El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2000-2003 aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999 prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la legislación provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+I puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración del Sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. En este contexto, las actuaciones objeto de esta Orden se encuadran en la Acción Estratégica sobre actuaciones de I+D contra vertidos marinos accidentales aprobada en la Reunión de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología del 13 de marzo de 2003.
El fin de la Acción Estratégica sobre actuaciones de I+D contra vertidos marinos accidentales, de acuerdo con los objetivos definidos en el citado Plan Integral, es mejorar el conocimiento y la tecnología relacionadas con las consecuencias de accidentes como el ocurrido con el buque Prestige. La solución de los problemas generados requerirá esfuerzos de investigación y desarrollo tecnológico prolongados durante varios años. Estos esfuerzos se canalizarán a través de proyectos de I+D como los contemplados en la presente Orden, así como a través de proyectos como los enumerados en las áreas temáticas prioritarias y acciones estratégicas de los Programas Nacionales de Recursos Naturales y de Medio Ambiente del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.
Dentro del modelo general de financiación de proyectos de I+D, pueden existir diferentes planteamientos en función del tipo de agente ejecutor y del tipo de investigación. En esta Orden se regulan particularmente los proyectos de I+D cuya tipología se describe en el apartado tercero, que se pueden ejecutar por los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre.
Los proyectos habrán de tener entidad suficiente en cuanto al tamaño y disciplinas, a poder ser multidisciplinares y en todo caso evitando aquellos de pequeño tamaño que atomizan la investigación.
De conformidad con lo anterior, se hace pública la presente Orden de bases y convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de Proyectos de I+D, de acuerdo con los objetivos científico-técnicos prioritarios que se recogen en el Anexo I.
Por su parte, y dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, el Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), se encuadran actuaciones en el marco de los Programas Nacionales de Recursos Naturales y de Medio Ambiente. Las bases de dichas ayudas se encuentran establecidas por la Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT) («Boletín Oficial del Estado» del 9), modificada por las Órdenes de 13 de junio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 21), de 23 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 27), de 8 de noviembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 13) y de 28 de octubre de 2002 («Boletín Oficial del Estado» del 31). Por su parte, se efectuaron las convocatorias para las ayudas encuadrables en los Programas Nacionales de Recursos Naturales y de Medio Ambiente, correspondientes a 2003 mediante la Resolución de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica de 6 de noviembre de 2002 («Boletín Oficial del Estado» del 14). Dado que el plazo para la presentación de solicitudes de ayuda concluyó el pasado 19 de diciembre de 2002, mediante la presente Orden se abre un nuevo plazo para los programas aludidos, siempre que los proyectos presentados al amparo de la convocatoria sean relativos a las consecuencias de vertidos marinos accidentales.
La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, prevista por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución.
En su virtud, dispongo:
1. Establecer las bases del procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico sobre la Acción estratégica sobre actuaciones de I+D contra vertidos marinos accidentales, en relación con los Programas Nacionales de Recursos Naturales y de Medio Ambiente del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica en el marco de la Acción Estratégica sobre actuaciones de I+D contra vertidos marinos accidentales aprobada en la Reunión de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología del 13 de marzo de 2003. El órgano directivo competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas es la Dirección General de Investigación.
2. Establecer la convocatoria de las ayudas conforme a las bases señaladas en el párrafo anterior, así como establecer un plazo extraordinario de convocatoria de ayudas en el marco del Programa Nacional de Recursos Naturales y del Programa Nacional de Medio Ambiente, conforme a la Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT) y las convocatorias efectuadas mediante Resolución de 6 de noviembre, de la Secretaria de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se efectúa la convocatoria del año 2003 para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de Recursos Naturales y del Programa Nacional de Medio Ambiente del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).
1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en el punto 1 del apartado primero de la presente Orden los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos a los que pertenezca el investigador principal del proyecto, que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas. En los proyectos coordinados, en caso de entidades diferentes, las entidades beneficiarias serán aquellas a las que pertenezcan los investigadores principales de cada subproyecto.
