo de 2003.‒El Secretario de Estado, José Folgado Blanco.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid