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Documento BOE-A-2003-6321

Resolución 4B0/38050/2003, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publica el Convenio suscrito por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y la Mutualidad General Judicial con la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2003, páginas 12201 a 12206 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2003-6321

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Social de las Fuerzas Armadas gestiona el mecanismo del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1/2000, de 9 de junio.

Entre sus cometidos figura el de facilitar a los asegurados y sus beneficiarios las prestaciones de asistencia sanitaria. La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y la Mutualidad General Judicial, tienen el mismo cometido respecto a sus mutualistas.

Las entidades de seguro de asistencia sanitaria, con las que el Instituto y las Mutualidades tienen suscritos conciertos para la prestación de la asistencia sanitaria en todo el territorio nacional, no disponen de medios privados para llevarla a cabo en algunas zonas rurales. Por otra parte, el Servicio Extremeño de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone de esos medios en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Por esa razón, se ha suscrito un convenio entre el mencionado Servicio Extremeño de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los antes citados Instituto y Mutualidades para la prestación de determinados servicios sanitarios en zonas rurales a sus asegurados y beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertadas.

En consecuencia, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Gerencia del ISFAS dispone la publicación del convenio suscrito con el Servicio Extremeño de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura el 19 de diciembre de 2002, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 19 de febrero de 2003.–El Secretario general Gerente, Esteban Rodríguez Viciana.

ANEXO
Convenio de la Comunidad Autónoma de Extremadura con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), para la prestación en zonas rímales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertadas con dichas mutualidades

En Mérida, a 19 de diciembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Francisco Manuel García Peña, Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, en aplicación del artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, que regula los requisitos y contenido mínimo de los Convenios de colaboración, y el artículo 8, que prevé los efectos y forma de publicación, así como los artículos 48 a 53 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 209/2001, de 27 de diciembre de la Consejería de Presidencia, por el que se aprueban los Estatutos y Logotipo del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud, y la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura.

Y de otra, el limo. Sr. D. Isaías López Andueza, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de Gobierno, Administración y Representación de MUFACE,

el Excmo. Sr. D. Esteban Rodríguez Viciana, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9.F) del Real Decreto 296/1992, de 27 marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero

y el Excmo. Sr. D. Benigno Varela Autrán, Presidente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en uso de las facultades que le confieren los artículos 6.1 y 6.4 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Mutualidad General de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), tiene a su cargo, respectivamente, la gestión de los Regímenes Especiales de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia, prestando a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria conforme a lo establecido en sus leyes reguladoras aprobadas por los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio, 1/2000, de 9 de junio y 3/2000 de 23 de junio.

Segundo.

Que dichas Mutualidades tienen conciertos suscritos con Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria, por los que éstas se hallan obligadas a prestar asistencia sanitaria en todo el territorio nacional a sus mutualistas y beneficiarios; pero que en algunas zonas rurales no existen medios privados que puedan llevar a cabo dicha asistencia.

Tercero.

Que, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud de la Consejería de Sanidad y Consumo, dispone de los medios necesarios para la prestación de los servicios de atención primaria que los mutualistas y demás beneficiarios de las citadas Mutualidades precisen, según la normativa reguladora, a fin de completar la asistencia sanitaria a cargo de las Entidades de Seguro de Asistencia concertadas.

De acuerdo con lo manifestado, la Comunidad Autónoma de Extremadura y las mencionadas Mutualidades formalizan el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El Servicio Extremeño de Salud prestará, con los medios de que disponga en las correspondientes Zonas Básicas de Salud que gestiona, los servicios sanitarios que se detallan en la Cláusula Segunda a todos los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que se encuentren adscritos a las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas con las precitadas Mutualidades, que residan en los municipios de menos de 20.000 habitantes que se relacionen en los Anexos I y II.

Podrán, asimismo, ser usuarios de estos servicios, los mutualistas y beneficiarios de las citadas Mutualidades que, por razones circunstanciales, se encuentren desplazados en los municipios de referencia.

Segunda. Contenido del Convenio.

1. Los servicios sanitarios a que se refiere la Cláusula anterior serán para los municipios del Anexo I los mismos que prestan los Equipos de Atención Primaria de la red de centros de atención primaria del Servicio Extremeño de Salud, incluidos los servicios de urgencias.

