Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-4477

Resolución de 16 de enero de 2003, de la Dirección General de Bienes y Actividades Culturales de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente para declarar el Parque Arqueológico de El Tolmo de Minateda, localizado en el municipio de Hellín, provincia de Albacete.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2003, páginas 8631 a 8632 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2003-4477

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación técnica correspondiente, esta Dirección General de Bienes y Actividades Culturales ha acordado:

Primero.

Incoar expediente para la declaración del Parque Arqueológico de El Tolmo de Minateda, localizado en el municipio de Hellín (Albacete).

Segundo.

Disponer la apertura de un período de información pública, previsto en el artículo 6.1 de la Ley 4/2001, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, en las dependencias de esta Dirección General de Bienes y Actividades Culturales (calle Trinidad, número 8, Toledo). Y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.

Establecer, por plazo de tres meses, desde la publicación de la presente Resolución, según lo prescrito por el artículo 6.1 de la citada Ley 4/2001, un trámite de consulta de entidades representativas de intereses sociales e institucionales y, en particular, de las Entidades Locales que pudieran verse afectadas.

Cuarto.

Notificar la presente Resolución tanto a los interesados, como al Ayuntamiento de Hellín (Albacete), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 4/2001, a fin de concederles un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones y aportar los documentos y justificaciones que estimen oportunos; haciendo saber, asimismo, a dichos Ayuntamientos que, según dispone el artículo 6.2 de la citada Ley 4/2001, durante la tramitación del procedimiento de declaración no podrán realizarse actos que, por suponer una transformación de la realidad física del Parque Arqueológico, dificulten la consecución de los objetivos del mismo.

Quinto.

Recabar, tanto de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Albacete, como del Instituto de Estudios Albacetenses, los informes a que se refiere el artículo 7 de la Ley 4/2001.

Sexto.

Solicitar a las Consejerías de Agricultura y Medio Ambiente, de Industria y Trabajo, y de Obras Públicas, los informes a que se refiere el artículo 7 de la Ley 4/2001, que deberán ser emitidos en el plazo de tres meses, desde su solicitud.

Séptimo.

Promover la publicación del presente Acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 16 de enero de 2003.–El Director general de Bienes, Antonio Moraleda Galán.

ANEXO
Objeto de la delimitación

Ámbito correspondiente a la Zona Arqueológica del Tolmo de Minateda, localizada en el municipio de Hellín, provincia de Albacete, cuya delimitación se pasa a describir:

Polígono 40, parcelas 0500-00, 00709-01 a 06, 01709-01 a 03, 05003-00, 00710-01 y 02, 00707-00, 00708-01 a 03, 05309-00, 02709-01 y 02, 00711-01 y 02, 00713-00, 00714-00, 00715-00, 00716-00, 00717-00, 00718-01 y 02, 00719-00, 00746-00, 08745-01 a 11 ambas inclusive y 06745-01 y 02.

Todo ello según plano adjunto.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/54/04477_13381033_image1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid