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Documento BOE-A-2003-4872

Corrección de errores de la Orden 80/2002, de 18 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se convoca el proceso selectivo para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, turno especial, especialidad «Psicología y Pedagogía», por parte de los funcionarios del Cuerpo de Maestros.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2003, páginas 9393 a 9393 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2003-4872

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Orden número 80/2002, de 18 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se convoca el proceso selectivo para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, turno especial, especialidad «Psicología y Pedagogía», por parte de los funcionarios del Cuerpo de Maestros, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 7, de 8 de enero, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

Artículo 5.2.2, apartado segundo, donde dice: «Cuatro Vocales, de los que tres serán designados por el Director general de Gestión Educativa o por sorteo, entre funcionarios de carrera en activo del mismo Cuerpo o del Cuerpo de Inspectores de Educación, y el restante por la Junta de Personal.

En cualquier caso, tanto el Presidente como los Vocales serán funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos docentes o del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa deberán estar en posesión de igual o superior nivel académico que el del cuerpo al que optan los aspirantes», debe decir: «Cuatro Vocales, que serán designados por el Director General de Gestión Educativa o por sorteo, entre funcionarios de carrera en activo del mismo Cuerpo o del Cuerpo de Inspectores de Educación.

En cualquier caso, tanto el Presidente como los Vocales serán funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos docentes o del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa y pertenecientes todos a Cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el del Cuerpo al que optan los aspirantes».

Artículo 5, donde dice: «5.6...», debe decir: «5.5...».

Se procede a incorporar un sexto apartado en el artículo 5 con el siguiente texto:

«5.6 Contra las resoluciones y actos del Tribunal calificador y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Director general de Gestión Educativa.»

Artículo 7.2, último párrafo, donde dice: «... Finalizada la prueba, una vez determinadas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que han superado la prueba determinada se procederá...», debe decir: «... Finalizada la prueba, una vez determinadas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que han superado la prueba, se procederá...».

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