2. En todos los municipios relacionados en el Anexo II, se atenderán los servicios sanitarios de urgencias, que serán prestados en los correspondientes Centros de Atención Primaria o Consultorios del Servicio Extremeño de Salud.

3. Quedan también comprendidos en este Convenio la prescripción de medicamentos y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, la formalización de los informes que sirvan de base a la declaración de Incapacidad Temporal en los modelos oficiales de cada una de las Mutualidades y la prescripción de pruebas o medios de diagnóstico en volantes comunes que deberán ser tramitados por los beneficiarios ante su respectiva Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria en la forma establecida por ésta. Los talonarios de recetas y de informes que sirvan de base a la declaración de Incapacidad Temporal, cuando sean necesarios, serán presentados a los facultativos de las correspondientes Áreas Básicas de Salud por los beneficiarios de las Mutualidades.

4. El presente Convenio no acoge, en ningún caso, la prestación farmacéutica, que continuará estando a cargo de las Mutualidades.

5. La prestación de cualquier asistencia sanitaria no comprendida en los apartados anteriores será por cuenta y cargo del mutualista o beneficiario. A estos efectos, el Servicio Extremeño de Salud procederá a facturar las asistencias prestadas, de acuerdo con los precios públicos establecidos en la correspondiente orden de la Junta de Extremadura.

Tercera. Contenidos y requisitos de la prestación.

1. Los servicios sanitarios mencionados en la Cláusula precedente se prestarán con sujeción a las normas establecidas con carácter general para los usuarios del Servicio Extremeño de Salud.

2. Los mutualistas y demás beneficiarios de las Mutualidades deberán acreditar su condición mediante la exhibición del Documento de Afiliación o, en su caso, de Beneficiario expedido por aquella Mutualidad a la que pertenezcan, en el que conste la adscripción a una Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada. De estimarse necesario, podrá ser exigido también el Documento Nacional de Identidad que acredite la personalidad del mutualista o de los beneficiarios que deban poseerlo.

Cuarta. Contraprestación económica.

1. La contraprestación económica por los servicios señalados en la Cláusula Segunda, apartado 1, será de 7,37 €/mes por cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios recogidos en el Anexo I. En el Anexo III se detallan las personas adscritas a cada Mutualidad que, en fecha 1 de febrero de 2002, residen en los municipios incluidos en el Anexo I y la contraprestación económica total que deberá abonarse mensualmente al Servicio Extremeño de Salud por cada uno de los colectivos.

2. Por otra parte, la contraprestación económica por los servicios de urgencias señalados en la cláusula segunda, apartado 2, será de 0,61 €/mes por cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios del Anexo II. En el Anexo IV se detallan las personas adscritas a cada Mutualidad a 1 de febrero de 2002, según las reglas indicadas, y la contraprestación económica total que deberá abonarse mensualmente a este Organismo, por cada uno de los colectivos.

Quinta. Forma de Pago.

1. De conformidad y al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley General de Sanidad, las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas con las Mutualidades tienen la consideración de terceros obligados al pago de los servicios objeto del presente Convenio, de manera que dichas Mutualidades realizarán el abono de los servicios por cuenta de las Entidades a las que estén adscritos sus mutualistas y beneficiarios y con cargo alas percepciones que éstas devengan por los correspondientes Conciertos, para lo cual las respectivas Mutualidades hacen constar que cuentan con la plena autorización y la total conformidad de las Entidades.

2. En las condiciones señaladas, las Mutualidades abonarán a la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura el importe que corresponda dentro de los quince primeros días de cada mes, en la cuenta que en cada momento especifique dicho Servicio de Salud, haciendo constar como concepto «Contraprestación económica Convenio MUFACE- MUGEJU-ISFAS».

Sexta. Vigencia y prórroga.

La vigencia del presente Convenio se extiende desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002, pudiendo prorrogarse por periodos anuales, por mutuo acuerdo de las partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia.

Séptima. Actualización de precios.

En el supuesto de que se formalice la prórroga prevista en la cláusula anterior, la contraprestación económica establecida en el presente Convenio se calculará a partir del 1 de mayo del año en el que finalice su vigencia, incrementándose las cantidades reseñadas en la cláusula Cuarta de acuerdo con el incremento del IPC general, en primera preferencia, referido al 30 de abril y con efectos de uno de enero del año siguiente.

Octava. Actualización de Anexos.

