Visto el expediente de indulto de don Francisco Castillo Alcaide, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba, en sentencia de fecha 18 de febrero de 2002, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de un año y un día de privación del derecho de conducir vehículos de motor y multa de cuatro meses a satisfacer en cuotas diarias de 3 euros, por hechos cometidos en el año 2001, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de febrero de 2003,
Vengo en conmutar a don Francisco Castillo Alcaide, la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, por una multa de trescientos sesenta días a satisfacer en cuota de 3 euros diarios, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del presente real decreto.
Dado en Madrid, a 21 de febrero de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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