Mediante Orden de 11 de diciembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 19) se convocó proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Celadores en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Social de la Marina.
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en las bases duodécima, decimocuarta y decimosexta de dicha convocatoria y al objeto de valorar, mediante concurso, la fase de provisión, se da publicidad al anexo IV que se detalla a continuación.
1. Por ostentar en la fecha de publicación de la fase de provisión nombramiento estatutario fijo en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social en la misma categoría en la que se concursa:
a) En el Instituto Social de la Marina: 60 puntos.
b) En los Servicios de Salud distintos al Instituto Social de la Marina: 20 puntos.
2. La valoración de la experiencia profesional en las correspondientes instituciones sanitarias de la Seguridad social, como personal estatutario con nombramiento fijo o temporal, se ajustará al siguiente baremo: A estos efectos tendrá la consideración de efectuados como personal estatutario fijo en la respectiva categoría, los servicios prestados con contrato laboral, con carácter fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en los correspondientes Estatutos del Personal al servicio de las Instituciones de la Seguridad Social.
2.1 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social del Instituto Social de la Marina en cuya fase de provisión se participa:
a) En la misma categoría profesional a la que se concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.
b) En distinta categoría profesional a la que se concursa: 0,15 puntos por mes trabajado.
2.2 Por los servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud distintos del Instituto Social de la Marina:
a) En la misma categoría profesional a la que se concursa: 0,1 puntos por mes trabajado.
b) En distinta categoría profesional a la que se concursa: 0,05 puntos por mes trabajado.
El cómputo máximo de antigüedad por servicios prestados por el apartado 2 será de 60 puntos. La puntuación obtenida en el apartado 2 podrá acumularse, en su caso, a la conseguida en el apartado 1 de este artículo.
Madrid, 10 de marzo de 2003.‒El Ministro, P. D. (Orden de 4 de diciembre de 2001, BOE del 10), el Subsecretario, José Marí Olano.
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