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Documento BOE-A-2003-4676

Resolución de 30 de enero de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan ayudas para participar en la actividad de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados durante los períodos comprendidos entre el 11 de mayo y el 28 de junio y el 5 de octubre y el 6 de diciembre de 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2003, páginas 9109 a 9113 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-4676

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 25 de noviembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 6 de diciembre), reguló la actividad de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados, estableciendo en su disposición cuarta que el Ministerio de Educación y Ciencia convocará, con cargo a los créditos correspondientes del presupuesto de gastos del Departamento, ayudas para la participación en este Programa. Dicha Orden fue modificada por Orden de 15 de junio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 21).

Por Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15) se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y sus Organismos Autónomos.

Por otra parte, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30) aprobó el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

De conformidad con dichas disposiciones y previo acuerdo con los Ministerios de Medio Ambiente y Fomento, y las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha y Extremadura, que contribuyen al desarrollo del Programa en Búbal (Huesca), Umbralejo (Guadalajara) y Granadilla (Cáceres) respectivamente, he dispuesto:

Primero.

1. Se convocan ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.423C de los Presupuestos Generales del Estado para el 2003, para la participación de alumnos en la actividad de recuperación y utilización educativa de los pueblos abandonados de Búbal (Huesca), Granadilla (Cáceres) y Umbralejo Guadalajara), durante los períodos comprendidos entre el 11 de mayo y el 28 de junio y el 5 de octubre y el 6 de diciembre de 2003.

2. El importe máximo de cada ayuda será de 72,42 euros por alumno para atender los gastos de alojamiento, manutención y desarrollo de la actividad. Los pagos se efectuarán en el caso de Búbal (Huesca) a la Comunidad Autónoma de Aragón, en el caso de Granadilla (Cáceres) a la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el caso de Umbralejo (Guadalajara), a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

3. El traslado de los participantes desde el lugar de residencia hasta el pueblo correrá a cargo de los interesados.

4. Durante su participación, el alumnado y profesorado estará asistido por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil suscrito, al efecto, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

5. Los profesores serán en todo momento responsables de sus alumnos y participarán en el desarrollo de las actividades programadas. Cuidarán del correcto cumplimiento de las normas y horarios, así como del uso adecuado de las instalaciones.

Segundo.

Podrán participar en esta convocatoria, los alumnos de centros docentes españoles que cursen alguna de las siguientes enseñanzas:

a) Educación Secundaria o equivalentes:

3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria.

Bachillerato.

Formación Profesional de Grado Medio.

Programas de Iniciación profesional y Escuelas Taller.

b) Enseñanza Universitaria.

Tercero.

1. Las ayudas disponibles por turno, en cada pueblo, se distribuyen de la siguiente forma: Búbal: 50, Granadilla 75 y Umbralejo: 50.

2. Los alumnos participantes y sus profesores desarrollarán las actividades en períodos semanales de domingo por la tarde a sábado por la mañana, de acuerdo con la siguiente distribución temporal:

a) Educación Secundaria o enseñanzas equivalentes.

Entre el 11 de mayo y el 28 de junio de 2003, para los alumnos de catorce y quince años.

Entre el 5 de octubre y el 29 de noviembre de 2003, para los alumnos de dieciséis, diecisiete y dieciocho años.

A tal efecto se entenderá la edad mayoritaria de los alumnos que compongan el grupo.

En el supuesto de grupos de alumnos con necesidades educativas específicas, el Jurado de Selección establecido en el apartado sexto, podrá acordar la participación de alumnos con edad superior a la indicada, procurando en todo caso respetar, en la medida de lo posible, la distribución temporal expuesta.

b) Enseñanza universitaria.

Entre el 30 de noviembre y el 6 de diciembre de 2003. Este período podrá ser ocupado por grupos de alumnos de Educación Secundaria en el caso de que no hubiera participantes de Enseñanza Universitaria.

Cuarto.

1. Los alumnos de Educación Secundaria o Enseñanzas equivalentes que deseen participar, deberán solicitarlo a través de la Dirección de sus centros, formando grupos de 25 alumnos que serán acompañados por uno o dos profesores de los que habitualmente les impartan clases. Los grupos de Centros de Educación Especial que participen deberán respetar la ratio profesor/alumno determinada por la Orden de 18 de septiembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre), por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnado en la atención educativa de personas con necesidades especiales, haciendo constar detalladamente cuál es el nivel de competencia de los alumnos.

2. Los profesores acompañantes serán los responsables de la elaboración del proyecto de participación, de acuerdo con las orientaciones que figuran como Anexo I. En el proyecto podrá contemplar el tema transversal que servirá de eje para el desarrollo de la actividad del Programa de Recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados durante el año 2003: «Los valores de convivencia y tolerancia».

El proyecto especificará:

a) Los objetivos generales que se pretenden potenciar con la participación del grupo en este programa.

b) Conocimientos y actitudes a adquirir por los alumnos mediante su participación en la actividad.

c) Actividades a desarrollar antes, durante y después de la estancia en el pueblo abandonado, teniendo en cuenta que deberán estar relacionadas con las posibilidades de actuación reseñadas en el Anexo I.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Proyecto de participación a que se refiere el punto 2 de este apartado.

b) Fotocopia del acta del Consejo Escolar del Centro si se trata de Centros públicos o privados concertados o del órgano colegiado que lo sustituya, en el caso de los Centros privados no concertados, y/o del apartado del Proyecto Educativo Curricular o Programación General Anual del Centro en la que hace referencia a su participación en esta actividad.

4. La Dirección del centro recabará y custodiará la autorización del padre, madre o tutor de los alumnos participantes menores de edad. (Modelo anexo III).

5. Los grupos de alumnos universitarios que deseen participar en periodo lectivo, deberán integrarse en grupos de veinticinco o cincuenta alumnos y uno o dos profesores. Podrán adjuntar un proyecto de actividades a desarrollar de acuerdo con las orientaciones que figuran como anexo I de la presente Resolución.

6. El plazo de presentación de solicitudes tanto para alumnos de enseñanzas medias como de enseñanza universitaria, finalizará el 27 de marzo de 2003, debiendo formalizarse en el modelo que aparece como anexo II, dirigiendo su solicitud a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid), que a su vez remitirá al organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma donde se ubique el pueblo solicitado en primer lugar.

Únicamente se cumplimentará una solicitud por cada grupo de alumnos y en ella se indicarán el pueblo que se solicita, o en caso de estar interesado en más de uno, se reseñará el orden de preferencia.

Su presentación podrá realizarse directamente en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte c/ Torrelaguna, 58 (28027 Madrid), o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.

En caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Quinto.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada Ley, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa (Servicio de Actividades de Alumnos). El expediente se identificará por el nombre del centro de los alumnos solicitantes de la ayuda.

Sexto.

1. La selección de las solicitudes presentadas se realizará por el Jurado que a estos efectos designen las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha y Extremadura, que en sesión conjunta valorará las solicitudes presentadas para participar en los pueblos abandonados de Búbal, Umbralejo y Granadilla, respectivamente. Las Consejerías de Educación correspondientes nombrarán a sus representantes en el Jurado, del que formarán parte asimismo dos representantes de la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Para la formulación de la propuesta de adjudicación de las ayudas, el Jurado tendrá en cuenta, los siguientes criterios a la hora de evaluar los proyectos:

Calidad del proyecto presentado: interés para el alumnado, grado de participación en el mismo, y posibilidad real de aplicación en el pueblo elegido para participar. Puntuación máxima: 6 puntos.

No haber participado anteriormente en la actividad o no haberla realizado en los últimos tres años. Puntuación máxima: 2 puntos.

Ubicación del centro y contexto socioeconómico: entorno urbano y ambiente desfavorecido. Puntuación máxima: 2 puntos.