2. A estos efectos se entiende por:
a) Centro público de I+D: Las Universidades Públicas, los Organismos Públicos de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986 de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las administraciones públicas.
b) Centro privado de I+D sin ánimo de lucro: Las universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad demostradas en acciones de I+D.
c) Centro tecnológico: Los Centros de Innovación y Tecnología reconocidos y registrados como tales por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, sobre Centros de Innovación Tecnológica.
1. Los proyectos de I+D objeto de estas ayudas serán de investigación científica o de desarrollo tecnológico, orientados a algunas de las líneas prioritarias, en relación directa con el vertido del Prestige y, recogidas en el Anexo I.
A los proyectos de investigación aplicada podrán vincularse empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados de los mismos, sin que dicha participación suponga ningún tipo de ayuda directa con cargo a esta convocatoria.
2. Los proyectos de las modalidades anteriores podrán presentarse como proyectos coordinados, constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos equipos de investigación, de distintas entidades o de la misma entidad, siempre que pertenezcan a diferentes Departamentos Universitarios, Institutos Universitarios de Investigación o Institutos y Centros de Investigación. En el caso en el que en el proyecto participen entidades diferentes, las entidades beneficiarias serán aquéllas a las que pertenezcan los investigadores principales de cada subproyecto. En los proyectos que se presenten como coordinados deberá justificarse adecuadamente la necesidad de dicha coordinación para abordar los objetivos propuestos, así como los beneficios esperados de la misma.
3. Los proyectos no coordinados tendrán un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas. En los proyectos coordinados cada subproyecto tendrá un investigador principal, responsable del desarrollo de las actividades asignadas a su subproyecto. Además, uno de ellos actuará como coordinador del proyecto y será responsable de su coordinación científica y de su seguimiento, sin perjuicio de la responsabilidad sobre la ayuda concedida que tendrá la entidad beneficiaria.
4. Podrán presentarse proyectos, coordinados o no, en cooperación con equipos de investigación de otros países.
Los proyectos que se presenten a esta convocatoria tendrán un periodo de ejecución de tres años. En casos debidamente justificados podrán tener una duración menor.
1. Las ayudas cuyas bases se regulan en la presente Orden y que
se convocan mediante la misma, tendrán siempre forma de subvención y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en la resolución teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.
2. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, de las Administraciones Públicas nacionales o de otros Entes Públicos o Privados, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.
Las ayudas previstas en esta convocatoria serán incompatibles con la obtención de otro tipo de ayudas financiadas con Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para la cofinanciación de las inversiones incluidas en estos proyectos.
3. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales del proyecto. Se considerarán costes marginales aquellos que se originan exclusivamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización del proyecto.
4. En el caso de centros tecnológicos y centros privados de I+D sin ánimo de lucro que dispongan de contabilidad analítica, la solicitud de subvención podrá realizarse a costes totales y la cantidad máxima subvencionable será del 50 por 100 del coste total de su participación en el proyecto.
5. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputará, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y según la naturaleza de las ayudas, a las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia y Tecnología para el año 2003 20.10.542M.740, 20.10.542M.750, 20.10.542M.760, 20.10.542M.770, y 20.10.542M.780, y las equivalentes de los ejercicios posteriores. En ningún caso, se sobrepasarán los límites máximos de subvención previstos en el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de investigación y desarrollo (96/C45/06).
Asimismo, los proyectos susceptibles de las ayudas previstas en la presente orden podrán ser cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), conforme a lo previsto por el Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio, sobre disposiciones generales de fondos estructurales; el Reglamento (CE) 1783/1999 del Parlamento y el Consejo, de 12 de julio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER); la Decisión de la Comisión Europea, de 26 de febrero de 2001, sobre el FEDER; de la Decisión de la Comisión Europea, de 19 de octubre de 2000, por el que se aprueba la Decisión Marco 2000-2006; y demás normativa aplicable. En zonas de objetivo 1, la contribución FEDER supondrá un 70% de la financiación asignada a cada proyecto aprobado. En zonas de objetivo 2 (Cataluña, Madrid, Aragón, Illes Balears, Navarra, La Rioja y País Vasco) se cofinanciarán con FEDER en un 50% aquellos proyectos cuyas entidades beneficiarias tengan su sede en zona elegible (Decisión 2000/264/CE).