De resultar preciso, todos los Anexos serán actualizados en dichas prórrogas.

Igualmente, se efectuará su actualización en caso de que, por circunstancias extraordinarias se produjesen en fecha distinta variaciones apreciables en la distribución de los colectivos entre las Entidades de Seguro.

Novena. Solución de discrepancias.

Para la solución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio, se establece una Comisión Paritaria integrada por cuatro representantes de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, y uno de cada una de las Mutualidades, y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma. Asimismo podrán asistir a dichas comisiones dos asesores, por cada una de las partes, con voz y sin voto. En caso de no solventarse las discrepancias en la Comisión Paritaria, se elevarán al Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud y a la autoridad firmante de este Convenio de la Mutualidad afectada, a efectos de que, de mutuo acuerdo, determinen la actuación a seguir.

Décima. Jurisdicción Competente.

Sobre las discrepancias que puedan surgir sobre la forma de cumplimiento del Convenio y las causas de incumplimiento, sobre las que no se alcanzase un acuerdo en la Comisión Paritaria según la cláusula anterior, las partes se someten al a Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme al artículo 1.º y concordantes de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este documento, a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.

Francisco Manuel García Peña, Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud.–Isaías López Andueza, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.‒Benigno Varela Autrán, Presidente de la Mutualidad General Judicial.‒Esteban Rodríguez Viciana, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

