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Documento BOE-A-2003-6326

Orden FOM/684/2003, de 12 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria del XXII concurso público para la adjudicación de "ayudas a la investigación 2003 sobre temas de infraestructuras".

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2003, páginas 12210 a 12215 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-6326

TEXTO ORIGINAL

Este Ministerio, previo informe de la Abogacía del Estado del Departamento, convoca la XXII edición de las Ayudas a la Investigación 2003, sujeta a las siguientes

Bases

Primera. Finalidad y objeto.

Con objeto de contribuir a la promoción de investigaciones y desarrollos aplicados en materia de infraestructuras, se podrán conceder ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de investigaciones directamente vinculadas a la citada materia, realizadas por investigadores cualificados, individualmente o en equipo.

Segunda. Créditos.

Dichas ayudas se concederán con cargo al crédito presupuestario 17.20.511D.780 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.

Tercera. Número de ayudas e importe.

Las ayudas tendrán una dotación unitaria que podrá estar comprendida entre veinticinco mil euros (25.000 euros) y cincuenta mil euros (50.000 euros). Los proponentes deberán justificar la cuantía que solicitan para la financiación de sus trabajos. El número de ayudas dependerá de las propuestas presentadas y de la selección final realizada por el jurado de selección, dentro de los límites del crédito asignado.

Cuarta. Objeto del estudio.

Los proyectos de investigación, de conformidad con el programa de trabajo de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, deberán inscribirse dentro de las áreas temáticas relacionadas, bien con el desarrollo y aplicación de la nueva Ley reguladora del contrato de concesión de obras públicas (en tramitación parlamentaria), bien con los factores que influyen en el funcionamiento eficiente del proceso de creación de suelo urbanizable y construcción de viviendas. Ambos objetivos son prioritarios en la política del Ministerio desde el inicio de la legislatura.

Tendrán una especial consideración, a la hora de su calificación, por el criterio de oportunidad e interés del tema, según baremo del Anexo II, los siguientes temas específicos:

a) Definición de las condiciones técnicas, económicas y de otro tipo que deben ser tenidas en cuenta en el Pliego de Prescripciones Técnicas para los Contratos de Concesión de obras públicas. Los objetivos básicos perseguidos son el favorecimiento de la concurrencia y el abaratamiento de los precios de licitación.

b) Desarrollo de la cláusula de iniciativa de los particulares en el sistema concesional español y aplicación a la implantación de infraestructuras y a la oferta de suelo edificable.

c) Posibles ámbitos de aplicación de la fórmula de financiación cruzada en el régimen concesional.

d) Desarrollo y aplicación del contrato mixto como fórmula a aplicar a la provisión de infraestructuras en España.

e) Desarrollo y aplicación de la cláusula de progreso en los contratos concesionales.

f) Utilización de indicadores de calidad en la mejora de los servicios de transporte sobre infraestructuras gestionadas en régimen de concesión y su posible repercusión en los resultados de la concesión.

Sin que ello signifique ninguna limitación a la capacidad de proposición de nuevos temas inscritos en el marco temático general.

Quinta. Requisitos de los candidatos.

Los requisitos exigidos a los candidatos individuales o, en su caso, a cada uno de los componentes del equipo, serán los siguientes:

a) Ser persona física con nacionalidad de cualquiera de los países de la Unión Europea.

b) No se podrá disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de investigación del Estado Español con análogos fines y coincidente con los períodos correspondientes a esta convocatoria.

c) En caso de candidatos residentes en España, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como frente a la Seguridad Social.

d) Poseer el título de graduado en alguna Facultad universitaria o Escuela Técnica Superior, pública o privada.

e) Reunir méritos profesionales probados.

Sexta. Documentación.

Los proyectos deberán incluirse en un sólo sobre cerrado, con la siguiente documentación por duplicado, en sendas carpetas de formato UNE A-4, y redactado en lengua castellana, conforme al artículo 36 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

1. Documentación inicial a presentar: Se presentarán dos conjuntos de documentación, físicamente separables, dentro de cada una de las dos carpetas, con los siguientes datos de identificación personal y con una memoria-programa anónima:

a) Documentos de identificación personal:

(i) Instancia-ficha de datos personales y hoja resumen, según modelo del Anexo I de esta Orden, incluidas las declaraciones formales de la Base 3.

