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Documento BOE-A-2003-5149

Resolución de 10 de febrero de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al protocolo adicional por el que se prorroga para el año 2002, el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2003, páginas 9699 a 9701 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-5149

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Protocolo adicional por el que se prorroga para el año 2002, el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de febrero de 2003.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Protocolo adicional por el que se prorroga para el año 2002 el Convenio de colaboración suscrito el 21 de diciembre de 2000, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados

En Madrid, a 17 de octubre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales don Eduardo Zaplana Hernández-Soro, nombrado por Real Decreto 674/2002, de 9 de julio, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 14).

Y, de otra parte, el excelentísimo señor Consejero de Salud y Servicios Sociales don Felipe Ruiz y Fernández de Pinedo, nombrado por Decreto 10/1999 de 19 de julio, «Boletín Oficial de La Rioja» número 88, del 19, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja y facultado para la firma de este Convenio por Acuerdo de Gobierno de fecha 21 de enero de 2000 («Boletín Oficial de La Rioja» número 14, del 29). Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja suscribieron en fecha 21 de diciembre de 2000 Convenio de Colaboración para la cofinanciación de Programas para facilitar la integración social de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Segundo.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, y 1888/1996, de 2 de agosto, que establece su estructura orgánica básica, y la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1982 de 9 de junio, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tiene competencias en materia de Acción Social y Servicios Sociales.

Por otra parte, en la Ley 23/2001 de 27 de diciembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 31) de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 y en la Ley 6/2001 de 13 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2002 («Boletín Oficial de La Rioja» número 154, del 25), se establecen dotaciones presupuestarias para estos fines.

Tercero.

Que el Convenio citado establece en su cláusula quinta la prórroga automática de su vigencia para los ejercicios sucesivos de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.

Cuarto.

Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en el Anexo del citado Convenio, que deberán ser actualizadas cada año con el fin de ajustarlas a los presupuestos presentados por la Comunidad Autónoma y las previsiones presupuestarias que se establezcan.

Quinto.

Que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales celebrada 7 de febrero de 2002, el Gobierno por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 1 de marzo de 2002, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 74, del 27, aprobó los criterios de distribución entre Comunidades Autónomas del Crédito Presupuestario con una dotación de tres millones setecientos treinta y cinco mil ochocientos noventa euros (3.735.890 euros), incluido en la aplicación 19.04.313L.456, así como las prioridades a las que deberán ajustarse los programas a cofinanciar.

Sexto.

Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 2002, procede instrumentarlas a través del presente Protocolo Adicional, junto con la selección de programas realizada conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de La Rioja y aprobada, asimismo, a efectos de financiación conjunta.

Por todo lo manifestado, en base al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de la cláusula quinta del Convenio de Colaboración para la realización de programas suscrito el 21 de diciembre, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Salud y Servicios Sociales de La Rioja ambas partes acuerdan suscribir el presente «Protocolo Adicional», el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga del Convenio y selección de programas para el 2002.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja incorporan al Convenio de Colaboración de fecha 21 de diciembre de 2000, los programas seleccionados conjuntamente para su ejecución durante el ejercicio económico de 2002, según quedan reflejados en el anexo al presente protocolo.

En virtud de la cláusula quinta del citado Convenio de Colaboración suscrito el 21 de diciembre de 2000, la vigencia del mismo queda prorrogada para el año 2002 y su correspondiente ejercicio económico, al que se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte designa para su financiación.

Segunda. Aportaciones de las partes.

Con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.456 del Plan de Integración Social de los Inmigrantes, la aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para los fines del presente Protocolo, será de sesenta y ocho mil doscientos diecisiete euros con treinta y cinco céntimos (68.217,35 euros).

La Comunidad Autónoma de La Rioja, se compromete a asumir la corresponsabilidad en la financiación aportando la cantidad de sesenta y ocho mil doscientos diecisiete euros con treinta y cinco céntimos (68.217,35 euros) con cargo a su programa presupuestario 06.04.01.3111.

Tercera. Distribución de las asignaciones presupuestarias.