3. Previamente, las solicitudes presentadas se remitirán por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a las Comunidades Autónomas en las que esté situado el pueblo elegido en primer lugar para participar. En cada una de ellas, una Comisión constituida al efecto, procederá a la valoración de la calidad del proyecto presentado, aportando el acta de la reunión de preselección a la reunión conjunta entre las tres Comunidades Autónomas y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a que se refiere el apartado sexto. 1.

4. El Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que en el plazo de 10 días aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Octavo.

1. De acuerdo con la propuesta formulada por el Jurado de selección, el Director General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por delegación del Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades, contenida en la Orden de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), resolverá la adjudicación de las ayudas antes del 11 de mayo de 2003. Dicha Resolución de adjudicación contendrá igualmente una relación de las solicitudes de reserva y una relación de solicitudes excluidas con indicación de la causa de exclusión.

2. Una vez efectuada la adjudicación de las ayudas, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, enviará a los centros seleccionados una comunicación junto con la documentación relativa al pueblo asignado. Si alguno de los alumnos que figura en la solicitud de ayuda no pudiese participar en la actividad, el centro procederá a su sustitución por otro del mismo curso. Igualmente, dicha Dirección General notificará a los centros solicitantes no adjudicatarios, la denegación de la ayuda solicitada.

3. La adjudicación de la ayuda para un período semanal concreto se realizará atendiendo a la puntuación obtenida en la valoración realizada por el Jurado.

4. En el supuesto de que un centro presente más de una solicitud, solamente se podrán adjudicar ayudas a más de un grupo de 25 alumnos de ese centro, en el caso de que soliciten participar en diferente pueblo o semana, con objeto de fomentar el contacto entre diferentes centros.

5. Posteriormente, la relación definitiva de centros adjudicatarios de las ayudas se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La mencionada Resolución de adjudicación de las ayudas que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el Secretario de Estado de Educación y Universidades o ser impugnada mediante la interposición de recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Décimo.

Dentro de los treinta días siguientes a su participación, los profesores responsables del grupo deberán elaborar una Memoria de evaluación.

La Memoria deberá remitirse a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa c/ Torrelaguna, 58, 28027 Madrid). Asimismo se enviará otro ejemplar de la misma al pueblo en el que se haya participado.

Undécimo.

Las Administraciones Educativas podrán reconocer al profesorado participante las actividades de innovación con alumnos que se realicen al amparo de esta convocatoria.

Decimosegundo.

Las Comunidades Autónomas de Aragón, CastillaLa Mancha y Extremadura, acopiarán la documentación correspondiente a la justificación del gasto y remitirán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa), una certificación que exprese que el libramiento se ha destinado a la finalidad prevista, así como relación certificada de los alumnos beneficiarios de las ayudas concedidas, debiendo cumplir todas las obligaciones establecidas por las Comunidades Autónomas y entidades colaboradoras en los artículos 81 y siguientes del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Decimotercero.

Se autoriza a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para dictar las instrucciones necesarias en desarrollo de la presente Resolución.

Decimocuarto.

Contra esta Resolución se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera.

En el marco de esta convocatoria, las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha y Extremadura, podrán convocar las plazas correspondientes a las ayudas a que se refiere el apartado tercero.1. de esta Resolución, para participar en los pueblos de Búbal, Umbralejo y Granadilla, respectivamente.

Disposición final segunda.

En todo lo no dispuesto en la presente Resolución serán de aplicación las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio, considerándose iniciado de oficio el procedimiento por la presente convocatoria.

Disposición final tercera.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de enero de 2003.–P.D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Director general de Cooperación Territorial y Alta Inspdcción, Juan Ángel España Talón.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Becas y Promoción Educativa.

ANEXO I

ORIENTACIONES GENERALES

1. Descripción de el Programa de Recuperación y Utilización Educativa de Pueblos Abandonados

El programa de Recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados es un proyecto educativo complementario a la enseñanza en las aulas que pretende un acercamiento a la vida rural de los jóvenes que, en su mayoría, viven en un mundo urbano, brindándoles la posibilidad de comprender la necesidad de un cambio de actitudes para asegurar el equilibrio futuro del hombre con su entorno.