CONVENIO RURAL 2002 EXTREMADURA

Anexo I - Extremadura

Badajoz

MUNICIPIOS ZONA BÁSICA DE SALUD
ACEDERA. NAVALVILLAR DE PELA.
ACEUCHAL. ACEUCHAL.
AHILLONES. LLERENA.
ALANGE. MÉRIDA SUR.
ALBUERA (LA). TALAVERA LA REAL.
ALBURQUERQUE. ALBURQUERQUE.
ALCONCHEL. ALCONCHEL.
ALCONERA. ZAFRA II.
ALJUCÉN. MÉRIDA NORTE.
ALMENDRAL. BARCARROTA.
ARROYO DE SAN SERVÁN. MÉRIDA SUR.
ATALAYA. ZAFRA II.
BATERNO. SIRUELA.
BENQUERENCIA DE LA SERENA. CASTUERA.
BERLANGA. LLERENA.
BIENVENIDA. FUENTE DE CANTOS.
BODONAL DE LA SIERRA. FREGENAL DE LA SIERRA.
BURGUILLOS DEL CERRO. ZAFRA II.
CABEZA LA VACA. FREGENAL DE LA SIERRA.
CALAMONTE. MÉRIDA SUR.
CALERA DE LEÓN. MONESTERIO.
CALZADILLA DE LOS BARROS. FUENTE DE CANTOS.
CAMPANARIO. CAMPANARIO.
CAMPILLO DE LLERENA. HORNACHOS.
CAPILLA. CABEZA DEL BUEY.
CARMONITA. CORDOBILLA DE LÁCARA.
CARRASCALEJO (EL). MÉRIDA NORTE.
CASAS DE DON PEDRO. TALARRUBIAS.
CASAS DE REINA. LLERENA.
CASTILBLANCO. HERRERA DEL DUQUE.
CODOSERA (LA). ALBURQUERQUE.
CORDOBILLA DE LÁCARA. CORDOBILLA DE LÁCARA.
CORONADA (LA). VILLANUEVA DE LA SERENA.
CORTE DE PELEAS. SANTA MARTA DE LOS BARROS.
CRISTINA. GUAREÑA.
DON ÁLVARO. MÉRIDA NORTE.
ENTRÍN BAJO. SANTA MARTA DE LOS BARROS.
ESPARRAGALEJO. MÉRIDA NORTE.
ESPARRAGOSA DE LA SERENA. ZALAMEA DE LA SERENA.
ESPARRAGOSA DE LARES. TALARRUBIAS.
FERIA. FUENTE DEL MAESTRE.
FUENLABRADA DE LOS MONTES. HERRERA DEL DUQUE.
FUENTE DEL ARCO. LLERENA.
FUENTE DEL MAESTRE. FUENTE DEL MAESTRE.
FUENTES DE LEÓN. FREGENAL DE LA SIERRA.
GARBAYUELA. SIRUELA.
GARLITOS. SIRUELA.
GARROVILLA (LA). MÉRIDA NORTE.
GRANJA DE TORREHERMOSA. AZUAGA.
HABA (LA). VILLANUEVA DE LA SERENA ESTE.
HELECHOSA DE LOS MONTES. HERRERA DEL DUQUE.
HERRERA DEL DUQUE. HERRERA DEL DUQUE.
HIGUERA DE LA SERENA. ZALAMEA DE LA SERENA.
HIGUERA DE LLERENA. LLERENA.
HIGUERA DE VARGAS. ALCONCHEL.
HIGUERA LA REAL. FREGENAL DE LA SIERRA.
HINOJOSA DEL VALLE. VILLAFRANCA DE LOS BARROS.
HORNACHOS. HORNACHOS.
LAPA (LA). ZAFRA I.
LOBÓN. MONTIJO.
LLERA. LLERENA.
MAGACELA. VILLANUEVA DE LA SERENA ESTE.
MAGUILLA. AZUAGA.
MALCOCINADO. AZUAGA.
MALPARTIDA DE LA SERENA. ZALAMEA DE LA SERENA.
MANCHITA. GUAREÑA.
MEDELLÍN. SANTA AMALIA.
MEDINA DE LAS TORRES. ZAFRA II.
MENGABRIL. SANTA AMALIA.
MIRANDILLA. MÉRIDA NORTE.
MONESTERIO. MONESTERIO.
MONTEMOLÍN. MONESTERIO.
