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Documento BOE-A-2003-5734

Resolución de 4 de marzo de 2003, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para la obtención de especialidad adicional en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2003, páginas 11076 a 11078 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-5734

TEXTO ORIGINAL

El artículo 57 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispuso la separación de los Cuerpos integrados en su día en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado. El citado artículo crea el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, como Cuerpo adscrito a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y estructura el mismo en dos especialidades, la de Inspección Financiera y Tributaria y la de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales.

Una vez ultimados los procesos previstos en el artículo 57.cinco de la Ley 66/1997, procede aplicar lo previsto por el artículo 57.siete.1 de la citada norma, convocando la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con su propia normativa y en función de las necesidades del servicio, los procesos necesarios cuya superación permita a los funcionarios en servicio activo del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado adscritos a una especialidad, adquirir la restante; proceso a cuyo fin se dicta la presente resolución.

En su virtud, esta Dirección General, en cumplimiento de la referida disposición legal y en uso de las competencias atribuidas por el apartado primero 1.1.4 de la Resolución de 24 de junio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de julio), de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre delegación de competencias en el Director General de la misma, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Se convoca, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.siete.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, proceso selectivo para la obtención de especialidad adicional en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I de la presente resolución.

Segundo.

La obtención, como consecuencia de la superación de este proceso, de una especialidad adicional del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado no supondrá cambio de situación administrativa ni del puesto de trabajo desempeñado.

Tercero.

Los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado que superen el presente proceso selectivo se entenderán no adscritos a ninguna especialidad, si bien les será de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado cuatro.7 del artículo 57 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

Madrid, 4 de marzo de 2003.‒El Director general, Salvador Ruiz Gallud.

Ilmo. Sr. Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica.

ANEXO I
Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.siete.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, proceso selectivo para la obtención de especialidad adicional en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

1.2 Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991; el artículo 57.siete.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una única fase, consistente en la superación del correspondiente curso de formación para el acceso a una de las dos especialidades del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, con las pruebas, materias y valoraciones que se especifican en la base 5 de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitido al presente curso selectivo, los aspirantes deberán encontrarse en servicio activo en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado y no estar en posesión de las dos especialidades ‒Inspección Financiera y Tributaria y Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales‒ de dicho Cuerpo.

3. Solicitudes

3.1 Los aspirantes que, reuniendo los requisitos establecidos, deseen participar en este proceso selectivo, para la obtención de la especialidad que no posean del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, presentarán su solicitud conforme al modelo que figura en el anexo II de esta resolución. La presentación de solicitudes se efectuará en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3.2 Los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado que, a la fecha de publicación de esta convocatoria, presten servicios en la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán, en el mismo plazo establecido en el apartado anterior, presentar su solicitud de participación en este proceso selectivo por vía telemática, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2002 de esta Dirección General, por la que se regula la presentación por vía telemática de instancias, solicitudes, escritos y comunicaciones en procedimientos internos de gestión de recursos humanos. La presentación telemática de instancias se efectuará a través de la aplicación Panel de Recursos Humanos, debiendo los interesados utilizar para ello el formulario electrónico específico incluido en dicha aplicación.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos al proceso selectivo. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se incluirá la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión, así como los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista completa de aspirantes admitidos.

Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en los Servicios Centrales, Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como en la sede central de la Escuela de Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales. En la lista deberán constar los apellidos, nombre, número del documento nacional de identidad y la especialidad en cuyo curso de formación vayan a participar.

Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Dispondrán de idéntico plazo los funcionarios admitidos con consignación errónea de la especialidad solicitada para su integración.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o alegasen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo. Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes definitivamente excluidos del proceso selectivo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del siguiente al de su publicación, ante la autoridad convocante o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

5. Proceso selectivo

5.1 El proceso selectivo constará de una única fase, incluyendo la misma dos cursos de formación para la obtención, respectivamente, de alguna de las dos especialidades del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado: Inspección Financiera y Tributaria e Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales.

5.2 Los cursos de formación serán impartidos por la Escuela de Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales y se desarrollarán a distancia, si sesiones presenciales, con la única excepción de la concurrencia a las correspondientes pruebas de evaluación. La Escuela de Hacienda Pública podrá arbitrar medidas de apoyo a la formación mediante el establecimiento de tutorías telefónicas y/o presenciales, dentro o fuera del horario de trabajo, en su caso.

5.4 Por parte de la Escuela de Hacienda Pública se elaborará las unidades didácticas correspondientes a los cursos de formación para el acceso a cada una de las dos especialidades del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, de acuerdo con el Plan de estudios aprobado conjuntamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5.5 Para la obtención de la especialidad de Inspección Financiera y Tributaria deberán cursarse las siguientes materias:

Impuesto sobre Sociedades, Fiscalidad Internacional, Procedimiento de Recaudación y Procedimiento de Gestión Tributaria.

5.6 Para la obtención de la especialidad de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales deberán cursarse las siguientes materias:

Derechos de Aduana, Procedimiento de Gestión Aduanera, Impuestos Especiales: Disposiciones comunes e Impuestos Especiales: figuras impositivas.

5.7 Una vez publicada la relación de aspirantes admitidos al proceso selectivo, se procederá a la distribución del material didáctico correspondiente al curso de formación de la especialidad solicitada.

5.8 Los cursos de formación serán valorados por una Comisión Académica designada por la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales.

Será necesario, para superar el curso de formación correspondiente a cada una de las dos especialidades, alcanzar la calificación de «apto».

5.9 Los participantes en el proceso selectivo serán emplazados, en los lugares que se determine, para las pruebas de evaluación de los diferentes cursos de formación en única convocatoria, las cuales se celebrarán en el mes de octubre de 2003. Los participantes que no superen inicialmente el curso correspondiente podrán realizar, en el mes de enero de 2004, una última prueba para su superación.

6. Lista de aprobados y reconocimiento de especialidades adicionales

Realizado el curso selectivo, el Presidente de la Comisión Académica enviará copia certificada de la lista de alumnos declarados «aptos» en los cursos de formación para la obtención de cada una de las dos especialidades del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se dictará resolución por la que se reconozca a los aspirantes que hayan superado el curso selectivo la especialidad adquirida. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

7. Disposición final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la legislación reguladora de la jurisdicción Contencioso Administrativa.

ANEXO II
Solicitud de participación en el proceso selectivo para la obtención de especialidad adicional en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado (artículo 57.siete.1 de la Ley 66/199)

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