Además, contempla el trabajo en distintos ámbitos: medioambiental, salud, animación y convivencia, recuperación cultural y física, incidiendo de forma especial en la educación ambiental y el reconocimiento del importante papel que juega el medio ambiente en la vida de las personas y en el desarrollo de la sociedad, así como la necesidad de tomar decisiones y de actuar para evitar su deterioro.

Se desarrolla en tres pueblos: Búbal (Huesca), Granadilla (Cáceres) y Umbralejo (Guadalajara).

2. Objetivos educativos

Los objetivos a conseguir con esta actividad serán, entre otros, los siguientes:

2.1 Fomentar actitudes de respeto y tolerancia mediante la participación en actividades de grupo.

2.2 Colaborar en el proceso educativo de los alumnos para que aprecien la riqueza y variedad del patrimonio natural, social y cultural, respetando su pluralidad.

2.3 Profundizar en el conocimiento del cuerpo humano con el fin de desarrollar hábitos de vida saludable tanto individual como colectivamente.

2.4 Conocer las diferentes posibilidades de utilización del tiempo libre.

3. Aspectos de diseño y metodología

El Programa ofrece cuatro grandes áreas de actividades:

Recuperación cultural y mantenimiento.

Medio ambiente y labores agropecuarias.

Salud.

Animación y convivencia.

Para el desarrollo de estas áreas funcionan talleres de antropología, carpintería, cerámica, expresión corporal, danzas, salud, reciclaje y transformaciones, vídeo, fotografía, etc.

Además, los pueblos cuentan con los siguientes espacios: casas del alumnado y profesorado, comedor y sala de proyecciones, museos, minipolideportivo, biblioteca, auditorio al aire libre, invernadero, etc.

En el marco de desarrollo de este Programa, el centro participante dispondrá de un periodo de tiempo de entre 7 y 10 horas semanales para poner en práctica su proyecto de participación, que deberá reflejar también las actividades previas que el profesorado va a realizar con el grupo, así como las posibles actividades que se vayan a realizar con posterioridad a la estancia en el pueblo.

4. Datos generales de los pueblos

4.1 Búbal. Se encuentra situado en el Valle de Tena, en la margen derecha del río Gállego. Pertenece al término municipal de Biescas, provincia de Huesca.

El paraje pirenaico que alberga al pueblo define en él, con sus peculiaridades y sus contrastes, una arquitectura de soluciones claramente autosuficientes, en un concepto tradicional de economía de montaña.

Al mismo tiempo ofrece una posibilidad excepcional de estudio de la propia realidad del Valle de Tena, en el que Búbal es un enclave fundamental.

El área ofrece unos interesantes contrastes geomorfológicos y de vegetación, debido a sus grandes diferencias de altura –desde los 900 a los 3.000 metros– y al origen glaciar seguido de una fuerte erosión del agua y el hielo, que originó la aparición de simas y vías interiores.

El clima es propio de montaña, con importantes precipitaciones en forma de nieve y amplios contrastes entre las estaciones.

La distribución geológica produce una diversificación de ambientes y suelos. En las zonas bajas próximas al río Gállego se propicia el cereal y los huertos pequeños.

En altura hay matorral y formaciones de pino común, abeto, roble y pino negro en último término, de considerable porte.

Las especies de arbustos más conocidas y abundantes en los alrededores de Búbal, son especies silvestres muy conocidas y utilizadas por el hombre, majuelo, rosal silvestre, guillomo, endrino, zarza, frambueso, acebo, enebro, sauce, saúco, madreselva.

Entre las especies de su fauna, algunas son objeto de especial protección, como el quebrantahuesos, que tiene en los Pirineos la última población estable de Europa Occidental.

4.2 Granadilla. La villa de Granadilla está situada al norte de la provincia de Cáceres y enclavada en una roca de durísima pizarra, que domina un extenso terreno, hoy queda reducida a una península, con una única vía de acceso por el lado norte, ya que las vegas del río Alagón y Aldobara que la rodeaban quedaron cubiertas por las aguas del embalse de Gabriel y Galán.