MONTERRUBIO DE LA SERENA. CASTUERA.
MORERA (LA). SANTA MARTA DE LOS BARROS.
NAVA DE SANTIAGO (LA). CORDOBILLA DE LÁCARA.
NOGALES. SANTA MARTA DE LOS BARROS.
OLIVA DE MÉRIDA. GUAREÑA.
ORELLANA DE LA SIERRA. NAVALVILLAR DE PELA.
ORELLANA DE LA VIEJA. ORELLANA DE LA VIEJA.
PALOMAS. HORNACHOS.
PARRA (LA). SANTA MARIA DE LOS BARROS.
PEÑALSORDO. CABEZA DEL BUEY.
PERALEDA DEL ZAUCEJO. ZALAMEA DE LA SERENA.
PUEBLA DE ALCOCER. TALARRUBIAS.
PUEBLA DE LA REINA. HORNACHOS.
PUEBLA DE OBANDO. LA ROCA DE LA SIERRA.
PUEBLA DE SANCHO PÉREZ. ZAFRA II.
PUEBLA DEL MAESTRE. LLERENA.
PUEBLA DEL PRIOR. VILLAFRANCA DE LOS BARROS.
PUEBLONUEVO DEL GUADIANA. PUEBLONUEVO DEL GUADIANA.
QUINTANA DE LA SERENA. CAMPANARIO.
REINA. LLERENA.
RENA. VILLANUEVA DE LA SERENA NORTE.
RETAMAL DE LLERENA. HORNACHOS.
RIBERA DEL FRESNO. VILLAFRANCA DE LOS BARROS.
RISCO (EL). SIRUELA.
ROCA DE LA SIERRA (LA). LA ROCA DE LA SIERRA.
SALVALEÓN. BARCARROTA.
SALVATIERRA. SANTA MARTA DE LOS BARROS.
SAN PEDRO DE MÉRIDA. MÉRIDA NORTE.
SANCTI-SPÍRITUS. SIRUELA.
SANTA AMALIA. SANTA AMALIA.
SANTA MARTA. SANTA MARTA.
SANTOS DE MAIMONA (LOS). FREGENAL DE LA SIERRA.
SEGURA DE LEON. FREGENAL DE LA SIERRA.
SIRUELA. SIRUELA.
SOLANA DE LOS BARROS. ACEUCHAL.
TALARRUBIAS. TALARRUBIAS.
TÁLIGA. ALCONCHEL.
TAMUREJO. SIRUELA.
TORRE DE MIGUEL SESMERO. BARCARROTA.
TORREMAYOR. MONTIJO.
TORREMEJÍA. MÉRIDA SUR.
TRASIERRA. LLERENA.
TRUJILLANOS. MÉRIDA NORTE.
USAGRE. LLERENA.
VALDECABALLEROS. HERRERA DEL DUQUE.
VALDELACALZADA. PUEBLONUEVO DEL GUADIANA.
VALDETORRES. GUAREÑA.
VALENCIA DE LAS TORRES. LLERENA.
VALENCIA DEL MOMBUEY. VILLANUEVA DEL FRESNO.
VALENCIA DEL VENTOSO. ZAFRA II.
VALVERDE DE BURGUILLOS. ZAFRA.
VALVERDE DE LEGANÉS. OLIVENZA.
VALVERDE DE LLERENA. AZUAGA.
VALVERDE DE MÉRIDA. MÉRIDA NORTE.
VALLE DE LA SERENA. ZALAMEA DE LA SERENA.
VALLE DE MATAMOROS. JEREZ DE LOS CABALLEROS.
VALLE DE SANTA ANA. JEREZ DE LOS CABALLEROS.
VILLAGARCÍA DE LA TORRE. LLERENA.
VILLAGONZALO. MÉRIDA SUR.
VILLALBA DE LOS BARROS. ACEUCHAL.
VILLANUEVA DEL FRESNO. VILLANUEVA DEL FRESNO.
VILLAR DE RENA. VILLANUEVA DE LA SERENA NORTE.
VILLAR DEL REY. ALBURQUERQUE.
VILLARTA DE LOS MONTES. HERRERA DEL DUQUE.
ZAHINOS. OLIVA DE LA FRONTERA.
ZALAMEA DE LA SERENA. ZALAMEA DE LA SERENA.
ZARZA (LA). MÉRIDA SUR.
ZARZA-CAPILLA. CABEZA DEL BUEY.

