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Documento BOE-A-2003-4609

Real Decreto 167/2003, de 14 de febrero, por el que se nombra Decano de los Juzgados de Las Palmas de Gran Canaria, a don Miguel Ángel Parramón i Bregolat.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2003, páginas 9022 a 9022 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2003-4609

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 8 de agosto de 2002, se nombraron funcionarios

en prácticas del Cuerpo de Veterinarios Titulares a los aspirantes

que habían aprobado la fase de oposición de las pruebas selectivas

para ingreso en el citado Cuerpo que fueron convocadas por Orden

de 16 de julio de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 28).

Una vez concluido el curso selectivo previsto en la base 9 de

la convocatoria, procede el nombramiento de funcionarios de

carrera en el Cuerpo de Veterinarios Titulares a los aspirantes

que lo han superado de acuerdo con lo indicado en la base 9.4

de la convocatoria.

En su virtud este Ministerio, de conformidad con las

atribuciones que le confiere el artículo 6.3, en relación con la disposición

adicional primera, del Real Decreto 2169/1984, de 28 de

noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, y de

conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, resuelve:

Primero.-Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo de

Veterinarios Titulares, con el número de Registro de Personal y destino

adjudicado que en cada caso se indica, a los aspirantes aprobados

que en Anexo aparte se relacionan, según el orden de puntuación

obtenido en el proceso selectivo.

Segundo.-Para la adquisición de la condición de funcionario

de carrera los interesados habrán de prestar juramento o promesa,

de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5

de abril.

Tercero.-Los nombrados, de conformidad con el artículo 36.d)

de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, deberán

tomar posesión de sus destinos en el plazo de un mes, contado

a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden

en el "Boletín Oficial del Estado".

La toma de posesión se efectuará ante la Secretaría General

de la Agencia Española del Medicamento, paseo del Prado, 18-20,

quinta planta, Madrid, para el puesto de trabajo de la citada

Agencia y en la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia

que se trate para los restantes puestos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, se podrá conceder, a petición

de los interesados, una prórroga del plazo establecido que no

podrá exceder de la mitad del mismo, si las circunstancias lo

aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

Cuarto.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13

del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, y en el artículo 10

de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades

del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, los

nombrados, para tomar posesión, deberán realizar la declaración a

que se refiere el primero de los preceptos citados o la opción

o solicitud de compatibilidad contemplados en el artículo 10 de

la Ley 53/1984.

Quinto.-El funcionario que sin causa justificada no tome

posesión de su plaza dentro del plazo posesorio o de su prórroga,

o el que después de posesionado no se presente a hacerse cargo

del servicio dentro del plazo establecido, se entenderá que

renuncia al cargo causando baja en el Cuerpo, excepto aquéllos que

en el momento de la toma de posesión hayan solicitado la

declaración de la situación de servicios especiales, de excedencia

voluntaria o de excedencia por el cuidado de familiares a que se refiere

el artículo 29. 2, 3a) y 4, respectivamente, de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Sexto.-Contra la presente Orden, que agota la vía

administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de

lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el

plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado", con arreglo a lo dispuesto en el

artículo 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente

y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el

plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó.

Madrid, 21 de febrero de 2003.-La Ministra, P. D. (Orden

de 14 de octubre de 2002, "Boletín Oficial del Estado" del 17),

el Subsecretario, Pablo Vázquez Vega.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Sanidad y Consumo.

ANEXO (ver imagen página 9042).

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