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Documento BOE-A-2003-4835

Resolución de 13 de febrero de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Mejora del frente litoral y nueva playa en los cortados de Horcas Coloradas (Melilla)", de la Dirección General de Costas.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2003, páginas 9326 a 9327 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-4835

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto mejora del frente litoral y nueva playa en los cortados de Horcas Coloradas se encuentra comprendido en el grupo 7, «Proyectos de infraestructuras», apartado e) Obras de alimentación artificial de playas cuyo volumen de aportación de arena supere los 500.000 metros cúbicos, o bien que requieran la construcción de diques o espigones (proyectos no incluidos en el anexo I), del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 2 de septiembre de 2002, la Dirección General de Costas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto mejora del frente litoral y nueva playa en los cortados de Horcas Coloradas, cuya descripción figura en el anexo, consiste, en esencia, en la creación de una playa formada por dos celdas semicirculares, mediante la construcción de un dique exento y dos espigones paralelos a la costa y el aporte de 675.000 metros cúbicos de arena.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Autoridad Portuaria de Melilla, Ayuntamiento de Melilla, Ecologistas en Acción y Colectivo Ecologista Guelaya. Un resumen de esta consulta se recoge en el anexo.

Considerando las respuestas recibidas y los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto mejora del frente litoral y nueva playa en los cortados de Horcas Coloradas.

No obstante, los materiales de préstamo necesarios para la ejecución del proyecto (escollera y áridos) procederán de canteras y explotaciones debidamente autorizadas. La apertura de nuevas canteras, si ello fuera preciso, se llevará a cabo contando con los permisos y autorizaciones del órgano que ostente esa competencia en la Ciudad Autónoma de Melilla.

Asimismo, si se optara por utilizar arena de procedencia marina para la regeneración de la playa, la explotación del correspondiente yacimiento deberá realizarse, en lo que a evaluación de impacto ambiental se refiere, atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 13 de febrero de 2003.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO

Antecedentes y descripción del proyecto

Uno de los principales problemas que la Ciudad Autónoma de Melilla tiene planteado es la falta de playas y espacios de ocio costeros. Las actuales playas de Melilla se sitúan en el interior del recinto portuario, con el consiguiente problema de la calidad de sus aguas, contaminadas por vertidos de aguas residuales y por los arrastres fluviales.

Ante ello, la única localización apta para la futura expansión de sus playas es el frente litoral de los cortados de Horcas Coloradas. Sin embargo, la ubicación de un vertedero de escombros e inertes en la punta del Morrillo ha provocado la degradación completa de la playa de los cortados de Horcas Coloradas, situada al norte del mismo.

La mejora de este espacio costero debe, pues, compatibilizarse con una instalación que permita un tratamiento adecuado de los residuos de Melilla. A tal fin se llevará a cabo la correspondiente actuación, dentro del Marco Estratégico de Gestión de Residuos de la ciudad.

Inicialmente, la documentación enviada por la Dirección General de Costas a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental hacía referencia a un proyecto con dos actuaciones claramente diferenciadas: Por un lado la recuperación ambiental de un tramo de costa y la creación de una playa y por otro la construcción de una serie de instalaciones para la gestión de diferentes tipos de residuos.

Dado que la competencia para autorizar este último tipo de instalaciones reside en la Ciudad Autónoma de Melilla (Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos), sería el órgano ambiental de esa Ciudad Autónoma el encargado de llevar a cabo, en su caso, la evaluación de impacto ambiental correspondiente a esta actuación.

Por todo ello, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó a la Dirección General de Costas a que, a efectos de evaluación de impacto ambiental, separara las dos actuaciones mencionadas.

El proyecto objeto de esta Resolución consiste, como su título indica, en la mejora y adecuación del tramo litoral de los cortados de Horcas Coloradas y la creación de una playa en su entorno, quedando, pues, la actuación relativa a la instalación de tratamiento de residuos al margen de la presente Resolución.

La solución elegida para llevar a cabo este proyecto se basa en la construcción de tres espigones paralelos a la costa; los espigones situados en los extremos de la playa arrancan de la costa, mientras que el central se configura como dique exento. Todos ellos serán rebasables por el oleaje.

La forma en planta de la playa que se genera consta dos celdas semicirculares, separadas por un tómbolo que se apoya en el dique exento. La superficie de playa total que se obtiene es de unos 90.000 metros cuadrados, con una longitud de 1.200 metros y anchura media de 50 metros. Para ello, el proyecto prevé el aporte de un volumen de 670.000 metros cúbicos de arena, de tamaño medio comprendido entre 0,80 y 1,00 milímetros.

A continuación se resumen las características de los principales elementos del proyecto.

Dique de cierre de la explanada

Su longitud total (dique de protección más espigón) es de unos 720 metros, sin embargo, sólo los primeros 500 metros constituirán la protección del relleno donde se ubicará la futura instalación para la gestión de residuos inertes.

La tipología del tramo que forma la protección del relleno corresponde a una sección convencional de dique con espaldón; su capa exterior esta formada por bloques de hormigón de 40 toneladas en el tronco y 60 toneladas en el morro, que alcanza una profundidad máxima de ocho metros. La pendiente del manto exterior es de 2:1. El espaldón corona a la cota +9 metros y deberá ser totalmente irrebasable por los oleajes asociados a períodos de retorno inferiores a diez años.

Espigones

Los tres espigones tienen una sección convencional: Formada por núcleo, capa filtro y manto principal. El manto principal lo componen bloques de hormigón de pesos comprendidos entre 20 y 40 toneladas, según la sección.

El espigón situado más al norte alcanza una profundidad de ocho metros en su morro. La longitud total es de 300 metros y está coronado a la cota +3,50 metros y +2,50 metros, dependiendo de los tramos y de las dimensiones de los bloque de defensa del manto exterior.

El espigón central se configura como un dique exento, que, con una longitud de 370 metros y alineación ligeramente curvada, recorre profundidades que oscilan entre seis y ocho metros. Está situado a unos 250 metros de la línea de costa actual. Este espigón va unido al anterior por un pie sumergido que une sus morros.

El tercer espigón se conecta, como ya se ha dicho, al dique de cierre de la explanada, y constituye el apoyo de la playa en su extremo sur. Recorre profundidades entre siete y ocho metros, siendo su longitud de 220 metros, aproximadamente. Al igual que en el caso anterior, este espigón va unido al dique exento por un pie sumergido.

Consultas realizadas: A continuación se resume el contenido de la única contestación recibida a las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental:

Colectivo Ecologista Guelaya. Realiza numerosas observaciones referentes al proyecto de la planta de tratamiento y depósito de residuos y materiales inertes que, como ya se ha dicho, queda al margen de esta Resolución. Solicita que el proyecto incluya la limpieza de los fondos marinos de la zona. Advierte de que la posible extracción de arenas submarinas podría ser objeto de otra evaluación de impacto ambiental. Considera que la zona prevista para la playa no es la adecuada, debido a la proximidad de instalaciones que entrañan algún peligro: Residuos, campo de tiro, polvorín, helipuerto.

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