Cáceres

MUNICIPIOS ZONA BÁSICA DE SALUD
ABADÍA. ALDEANUEVA DEL CAMINO.
ABERTURA. MIAJADAS.
ACEBO. HOYOS.
ACEHUCHE. CECLAVÍN.
ACEITUNA. MONTEHERMOSO.
AHIGAL. AHIGAL.
ALBALÁ DEL CAUDILLO. VALDEFUENTES.
ALCÁNTARA. ALCÁNTARA.
ALCOLLARÍN. ZORITA.
ALCUÉSCAR. ALCUÉSCAR.
ALDEA DE TRUJILLO. TRUJILLO.
ALDEA DEL CANO. ALCUÉSCAR.
ALDEACENTENERA. TRUJILLO.
ALDEANUEVA DE LA VERA. JARAÍZ DE LA VERA.
ALDEANUEVA DEL CAMINO. ALDEANUEVA DEL CAMINO.
ALDEHUELA DEL JERTE. PLASENCIA.
ALÍA. GUADALUPE.
ALISEDA. ARROYO DE LA LUZ.
ALMARAZ. ALMARAZ.
ALMOHARÍN. MIAJADAS.
ARROYO DE LA LUZ. ARROYO DE LA LUZ.
ARROYOMOLINOS. ALCUÉSCAR.
ARROYOMOLINOS DE LA VERA. JARAÍZ DE LA VERA.
BAÑOS DE MONTEMAYOR. HERVÁS.
BARRADO. CASAS DEL CASTAÑAR.
BELVÍS DE MONROY. NAVALMORAL DE LA MATA.
BENQUERENCIA. VALDEFUENTES.
BERROCALEJO. NAVALMORAL DE LA MATA.
BERZOCANA. BERZOCANA.
BOHONAL DE IBOR. BOHONAL DE IBOR.
BOTIJA. TRUJILLO.
BROZAS. NAVAS DEL MADROÑO.
CABAÑAS DEL CASTILLO. BERZOCANA.
CABEZABELLOSA. PLASENCIA.
CABEZUELA DEL VALLE. CABEZUELA DEL VALLE.
CABRERO. CASAS DEL CASTAÑAR.
CACHORRILLA. TORREJONCILLO.
CADALSO. TORRE DE DON MIGUEL.
CALZADILLA. CORIA.
CAMINOMORISCO. CAMINOMORISCO.
CAMPILLO DE DELEITOSA. BOHONAL DE IBOR.
CAMPO LUGAR. MIAJADAS.
CAÑAMERO. LOGROSÁN.
CAÑAVERAL. TORREJONCILLO.
CARBAJO. SANTIAGO DE ALCÁNTARA.
CARCABOSO. PLASENCIA.
CARRASCALEJO. VILLAR DEL PEDROSO.
CASAR DE PALOMERO. CASAR DE PALOMERO.
CASARES DE LAS HURDES. NUÑOMORAL.
CASAS DE DON ANTONIO. ALCUÉSCAR.
CASAS DE DON GÓMEZ. CORIA.
CASAS DE MILLÁN. TORREJONCILLO.
CASAS DE MIRAVETE. ALMARAZ.
CASAS DEL CASTAÑAR. CASAS DEL CASTAÑAR.
CASAS DEL MONTE. ALDEANUEVA DEL CAMINO.
CASATEJADA. NAVALMORAL DE LA MATA.
CASILLAS DE CORIA. CORIA.
CASTAÑAR DE IBOR. CASTAÑAR DE IBOR.
CECLAVÍN. CECLAVÍN.
CEDILLO. SANTIAGO DE ALCÁNTARA.
CEREZO. AHIGAL.
CILLEROS. HOYOS.
COLLADO. JARAÍZ DE LA VERA.
CONQUISTA DE LA SIERRA. TRUJILLO.
CUACOS DE YUSTE. JARAÍZ DE LA VERA.
CUMBRE (LA). TRUJILLO.
DELEITOSA. CASTAÑAR DE IBOR.
DESCARGAMARÍA. TORRE DE DON MIGUEL.
ELJAS. VALVERDE DEL FRESNO.
ESCURIAL. MIAJADAS.
FRESNEDOSO DE IBOR. BOHONAL DE IBOR.
GALISTEO. PLASENCIA.
GARCIAZ. ZORITA.
GARGANTA (LA). HERVÁS.
GARGANTA LA OLLA. JARAÍZ DE LA VERA.
GARGANTILLA. ALDEANUEVA DEL CAMINO.
GARGÜERA. PLASENCIA.
GARROVILLAS. NAVAS DEL MADROÑO.
GARVÍN. BOHONAL DE IBOR.
GATA. TORRE DE DON MIGUEL.
GORDO (EL). NAVALMORAL DE LA MATA.
GRANJA (LA). ALDEANUEVA DEL CAMINO.
GUADALUPE. GUADALUPE.
GUIJO DE CORIA. CORIA.
GUIJO DE GALISTEO. MONTEHERMOSO.
GUIJO DE GRANADILLA. AHIGAL.
GUIJO DE SANTA BÁRBARA. LOSAR DE LA VERA.
HERGUIJUELA. TRUJILLO.
HERNÁN-PÉREZ. MONTEHERMOSO.
HERRERA DE ALCÁNTARA. HERRERA DE ALCÁNTARA.
HERRERUELA. SALORINO.
HERVÁS. HERVÁS.
HIGUERA. ALMARAZ.
HINOJAL. TALAVÁN.
HOLGUERA. TORREJONCILLO.
HOYOS. HOYOS.
HUÉLAGA. MORALEJA.
IBAHERNANDO. TRUJILLO.
JARAICEJO. TRUJLLO.
JARAÍZ DE LA VERA. JARAÍZ DE LA VERA.
JARANDILLA DE LA VERA. LOSAR.
JARILLA. PLASENCIA.
JERTE. CABEZUELA DEL VALLE.
LADRILLAR. NUÑOMORAL.
LOGROSÁN. LOGROSÁN.
LOSAR DE LA VERA. LOSAR DE LA VERA.
MADRIGAL DE LA VERA. LOSAR DE LA VERA.
MADRIGALEJO. ZORITA.
MADROÑERA. TRUJILLO.
