Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-5846

Resolución de 18 de febrero de 2003, de la Dirección de Administración de Industria y Minas, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, con relación a la solicitud presentada por "Ingeniería y Técnicas de Calidad, S. L.", y sobre actuación en la Comunidad Autónoma del País Vasco como Organismo de Control.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2003, páginas 11453 a 11454 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2003-5846

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Uno.

Mediante Resolución de 3 de abril de 1998, de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, se autorizó e inscribió a la entidad «Ingeniería y Técnicas de Calidad, S.L.», con domicilio social en Polígono Aurrera, Manzana 1, número 63, 1.a planta, de Trapagaran, en el Territorio Histórico de Bizkaia, en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, existente en la Dirección de Administración de Industria y Minas con el número GV-009-A.

Dos.

Mediante Resoluciones de 3 de mayo de 1999, 4 de octubre de 2000 y de 11 de marzo de 2002, del Director de Administración de Industria y Minas, se actualizó y amplió la autorización concedida por Resolución de 3 de abril de 1998, para actuar como Organismo de Control en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Tres.

Con fecha de registro de entrada 10 de febrero de 2003 en esta Dirección se ha solicitado por la mercantil «Ingeniería y Técnicas de Calidad, S. L.», la ampliación de la autorización al campo reglamentario «Instalaciones contra Incendios», aportando el certificado de ENAC número 20/EI/026 y Anexo Técnico Revisión número 8 de fecha 24 de enero de 2003, así como notificación del cambio de domicilio al municipio de Derio, en el Territorio Histórico de Bizkaia, Código Postal 48160, Edificio San Isidro, oficinas 6 y 7, calle Idorsolo 13.

En la resolución del expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes,

Fundamentos Jurídicos

Uno.

La Dirección de Administración de Industria y Minas es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 9, del Decreto 223/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Dos.

La sección 1.a del Capítulo IV del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial (BOE número 32, de 6.2.96), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, (BOE número 100, de 26.4.97), regula los Organismos de Control haciendo referencia en el Artículo 42 a su Acreditación y en el Artículo 43 a su Autorización.

Tres.

La Entidad «Ingeniería y Técnicas de Calidad, S.L.», ha acreditado mediante la documentación presentada el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre y demás normas que resultan de aplicación, para ser inscrita en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, existente en la Dirección de Administración de Industria y Minas, cumpliéndose en la tramitación del expediente todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general y concordante aplicación, resuelvo:

1. Actualizar y ampliar la autorización concedida por Resoluciones del Director de Administración de Industria y Minas de 3 de abril de 1998, de 3 de mayo de 1999, 4 de octubre de 2000 y de 11 de marzo de 2002, a la entidad «Ingeniería y Técnicas de Calidad, S.L.», con domicilio social en Derio, Territorio Histórico de Bizkaia, Edificio San Isidro I, oficinas 6 y 7, calle Idorsolo 13, inscrita en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, existente en la Dirección de Administración de Industria y Minas, con el número GV-009-A, y en los campos reglamentarios siguientes:

Construcción de Máquinas con Riesgo.

R.D. 1495/1986 de 26.05.86 (BOE 21.07.86) por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad de Máquinas. Modificado por el R. D. 590/1989 de 19.05.89 (BOE 03.06.89) y por R.D. 830/1991, de 24.05.91 (BOE 31.05.91).

O. 08.04.91 (BOE 11.04.91) aprobando las ITC MSG-SM-1 de reglamento de seguridad en máquinas, elementos de máquinas o sistemas de protección de cuadros.

R.D. 1435/1992 de 27.11.92 (BOE 11.12.92) sobre aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas. Modificado por R.D. 56/95 de 20.01.95 (BOE 08.02.95).

R.D. 1215/1997 de 18 de julio (BOE 07.08.97) por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Elementos e Instalaciones de Aparatos de Elevación y Manutención.

O. MIE de 30.06.66 (BOE 20.07.66) por la que se aprueba el texto revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores.

R.D. 2291/85 de 08.11.85 (BOE 11.12.85) por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención, y sus ITC complementarias MIE AEM 1 a MIE AEM 3.