1. Las ayudas previstas en la presente Orden se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades de investigación para las que hayan sido concedidas.
2. En el presupuesto de los proyectos presentados a costes marginales las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Costes directos.
1.º Costes de personal: Costes ocasionados por la participación en el proyecto de personal contratado temporal o en régimen de formación, ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente de forma permanente con el organismo solicitante, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total.
Los costes de personal podrán referirse a doctores, titulados superiores, titulados medios y personal técnico de apoyo a la investigación. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación temporal, o en régimen de formación, acorde con la normativa vigente y con las normas del organismo solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado
En el caso de que los costes de personal incluidos tuviesen como destino la financiación de personal en régimen de formación predoctoral, su dotación será como mínimo la establecida para las becas predoctorales de Formación de Investigadores en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de I+D+I (2000-2003). Por otro lado, se valorará, tanto en la evaluación como en el seguimiento, la implicación efectiva de este personal en formación en las actividades del proyecto y en sus resultados de investigación.
2.º Costes de ejecución: Costes debidamente justificados tales como los de adquisición de pequeños equipamientos científico-técnicos, material bibliográfico, material fungible, viajes y dietas, etc., así como la utilización de servicios generales de apoyo a la investigación o grandes instalaciones.
b) Costes indirectos.
En concepto de costes indirectos, las entidades beneficiarias recibirán un 15 por 100 de los costes directos totales concedidos a los proyectos.
3.º En el presupuesto de los proyectos presentados a costes totales (modalidad a la que sólo pueden optar los centros tecnológicos y los centros privados de I+D sin ánimo de lucro que dispongan de contabilidad analítica) las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Costes de personal propio o contratado para el proyecto, tanto personal investigador como de apoyo técnico.
b) Costes de ejecución: Costes de amortización de equipamiento científico-técnico de nueva adquisición, costes de utilización de instalaciones o equipos, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta, y otros costes debidamente justificados (material fungible, viajes y dietas, etc.).
1. Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre.
2. Los investigadores principales pertenecientes a los centros públicos de I+D y de los centros privados de I+D sin ánimo de lucro deberán poseer el título de doctor y tener formalizada su vinculación estatutaria, contractual o en formación con el centro al menos durante el periodo comprendido entre el momento de la solicitud del proyecto y el de aprobación del mismo.
3. Los investigadores principales de los centros tecnológicos solicitantes deberán pertenecer a sus respectivas plantillas y poseer el título de doctor. De no poseerlo, deberán acreditar que poseen experiencia en actividades de I+D durante al menos diez años o, alternativamente, que han dirigido proyectos de investigación durante al menos cinco años.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Para proyectos presentados en cooperación con equipos de investigación de países extranjeros el plazo de solicitud se extiende hasta el 1 de julio de 2003.
2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que esté adscrito el investigador principal del proyecto y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Éste deberá acompañar documento acreditativo del poder que ostenta. La conformidad supone el compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que éste sea financiado.
3. Los solicitantes deberán encuadrar su solicitud dentro de algunas de la prioridades científico-técnicas recogidas en el Anexo I. En el caso de proyectos coordinados, si la coordinación se estimase innecesaria, se podrán reconducir por el órgano instructor a proyectos individuales, con notificación a los solicitantes, que podrán, en su caso, desistir de la solicitud.
4. Las solicitudes dirigidas a la Directora General de Investigación podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología (Paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Previamente a lo previsto en el apartado 4 anterior, los solicitantes rellenarán sus solicitudes de ayuda utilizando los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Ciencia y Tecnología (http://www.mcyt.es). Los solicitantes deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de los medios telemáticos (el Anexo II contiene un modelo no utilizable de estas páginas) y las presentarán una vez cumplimentadas con las correspondientes firmas originales, junto, en su caso, con la documentación adicional necesaria, en los lugares previstos en el apartado 4 anterior. La documentación, tanto páginas preceptivas como documentación adicional, se presentará por duplicado (original y copia).