MAJADAS. NAVALMORAL DE LA MATA.
MALPARTIDA DE PLASENCIA. PLASENCIA.
MARCHAGAZ. AHIGAL.
MATA DE ALCÁNTARA. ALCÁNTARA.
MEMBRÍO. SALORINO.
MESAS DE IBOR. BOHONAL DE IBOR.
MILLANES. NAVALMORAL DE LA MATA.
MIRABEL. SERRADILLA.
MOHEDAS DE GRANADILLA. CASAR DE PALOMERO.
MONROY. TALAVÁN.
MONTANCHEZ. ALCUÉSCAR.
MONTEHERMOSO. MONTEHERMOSO.
MORCILLO. MONTEHERMOSO.
NAVACONCEJO. CABEZUELA DEL VALLE.
NAVALVILLAR DE IBOR. CASTAÑAR DE IBOR.
NAVAS DEL MADROÑO. NAVAS DEL MADROÑO.
NAVEZUELAS. BERZOCANA.
NUÑOMORAL. NUÑOMORAL.
OLIVA DE PLASENCIA. PLASENCIA.
PALOMERO. AHIGAL.
PASARÓN DE LA VERA. JARÍZ DE LA VERA.
PEDROSO DE ACIM. TORREJONCILLO.
PERALEDA DE LA MATA. NAVALMORAL DE LA MATA.
PERALEDA DE SAN ROMÁN. BOHONAL DE IBOR.
PERALES DEL PUERTO. HOYOS.
PESCUEZA. TORREJONCILLO.
PESGA (LA). CASAR DE PALOMERO.
PIEDRAS ALBAS. ALCÁNTARA.
PINOFRANQUEADO. PINOFRANQUEADO.
PIORNAL. CASAS DEL CASTAÑAR.
PLASENZUELA. TRUJILLO.
PORTAJE. TORREJONCILLO.
PORTEZUELO. TORREJONCILLO.
POZUELO DE ZARZÓN. MONTEHERMOSO.
PUERTO DE SANTA CRUZ. TRUJILLO.
REBOLLAR. CABEZUELA DEL VALLE.
RIOLOBOS. PLASENCIA.
ROBLEDILLO DE GATA. TORRE DE DON MIGUEL.
ROBLEDILLO DE LA VERA. LOSAR DE LA VERA.
ROBLEDILLO DE TRUJILLO. TRUJILLO.
ROBLEDOLLANO. CASTAÑAR DE IBOR.
ROMANGORDO. ALMARAZ.
RUANES. TRUJILLO.
SALORINO. SALORINO.
SALVATIERRA DE SANTIAGO. TRUJILLO.
SAN MARTÍN DE TREVEJO. VALVERDE DEL FRESNO.
SANTA ANA. TRUJILLO.
SANTA CRUZ DE LA SIERRA. TRUJILLO.
SANTA CRUZ DE PANIAGUA. MONTEHERMOSO.
SANTA MARTA DE MAGASCA. TRUJILLO.
SANTIAGO DE ALCÁNTARA. SANTIAGO DE ALCÁNTARA.
SANTIAGO DEL CAMPO. TALAVAN.
SANTIBÁÑEZ EL BAJO. AHIGAL.
SANTIBÁÑEZ EL ALTO. TORRE DE DON MIGUEL.
SAUCEDILLA. ALMARAZ.
SEGURA DE TORO. ALDEANUEVA DEL CAMINO.
SERRADILLA. SERRADILLA.
SERREJÓN. ALMARAZ.
SIERRA DE FUENTES. CÁCERES.
TALAVÁN. TALAVÁN.
TALAVERUELA DE LA VERA. VILLANUEVA DE LA VERA.
TALAYUELA. TALAYUELA.
TEJEDA DEL TIÉTAR. JARAÍZ DE LA VERA.
TORIL. NAVALMORAL DE LA MATA.
TORNAVACAS. CABEZUELA DEL VALLE.
TORNO (EL). CASAS DEL CASTAÑAR.
TORRE DE DON MIGUEL. TORRE DE DON MIGUEL.
TORRE DE SANTA MARÍA. VALDEFUENTES.
TORRECILLA DE LOS ÁNGELES. MONTEHERMOSO.
TORRECILLAS DE LA TIESA. TRUJILLO.
TORREJÓN EL RUBIO. SERRADILLA.
TORREJONCILLO. TORREJONCILLO.
TORREMENGA. JARAÍZ DE LA VERA.
TORREMOCHA. VALDEFUENTES.
TORREORGAZ. CÁCERES.
TORREQUEMADA. CÁCERES.
VALDASTILLAS. CASAS DEL CASTAÑAR.
VALDECAÑAS DE TAJO. BOHONAL DE IBOR.
VALDEFUENTES. VALDEFUENTES.
VALDEHÚNCAR. NAVALMORAL DE LA MATA.
VALDELACASA DE TAJO. VILLAR DEL PEDROSO.
VALDEMORALES. MIAJADAS.
VALDEOBISPO. PLASENCIA.
VALVERDE DE LA VERA. VILLANUEVA DE LA VERA.
VALVERDE DEL FRESNO. VALVERDE DEL FRESNO.
VIANDAR DE LA VERA. VILLANUEVA DE LA VERA.
VILLA DEL CAMPO. MONTEHERMOSO.
VILLA DEL REY. ALCÁNTARA.
VILLAMESÍAS. MIAJADAS.
VILLAMIEL. HOYOS.
VILLANUEVA DE LA SIERRA. MONTEHERMOSO.
VILLANUEVA DE LA VERA. VILLANUEVA DE LA VERA.
VILLAR DE PLASENCIA. PLASENCIA.
VILLAR DEL PEDROSO. VILLAR DEL PEDROSO.
VILLASBUENAS DE GATA. TORRE DE DON MIGUEL.
ZARZA DE GRANADILLA. ALDEANUEVA DEL CAMINO.
ZARZA DE MONTÁNCHEZ. VALDEFUENTES.
ZARZA LA MAYOR. CECLAVÍN.
ZORITA. ZORITA.
Listado de municipios. Anexo II