R.D. 474/1988 de 30 de marzo (BOE 20.05.88) sobre normas de aplicación de la Directiva del Consejo 84/528/CEE sobre aparatos elevadores de manejo mecánico.

R.D. 2370/1996, de 18 de noviembre por el que se aprueba la ITC MIE-AEM 4.

R.D. 1314/1997 de 1 de agosto por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE.

Instalaciones contra Incendios.

R.D. 1942/1993 de 05.11.93 (BOE 14.12.93) por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y corrección de errores.

R.D. 2177/96 de 4 de octubre por el que se aprueba el NBE-CPI-96 «Condiciones de Protección de Incendios de los Edificios».

R.D. 786/2004 de 06.07.01 (BOE 30.08.01) por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos industriales.

Instalaciones de Almacenamiento de Productos Químicos.

R.D. 668/1980 de 8 de febrero (BOE 14.04.80) sobre Almacenamiento de Productos Químicos. Modificado por R.D. 3485/1983 de 14 de diciembre (BOE 20.02.84) y sus ITC MIE-APQ 001 a ITC MIE-APQ 006.

R.D. 379/2001 de 06.04.01 (BOE 10.05.01) por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus ITC’S MIE-APQ 1 a MIE-APQ 7.

Instalaciones eléctricas.

D. 3151 de 28.11.68 (BOE 27.12.68) por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

R.D. 3275/1982 de 12.11.82 (BOE 01.12.82) por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y Centros de Transformación y sus ITC MIE RAT 001 a MIE RAT 020. Y sus modificaciones, incluida la Orden del 10 de marzo de 2000 (BOE 24.03.00).

D. 2413/1973 de 20.09.73 (BOE 9.10.73) por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Modificado por R.D. 2295/1985 de 09.10.85 (BOE 12.12.85) y sus ITC MI-BT 001 a BT 044.

Instalaciones petrolíferas.

R.D. 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y las ITC MI-IP 01 e ITC MI-IP 02 (BOE 27.01.95 y 20.04.95)

R.D. 1523/1999 de 1 de octubre (BOE 22.10.99) por el que se modifica el R.D. 1427/1997 y el R.D. 2201/1995 y se aprueban las nuevas ITC MI-IP 03 y MI-IP 04.

Instalaciones y Aparatos a Presión.

R.D. 2443/1969 de 16.08.69 (BOE 28.10.69) por el que se aprueba el Reglamento de recipientes a presión. Modificado por D. 516/1972 de 17.02.72 (BOE 15.03.72).

R.D. 1244/1979 de 4.04.79 (BOE 29.05.79) por el que se aprueba el Reglamento de aparatos a presión. Modificado por R.D. 507/1982 de 15.01.82 (BOE 12.03.82), R.D. 1504/1990, de 23.11.90 (BOE 28.11.90 y 24.01.91) y sus ITC MIE-AP-1 a MIE-AP-17.

R.D. 1495/1991 de 11.10.91 (BOE 15.11.91) sobre aplicación de las directivas del Consejo de las Comunidades Europeas 87/404/CEE sobre recipientes a presión simples. Modificado por R.D. 2486/1994 de 23.12.94 (BOE 24.01.95).

R.D. 769/1999 del 7/5/99 sobre aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CEE relativo a los equipos de presión. Modifica el R.D. 1244/1979, del 4 de abril.

Instalaciones y Aparatos para Combustibles Gaseosos.

O. de 30.10.70 (BOE 09.11.70) por la que se aprueba el Reglamento de Centros de Almacenamiento y distribución de GLP envasado modificado por O.M. de 17.03.81 (BOE 31.03.81) y O.M. de 15.06.94 (BOE 05.07.94).

O. MIE 18.11.74 (BOE 06.12.74) por el que se aprueba el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos. Modificado por O.M. de 26.10.83 (BOE 08.11.83 y 23.07.84), O.M. 06.07.84 (BOE 23.07.84), y O.M. de 09.03.94 (BOE 21.03.94) y sus ITC MIG 5.1 a MIG 5.5, MIG 6.1 y 6.2, MIG-R 7.1, MIG-R 7.2 y MIG-R 8.