Las aportaciones establecidas en la cláusula segunda se asignarán a las diversas líneas de actuación conveniadas de acuerdo con el desglose incluido en el anexo al presente Protocolo.

Cuarta. Resolución del Convenio por incumplimiento.

En el supuesto de resolución por incumplimiento contemplado en la claúsula 6.ª del Convenio, las actuaciones que se hallen en curso se llevarán a término, no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha de denuncia del Convenio.

Quinta. Vinculación del Convenio de colaboración de vigencia indefinida.

En lo no previsto expresamente en este protocolo adicional anual de prórroga, será de aplicación lo dispuesto en el Convenio de colaboración de vigencia indifinida, salvo denuncia, suscrito el 21 de diciembre de 2000, entre la Administración General del Estado –Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales– y la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente protocolo adicional en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, por delegación de firma (Orden comunicada de 20 de septiembre de 2002), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Concepción Dancausa Treviño.–El Consejero de Salud y Servicios Sociales, Felipe Ruiz y Fernández de Pinedo.

Anexo al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2002

El presente anexo regulará la financiación y los aspectos técnicos de puesta en marcha de las áreas de colaboración establecidas en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Asuntos Sociales en materia de inmigración.

En el presente año de 2002, tanto el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.456, como la Consejería de Salud y Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja, con cargo a su programa presupuestario 06.04.01.3111 destinarán para las actuaciones descritas a continuación la cuantía de sesenta y ocho mil doscientos diecisiete euros con treinta y cinco céntimos (68.217,35 euros) cada uno de ellos, lo que supone una financiación de ciento treinta y seis mil cuatrocientos treinta y cuatro euros con setenta céntimos (136.434,70 euros) en total.

Dichos fondos se distribuirán entre los siguientes ejes programáticos.

Programa Ministerio Comunidad Autónoma Total
Conocimiento y difusión del hecho inmigratorio. 3.380,50 3.380,50 6.761,00
Atención a colectivos específicos... 9.015,18 9.015,18 18.030,36
Acciones educativas especialmente en el ámbito de la lengua.
Promoción del acceso a los derechos reconocidos. 38.121,29 38.121,29 76.242,58
Programas territoriales de integración. 9.015,18 9.015,18 18.030,36
Promoción de la participación ciudadana. 8.685,20 8.685,20 17.370,40
 Total. 68.217,35 68.217,35 136.434,70

1.º Conocimiento y difusión del hecho inmigratorio.

La Comunidad Autónoma se integra en la Red de Situación de la Integración Social de los Inmigrantes con el fin de disponer de un conocimiento más exacto de la realidad y mejorar, por tanto, la planificación de las acciones a desarrollar para lograr la integración social del colectivo inmigrante.

La Comunidad Autónoma remitirá al IMSERSO los datos de la Red de Situación de la Integración recabados durante la vigencia del presente convenio en soporte informático y, en su caso, los informes que sobre los mismos se elaboren.

Por su parte, el IMSERSO remitirá a la Comunidad Autónoma la información que elabore, tanto la referente a la Red de Situación de la Integración, como las publicaciones que lleve a efecto en relación con el colectivo inmigrante.

En el desarrollo de la recogida y traspaso de información de la Red de Situación de la Integración Social de los Inmigrantes, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 14), sobre Protección de Datos de Carácter Personal.

Igualmente, se desarrollará una línea de trabajo conjunta destinada a la realización de estudios y publicaciones relativas a la integración de la inmigración en la Comunidad Autónoma, con el fin de poder ejecutar una mejor programación de actuaciones en relación con la integración social laboral de este colectivo.

La Comunidad Autónoma remitirá al IMSERSO información acerca de la escolarización de niños extranjeros, así como acerca de los datos disponibles de extranjeros incluidos en los padrones municipales de su ámbito geográfico y se llevará a cabo la colaboración en el seguimiento de dichos datos parta poder implementar los programas de integración procedentes. Igualmente, la Comunidad Autónoma remitía al IMSERSO la información correspondiente a las estadísticas e informaciones relativas a inmigrantes extranjeros de aquellos proyectos dirigidos a la integración social de inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados, en los que interviene la citada Comunidad.

