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Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la Orden citada, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 39, de 14 de febrero de 2003, se procede a subsanarlos mediante las oportunas rectificaciones:
En el artículo 5. Límite de las ayudas, apartado 2, segunda línea, donde dice: «... los gastos no podrá superar...», debe decir: «... los gastos de integración no podrá superar...».
En el artículo 5. Límite de las ayudas, apartado 3, quinta línea, donde dice: «... establecidos en los apartado 1 y 3 por lo que se refiere...», debe decir: «...establecidos en los apartados 1 y 2 por lo que se refiere...».
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