Comunidad Autónoma: Extremadura

Provincia: Badajoz.

Municipio:

Azuaga.

Barcarrota.

Cabeza del Buey.

Castuera.

Cheles.

Fregenal de la Sierra.

Fuente de Cantos.

Guareña.

Jerez de los Caballeros.

Llerena.

Montijo.

Navalvillar de Pela.

Oliva de la Frontera.

Olivenza.

Puebla de la Calzada.

San Vicente de Alcántara.

Talavera la Real.

Villafranca de los Barros.

Zafra.

Listado de municipios. Anexo II

Comunidad Autónoma: Extremadura

Provincia: Cáceres.

Municipio:

Casar de Cáceres.

Coria.

Malpartida de Cáceres.

Miajadas.

Moraleja.

Navalmoral de la Mata.

Rosalejo.

Trujillo.

Valencia de Alcántara.

Anexo III

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente al Servicio Extremeño de Salud por cada uno de los colectivos (a 01-02-2002)

(Precio por persona = 7,37 €/mes en 2002)

  PERSONAS ADSCRITAS IMPORTE MENSUAL
ENTIDAD

DE

MUFACE

DE

ISFAS

DE

MUGEJU

POR COL. DE MUFACE POR COL. DE ISFAS

POR COL. DE

MUGEJU

ADESLAS 3.935 2.066 31 29.000,95 15.226,42 228,47
AEGON 0 0 0 0,00 0,00 0,00
AMECESA 892 135 5 6.574,04 994,95 36,85
ASEICA 0 0 0 0,00 0,00 0,00
ASISA 2.550 1.921 64 18.793,50 14.157,77 471,68
MAPFRE CAJA SALUD. 42 3 8 309,54 22,11 58,96
CASER 2.174 1.111 23 16.022,38 8.188,07 169,51
CISNE 0 0 0 0,00 0,00 0,00
DKV 17 0 2 125,29 0,00 14,74
EQUITATIVA DE MADRID 0 0 0 0,00 0,00 0,00
GROUPAMA 0 0 0 0,00 0,00 0,00
  TOTAL 9.610 5.236 133 70.825,70 38.589,32 980,21
Anexo IV

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del anexo II e importe que debe abonarse mensualmente al Servicio Extremeño de Salud por cada uno de los colectivos (a 01-02-2002)

(Precio por persona = 0,61 €./mes año 2002)

  PERSONAS ADSCRITAS IMPORTE MENSUAL
ENTIDAD

DE

MUFACE

DE

ISFAS

DE

MUGEJU

POR COL. DE MUFACE POR COL. DE ISFAS

POR COL. DE

MUGEJU

ADESLAS 2.659 1.614 70 1.621,99 984,54 42,70
AEGON 0 0 0 0,00 0,00 0,00
AMECESA 850 85 13 518,50 51,85 7,93
ASEICA 0 0 0 0,00 0,00 0,00
ASISA 1.723 1.205 72 1.051,03 735,05 43,92
MAPFRE CAJA SALUD. 2 0 0 1,22 0,00 0,00
CASER 1.827 625 84 1.114,47 381,25 51,24
DKV 5 1 0 3,05 0,61 0,00
EQUITATIVA DE MADRID 0 0 0 0,00 0,00 0,00
GROUPAMA 0 0 0 0,00 0,00 0,00
  TOTAL 7.066 3.530 239 4.310,26 2.153,30 145,79

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