2.º Atención a colectivos específicos mediante acciones compensatorias (menores, mujeres y grupos de inmigrantes con características especiales).

Se promoverán acciones específicas de carácter compensatorio destinadas a la atención de grupos de inmigrantes con características especiales, menores y mujeres.

3.º Acciones educativas especialmente en el ámbito de la lengua.

La barrera inicial con que se encuentran los inmigrantes a su llegada a nuestro país es la lingüística.

Esta línea de acción contempla las actuaciones conducentes a su remoción, como premisa para posibilitar su integración socio-laboral.

4.º Promoción del acceso a los derechos reconocidos.

La Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, establece los derechos y libertades de los extranjeros en España.

Este programa se configura como un marco en el que se posibilitan una serie de acciones tendentes a que los derechos establecidos en la Ley se hagan efectivos facilitando su conocimiento y su ejercicio a fin de lograr la integración social de todos los inmigrantes.

5.º Programas territoriales de integración (acogida básica, promoción de la tolerancia, etc.).

Se contempla en este eje programático un sistema abierto de programas territoriales de integración, recogiendo a continuación como actuaciones más significativas las siguientes:

A) Acogida básica: Se pretende configurar un conjunto coordinado de plazas de alojamiento en Centros de acogida para inmigrantes en situación de vulnerabilidad que ofrezcan los servicios básicos de alojamiento y manutención durante un período de tiempo limitado, como un sistema complementario a la acogida ocupacional; en cuya gestación y financiación tienen un papel principal los empleadores.

Su finalidad es ayudar al inmigrante a acercarse a la realidad socio-laboral del país y a su incorporación a los sistemas de prestación de servicios sociales territoriales.

Las actividades principales de este eje son:

Información, orientación y asesoramiento socio-laboral.

Alojamiento y manutención.

Ayudas económicas para transporte, gestiones diversas y dinero de bolsillo.

Derivación, si fuera necesario, a otros programas de segunda acogida y apoyo especial en el momento de la salida del programa.

B) Promoción de la tolerancia: El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales-IMSERSO impulsará la realización de una Campaña Permanente por la Convivencia Intercultural y en contra del Racismo y la Xenofobia con el objetivo de facilitar una línea de acción pública para fomentar la convivencia y la lucha contra la discriminación en España.

En el desarrollo, ejecución y evaluación de dicha campaña intervendrá la Comunidad Autónoma en su ámbito geográfico y en colaboración con el IMSERSO, reproduciendo y difundiendo los materiales de la campaña, promoviendo y participando en la organización y realización de los actos de la campaña.

A tal fin, el IMSERSO facilitará a la Comunidad Autónoma materiales de la Campaña, así como los soportes que permitan la reproducción de dichos materiales y la Comunidad Autónoma podrá añadir a los mismos su logotipo e identificación, así como, en su caso, utilizar la lengua cooficial que corresponda por lo que se refiere a los contenidos y al lema de Campaña.

La Comunidad Autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales-IMSERSO, acordarán conjuntamente la difusión de los materiales de la Campaña y la organización de las actividades encuadradas en la misma en las que se vayan a utilizar los contenidos, el lema o la imagen de la Campaña, y que se imputen al presente Convenio.

El material que se utilice para la difusión de la Campaña se atendrá a lo previsto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

6.º Promoción de la participación ciudadana.

Los objetivos que se pretenden alcanzar son los siguientes:

Promover la incorporación de los inmigrantes a las redes sociales y a la vida comunitaria.

Fomentar la creación de asociaciones de inmigrantes, apoyar las existentes y potenciar la coordinación entre ellas.

Apoyar en un primer momento las nuevas entidades que se creen y potenciar las agrupaciones, federaciones y consorcios de carácter público y privado.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, por delegación de firma (Orden comunicada de 20 de septiembre de 2002), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Concepción Dancausa Treviño.–El Consejero de Salud y Servicios Sociales, Felipe Ruiz y Fernández de Pinedo.

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