(ii) Breve curriculum vitae de los firmantes de la instancia individual, ordenado cronológicamente desde el presente hasta el pasado, con exclusiva y expresa referencia a las actividades relacionadas con el tema objeto de la ayuda solicitada: Estudios, puestos desempeñados, publicaciones, trabajos, ponencias en congresos y otros méritos, en su caso, que permitan contrastar los datos recogidos en la instancia-ficha.

b) Memoria-programa, que deberá ser anónima, del proyecto de investigación (para examen del Jurado), poniendo en su portada el título descriptivo, sin poner el nombre del solicitante, con extensión entre 5 y 12 páginas:

1. Contexto y objetivos de la investigación;

2. Interés y oportunidad, incidiendo con especial énfasis en las líneas de aplicación de los resultados;

3. Propuesta metodológica para la investigación y referencias bibliográficas comentadas.

4. Programa de desarrollo del trabajo (con señalamiento del tiempo total previsto y fases parciales de su elaboración); y

5. Justificación de la ayuda financiera solicitada, teniendo en cuenta la programación de los trabajos y los medios puestos a disposición.

La hoja resumen del Anexo I contendrá todos estos puntos muy condensadamente expuestos.

La información contenida en estos dos conjuntos de documentos, servirá de base al jurado para la evaluación y la selección de los solicitantes.

2. Documentación justificativa complementaria, a enviar por los adjudicatarios. Los adjudicatarios, dispondrán de un plazo improrrogable de veinte días naturales, contado a partir de la recepción de la notificación, de la adjudicación para aportar, conforme a los arts. 71, 72 y 80 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, y como condición indispensable para el perfeccionamiento de su adjudicación, los documentos justificativos y comprobantes siguientes:

a) Fotocopia del DNI y NIF o del pasaporte del solicitante, o de los concursantes cofirmantes del equipo.

b) Documentos académicos del concursante individual y de los cofirmantes, adjuntando original o fotocopia compulsada de la certificación académica de la finalización de los estudios o Título habilitante (o el haberlo solicitado) que garantice el nivel requerido.

c) Certificación expedida por la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del firmante de la solicitud y certificación de la Administración de la Seguridad Social de estar al corriente en sus obligaciones frente a las mismas. En el caso de los profesores universitarios, cuando se concurra en virtud del artículo 40.4 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de las Universidades, tanto la Universidad o Centro del que depende el adjudicatario, como el adjudicatario mismo, y en su caso los cofirmantes, deberán presentar las certificaciones solicitadas.

d) En caso de haber solicitado y obtenido otra beca simultánea, a que se refiere la Base 5.b), deberá aportarse copia compulsada de la comunicación certificada de renuncia expresa a aquella o, en su ausencia, se entenderá la renuncia a ésta. En otro caso, declaración jurada de no estar disfrutando de ninguna otra beca o ayuda de investigación del Estado Español con análogos fines y coincidente con los periodos correspondientes a esta convocatoria.

e) Para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, aportación de la declaración del Servicio de Personal del Departamento correspondiente de no hallarse in curso en incompatibilidad, o autorización expresa de compatibilidad o de la licencia por estudios.

Séptima. Plazo y forma de presentación.

En el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente la publicación de esta Orden, en el «Boletín Oficial del Estado», deberá remitirse la documentación completa requerida en la Base 6, únicamente en su apartado 1, letras a) y b), en cualquiera de las formas previstas en los arts. 38.4 y 45 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, a:

«Concurso de Ayudas de Investigación 2003 sobre temas de infraestructuras». Secretaría de Estado de Infraestructuras. Ministerio de Fomento. Paseo Castellana n.º 67. Edificio Norte. 28071-Madrid.»

La presentación de solicitudes en Delegaciones Gubernativas, o su envío por vía postal, requerirá la simultánea remisión de telegrama, advirtiendo del objeto de envío, nombre, domicilio y teléfono del remitente y título del proyecto.

Octava. Jurado de selección.

El Jurado de Selección será el Órgano competente para la instrucción del procedimiento y estará presidido por el Secretario de Estado de Infraestructuras, quien podrá delegar en el Vicepresidente/a, que lo será la Directora del Gabinete de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, eintegrado por cuatro Vocales, todos ellos, especialistas de las materias respectivas. Actuará como Secretario, uno de dichos Vocales, que será un funcionario/a perteneciente al Grupo A, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras. Los cuatro Vocales, serán nombrados por el Presidente, que podrá delegar en el Vicepresidente/a de dicho Jurado de Selección.

Novena. Resolución.

