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Documento BOE-A-2003-6344

Orden APA/688/2003, de 21 de marzo, por la que se convoca y regula el IV Premio "Jacumar" de investigación en acuicultura y el I Premio "Jacumar" en implantación de sistemas medioambientales en el territorio español.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2003, páginas 12274 a 12283 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-6344

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene la competencia en el desarrollo y fomento de la investigación en materia de acuicultura, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado trata en su artículo 84 del fomento de la investigación pesquera y oceanográfica, estableciéndose en el artículo 85.g) como uno de los objetivos esenciales de dicha investigación el desarrollo de la acuicultura.

Estas funciones se ejercen a través de la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos (JACUMAR), creada por la Ley 23/1984, de 25 de junio, de Cultivos Marinos.

La JACUMAR, en su reunión de 2 de diciembre de 2002, acordó, con el fin de fomentar el desarrollo de la acuicultura, convocar el IV Premio de Investigación en Acuicultura y el I Premio en implantación de sistemas medioambientales, con cargo al ejercicio presupuestario 2003.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Con el fin de contribuir al desarrollo de la acuicultura española, se convoca el IV Premio Jacumar para la Investigación en Acuicultura y el I Premio JACUMAR de implantación de sistemas medioambientales en el territorio español.

Artículo 2. Participantes.

Podrán optar al IV premio de investigación todos los equipos de investigación que efectúen sus trabajos en centros de investigación, públicos o privados, radicados en España o en territorio de cualquier otro Estado de la Unión Europea.

Podrán optar al I Premio de implantación de sistemas medioambientales las empresas privadas de acuicultura, radicadas en territorio español, que hayan efectuado la implantación de un sistema de gestión medioambiental reconocido internacionalmente durante los años 2001 y 2002.

Artículo 3. Dotación.

Se otorgarán dos premios, consistentes en 15.025,00 euros cada uno.

Artículo 4. Tema del premio de investigación.

Podrán optar al premio todos los trabajos de investigación, en cualquier área de conocimiento, de interés para la acuicultura española, tanto marina como continental.

Como criterios de valoración se establecen los siguientes:

Que sea un trabajo cuyos resultados sean de aplicación directa a las empresas de acuicultura.

Que haya sido objeto de patente o transferencia a empresas.

Que haya sido un primer trabajo de investigación en acuicultura para el equipo.

Que haya implicado cooperación entre Instituciones científicas o administrativas.

Artículo 5. Tema del premio de implantación de sistemas medioambientales.

Podrán optar al premio todas las empresas privadas que hayan concluido en el lapso de dos años naturales y estén en vías de certificación o verificación de la implantación de un sistema de gestión medioambiental (norma UNE-EN ISO 14.000 ó EMAS).

Como criterios de valoración se establecen los siguientes:

El carácter innovador.

Ejecución, teniendo especialmente en cuenta la originalidad y la proyección del sistema implantado.

El esfuerzo inversor realizado.

La metodología utilizada.

Beneficios medioambientales.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y deberán tener entrada en el Registro General del Departamento, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la solicitud se harán constar los datos del solicitante: nombre, dirección, teléfono, fax y e-mail.

Se hará constar en el exterior del envío: «Premio JACUMAR a la investigación en acuicultura» o «Premio JACUMAR de implantación de sistemas medioambientales por las empresas de acuicultura». Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; P.º de la Infanta Isabel n.º 1, Código Postal 28071- Madrid.

2. Los participantes en el IV Premio JACUMAR de Investigación en Acuicultura deberán presentar, además:

a) El trabajo que opta al premio.

b) Una relación de revistas técnicas, congresos, etc., donde se haya presentado dicho trabajo, o bien avances o resúmenes del mismo, acompañada, en su caso, de copia justificativa de la presentación.

c) Currículum del equipo de investigación.

d) Declaración, en su caso, de que el equipo de investigación no ha realizado anteriormente trabajos en el área de acuicultura.

e) Una relación con los mecanismos de la transferencia de los resultados, o bien de su previsión, a la empresa privada, y la justificación de los mismos (certificados, contratos, etc). Certificación de la patente y de su actual explotación.

f) Una memoria en la que se describan los recursos (humanos, técnicos y económicos) empleados en la realización del trabajo y los resultados obtenidos, desde la perspectiva de su aplicación práctica para las empresas de acuicultura.