Su estratégica situación no se debe al azar, sino que fue buscada para hacer de la villa una verdadera fortificación siendo paso obligado entre la antigua vía de la plata y la comarca de Hurdes. Conserva su muralla del siglo XII casi circular y en 1980 fue declarada conjunto Histórico-Artístico.

Dista de Béjar (Salamanca) 38 Kms., de Plasencia 36 Km, y de Zarza de Granadilla 10 Kms.

Granadilla, está dominada por formas suaves y onduladas, se encuentra a 400 metros de altitud y su clima es continental con influencia mediterránea.

Su paisaje presenta hoy un cambio de la vegetación típica mediterránea, encinas, alcornoques, olivos, arbustos, etc., apareciendo el pino negral y plantaciones de eucaliptos, predominan las jaras, además de, olmos, madroños y zarzales en los márgenes de los ríos.

Dentro de la variedad de su fauna cabe destacar los jabalíes, zorros, hurones, jineta, tejones, gatos monteses, ciervos.

Entre las aves destacan el águila calzada, águila culebrera y el águila real; buitres negro y leonado; la cigüeña, el gavilán, el milano.

En los bosques destacan los mirlos, las tórtolas, las oropéndolas, el mochuelo, autillo, pito real y rabilargo.

4.3 Umbralejo. El pueblo de Umbralejo se encuentra en plena Sierra de Ayllón, en la provincia de Guadalajara, sobre una ladera de pendiente suave, a 1.260 m, de altitud y orientado hacia el Oeste. Pertenece a la comarca Alto Rey-Sorbe y al término municipal de La Huerce, que engloba también a los pueblos de La Huerce y Valdepinillos.

De procedencia medieval, es un ejemplo de arquitectura negra, basada en pizarra y cuarcita y con características verdaderamente originales.

Sus suelos pobres y de escasa profundidad, unido a la falta de agua, fueron utilizados en los alrededores del pueblo básicamente para cultivos de secano (centeno, trigo, cebada), quedando los cultivos hortícolas confinados prácticamente a la zona de vega. Una vez abandonado el pueblo el uso del suelo quedó reducido a la silvicultura para su aprovechamiento maderero.

El subsuelo, afloramientos de cuarcita y pizarra, no se explota por su baja calidad.

Umbralejo, situado en el valle recorrido por el río Sorbe, tiene clima característico de montaña, con inviernos fríos y largos y veranos cortos y calurosos.

Sus robledales y encinares originales fueron aprovechados en su mayor parte para hacer carbón, quedando reducidos en la actualidad, junto con nogales y frutales a pequeñas formaciones aisladas.

Mejor conservada ha permanecido la vegetación de ribera con el fresno, álamo, sauce y avellano como especies más características.

Entre los arbustos, por su abundancia cabe mencionar a la jara pringosa estepa, rosal silvestre, espino albar, brezo, brecina y gayuba, y plantas aromáticas como el cantueso, tomillo, mejorana, de aprovechamiento apícola.

Dentro de su variedad faunística cabe señalar algunas especies como el jabalí, corzo, jineta o el zorro, pequeños pájaros como el pinzón, herrerillo, trepador azul y otros como el arrendajo, cuco, zorzal, ratonero, cárabo o la culebra de escalera.

ANEXO II
Solicitud para participar en el programa de pueblos abandonados de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/56/04676_13343482_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/56/04676_13343482_image2.png

ANEXO III
Autorización paterna

(Alumnos menores de edad)

Don/doña ........................................................................................., padre/madre/tutor del alumno/a ..............................................................................., otorga su autorización para que participe en la actividad de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados organizada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y manifiesta su conocimiento de que en el caso de que se produjera algún incidente que aconsejara la interrupción del Programa, pueda regresar a su domicilio antes de la fecha prevista.

......................., a ....................... de ....................... de 2003.

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