El Jurado de Selección, con el fin de garantizar la concurrencia competitiva en la selección, tras examinar los proyectos presentados y aplicar los criterios de calificación que figuran en el Anexo II de la presente Orden, formulará la Propuesta de Resolución de Adjudicación. El plazo máximo para dicho fallo será de tres meses a partir de la publicación de la presente Convocatoria. Las decisiones, siempre motivadas, se adoptarán por mayoría de los presentes, con voto de calidad del Presidente en caso de empate.

La resolución de la adjudicación de estas Ayudas será dictada por el Secretario de Estado de Infraestructuras, y una vez revisada y aceptada por el Jurado de Selección la documentación complementaria requerida a los adjudicatarios, señalada en el punto 2 de la Base 6, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Notificación.

La resolución de la adjudicación se notificará por correo certificado, con acuse de recibo, a los adjudicatarios y por correo normal a los no seleccionados. Los adjudicatarios deberán aportar la documentación complementaria, requerida y señalada en el punto 2 de la Base 6, en el plazo improrrogable de veinte días naturales contados a partir de la fecha del acuse de recibo de la notificación.

La documentación correspondiente a los proyectos que no resulten adjudicatarios, se mantendrá a disposición de los concursantes para ser retirada, durante los treinta días siguientes al de publicación del fallo. Transcurrido dicho plazo, el Presidente del Jurado de Selección decidirá el destino de dicha documentación.

Undécima. Plazos de elaboración.

1. Los trabajos deberán realizarse durante un máximo de cinco meses, contados a partir de la fecha siguiente a la publicación de la Resolución de Adjudicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El tiempo de investigación se podrá prorrogar excepcionalmente hasta un mes más, después de adjudicada la ayuda y a solicitud del interesado, por causa justificada sobrevenida y apreciada por el Secretario de Estado de Infraestructuras, sin devengar abonos complementarios en ningún caso. Esta facultad de concesión de dicha prórroga, podrá ser delegada en la Directora del Gabinete de la Secretaría de Estado de Infraestructuras.

Duodécima. Coordinación y obligaciones.

1. El Secretario de Estado de Infraestructuras, que podrá delegar en la Directora de su Gabinete, designará un Coordinador/a, funcionario/a de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, para cada uno de los proyectos seleccionados. Los adjudicatarios quedan obligados a mantener contacto continuado con su respectivo Coordinador/a, seguir sus indicaciones y presentarle los informes de situación que sean acordes con las fases propuestas del trabajo. El coordinador podrá ser asistido en su función por expertos de los centros directivos y entes públicos directamente interesados en el trabajo de investigación.

2. Si en algún momento y por razón justificada, el Coordinador/a designado no pudiera realizar estas funciones, el Secretario de Estado de Infraestructuras o la persona en quien haya delegado, nombrará a otro funcionario/a para su sustitución.

Decimotercera. Forma y fases de abono.

1. El importe de las Ayudas se abonará: hasta un 60% en uno o dos pagos, según los plazos y fases previstos en el programa propuesto, previa conformidad del Coordinador/a; y el resto, una vez entregados los resultados definitivos o, en su caso, las correcciones a que hubiere lugar.

2. En caso de que el o los adjudicatarios sean profesores de Universidad, y en la instancia hiciesen constar expresamente su deseo de acogerse al artículo. 40.4 de la Ley de Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de las Universidades, la ayuda personal se abonará directamente a la Universidad.

Decimocuarta. Entrega definitiva.

El adjudicatario deberá entregar el trabajo definitivo por triplicado, en forma tal que pudiera ser publicado de modo inmediato. Se acompañará a cada ejemplar un resumen con extensión comprendida entre 10 y 30 páginas (UNE-A4) en el que, en forma clara, se refleje el contenido, método y principales resultados del trabajo, ajustándose a la presentación de un artículo científico, que será sometido a su valoración para ser publicable en alguna de las Revistas de Estudios del Ministerio de Fomento.

Todos los documentos originales se acompañarán de una copia en soporte magnético en lenguajes y programas usualmente accesibles.

La entrega de tales documentos y su aceptación por parte del Coordinador/a, serán requisitos para la recepción definitiva.

Decimoquinta. Propiedad de los trabajos.

Los resultados de la investigación y el material elaborado durante el desarrollo de la misma serán propiedad del Ministerio de Fomento y formarán parte de su fondo documental. El Ministerio de Fomento se reserva durante dos años la facultad de incorporar a su programa editorial la publicación y difusión del trabajo completo y/o del resumen, en una primera impresión, dando conocimiento previo a su autor con el fin de prepararlo o adaptarlo para su edición.

