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Documento BOE-A-2003-5796

Resolución de 28 de febrero de 2003, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Diputación de Barcelona, el Ayuntamiento de Manresa y el Obispado de Vic, para la financiación de las obras de restauración de la Colegiata de Santa María del Alba de Manresa (Barcelona).

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2003, páginas 11165 a 11167 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-5796

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Diputación de Barcelona, el Ayuntamiento de Manresa y el Obispado de Vic, han suscrito un Convenio de colaboración para establecer las aportaciones de las partes a la financiación de las obras de restauración de la Colegiata de Santa María del Alba de Manresa (Barcelona), por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado por el de 3 de julio de 1998, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de febrero de 2003.–La Directora general, Áurea Roldán Martín.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña, la Diputación de Barcelona, el Ayuntamiento de Manresa y el Obispado de Vic para la restauración de la Colegiata de Santa María del Alba, en Manresa

Manresa, 10 de diciembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña Pilar del Castillo Vera, Ministra de Educación, Cultura y Deporte.

De la otra, el Hble. Sr. don Jordi Vilajoana i Rovira, Consejero de Cultura de la Generalidad de Cataluña.

De la otra, el Excmo. y Rvdm. Josep María Guix i Ferreres, Obispo de Vic.

De la otra, el Excmo. Sr. don Manuel Royes i Vila, Presidente de la Diputación de Barcelona.

Y de la otra, el Ilmo. Sr. don Jordi Valls i Riera, Alcalde del Ayuntamiento de Manresa.

ACTÚAN

La primera, en nombre y representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El segundo, en nombre y representación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, según las facultades que ostenta en virtud del artículo 12.k de la Ley 13/1989, 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

El tercero, en nombre y representación del Obispado de Vic.

El cuarto, en nombre y representación de la Diputación de Barcelona, por el acuerdo adoptado en el Pleno, por el que se aprobó el texto del Convenio.

Y el quinto, en nombre y representación del Ayuntamiento de Manresa, por el acuerdo adoptado en el Pleno, por el que se aprobó el texto del Convenio.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente documento y,

EXPONEN

I. Que los artículos 46 y 149.2 de la Constitución y el punto 8 del R.D. 1010/1981, de 27 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura a la Generalidad de Cataluña, prevén que la Administración del Estado y la Generalidad deben colaborar en sus respectivas acciones para el fomento y desarrollo del patrimonio cultural. Esta colaboración debe llevarse a cabo en el marco de los procedimientos recogidos en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de los acuerdos del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 1990 y 3 de julio de 1998, sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.

II. Igualmente debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo XV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre enseñanza y Asuntos Culturales de 3 de enero de 1979 y el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, que prevé la cooperación de la Administración general del Estado y las Comunidades Autónomas con la Administración Local.

III. Que por su alto valor histórico y artístico, la Colegiata de Santa María del Alba de Manresa, propiedad de la Iglesia católica y que tiene la consideración de Bien Cultural de Interés Nacional, al haber sido declarada Monumento Histórico-artístico por Decreto de 3 de junio de 1931, debe ser objeto de una intervención integral que asegure su conservación futura. Dicha intervención tendrá en cuenta, básicamente, el conjunto de su arquitectura, la nave de la iglesia, la torre y el claustro.

IV. Esta colegiata, denominada popularmente la Seo de Manresa, es el monumento más representativo de la ciudad de Manresa y un ejemplo destacable del gótico catalán. Sus obras de construcción, comenzadas en el primer tercio del siglo XIV, se prolongaron hasta el XVI y la fachada es moderna. El estado de conservación actual de la iglesia es precario, lo que hace necesaria una restauración en profundidad. Las cuestiones técnicas y de instrumentación tendrán su apoyo en el Plan Director que fue redactado en 2001.

V. En el año 2000 las mismas partes de este Convenio firmaron un acuerdo de colaboración en el que se comprometieron a, una vez aprobado el Plan Director de la colegiata de Santa María del Alba, firmar un Convenio para establecer el calendario de las respectivas aportaciones económicas. Igualmente, el Departamento de Cultura ya subvencionó con ocho millones de pesetas al Obispado de Vic para contribuir a la financiación del Plan Director indicado.

