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Documento BOE-A-2003-6330

Resolución de 12 marzo 2003, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración -Protocolo General- entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Biblioteca Nacional, y la Comunidad Autónoma Valenciana, para establecer el marco de desarrollo de los programas, actividades y actuaciones en materia bibliográfica y documental.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2003, páginas 12219 a 12220 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-6330

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Biblioteca Nacional, y la Comunidad Valenciana han suscrito un Convenio de colaboración ‒Protocolo General‒ para establecer el marco de desarrollo de los programas, actividades y actuaciones que ambas Instituciones realicen conjuntamente en materia bibliográfica y documental, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado por el de 3 de julio de 1998, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de marzo de 2003.‒La Directora general, Aurea Roldán Martín.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre la Biblioteca Nacional de España y la Generalitat Valenciana

Madrid, 20 de noviembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el Honorable Sr. D. Manuel Tarancón Fandos, Conseller de Cultura y Educación, actuando en ejercicio de su cargo y en representación de la Generalitat Valenciana, autorizado para este acto por acuerdo del Gobierno Valenciano, de fecha 5 de noviembre de 2002.

Y de otra parte, el Ilmo. Sr. D. Luis Racionero Grau, Director General de la Biblioteca Nacional de España, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por Real Decreto 1581/1991, de 31 de octubre (BOE 8-11-91), y por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998 publicado mediante resolución de 8-7-98 de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.

Ambas partes, en la representación con que actúan, se reconocen mutuamente la competencia y capacidad para dicho otorgamiento y

EXPONEN

Que ambas instituciones tienen la responsabilidad de reunir, procesar y poner a disposición del público la producción bibliográfica y documental, así como conservar para generaciones futuras estas colecciones. La Generalitat Valenciana realiza estas funciones a través de la Biblioteca Valenciana, centro superior bibliotecario de la Generalitat Valenciana y depósito bibliográfico de la Comunidad Valenciana.

Que dados estos intereses y objetivos comunes, manifiestan su intención de formalizar el presente convenio marco que se articulará por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente convenio tendrá el carácter marco para regular las relaciones entre las partes intervinientes. En consecuencia, los programas, actividades y actuaciones concretas que ambas instituciones efectúen conjuntamente, se desarrollarán por convenios específicos y se adjuntarán en forma de anexo al presente convenio, formando parte integrante del mismo.

Segunda.

La colaboración entre ambas entidades se llevará a cabo de conformidad con las directrices que para cada actividad singular se elaboran. Se identifican como proyectos conjuntos los siguientes:

Creación de programas de cooperación, investigación y desarrollo en los campos de la catalogación, la automatización, la digitalización y la interconexión de bibliotecas, de acuerdo con los planes estratégicos de ambas instituciones.

Creación y desarrollo de proyectos de investigación conjuntos en el campo de la bibliografía, la biblioteconomía y la documentación.

Edición y coedición de publicaciones.

Realización de exposiciones conjuntas de los fondos bibliográficos con sujeción a la reglamentación y normativa vigentes.

Organización de conferencias y seminarios.

Difusión de las actividades recogidas en este convenio marco.

Tercera.

Cualquiera de las partes intervinientes, si así se estipula en cada convenio específico que se suscriba, podrá recabar la colaboración de otros organismos, instituciones y empresas de carácter público o privado que estén relacionados con el objeto de los proyectos, y cuya cooperación técnica o económica se considere de interés para el más adecuado cumplimiento de los mismos.

Cuarta.

Al objeto de conseguir una mayor eficacia y operatividad en las relaciones entre las partes, se constituye una comisión mixta, con representantes de ambas instituciones designados por los órganos de gobierno de las respectivas entidades. Esta comisión tendrá a su cargo la discusión y elaboración de los programas que hayan de ser ejecutados conjuntamente, así como el seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del presente convenio marco. La comisión mixta se reunirá siempre que sea necesario.

Quinta.

El presente convenio marco será válido a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de dos años, prorrogable automáticamente. En caso de que una de las dos partes tuviese intención de extinguir el convenio marco, deberá comunicarlo a la otra parte con dos meses de antelación.

Sexta.

Ambas partes, con renuncia a fuero propio, se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa para la resolución de cualquier aspecto relacionado con este convenio marco.

Y para que así conste, y en prueba de vinculación a este convenio, lo leen y lo firman en ejemplar cuadruplicado en el lugar y fecha arriba indicados.‒Por la Biblioteca Nacional de España, el Director general, Luis Racionero Grau.‒Por la Generalitat Valenciana, el Conseller de Cultura y Educación, Manuel Tarancón Fandos.

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