Pasado este tiempo, el autor dispondrá de los derechos de edición, debiendo siempre citarse que dichos trabajos han disfrutado de una ayuda de investigación de la Secretaría de Estado de Infraestructuras.

El Ministerio de Fomento, se reserva los derechos de explotación y utilización de los resultados y materiales aportados en la investigación, durante un período de diez años y para todos los países, citando como fuente a los autores.

Decimosexta. Revocación y resolución.

1. El Secretario de Estado de Infraestructuras, que podrá delegar en la Directora del Gabinete de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, a propuesta del respectivo Coordinador/a, y previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el disfrute de una Ayuda, si concurriera alguna de las siguientes causas:

a) Que se compruebe haber mediado falsedad u omisión de datos o informaciones relevantes en la documentación de la solicitud.

b) Que el adjudicatario/a no entregue en plazo y forma el trabajo final o los informes final e intermedios o que el Coordinador/a estime que éstos no reúnen los requisitos de calidad y contenido previstos en el proyecto inicial o en sus modificaciones posteriormente autorizadas.

1. El supuesto de revocación, obligará al adjudicatario/a a reintegrar al Tesoro Público las cantidades que hubiera percibido hasta el momento de acordarse aquélla, y en su caso, los correspondientes intereses de demora.

2. Cuando no se pudiera o no interesara proseguir el desarrollo del trabajo, por causas inherentes a la viabilidad o naturaleza de la investigación, u otras, debidamente justificadas a juicio del Secretario de Estado de Infraestructuras, se podrá resolver la ayuda de mutuo acuerdo. En este caso, el Secretario de Estado de Infraestructuras, apreciando las circunstancias concurrentes, resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades abonadas o, simplemente, suspender y anular los pagos pendientes.

Decimoséptima. Financiación de las ayudas.

La financiación de las ayudas objeto del presente Concurso, por un importe global de ciento ochenta y un mil quinientos ochenta y nueve euros (181.589 euros), está prevista con aplicación al crédito 17.20.511D.780 de los Presupuestos Generales del Estado para 2003.

Decimoctava. Aceptación y recursos.

1. Los concursantes, por el mero hecho de serlo, se entiende que aceptan en todos sus términos las presentes Bases, así como los acuerdos que adopte el Jurado de Selección. Los datos e informaciones que se comprueben falseados serán perseguibles.

2. La Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, pondrá fin a la vía administrativa.

3. La concesión de las Ayudas de Investigación se regirá por la presente Orden y por el artículo 81 y concordantes de Ayudas y Subvenciones Públicas de la Ley General Presupuestaria, TR-R.D.L.1091/1988 (artículo 16.3 Ley 31/1990, de 27 de diciembre); artículo 135.4 de la Ley 13/96 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social; así como por el real decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, y su modificación mediante la Ley 4/1999 de 13 de enero, así como el real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y la Orden de 23 de julio de 1996 sobre atribución de competencias en materia de procedimiento de recaudación de reintegros de ayudas y subvenciones públicas.

Madrid, 12 de marzo de 2003.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras.

ANEXO I

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ANEXO II

I. Baremo

Los conceptos y puntuación que servirán para valorar cada una de las solicitudes se regulan por los siguientes criterios:

1. Historial académico y experiencia investigadora: entre 0 y 4 puntos, valorándose especialmente la experiencia demostrada en el campo objeto del tema de la investigación propuesta.

2. Memoria del Proyecto:

2.1 Propuesta metodológica para la investigación: entre 0 y 5 puntos. 2.2 Fuentes bibliográficas y documentales conocidas y aportadas: entre 0 y 2 puntos.

2.3 Interés y oportunidad del tema para los fines propios de la Secretaría de Estado de Infraestructuras: entre 0 y 5 puntos.

2.4 Justificación de la cuantía solicitada teniendo en cuenta la programación de los trabajos y los medios puestos a disposición: entre 0 y 4 puntos.

II. Motivos de exclusión

En relación con las candidaturas que se presenten en plazo y forma, serán motivo de exclusión automática: el incumplimiento de los requisitos exigidos en las Bases 5.a, 6.a y 7.a del Concurso o recibir puntuación 0 (cero) en el concepto relativo a «interés y oportunidad del tema» objeto del respectivo proyecto de investigación.

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