6. La solicitud deberá contener la siguiente información:
a) Datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes. En el caso de proyectos coordinados se incluirá esta información para cada uno de los subproyectos.
b) Relación del personal investigador que participará en el proyecto.
c) Memoria científico-técnica, redactada de acuerdo con el impreso normalizado, que además deberá incluir, entre otros, los siguientes extremos:
1.º las actividades que desarrollará cada una de las entidades participantes y el presupuesto correspondiente;
2.º declaración en la que se hagan constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevea solicitar de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o parte del mismo;
3.º un plan de difusión y divulgación de los resultados previstos;
4.º en su caso, los datos que permitan evaluar la capacidad formativa del equipo de investigación.
d) Autorizaciones y documentación que en su caso se acompañen según lo establecido en los números 8, 9, 10, 11 y 12 de este apartado, y en el apartado noveno.
7. El personal investigador del proyecto deberá clasificarse según las siguientes categorías:
a) Miembros del equipo de investigación que se encuentren vinculados estatutaria o contractualmente al centro, con titulación superior y que realicen funciones de investigación. También se deberá incluir aquí al investigador principal, cualquiera que sea el modo de vinculación laboral con el organismo, y a los contratados conforme a las modalidades establecidas en el artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en la redacción dada por la disposición adicional séptima de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo (Programa Ramón y Cajal, etc.).
b) Otros miembros del equipo de investigación pertenecientes al organismo solicitante no incluidos en la primera modalidad. Éstos podrán ser:
1.º profesores eméritos, doctores ad honorem y académicos numerarios;
2.º titulados superiores ligados al centro mediante contrato por obra o servicio o que disfruten de una beca de formación.
c) Miembros del equipo de investigación pertenecientes a organismos distintos del solicitante. En casos excepcionales, cuando su contribución sea decisiva para la viabilidad del proyecto, los equipos de investigación podrán incorporar personal cuya vinculación contractual sea con entidades sin domicilio social en España.
En el plan de trabajo podrá figurar el resto de personas pertenecientes al organismo solicitante, que participen en el equipo de investigación, tales como el personal técnico de apoyo a la investigación, etc.
La solicitud deberá ir acompañada del currículum vitae de cada uno de los miembros del equipo de investigación. Para facilitar el proceso de evaluación el curriculum vitae deberá cumplimentarse exclusivamente de acuerdo con el impreso normalizado o los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Ciencia y Tecnología (http://www.mcyt.es).
8. La participación en los equipos de investigación a los que se refiere el número 7 anterior se ajustará a los siguientes requisitos:
a) El personal vinculado a otros organismos distintos del organismo solicitante precisará autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto. En el caso de investigadores que desarrollen su actividad principal en un centro extranjero bastará una carta original firmada por el propio investigador, comprometiendo su participación.
b) En proyectos coordinados figurará como coordinador uno de los investigadores principales de los subproyectos. El investigador principal de cada subproyecto será el responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y seguimiento del proyecto, aspectos de los que será responsable el coordinador.
c) Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto o subproyecto de la presente convocatoria.
d) Tanto el investigador principal como el resto de los miembros del equipo de investigación podrán participar con dedicación única en un solo proyecto de la presente convocatoria o, con dedicación compartida, en dos.
e) El organismo solicitante será responsable de la veracidad de las vinculaciones a las que se hace referencia en el número 7.a) y b).
9. En el caso de proyectos coordinados, donde uno o varios de ellos actúen en zonas diferentes o realicen estudios o ensayos distintos, cada subproyecto deberá presentar su correspondiente documentación específica.
10. En el caso de proyectos que impliquen investigación en humanos, con muestras biológicas de origen humano, experimentación animal, utilización de organismos modificados genéticamente o agentes biológicos de riesgo para la salud o el medio ambiente, se deberá incluir la siguiente documentación normalizada y firmada:
a) Impreso sobre implicaciones éticas o de bioseguridad.
b) Autorización firmada por el Comité o Autoridad que proceda en cada supuesto de los contemplados.
