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Documento BOE-A-2003-5248

Resolución de 25 de febrero de 2003, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se autoriza a "Spain Refund, Sociedad Limitada", a intervenir como entidad colaboradora en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2.o, de la Ley 37/1992.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2003, páginas 9873 a 9873 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-5248

TEXTO ORIGINAL

El artículo 117, apartado tres, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que la devolución de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes efectuadas en el régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2.o, de la propia Ley, podrá efectuarse a través de entidades colaboradoras en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

El artículo 9, apartado 1, número 2.o, letra B), del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, dispone que el reembolso del Impuesto podrá realizarse a través de entidades colaboradoras autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que determinará las condiciones a las que se ajustará la operativa de dichas entidades y el importe de sus comisiones.

Con base en dichos preceptos, una vez analizada la solicitud presentada por «Spain Refund, Sociedad Limitada», y en virtud de la habilitación que le confiere el mencionado artículo 9, 1, 2.o, B), del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, esta Agencia Estatal de Administración Tributaria ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Autorizar a «Spain Refund, Sociedad Limitada», en las condiciones que más adelante se especifican, a operar como entidad colaboradora en las devoluciones de cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes en el régimen de viajeros regulado en los artículos 21, número 2.o, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y 9, apartado 1, número 2.o, letra B), del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Segundo.

1. Los viajeros que pretendan obtener la devolución de las cuotas de IVA soportadas en sus adquisiciones de bienes a proveedores afiliados a «Spain Refund, Sociedad Limitada», a través de cualquiera de los puntos de reembolso que establezca la entidad, deberán presentar a tal efecto las facturas que documenten dichas adquisiciones debidamente diligenciadas por la correspondiente aduana de exportación, ante la oficina de reembolso en que soliciten la devolución.

2. «Spain Refund, Sociedad Limitada», contra la entrega de las facturas, abonará al viajero el Impuesto consignado en las mismas, descontando de dicho importe la comisión que proceda aplicar según la tabla de devoluciones autorizada al efecto en la Resolución de 24 de febrero de 2003, del Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las tablas de devolución que deberán aplicar las entidades autorizadas a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2.o, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3. La devolución podrá realizarse en efectivo, mediante tarjeta de crédito y por cheque o transferencia bancaria. Cuando la devolución se realice en metálico, se efectuará necesariamente en euros.

4. Una vez efectuado el abono al viajero, «Spain Refund, Sociedad Limitada», remitirá las facturas originales a los proveedores que las hayan emitido, quienes estarán obligados a efectuar el reembolso de las cuotas del IVA, consignadas en las mismas, a la entidad colaboradora.

5. El viajero podrá optar, en todo caso, por solicitar directamente del proveedor afiliado a «Spain Refund, Sociedad Limitada», la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas sin mediación de la entidad colaboradora, no procediendo en tal supuesto el cobro de comisión alguna al mismo.

Tercero.

En los contratos de colaboración comercial que documenten la afiliación de los proveedores a «Spain Refund, Sociedad Limitada», estableciendo el estatuto de derechos u obligaciones derivados de la afiliación, no podrán incorporarse cláusulas que permitan a un afiliado impedir o limitar, directa o indirectamente, la adhesión de cualquier otro proveedor al sistema de devolución a través de entidad colaboradora que se autoriza en la presente Resolución.

Cuarto.

La entidad colaboradora remitirá trimestralmente al equipo central de información de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información sobre los siguientes extremos para cada proveedor y período:

Número de devoluciones efectuadas a viajeros.

Importe neto total de dichas devoluciones.

Importe total de las ventas correspondientes a dichas devoluciones. Importe total de los reembolsos obtenidos del proveedor.

Esta información será presentada en soporte magnético legible por ordenador en el mes siguiente a la finalización de cada trimestre.

Quinto.

1. Antes de iniciar sus actividades, «Spain Refund, Sociedad Limitada», comunicará al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales la ubicación de los puntos de reembolso desde los que vaya a proceder a efectuar devoluciones a viajeros en las condiciones previstas en la presente Resolución.

2. La entidad colaboradora quedará sometida a los controles que determine el mencionado Departamento en cuanto al cumplimiento de los requisitos y condiciones que para su funcionamiento y operativa se establecen en la presente autorización.

Sexto.

El incumplimiento de los requisitos y condiciones que implica la autorización concedida a «Spain Refund, Sociedad Limitada», para operar como entidad colaboradora en las devoluciones en el régimen de viajeros producirá la inmediata caducidad de la autorización.

Séptimo.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de febrero de 2003.–El Director general, Salvador Ruiz Gallud.

Ilmos. Sres. Directores de Departamentos y Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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