3. Los participantes en el I Premio JACUMAR en implantación de sistemas medioambientales por las empresas de acuicultura, deberán presentar además:

a) El cuestionario que figura en el Anexo I debidamente cumplimentado.

b) Una memoria descriptiva y técnica del proyecto realizado, que contendrá como mínimo la información que figura en el Anexo II.

c) Aquella documentación que acredite o justifique los puntos que se consideren más relevantes de lo expuesto en el cuestionario.

4. La participación en esta convocatoria implica la aceptación de todas las bases que se establecen en ella.

Artículo 7. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 30 de junio de 2003.

Artículo 8. Jurado.

1. Para la concesión del IV Premio JACUMAR de Investigación se formará un Jurado, presidido por la Secretaria General de Pesca Marítima, o persona en quien delegue, e integrado por un científico o profesional de reconocido prestigio, propuesto por los vocales y vocales asesores de la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos, así como un experto en acuicultura continental que se identifique en razón de los trabajos presentados. Como Secretario, actuará un funcionario adscrito a la Dirección General de Recursos Pesqueros, nombrado, a estos efectos, por el titular de dicho Centro Directivo.

El Jurado tendrá especialmente en cuenta, a la hora de hacer la propuesta de otorgamiento del premio, los recursos de investigación que se han movilizado, por primera vez, para desarrollar el trabajo en el campo de la acuicultura, las propuestas de transferencia de los resultados al sector o el desarrollo de patentes que se prevea, o se haya realizado, y la aplicabilidad directa que tienen los resultados para las empresas del sector.

2. Para la concesión del I Premio JACUMAR en implantanción de sistemas medioambientales por empresas de acuicultura se formará un Jurado, presidido por la Secretaria General de Pesca Marítima, o persona en quien delegue, e integrado por dos vocales propuestos por los representantes del sector de acuicultura en la Jacumar y dos vocales propuestos por la Junta. Como Secretario, actuará un funcionario adscrito a la Dirección General de Recursos Pesqueros, nombrado, a estos efectos, por el titular de dicho Centro Directivo.

El Jurado tendrá especialmente en cuenta, a la hora de hacer la propuesta de otorgamiento del Premio, el carácter innovador, la originalidad y la proyección del sistema implantado, el esfuerzo inversor realizado, la metodología utilizada y los beneficios medioambientales alcanzados.

3. El quórum necesario para la constitución de los jurados y para cada una de sus reuniones será el de la mitad mas uno de sus miembros. Cada miembro tendrá un voto, ostentando el Presidente el voto dirimente en caso de empate.

4. Los Jurados, previa evaluación y deliberación, propondrán la concesión de los premios a los mejores trabajos de cada modalidad.

5. Los Jurados, motivadamente, podrán también proponer que la convocatoria se declare desierta.

Artículo 9. Resolución.

1. Vistas las propuestas de los Jurados, la Secretaria General de Pesca Marítima dictará, por delegación, la resolución correspondiente, que se hará pública mediante inserción en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Pesca Marítima, publicación en el Boletín Oficial del Estado y notificación a los premiados, en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. La resolución se dictará antes del 30 de noviembre de 2003.

3. La resolución a la que se refiere el presente artículo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación o impugnarse directamente mediante recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Artículo 10. Propiedad intelectual.

La participación en el presente concurso conlleva el derecho del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la utilización no exclusiva de los trabajos premiados, según lo previsto en la Legislación sobre propiedad intelectual.

Artículo 11. Retirada de los trabajos no premiados.

La retirada de los trabajos presentados y no premiados podrá realizarse durante los seis meses siguientes al día de publicación en el Boletín Oficial del Estado del fallo del premio, en la Secretaría General de Pesca Marítima. Una vez transcurridos dichos seis meses, la Administración no tendrá la obligación de conservarlos.

Disposición adicional única. Presupuestos.

El importe del premio será imputado a la aplicación presupuestaria 21.09.718A.482 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.

Madrid, 21 de marzo de 2003.

ARIAS CAÑETE

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