11. En el caso de proyectos que precisen un buque de apoyo, oceanográfico o no, deberán presentar cumplimentado el formulario de «petición de tiempo de buque», y de «necesidades de apoyo logístico» si es que las precisa. Los impresos de dichos documentos se encuentran en los servidores de información del Ministerio de Ciencia y Tecnología (http://www.mcyt.es).
12. En caso de proyectos, coordinados o no, presentados en cooperación con equipos de investigación de países extranjeros se adjuntará una memoria donde se especifique:
a) Nombre y entidad a la que pertenece cada uno de los investigadores principales de los correspondientes equipos de investigación extranjeros.
b) Resumen de las actividades que realizará cada uno de los equipos extranjeros participantes.
c) Informe sobre la necesidad de la participación de los distintos equipos para llevar a cabo los objetivos del proyecto. Noveno. Principios que han de respetar los proyectos.
1. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre los derechos humanos y el genoma humano, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.
2. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del Centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. La autorización deberá ser expedida por el Presidente o el Secretario de dicho Comité, y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo.
3. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 223/1988, de 14 de marzo, sobre Protección de los Animales Utilizados para Experimentación y otros Fines Científicos.
4. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 15/1994, de 3 de junio, sobre la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 951/1997, de 20 de junio.
5. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.
6. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de este apartado deberá remitirse con anterioridad a la resolución de la solicitud.
Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.
1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes constará de dos fases. En la primera, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) llevará a cabo la evaluación científico-técnica de las solicitudes. Para cada una de las solicitudes elaborará un informe, de acuerdo con los siguientes criterios, ordenados de mayor a menor relevancia:
a) Capacidad del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas y contribuciones recientes del mismo, relacionadas con el área del proyecto.
b) Contribuciones científico-técnicas esperables del proyecto. Novedad y relevancia de los objetivos.
c) Viabilidad de la propuesta. Adecuación de la metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo en relación a los objetivos del proyecto. Para el caso de proyectos coordinados, complementariedad de los equipos de investigación participantes y necesidad de la coordinación.
d) Plan de difusión y divulgación de los resultados del proyecto.
e) Adecuación del presupuesto a las actividades propuestas.
2. En una segunda fase, los proyectos serán examinados por una comisión de selección. En ellas participarán representantes de la ANEP, del Departamento Técnico que corresponda de la Subdirección General de Proyectos de Investigación y de los órganos superiores y directivos así como los expertos que se determinen atendiendo a la naturaleza de la Acción Estratégica. Se nombrarán dos Comisiones de Selección, una para los proyectos presentados en cooperación con equipos de investigación extranjeros y otra para el resto. Dichas comisiones, estarán integradas por un mínimo de seis miembros que serán nombrados por el Director General de Investigación.
Estas comisiones valorarán los siguientes aspectos:
a) Adecuación del proyecto a las prioridades de la Acción Estratégica. Oportunidad de la propuesta.
b) Resultados previos que los equipos de investigación hayan obtenido en el ámbito temático de la propuesta. Interés de las actividades y proyectos llevados a cabo con anterioridad.
c) Adecuación del tamaño y composición del equipo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto. Se valorará muy positivamente la dedicación exclusiva al proyecto por parte de los miembros del equipo, muy especialmente en el caso de los investigadores principales que no hayan sido previamente beneficiarios de Ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica Desarrollo e Innovación Tecnológica.
d) Participación del equipo de investigación en el Programa Marco de I+D de la Unión Europea, en otros programas internacionales o en colaboraciones con grupos internacionales, en temas relacionados con el proyecto, así como participación en otros Programas Nacionales de I+D.
e) Adecuación del presupuesto a las actividades propuestas.
f) En el caso de proyectos presentados en cooperación con equipos de investigación extranjeros se valorará la calificación que sus proyectos hayan obtenido en sus respectivos procesos de evaluación y selección.
Teniendo en cuenta los informes de la evaluación científico-técnica realizada por la ANEP y considerando los aspectos anteriores, las comisiones de selección elaborarán una propuesta que incluirá una relación priorizada de los proyectos que se consideren financiables, en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para los mismos, que será determinado según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de los proyectos que se consideran no financiables.
3. En el caso de proyectos coordinados podrán realizarse propuestas de concesión para sólo algunos de los subproyectos siempre que entre ellos esté incluido el correspondiente al coordinador.
4. La propuesta de la comisión de selección se comunicará al solicitante y, si fuera estimatoria, con indicación de la cuantía de la ayuda y de las condiciones y duración del proyecto. El solicitante deberá, en el plazo máximo de quince días, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportunas. Si no se presenta alegaciones en dicho plazo se entenderá decaído en su derecho a alegar.
1. Corresponde al Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica u órgano directivo en que hubiese delegado la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de la Directora General de Investigación efectuado, en su caso, sobre la base de la propuesta de la Comisión de selección y de las alegaciones que se hubieran presentado. Se notificarán las resoluciones de concesión o denegación a cada solicitante. Asimismo se publicará la resolución en los servidores de información del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Las solicitudes que pondrán fin a la vía administrativa serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.
Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.
2. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada. Alternativamente, podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.
1. El importe de las ayudas se librará por anualidades. El pago de todas las anualidades excepto la última se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias. En el caso de la primera anualidad dicho pago se tramitará con motivo de la resolución de concesión. En el caso de la última anualidad el pago correspondiente estará condicionado a la conformidad de la Dirección General de Investigación con el informe de seguimiento científico-técnico previsto en el apartado decimocuarto.2. El pago de las anualidades posteriores a la primera estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.
2. Los beneficiarios deberán acreditar previamente al pago estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987. No será precisa la aportación de certificados si el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por el órgano convocante.
3. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario, deberá ser autorizada por la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica u órgano en quien delegue.
4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y según las disposiciones que sobre su seguimiento científico-técnico establece el apartado decimocuarto y, en su caso, con lo establecido en la normativa aplicable a la justificación del FEDER.
5. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por los órganos de control regulados por la normativa europea.
1. El seguimiento científico-técnico de los proyectos subvencionados corresponde a la Dirección General de Investigación que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.
2. Para la realización del seguimiento científico-técnico los beneficiarios presentarán a la Dirección General de Investigación un informe de seguimiento antes de finalizar el penúltimo año y un informe final.
3. Los informes deberán ser presentados por el investigador principal a la Dirección General de Investigación cuando ésta lo solicite. En caso de los proyectos coordinados se deberá presentar un informe por cada subproyecto. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Ciencia y Tecnología (http://www.mcyt.es).
4. A efectos del mejor seguimiento del proyecto, la Dirección General de Investigación podrá realizar las actuaciones de seguimiento y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportunas.
5. El informe de seguimiento científico-técnico incluirá la descripción de los logros y el cumplimiento de los objetivos hasta la fecha.
6. Con el informe final, que se elaborará una vez terminado el proyecto, se acompañará un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de la entidad participante en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Junto con el informe final se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados, para el supuesto de organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado. En el caso de las restantes entidades, se presentarán los justificantes originales de los gastos realizados, así como el documento original que acredite el reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.
7. El informe final y la documentación a la que se alude en el punto anterior deberá presentarse en la Dirección General de Investigación, en el plazo que se determine en la resolución de concesión. Si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación del proyecto, el órgano concedente podrá ampliar el citado plazo, en los términos del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se solicite y se conceda antes de la finalización del mismo.
8. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Ciencia y Tecnología como entidad financiadora y al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I), citando el número de referencia asignado al proyecto. En caso de que el proyecto fuera cofinanciado con FEDER deberá asimismo realizarse la mención correspondiente.
9. Los resultados originados durante el desarrollo del proyecto deberán ser comunicados, con una frecuencia mínima de 6 meses, a la Oficina Técnica de la Acción Estratégica con sede en la Universidad de Vigo.
El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
1. De acuerdo con el apartado primero.2 de la presente Orden, en el marco del Programa Nacional de Recursos Naturales y del Programa Nacional de Medio Ambiente, conforme a la Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT) y las convocatorias efectuadas mediante Resolución de 6 de noviembre, de la Secretaria de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se efectúa la convocatoria del año 2003 para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de Recursos Naturales y del Programa Nacional de Medio Ambiente del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), se establece un plazo extraordinario de convocatoria de un mes desde la entrada en vigor de la Orden.
2. Los proyectos para los que se soliciten ayudas, conforme a las áreas temáticas prioritarias del Anexo I.5 y I.14 de la Orden de 7 de marzo de 2000, deben estar relacionados con las consecuencias de vertidos marinos accidentales.
3. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputará, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y según la naturaleza de las ayudas, a las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia y Tecnología para el año 2003 20.11.542E.747, 20.11.542E.757, 20.11.542E.767, 20.11.542E.777 y 20.11.542E.787, y las equivalentes de los ejercicios posteriores. En ningún caso, se sobrepasarán los límites máximos de subvención previstos en el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de investigación y desarrollo (96/C45/06).
En lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en las siguientes disposiciones:
1. Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
2. Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, modificado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
3. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
4. Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
5. Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología
6. Las demás normas que sean de aplicación.
La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, prevista por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 18 de marzo de 2003.
PIQUÉ I CAMPS
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.
1. Estudio de la problemática asociada al pecio.
1.1 Estudios y modelos de flotabilidad y transporte de la masa de fuel-oil en la columna de agua.
1.2 Comportamiento fluido-dinámico del fuel en el pecio.
Determinación de propiedades físico-químicas.
Simulación y efecto de diluyentes.
1.3 Caracterización espacio-temporal y dinámica de las masas de agua en la zona del hundimiento y en las zonas afectadas por el movimiento del fuel-oil.
1.4 Caracterización geológica y geofísica de la zona del hundimiento.
Contaminación y procesos biogeoquímicos.
Identificación de riesgos: sedimentarios, tectónicos y sísmicos.
2. Aplicación de la oceanografía operacional a los derrames de hidrocarburos.
2.1 Desarrollo de sistemas integrados operacionales de observación
y de predicción de variables meteorológicas y oceanográficas relevantes, que faciliten el seguimiento y la predicción de las trayectorias y procesos de transformación del vertido y/o de los elementos que forman parte de dichos sistemas.
3. Distribución y dinámica del fuel-oil en los ecosistemas afectados.
3.1 Distribución y dinámica de hidrocarburos en la columna de agua.
3.2 Distribución espacial de hidrocarburos en el sedimento marino.
3.3 Distribución de hidrocarburos en biota. Identificación de organismos indicadores. Seguimiento espacio-temporal de la contaminación.
3.4 Procesos de degradación fotoquímica y microbiológica del fuel-oil. Implicaciones ecotoxicológicas y para la regeneración de zonas contaminadas.
3.5 Innovación de nuevos métodos de limpieza. Procesos de biorremediación.
4. Impacto sobre los sistemas biológicos.
4.1 Evaluación del impacto sobre la biodiversidad: Distribución y abundacia de poblaciones y comunidades. Seguimiento de la recuperación de los ecosistemas.
Sistema costero terrestre (zonas adlitoral y supralitoral).
Sistema costero bentónico-demersal (zonas intemareal e infralitoral).
Sistema plataforma continental (zona nerítica).
Sistema pelágico.
4.2 Evaluación del impacto sobre las distintas fases del ciclo biológico y estructura demográfica de especies relevantes desde el punto de vista ecológico y comercial. Selección de especies bioindicadoras y centinelas de la contaminación.
4.3 Evaluación toxicológica del fuel, sus componentes, y sus productos de degradación sobre la reproducción, el crecimiento y la supervivencia en especies explotadas o de interés ecológico. Biomarcadores, respuestas morfológicas, bioensayos.
5. Impacto socioeconómico del vertido.
5.1 Evaluación de los efectos económicos comerciales y no-comerciales.
5.2 Evaluación de los efectos de uso pasivo y generales sobre la población española.
5.3 Diseño de planes de contingencia en relación con vertidos marinos.
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