Para establecer los términos de la colaboración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña, la Diputación de Barcelona y el Ayuntamiento de Manresa con el Obispado de Vic, para financiar las obras de restauración de Santa María del Alba, las partes firmantes subscriben este Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto de este Convenio es establecer las aportaciones de las diferentes partes a la financiación de las obras de restauración de la colegiata de Santa María del Alba de Manresa.

Segunda.

La restauración de la colegiata supone una inversión de 1.454.449,26 euros, que serán financiados por las diferentes administraciones y entidades de la manera siguiente:

  2002 2003 2004 Total
Ministerio de E. Cultura y Deporte. 150.253,02 75.126,51 75.126,51 300.506,04
Departament de Cultura de la Generalitat de Catalunya. 120.202,42 60.101,21 72.121,45 252.425,08
Diputación de Barcelona. 150.252,02 75.126,51 75.126,51 300.506,04
Ayuntamiento de Manresa. 204.344,12 48.080,97 48.080,97 300.506,06
Obispado de Vic. 150.253,02 75.126,51 75.126,51 300.506,04
  Total. 775.305,60 333.561,71 345.581,95 1.454.449,26

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte imputará el importe que le corresponde a la aplicación presupuestaria 18.13.458C.751 de conformidad con la autorización extendida por el Consejo de Ministros y su transferencia, bajo la formulación jurídica de subvención nominativa, se adecuará al procedimiento establecido en la Orden de 18 de junio de 1999, que regula las subvenciones en el ámbito de la Secretaría de Estado de Cultura.

El Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña hará frente a los gastos derivados de este Convenio mediante el crédito previsto en la partida presupuestaria 1405 D/781140800/4581 de su Presupuesto en virtud del acuerdo del Gobierno de 17 de abril de 2001.

Tercera.

En caso que alguna de las partes se retrase en el pago de sus aportaciones, esta deberá asumir posteriormente la carga financiera que se genere.

Cuarta.

La efectividad del presente Convenio queda supeditada a la condición de que en los Presupuestos anuales de cada una de las partes, para el periodo de su vigencia, se consignen las cantidades necesarias para su cumplimiento.

Quinta.

El Obispado de Vic será el encargado de llevar a cabo la coordinación de todas las aportaciones, de velar por la continuidad de los trabajos y de la contratación de las obras. El resto de las partes transferirán a dicha institución la aportación correspondiente a cada una de ellas, previa presentación de las certificaciones de obras, debidamente conformadas y aprobadas por el órgano competente del Obispado de Vic. Estos justificantes se deberán presentar antes del 15 de noviembre de cada año.

Las variaciones del proyecto que supongan un incremento del coste total de la obra no comportarán un aumento de las aportaciones económicas de las diferentes administraciones públicas.

Sexta.

Para velar por la ejecución de las obras objeto de este Convenio se constituye una comisión de seguimiento integrada por un representante de cada una de las partes firmantes. El representante de la Administración general del Estado lo será de la Delegación del Gobierno en Cataluña. Esta Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario y será convocada por el Obispado de Vic.

La función fundamental de esta comisión será la de mantener coordinadas e informadas a las partes sobre la evolución de las actuaciones, así como tomar las decisiones correspondientes en cada momento en las variaciones o actuaciones que se deban ejecutar.

Séptima.

El Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña será el encargado de supervisar todas las obras que se lleven a cabo en la colegiata de Santa María del Alba.

Octava.

El Ayuntamiento de Manresa eximirá del pago de todos los impuestos y tasas municipales que sean necesarios para la obtención de las licencias y el ejercicio de las actividades, así como de cualquier otro tributo local que pudiera generarse como consecuencia de las obras de restauración.

Novena.

En la difusión, por cualquier medio, de los trabajos objeto de este Convenio, habrá de hacerse mención expresa de todas las partes que lo integran, incluyendo sus respectivos anagramas, tanto mientras se ejecutan las obras como una vez acabadas.

Décima.

El Obispado de Vic deberá facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de control de la Administración, de acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones.

Undécima.

La vigencia del presente Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2004.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el resto de la normativa administrativa que le sea aplicable y, en su defecto, por las normas de Derecho Privado. La Jurisdicción Contenciosa Administrativa es la competente para conocer de los litigios que se puedan producir.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman este Convenio, por sextuplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Pilar del Castillo Vera; Jordi Vilajoana i Rovira; Josep Maria Guix i Ferreres; Manuel Royes i Vila, y Jordi Valls i Riera.

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