O. de 17.12.85 (BOE 09.01.86) por el que se aprueba la Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de instalaciones receptoras.

O.M. de 29.01.86 (BOE 22.02.86) por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos.

R.D. 494/1988 de 20.05.88 (BOE 25.05.88) por el que se aprueba el Reglamento de los aparatos que utilizan gas como combustible, y sus ITC MIE-AG1 a MIE-AG 20.

R.D. 1428/1992 de 27.11.93 (BOE 05.12.92) por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/396/CEE.

R.D. 1853/1993 de 22.10.93 (BOE 24.11.93) por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos, o comerciales, y sus ITC MI-IRG 01 a MI-IRG 14.

Vehículos y Contenedores destinados al Transporte de Mercancías Peligrosas y Perecederas.

Acuerdo europeo sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR) de 30.09.57 en Ginebra según texto refundido publicado en el BOE de 19.09.95 + Enmiendas posteriores.

Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en estos transportes (ATP) de 01.09.76 (BOE 22.11.76) + Enmiendas posteriores.

Código Marítimo Internacional de transporte de mercancías peligrosas (IMDG) y O. del M..o de Transportes de 10.06.83 (BOE 29.09.83).

O.M. de 20.09.85 (BOE 27.09.85) sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas. Modificado por O.M. 30.12.94 (BOE 24.01.95) y O.M. 16.10.96 (BOE 05.11.96).

R.D. 2312/1985 de 24 septiembre por el que se aprueba las normas de homologación, ensayo e inspección del acondicionamiento térmico de vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas (ATP) modificado por la O. de 06.07.93 (BOE 30.07.93).

Reglamento internacional de 8 de agosto de 1986 sobre transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID) publicado en BOE 30.12.88 con modificaciones en BOE 21.11.89.

R.D. 879/1989 de 02.06.89 (BOE 18.07.89) por el que se aprueba el Reglamento nacional para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (TPF) + O.M. de 31.01.97 (B.O.E. 12.02.97).

R.D. 74/1992 de 31.01.92 por el que se aprueba el Reglamento nacional de transporte de mercancías peligrosas por carretera (BOE 22.02.92) Modificado según O.M. 07.02.96 (BOE 20.02.96) Sup, n.44.

R.D. 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.

R.D. 237/2000 de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones. (BOE del 16-3-00).

CSN Convenio Internacional sobre seguridad de contenedores de 02.12.72 (BOE 13.09.77) con enmiendas de 1981 al anejo 1 (BOE 82) y con enmiendas de 1983 a los anexos 1 y 2 (BOE 09.05.84).

R.D. de 01.08.84 (BOE 02.10.84) por el que se aprueba las instrucciones para el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea OACS.

O. MIE del 17.03.86 BOE 31.03.86 sobre envases y embalajes, GRG y RIG. Modificado por O.M. 28.02.89 (BOE 30.07.93).

2. Ordenar la notificación y publicación, en forma legal, en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución.

3. La Entidad no podrá iniciar sus actuaciones en esta Comunidad Autónoma hasta el día siguiente al de dicha notificación.

4. En su caso se deberá solicitar ante el órgano territorial competente la correspondiente inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales.

5. La citada Entidad queda autorizada para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco en los campos reglamentarios citados anteriormente limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y normativa técnica mencionada, especificada en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, número 20/EI/026 y su Anexo Técnico Rev. 8, de fecha 24 de enero de 2003, debiendo ajustar sus actuaciones a lo establecido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo y los requisitos complementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección de Administración de Industria y Minas.

6. La presente autorización de actuación como Organismo de Control no tiene limitación temporal de validez, debiendo presentar una copia de las revisiones que ENAC realice.

7. La Entidad deberá mantener las condiciones de idoneidad por las que ha sido inscrita, comunicando inmediatamente a la Dirección de Administración de Industria y Minas, cualquier variación de los datos fundamentales que sirvieron de base para la referida inscripción.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Viceconsejería de Administración y Planificación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, 18 de febrero de 2003.‒El Director, Rubén Mendiola Erkoreka.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid